Contract
1. OBJETIVO
Organizar, coordinar, controlar y ejecutar las actividades y procedimientos acorde con cada modalidad de contratación, para la adquisición oportuna y efectiva de bienes, obras y servicios programados en el Plan Anual de Adquisiciones en cumplimiento de los principios rectores de la contratación estatal y de la función administrativa. Así como el seguimiento a las actividades propias de la etapa preparatoria, contractual y post contractual que adelante el COPNIA.
2. ALCANCE
Adelantar los trámites inherentes a las etapas de planeación, precontractual, contractual y post contractual, para los bienes, obras y servicios que se determinen en el Plan Anual de Adquisiciones para cada vigencia.
3. NORMATIVIDAD
Tipo | Número | Concepto | Fecha |
Ley | 80 | Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. | Octubre 28 de 1993 |
Ley | 816 | Por medio de la cual se apoya a la industria nacional a través de la contratación pública. | Julio 7 de 2003 |
Ley | 905 | Por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre promoción del desarrollo de micro, pequeña y mediana empresa colombiana y se dictan otras disposiciones. | Agosto 2 de 2004 |
Ley | 996 | Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones. | Noviembre 24 de 2005 |
Ley | 1150 | Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos. | Julio 16 de 2007 |
Ley | 1474 | Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. | Julio 12 de 2011 |
Decre to Ley | 4170 | Por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, se determinan sus objetivos y estructura. | Noviembre 3 de 2011 |
Decre to Ley | 19 | Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. | Enero 10 de 2012 |
Circul ar Exter na | 2 | Colombia Compra Eficiente - Elaboración y publicación del Plan Anual de Adquisiciones – Clasificador de Bienes y Servicios | Agosto 16 de 2013 |
Tipo | Número | Concepto | Fecha |
Ley | 1712 | Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones | Marzo 6 de 2014 |
Decre to | 103 | Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones. | Enero 20 de 2015 |
Decre to | 1082 | Por el cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de Planeación Nacional | Mayo 26 de 2015 |
Resol ución | 432 | Por la cual se conforma el Comité Asesor de Contratación y se dictan otras disposiciones. | Abril 14 de 2016 |
4. DEFINICIONES.
a) ADENDA: Documento mediante el cual se modifica el contenido xxx xxxxxx de condiciones.
b) ANTICIPO: Son recursos de la entidad que se entregan al contratista, para destinarlos exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente.
c) CONCURSO DE MÉRITOS: Modalidad de contratación prevista para la selección de consultores, diseño o arquitectura de proyectos, en la que se podrán utilizar los sistemas de concurso abierto o de precalificación. Ver numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
d) CONTRATACIÓN DIRECTA: Modalidad de selección que procede solamente en los casos señalados en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, capítulo 2, sección 1, subsección 4 del Decreto 1082 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan.
e) CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA: Modalidad que se utiliza cuando el valor de la contratación no excede xxx xxxx por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad, independientemente de su objeto.
f) CUANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN: Se establece para efectos de determinar la modalidad de selección del contratista, cuando el valor es el factor determinante de la contratación.
Al inicio de cada anualidad se establecen las cuantías, en cumplimiento de lo previsto en el literal b) del numeral 2, del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. (280 SMMLV para el COPNIA)
g) DELEGACIÓN PARA CONTRATAR: Es el encargo que hace el Representante Legal de la Entidad en funcionarios de los niveles autorizados legalmente, para celebrar contratos a nombre de la entidad que representa.
h) ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS: Son el soporte para elaborar el proyecto xx xxxxxx, xxxxxx definitivo y contrato, debe contener como mínimo, los elementos establecidos en la Ley, especialmente los del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015.
i) ESPECIFICACIONES O CARACTERÍSTICAS DEL BIEN O SERVICIO REQUERIDO: Son todas las características técnicas de los bienes, obras y servicios a contratar; las define el área de gestión que requiere satisfacer la necesidad, en el documento de requerimiento o proyecto de estudio previo.
Si adicionalmente requiere personal, debe indicar la cantidad, calidades, tiempo de dedicación y demás condiciones que debe cumplir durante la ejecución del contrato.
j) FECHA DE CIERRE: Fecha y hora límite para la presentación y radicación de las propuestas. Se señala en el pliego de condiciones o invitación pública de acuerdo con la modalidad de contratación.
k) GARANTÍAS: Emitida por Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de las Entidades Estatales con ocasión de: (i) la presentación de las ofertas; (ii) los contratos y su liquidación; y (iii) los riesgos a los que se encuentran expuestas las Entidades Estatales, derivados de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas.
l) LICITACIÓN PÚBLICA: Modalidad de selección del contratista por regla general, salvo las excepciones previstas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
Esta modalidad se utiliza cuando el valor del bien, obra o servicio a contratar, excede la menor cuantía a que se refiere el literal b) del numeral 2, del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
m) PAGO ANTICIPADO: Es un pago que se realiza al contratista de manera anticipada, y como tal, dichos recursos pertenecen al contratista, son de libre inversión, sin sujeción a un programa de inversión, ni de amortización, se deposita en cuenta del contratista y debe estar amparado con garantía bancaria o póliza de seguros, debidamente aprobada por la entidad.
n) PLIEGO DE CONDICIONES: Documento elaborado por la Entidad que contiene las condiciones, requisitos y exigencias a las cuales deben sujetarse las ofertas, los proponentes que aspiren a contratar con la entidad y el contrato que se suscriba.
o) PUBLICACIÓN: Se deben publicar en el SECOP y en la página web del COPNIA, los documentos y actos administrativos del proceso de selección, dentro de los tres
(3) días siguientes a su expedición.
p) REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES: Documento que emite la Cámara de Comercio a cada proponente, que tiene como finalidad determinar su capacidad jurídica, la experiencia, capacidad financiera y de organización, para participar en los procesos de selección que adelante la entidad.
q) REQUERIMIENTO O REQUISICIÓN: Corresponde al documento mediante el cual el área de gestión, solicita al área de contratación, adelantar los trámites pertinentes para llevar a cabo la contratación de un bien, obra y/o servicio.
r) SELECCIÓN ABREVIADA: Modalidad de selección prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse mediante procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual, acorde con las causales contenidas en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
s) RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES: Son las previstas en los artículos 8 y 9 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
5 CONDICIONES GENERALES
5.1 ETAPAS DE CONTRATACION:
En los procesos contractuales se seguirán los trámites y procedimientos establecidos en las normas vigentes de contratación estatal. Se entenderá que los trámites, procedimientos, requisitos y demás aspectos no contemplados expresamente serán adelantados de acuerdo con las normas que regulan la contratación.
La actividad contractual conlleva cuatro (4) etapas, que se detallan así:
5.1.1 PREPARATORIA:
En esta etapa, se realiza la planeación del contrato a celebrar y por tanto se concentra en la planificación y el análisis de conveniencia y oportunidad de la contratación, los estudios de factibilidad, los documentos y estudios previos, las autorizaciones que el proceso de selección o contrato demanden, la apropiación presupuestal, la capacidad e idoneidad del futuro contratista y demás presupuestos que deben materializarse con la debida antelación a la apertura de los procesos de selección.
5.1.2 PRECONTRACTUAL:
Define los trámites que debe adelantar la administración, acorde con la clase de contrato a ejecutar y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y
en el Decreto 1082 de 2015. La entidad debe seleccionar a sus contratistas, a través de las siguientes modalidades:
• Licitación pública
• Selección abreviada
• Concurso de méritos
• Contratación directa
• Invitación pública de mínima cuantía
5.1.3 CONTRACTUAL:
Es el período comprendido entre la iniciación del contrato, previo perfeccionamiento, legalización y designación de supervisión; la ejecución propiamente dicha del contrato hasta su terminación, por cumplimiento del plazo acordado, cumplimiento del objeto contractual o por mutuo acuerdo entre las partes.
5.1.4 POST CONTRACTUAL:
Elaboración y suscripción del acta de liquidación de cada contrato o del informe final de supervisión, cuando no requiere de liquidación, con el fin de dar por culminado o cerrado el contrato; en esta etapa también se realiza la evaluación de cada proveedor.
6 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
6.1 ETAPA PREPARATORIA
No. | Nombre de la actividad | Descripción | Responsable | Registro |
1 | Estudio económico | Solicitar de acuerdo con el estudio xx xxxxxxx, a mínimo tres (3) proveedores diferentes, cotizaciones actualizadas y concretas respecto al objeto a contratar, con el fin de determinar el presupuesto del proceso como prerrequisito para adelantar el proceso de selección. | Profesional de Gestión del área requirente | |
2 | Validar y actualizar estudio xx xxxxxxx y del sector | Realizar la actualización del estudio xx xxxxxxx, análisis económico, estudio del sector, oferta y demanda, riegos del proceso y se registra en el ERP SEVEN. | Profesionales de Gestión y Profesional de Gestión del área de Contratación | Registro en el sistema ERP |
6.2 ETAPA PRECONTRACTUAL
No. | Nombre de la actividad | Descripción | Responsable | |
1 | Verifica en el PAA | Determina si el bien o servicio a adquirir se encuentra incluido en el PAA | Profesional requirente | |
2 | Generar requisición o requerimiento | Elaborar el requerimiento o requisición del proceso de contratación, adjuntando el proyecto de estudio previo que se prepara en conjunto con el área de contratación y que contendrá la información más relevante para el proceso, como: objeto, plazo, forma de pago, obligaciones, garantías, riesgos, estudio xx xxxxxxx, estudio del sector, oferta y demanda, junto con todos los documentos soporte. | Profesionales de Gestión y Profesional de Gestión del área de Contratación | Requisición Proyecto de estudio previo |
3 | Validación en el PAA | Verificar que la necesidad del bien, obra o servicio se encuentra incluida y aprobada en el Plan Anual de Adquisiciones. | Profesional de Gestión del área de Contratación | |
4 | Complementar y ajustar estudios previos | Ajustar y actualizar los estudios previos y solicitar los documentos o cotizaciones adicionales, que soporten el proceso de contratación y se registra actualización en el sistema ERP. | Profesional de Gestión del área de Contratación | Estudios Previos |
5 | Solicitar CDP | Solicitar al área de presupuesto la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal que ampare el proceso de selección. | Profesional de Gestión del área de Contratación | |
6 | Expedir CDP | Con base en el estudio previo el Profesional de Gestión del área de Presupuesto, efectúa el trámite correspondiente, expide y aprueba el CDP | Profesional de Gestión del área de Presupuesto | Certificado CDP |
7 | Gestionar el proceso de selección | De conformidad con lo establecido en la Ley y los Decretos reglamentarios de la contratación estatal, se adelanta proceso de selección bajo la modalidad que aplique para cada caso. | Profesional de Gestión del área de Contratación |
6.3 ETAPA CONTRACTUAL
No. | Nombre de la actividad | Descripción | Responsable | |
1 | Generar el contrato | Adjudicado el contrato se procede a generarlo ingresando la información correspondiente a objeto, valor, plazo, forma de pago y demás cláusulas del contrato, la información presupuestal, del proveedor, terceros relacionados (interventor y/o supervisor), así como la documentación que se requiera. El documento soporte es: Anexo 7.1 Minuta Contrato – SCTCONTR | Profesional de Gestión del área de Contratación | Registro en el sistema ERP |
2 | Revisar contratos | Revisa minuta del contrato y documentos soporte, aprueba la minuta mediante visto bueno y envía a Ordenador del Gasto. | Profesional de Gestión requirente / Profesional de Gestión del área de Contratación | Contrato |
No. | Nombre de la actividad | Descripción | Responsable | |
/ Subdirección Administrativa y Financiera | ||||
3 | Aprobar contratos | Revisa y firma el contrato en señal de aprobación y remite expediente y documentos a contratación. | Ordenador del Gasto | |
4 | Trámite de firmas y documentos previos a la ejecución | Envía el contrato original para firma del contratista y solicita que xxxxxxx las garantías pactadas en el contrato para aprobación (en caso de requerirse). | Profesional de Gestión del área de Contratación | |
5 | Expedición del RP | Con base en el contrato suscrito, el Profesional de Gestión del área de Presupuesto, expide el registro presupuestal correspondiente. | Profesional de Gestión del área de Presupuesto | Certificado RP |
6 | Aprobar y registrar pólizas | Revisar pólizas en cuanto a cada riesgo, vigencia, valor y demás condiciones exigidas en el contrato; y elaborar formato de aprobación de la garantía. | Profesional de Gestión del área de Contratación | Formato de aprobación de la garantía |
7 | Designación supervisor del contrato | Mediante memorando proyectado por el área de Contratación y suscrito por el Ordenador del Gasto, se informa al profesional que ha sido designado para ejercer la supervisión del contrato. | Profesional de Gestión del área de Contratación / Director General | Memorando supervisión |
8 | Publicación de contrato | Se publica el contrato y sus anexos en la página web del COPNIA y en el SECOP. | Profesional de Gestión del área de Contratación | Publicación en la WEB y el SECOP |
9 | Suscribir documentos de ejecución | El supervisor del contrato registrará y dejará soporte de actas, como: inicio, terminación, suspensión y reinicio (cuando se requiera), así como formatos de aprobación de pagos, informes de supervisión y demás documentos que se generen durante la ejecución del contrato. (Ver procedimiento CT-pr-08 Supervisión de contratos) | Supervisor | Formatos establecidos por el área de contratación. |
6.4 ETAPA POST CONTRACTUAL
No. | Nombre de la actividad | Descripción | Responsable | |
1 | Proyecto de liquidación de contrato | Previa verificación del cumplimiento del objeto contractual, las obligaciones de las partes y el mutuo consentimiento de las partes, se procede a elaborar el informe final de supervisión y el proyecto de acta de liquidación del contrato. | Supervisor | Informe final de supervisión |
2 | Validación y liberación de saldos | Se verifica el pago de todas las obligaciones y en caso de presentar saldo a favor del COPNIA, se solicita al área de presupuesto que realice la liberación, acorde con la respectiva justificación. | Supervisor / Profesional de Gestión del área de Presupuesto | |
3 | Liquidación de contrato | Se procede a suscribir el acta de liquidación por parte de los supervisores, contratista y | Supervisor / Ordenador del | Acta de liquidación |
No. | Nombre de la actividad | Descripción | Responsable | |
ordenador del gasto de COPNIA. En caso de no requerir acta de liquidación, el supervisor suscribirá el informe final de supervisión. | Gasto / Contratista | |||
4 | Notificación liquidación unilateral | En caso de presentarse liquidación unilateral, se informará al contratista esta decisión. | Supervisor / Profesional de Gestión del área de Contratación |
7. ANEXOS
7.1 Minuta de Contrato – Sistema SEVEN (SCTCONTR)
8. CONTROL DE CAMBIOS
No. | Fecha | Descripción del cambio o modificación |
1 | Julio de 2016 | Primera emisión. El documento se creó con el código que tenía otro documento (CT- pr-02), se volvieron a codificar todos los procedimientos de contratación para que conservaran una secuencia lógica. |
XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX | XXXXXXXXX XXXX VALENCIA XXXXXXXX |
Profesional de Gestión del área de Contratación (E) | Subdirectora de Planeación, Control y Seguimiento | Subdirector Administrativo y Financiero |
ELABORÓ | REVISÓ | APROBÓ |
Anexo 7.1
PROCESO: XXXX
CONTRATO: xx-201x
CONTRATISTA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx OBJETO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VALOR: $ xxxxxxx Incluido IVA. DISPONIBILIDAD: CDP No. xx del xx de xxx de XXXX
Entre los suscritos, xxxxxxxxx, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No.xxxxx de Bogotá, quien actúa en su calidad de Director General del CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA con NIT. 800.214.417-9, según la Resolución de incorporación No. xxxxxxxx, que le asignó la ordenación del gasto y la representación legal de la Entidad, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL COPNIA, por una parte y por la otra, xxxxxxxxx, también mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. xxxxxxx, quien en su calidad de Gerente, obra en nombre y representación legal de xxxxxxxxxx, con NIT No. xxxxx y Matrícula Mercantil No. xxxxxx, sociedad comercial constituida mediante documento privado de accionista único del xxxxxx, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número xxxxxxx del libro IX, que en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, quien afirma bajo la gravedad del juramento no estar incurso en ninguna de las inhabilidades y/o incompatibilidades previstas en la Constitución y la Ley; las partes, manifestaron su voluntad de celebrar un contrato estatal de consultoría previas las siguientes CONSIDERACIONES: XXXXXXXXXXXXXXXXX
CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: XXXXXXXXXX. CLÁUSULA SEGUNDA - DOCUMENTOS DEL
CONTRATO: Hacen parte integral del presente contrato los siguientes documentos: a. El estudio previo del proceso y sus soportes. b. El Pliego de Condiciones XXXX. c. El informe de verificación de requisitos habilitantes, evaluación y calificación de fecha XXXXX. d. La propuesta técnica y económica ofertada por
XXXXXXX. e. La Resolución No. XXX f. Las garantías exigidas en el presente contrato y su respectiva aprobación. g. Las actas, cronogramas y demás documentos que se generen en desarrollo del contrato. CLÁUSULA TERCERA - VALOR DEL CONTRATO: El valor total del presente contrato corresponde a la suma XXXXXXXXXX MIL PESOS M/CTE ($XXXX) incluido IVA, y todos los costos directos e indirectos que se deriven del contrato, así como cualquier obligación tributaria a que pudiera estar sujeto el CONTRATISTA. CLÁUSULA CUARTA - FORMA DE PAGO: El COPNIA realizará el pago del objeto contractual así: XXXXXXXXXXXXX PARÁGRAFO I: Los pagos se realizarán dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la radicación de las respectivas facturas junto con la constancia de recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato a través de la suscripción del formato de “Control de Supervisión y aprobación de pago”, la acreditación del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales de los empleados del CONTRATISTA. PARÁGRAFO II: El COPNIA radicará facturas o cuentas de cobro, únicamente hasta el día 25 o el día hábil inmediatamente anterior de cada mes. PARÁGRAFO III: El COPNIA sólo pagará al CONTRATISTA y bajo ningún motivo o circunstancia aceptará o hará pagos a terceros. CLÁUSULA QUINTA - PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato será de XXXXXXX contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, previa expedición del Registro Presupuestal y la aprobación de la garantía única de cumplimiento por parte del COPNIA. PARÁGRAFO - VIGENCIA DEL CONTRATO: El contrato tendrá vigencia desde su perfeccionamiento, durante su ejecución y cuatro (4) meses más. CLÁUSULA SEXTA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Durante la ejecución del objeto contractual, el CONTRATISTA además de las obligaciones inherentes a su naturaleza y las derivadas de las disposiciones legales sobre la materia, debe cumplir las
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siguientes: XXXXXXXXXXXXXX. CLÁUSULA SÉPTIMA - OBLIGACIONES DEL COPNIA: Éste se obliga en
virtud del presente contrato a: 1. Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual. 2. Designar el supervisor para que realice el control y el seguimiento en la ejecución del objeto contractual y demás acuerdos pactados en el contrato. 3. Cancelar el valor pactado en el contrato y acorde con la forma y condiciones allí establecidas, previa verificación del cumplimiento. 4. Constituir la respectiva apropiación presupuestal. 5. Las demás que se desprendan de la naturaleza del contrato. CLÁUSULA OCTAVA - CESIÓN DEL CONTRATO: El CONTRATISTA no puede ceder total, ni parcialmente el presente contrato, sin previa autorización escrita del COPNIA. CLÁUSULA NOVENA - SANCIONES: EL COPNIA, podrá imponer las siguientes sanciones conforme lo estipulado en el Art. 17 de la Ley 1150 de 2007, y de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. a) MULTAS: En el evento de presentarse retardo en el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del contrato y con el fin de que el CONTRATISTA cumpla debidamente la ejecución del mismo, se impondrán multas cuyo valor se liquidará con base en el cero punto cinco (0.5%) por ciento del valor del contrato por cada día de retardo o incumplimiento y hasta por un plazo máximo de quince (15) días calendario en calidad de sanción. Esta sanción se impondrá conforme a lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007 y sus decretos Reglamentarios o normas que lo modifiquen o adicionen. EXTENSIÓN PARA LAS DEMÁS OBLIGACIONES CONTRACTUALES: Esta sanción puede hacerse efectiva por parte del COPNIA no sólo para las obligaciones contraídas con la suscripción de este contrato, sino para las demás obligaciones contractuales, especialmente si se trata de la obligación por parte del CONTRATISTA de suscribir las adiciones acordadas o cualquier otro acuerdo que conste en documento y que se perfeccione con la suscripción del mismo por las partes aquí involucradas. b) CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento grave y definitivo del contrato, se causará a cargo del CONTRATISTA una pena pecuniaria equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que cause al COPNIA. El pago de la pena no extingue para el CONTRATISTA el cumplimiento de la obligación principal. El COPNIA se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto pactado, siempre que los mismos se acrediten. PARÁGRAFO - PAGO DE LAS MULTAS Y DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: El
pago de las multas y de la cláusula penal pecuniaria podrá ser exigido directamente al CONTRATISTA descontándolas de los saldos a su favor, si los hubiere, o reclamándola de la garantía constituida y, si nada de ello fuere posible, se cobrará por jurisdicción coactiva. CLÁUSULA DÉCIMA - INDEMNIDAD: Es obligación del CONTRATISTA, mantener a la Entidad libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones, con ocasión de la ejecución del contrato, así: PARÁGRAFO I. El CONTRATISTA mantendrá indemne al COPNIA contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por el personal del CONTRATISTA, durante la ejecución del objeto del contrato. PARÁGRAFO II. El CONTRATISTA mantendrá indemne al COPNIA contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones al personal del COPNIA, o sus bienes. PARÁGRAFO III. En caso que se formule reclamo, demanda o acción legal contra el COPNIA por asuntos que, según el contrato, sean de responsabilidad del CONTRATISTA, se le informará de ello lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas en la ley para mantener indemne al COPNIA y que adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - SUPERVISIÓN: La supervisión y coordinación de la ejecución del presente contrato estará a cargo del funcionario del COPNIA delegado por la Dirección General, quien debe: 1) Ser el canal de comunicación entre el COPNIA y el CONTRATISTA. 2) Verificar que los servicios cumplan con las especificaciones técnicas y el contenido del presente contrato. 3) Resolver las consultas que formule el CONTRATISTA haciéndole las observaciones que estime convenientes. 4) En general, hacer cumplir lo dispuesto en las cláusulas del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - COMPROMISORIA: Cualquiera de las partes podrá solicitar que las controversias que se susciten en razón de la celebración, de su ejecución o de su liquidación, se someterán a la decisión de un Tribunal de Arbitramento. El arbitramento será en derecho. El Tribunal será integrado por tres (3) Árbitros, los cuales serán designados en la siguiente forma: uno por cada una de las partes, y el tercero escogido de común acuerdo. Las partes convienen en optar por el arbitramento institucional que presta el centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de
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Comercio de Bogotá, y para todos los efectos se aplicará la legislación vigente que regula esta materia. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - ARBITRAMENTO O PERICIA TÉCNICA: Las diferencias de carácter exclusivamente técnicas, de común acuerdo entre las partes, se podrán someter al criterio de dos (2) expertos directamente designados por ellas. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Expirado el plazo para la ejecución del contrato, o cumplido el objeto del contrato, o terminado anticipadamente éste, se procederá a su liquidación final, en el término de los cuatro (4) meses siguientes. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: Las partes de común acuerdo podrán acordar la suspensión del contrato, por el término prudencial que fuere preciso, en aquellos casos en que circunstancias especiales de conveniencia, así lo ameriten. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN: El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. Para su legalización requiere: La expedición del Registro presupuestal; para su ejecución requiere: 1) La constitución de la garantía única de cumplimiento. 2) La aprobación de la garantía por parte del COPNIA. 3) La acreditación del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales y 4) La suscripción del acta de inicio. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Para los efectos de las obligaciones del CONTRATISTA, se considera como fuerza mayor o caso fortuito cualquier hecho o suceso imprevisto e irresistible ajeno a la voluntad de las partes, que demore o impida el cumplimiento de sus obligaciones sin que pueda remediarlo. En la eventualidad de presentarse caso fortuito o fuerza mayor, el CONTRATISTA tendrá derecho a una prórroga del plazo de ejecución a juicio del COPNIA, pero no podrá reclamar indemnizaciones por los perjuicios sufridos. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Los costos y gastos en que deban incurrir para el perfeccionamiento y legalización del contrato, en caso de que los hubiere, correrán por cuenta exclusiva del CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - CADUCIDAD: EL COPNIA podrá declarar la caducidad del presente contrato por el incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. Una vez en firme la correspondiente resolución, se liquidará el presente contrato y se harán efectivas las garantías y la cláusula penal pecuniaria. CLÁUSULA VIGÉSIMA: INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN Y
LIQUIDACIÓN UNILATERALES: Cuando surjan motivos que hicieren necesario la Interpretación, Modificación, Terminación y Liquidación unilaterales del presente contrato, EL COPNIA dispondrá de las facultades excepcionales al derecho común y dará aplicación a lo previsto en la Ley. PARÁGRAFO: El COPNIA se reserva el derecho de interpretar, modificar y terminar unilateralmente el presente contrato cuando se den las circunstancias establecidas en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: GARANTÍA: El CONTRATISTA deberá constituir a su propia xxxxx a favor del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA, NIT 800.214.417-9, ante una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, la garantía única que cubra los riesgos en las cuantías y vigencias que se establecen a continuación: a) Para garantizar el CUMPLIMIENTO de las obligaciones del Contrato, por una cuantía igual al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con una vigencia equivalente al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. b) Para garantizar la CALIDAD DEL SERVICIO, por una cuantía igual al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con una vigencia equivalente al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. c) Para garantizar el PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES, por una cuantía igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia equivalente al plazo de ejecución del contrato y tres
(3) años más. PARÁGRAFO - VALIDEZ DE LA GARANTÍA Y SEGUROS: 1) La Garantía que xxxxxxx el CONTRATISTA debe ser constituida a favor de entidades estatales y aprobada por el COPNIA. 2) El CONTRATISTA debe cumplir con todos los requisitos necesarios para mantener vigente la garantía a que se refiere este contrato. 3) Será de cargo del CONTRATISTA, el oportuno pago de las primas y erogaciones de constitución y mantenimiento de la garantía a que se refiere esta cláusula. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: El presente es el único contrato válido de común acuerdo otorgado entre las partes y deja sin efecto cualquier acuerdo anterior expreso o tácito, verbal o escrito sobre el mismo objeto. Toda modificación del mismo deberá hacerse constar por escrito. En prueba de aceptación se suscribe por las partes en la ciudad de Bogotá D.C., el día XXXXXXXXXX
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