PAGO DE SINIESTRO Cláusulas de Ejemplo

PAGO DE SINIESTRO. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de haber recibido la totalidad de la documentación y/o cumplir con los requisitos exigidos en la Póliza para que se produzca la liquidación del Siniestro, la Aseguradora deberá pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del Siniestro. En caso La Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo señalado en el párrafo precedente, lo cual suspenderá el plazo para el pago hasta que se presente la documentación e información correspondiente solicitada. En caso que La Aseguradora no se pronuncie dentro del plazo de treinta (30) días a que se refiere el primer párrafo del precedente numeral, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido salvo que se presente una solicitud de prórroga del plazo con que cuenta La Aseguradora para consentir o rechazar el siniestro. Cuando La Aseguradora requiera un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el Siniestro, o la adecuada determinación de la indemnización o prestación a su cargo, podrá solicitar al Asegurado la extensión del plazo antes señalado. Si no hubiera acuerdo, La Aseguradora solicitará a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP la prórroga del plazo para el consentimiento de Siniestros de acuerdo al procedimiento 91º establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca Seguros y AFP. La presentación de la solicitud de prórroga efectuada a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP debe comunicarse al Asegurado dentro de los tres (3) días siguientes de iniciado el procedimiento administrativo. Asimismo, el pronunciamiento de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP deberá comunicarse al Asegurado en el mismo plazo antes señalado, contado a partir de la fecha en que La Aseguradora haya tomado conocimiento del pronunciamiento correspondiente. Una vez consentido el siniestro, La Aseguradora cuenta con el plazo de treinta (30) días para proceder al pago del beneficio, indemnización, capital asegurado o suma asegurada, según corresponda.
PAGO DE SINIESTRO. Denunciado un siniestro y cuantificada la pérdida, la compañía de seguros dispondrá el pago de la indemnización en los términos convenidos en la póliza y, en caso de requerirse mayores antecedentes sobre su procedencia y monto, dispondrá su liquidación. La liquidación de cada siniestro la practicará de manera directa la compañía de seguros, sin perjuicio del derecho del asegurado de solicitar el nombramiento de un liquidador externo en la forma y oportunidad señalada en el D.S. N° 1055 de 2012, de Hacienda, que establece el Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros y Procedimiento de Liquidación de Siniestros. El pago de la indemnización se efectuará a través de la forma y medios que se pacten con el contratante y se indiquen en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso que los gastos o costos cuya devolución o pago se esté solicitando se hubieren efectuado en moneda extranjera, el reembolso se hará en su equivalencia en moneda nacional, según el tipo de cambio oficial vendedor que exista a la fecha de pago, conforme el procedimiento establecido en el Titulo II de la Ley N° 18.010. El reembolso de los gastos se efectuará por la compañía de seguros, cuando corresponda, a nombre del asegurado titular o al contratante del seguro, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. En el evento que el asegurado titular hubiese fallecido antes de solicitar el reembolso, el mismo se pagará a quién acredite haber realizado los gastos reembolsables. Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable. En tal sentido, el asegurado deberá requerir o autorizar a la Compañía para que solicite en su nombre, de sus médicos tratantes y/o Instituciones de Salud, incluido el Instituto de Salud Pública de Chile, los antecedentes que ellos posean y que sean necesarios para la acreditación de los Gastos Reembolsables.
PAGO DE SINIESTRO. Una vez aprobado el siniestro, LA COMPAÑÍA cuenta con un plazo de treinta (30) días calendario para realizar el pago del siniestro.
PAGO DE SINIESTRO. Denunciado un siniestro y cuantificada la pérdida, el asegurador dispondrá el pago de la indemnización en los términos convenidos en las condiciones particulares de la póliza. El reembolso se hará efectivo directamente al asegurado o al prestador de salud, de acuerdo a lo indicado en las condiciones particulares de la póliza. En caso que los gastos cuya devolución se esté solicitando se hubieren efectuado en moneda extranjera, el reembolso se hará en su equivalencia en moneda nacional, según el tipo de cambio oficial vendedor que exista a la fecha de pago, conforme el procedimiento establecido en el Titulo II de la Ley Nº 18.010.
PAGO DE SINIESTRO. Denunciado un siniestro y cuantificada la pérdida, la aseguradora dispondrá el pago de la indemnización en los términos convenidos en la póliza y, en caso de requerirse mayores antecedentes sobre su procedencia y monto, dispondrá su liquidación. La liquidación de cada siniestro la practicará de manera directa la aseguradora, lo que representa una condición esencial para la contratación de este seguro. De esta forma además, la aseguradora da por cumplida la obliga- ción de informar al asegurado la decisión respecto de la liquidación, según lo señalado en el DS N° 1.055 de 2012 del Ministerio de Hacienda, sobre Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros, en cuanto al proce- so de liquidación, conforme a la presente póliza. El contratante declara en éste acto aceptar la forma de liquida- ción señalada. El pago de la indemnización y el informe de liquidación se pondrá a disposición del asegurado, en las oficinas principales de la aseguradora o en el acceso a clientes de su sitio Web, a través del contratante, xxx xxxxxxxx de seguros, o a través de la forma y medios que se pacten con el contratante y se indiquen en las Condiciones Particulares de la póliza y sean comunicadas a los asegurados. En caso que los gastos cuya devolución o pago se esté solicitando se hubieren efectuado en moneda extranje- ra, el reembolso se hará en su equivalencia en moneda nacional, según el tipo de cambio oficial vendedor que exista a la fecha de pago, conforme el procedimiento establecido en el Titulo II de la Ley N° 18.010.
PAGO DE SINIESTRO. La Compañía estará obligada a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o el beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1077 del código de comercio.
PAGO DE SINIESTRO. SEGUROS SURA pagará por conducto del Tomador a los Beneficiarios o directamente a éstos, la indemnización a que esté obligada por la presente póliza y sus amparos adicionales, si los hubiere, dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o Beneficiario haya acreditado su derecho en los términos del artículo 1077 del Código de Comercio.
PAGO DE SINIESTRO. Denunciado un siniestro y cuantificada la pérdida, la compañía aseguradora dispondrá el pago de la indemnización en los términos convenidos en la presente póliza. En caso de requerirse mayores antecedentes sobre la procedencia y monto a reembolsar, la compañía dispondrá la li- quidación del siniestro conforme al procedimiento de liquidación establecido en el Titulo IV del D.S. N°863, de 1989, sobre Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros. El pago de la indemnización al asegurado, se efectuará en las oficinas principales de la compañía aseguradora a través del contratante. En caso que los gastos cuya devolución se esté solicitando se hubieren efectuado en moneda extranjera, el reembolso se hará en su equivalencia en moneda nacional, según el tipo de cambio oficial vendedor que exista a la fecha de pago, con- forme el procedimiento establecido en el Titulo II de la Ley N° 18.010.
PAGO DE SINIESTRO. ADEMÁS DE LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA ACREDITAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, SE REQUIERE SUMINISTRAR LA RELACIÓN DE LOS MOVIMIENTOS DE LOS VALORES EFECTUADOS CON INDICACIÓN DE GIRADOR, BANCO, VALOR, NÚMERO Y SERIE, BENEFICIARIOS, PLAZAS ETC., SEGÚN EL CASO.
PAGO DE SINIESTRO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1080 del código de comercio, previsora pagará el valor del siniestro, así: