ANEXO I
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ANEXO I
CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA QUE SE ADJUDICA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. OFERTA ECONOMICA MÁS VENTAJOSA, EN FUNCIÓN DEL PRECIO MÁS BAJO.
(TRAMITACION URGENTE-PLAZO EJECUCIÓN INFERIOR A UN AÑO)
A.- ORGANO DE CONTRATACION
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA.
OBJETO DEL CONTRATO
C.P.V.:
C.P.A.:
B.- PRESUPUESTO DE LICITACION
A) Presupuesto base de licitación (IVA excluido; artículo 76.1 de la LCSP):
...........................EUROS ( ‟-€).
B) Importe del IVA: .......................EUROS (. ‟-€).
C) Total:...................... EUROS (. ‟- €).
Procedimiento: Abierto.
Tramitación: Ordinaria/ Anticipada urgente (cuando el plazo sea inferior a 1 año)
C.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
El contrato se financia con cargo al Plan Especial de apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana, creado por Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell, por el que se constituyen y dotan tres planes especiales de apoyo destinados al impulso de los sectores productivos, el empleo y la inversión productiva en municipios y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación. Aplicación presupuestaria:
D.- SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO
E.- PLAZO DE EJECUCION
De ...... meses, contados a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo
F.- CRITERIOS DE ADJUDICACION:
El precio, de conformidad con la cláusula 4 del presente pliego de cláusulas administrativas particulares
G.- SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA
H.- GARANTIA PROVISIONAL
Se dispensa, de conformidad con el artículo 7.2 párrafo 2 del Decreto-Ley 1/2009, y el 91 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
I.- REVISION DE PRECIOS
Está excluida.
J.- PLAZO DE GARANTIA
Un año
K.- VARIANTES: NO SE ADMITEN.
L.- FORMA DE PAGO:
Mediante certificaciones mensuales.
M. CONTROL DE CALIDAD
Incluido en el presente contrato
N.- IMPORTE MAXIMO GASTOS PUBLICIDAD LICITACIÓN CONTRATO A
ABONAR ADJUDICATARIO: El importe de los anuncios de licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes.
Ñ.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
Artículo 42.1 de la L.C.S.P.. Es accesible desde la siguiente dirección de Internet: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
O.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN CON LOS LICITADORES.
Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. Servicio de Contratación y Asuntos Generales
- Por correo: X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx 0. 00000 Xxxxxxxx.
- Por teléfono: 000000000
- Por telefax: 961973870.
OBSERVACIONES | EL CONSELLER P.D.F. LA SECRETARIA AUTONÓMICA (Resolución de fecha 27/08/2009) Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE EL CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA QUE SE ADJUDICA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. MODALIDAD DE OFERTA ECONOMICA MÁS VENTAJOSA, EN FUNCION DEL PRECIO MAS BAJO.
CLÁUSULA 1ª.- OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO
CLÁUSULA 2ª.- PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CRÉDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS.
CLAUSULA 3ª.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO DE LAS OBRAS.
CLAUSULA 4ª : PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. CLÁUSULA 5ª.- EMPRESAS PROPONENTES
CLAUSULA 6ª: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
CLÁUSULA 7ª.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
CLÁUSULA 8ª.- GARANTIA PROVISIONAL. CLÁUSULA 9ª.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
CLÁUSULA 10ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION PROVISIONAL Y DE ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.
CLÁUSULA 11ª.- GARANTÍA DEFINITIVA
CLAUSULA 12ª.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 13ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, RECEPCIÓN, SUBSANACIÓN DE ERRORES, CORRECCIÓN DE DEFICIENCIAS Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
CLÁUSULA 14ª.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES
CLÁUSULA 15ª.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
CLÁUSULA 16ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 17ª.- CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN CLÁUSULA 18ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 19ª.- VALORACIÓN Y ABONOS AL ADJUDICATARIO CLAUSULA 20ª.- PLAZO DE GARANTIA.
CLÁUSULA 21ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO. MEDIDAS DE CONTRATACIÓN CON EMPRESAS QUE ESTÉN OBLIGADAS A TENER EN SU PLANTILLA TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS.
CLÁUSULA 22ª- EJECUCIÓN DE LA OBRA Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
CLÁUSULA 23ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
CLÁUSULA 24ª RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS CLÁUSULA 25ª DOCUMENTOS CONTRACTUALES
Exp. CNMY0
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE EL CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA QUE SE ADJUDICA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. MODALIDAD DE OFERTA ECONOMICA MÁS VENTAJOSA, EN FUNCION DEL PRECIO MAS BAJO.
CLÁUSULA 1ª.- OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO
1.1.- El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la ejecución de las obras que comprende el proyecto designado en el Anexo I, cuadro de características del contrato, en su apartado A, tal como ha sido aprobado por la Administración.
Las obras se ajustan a las áreas de actuación financiables a que se refiere el artículo 3 del Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell, por el que se crea el Plan Especial de apoyo a la Inversión Productiva en municipios de la Comunitat Valenciana.
1.2.- El referido proyecto, con los documentos que preceptivamente lo integran y el presente pliego de cláusulas administrativas particulares formará parte del contrato que se formalice.
1.3.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares, al proyecto que sirve de base al contrato, al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/70, de 31 de Diciembre y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, conforme al art. 213 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
1.4.- Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá, además de por lo establecido en este Pliego, por las siguientes normas:
- Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell, por el que se constituyen y dotan tres planes especiales de apoyo destinados al impulso de los sectores
productivos, el empleo y la inversión productiva en municipios y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.
- Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al R.D. 817/2009.
Asimismo, se regirá por cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana.
1.5.- Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo preceptuado en el artículo 103 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público los candidatos o licitadores pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato en las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, así como en las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.
1.6.- De igual forma, y conforme a lo preceptuado en el art. 104 de la citada Ley en aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida vendrá recogida en el Anexo IV a esta Pliego. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste.
1.7.- Asimismo, la Conselleria, en concurrencia con las organizaciones sindicales más representativas cuando así lo soliciten expresamente, podrá verificar que los contratos laborales derivados de la ejecución del servicio contratado se ajustan a la
legislación vigente, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Inspección de trabajo.
1.8.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
1.9.- El adjudicatario para utilizar materiales, suministros y equipo para la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fábrica correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.
CLÁUSULA 2ª.- PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CRÉDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS.
2.1.- El presupuesto de licitación autorizado es el que figura en el Anexo I, en su apartado B, con exclusión del IVA. A todos los efectos se entenderá que el precio comprende no sólo el objeto del contrato, sino los tributos de toda índole que graven los diversos conceptos a excepción del Impuesto del Valor Añadido (IVA), que figurará en cuantía a aparte.
2.2.- Para atender las obligaciones económicas que se derivan de este contrato existe crédito suficiente en la aplicación del Presupuesto de la Generalitat Valenciana que figura en el Anexo I, en su apartado C.
2.3.- En los expedientes de tramitación anticipada, circunstancia que se hace constar, en su caso, en el apartado B del Anexo I, la adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.
2.4.- De conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público y 197 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (R.G.L.C.A.P.), el sistema de determinación del precio de este contrato es el que figura en el apartado D del Anexo I.
CLAUSULA 3ª.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO DE LAS OBRAS.
3.1.- El plazo total de ejecución es el que figura en el apartado E del Anexo I. La fecha de comienzo de los trabajos será la del día siguiente a la comprobación del replanteo de las obras, de conformidad con lo previsto en el artículo 212 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
3.2.- En el plazo de un mes como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato, el servicio encargado de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta de su resultado y firmándose por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano de contratación. Este acto se sujetará a las reglas establecidas en los artículos 212 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx y 139, 140 y 141 del R.G.L.C.A.P.
3.3.- No podrá iniciarse la obra sin que se haya extendido el acta de comprobación del replanteo. Cuando se hagan constar en ella reservas que se estimen fundadas se suspenderá su comienzo hasta que se dicte una resolución ordenando la iniciación o la suspensión definitiva. La demora en la comprobación del replanteo será causa de resolución del contrato de conformidad con lo establecido en el art. 220, a) de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
3.4.- El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajo para que sea aprobado por el órgano de Contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
3.5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 197.2 de la LCSP, el plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causa que no le fueran imputables, siempre que la justifique debidamente.
CLAUSULA 4ª : PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
4.1.- El contrato se adjudicará aplicando el procedimiento abierto y la tramitación de urgencia( cuando sea inferior a 1 año) a que se refieren los artículos 96 y 128 de la Ley de Contratos del Sector Público, a efectos de
reducción de plazos, mediante la modalidad de oferta económica más ventajosa, en función del precio más bajo.
En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista del criterio que sirve de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma
CLÁUSULA 5ª.- EMPRESAS PROPONENTES
5.1.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar acrediten su solvencia y no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
5.2.- Además, de conformidad con el art. 46 de la citada Ley, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulta de sus estatutos o reglas fundacionales.
5.3.- La presentación de proposiciones presume, por parte del empresario, la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
CLAUSULA 6ª: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
6.1.- Las propuestas constarán de DOS SOBRES CERRADOS, en cada uno de los cuales se incluirá la documentación que a continuación se indica, haciendo constar en la cubierta el respectivo contenido, el título del expediente a cuya licitación se concurre, el número de expediente de contratación y el nombre del licitador. Los documentos que presenten serán originales o fotocopias compulsadas por los funcionarios de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, o copias autenticadas por notario.
6.2.- Los sobres conteniendo la documentación administrativa y la proposición económica, se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, en los lugares, días y horas señalados en el anuncio de licitación, sin que puedan contener raspaduras, enmiendas o palabras interlineadas a menos que se hayan salvado con una nueva firma.
6.3.- S OBRE „‟A‟‟: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
6.3.a) Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos, conforme al artículo 130 de la LCSP:
1.- La capacidad de obrar de las personas jurídicas se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. En caso contrario, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
2.- Las personas físicas acreditarán la personalidad mediante la presentación del
D.N.I. o, en su caso, del documento que haga sus veces.
3.- Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su capacidad de obrar mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
4.- Los demás empresarios extranjeros acreditarán su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaria General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de un contrato de cuantía igual o superior a la prevista en el art. 125.1.a) de la Ley, o en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 de la Ley de Contratos del Sector Público. Será necesario, además, que tengan abierta sucursal en España con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil
5.- Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente deberán acreditar, cada uno de los empresarios que la componen, su capacidad de obrar de acuerdo con lo establecido anteriormente, acumulándose a efectos de
determinación de la solvencia de la U.T.E. las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma. Para que sea eficaz su capacidad frente a la Administración, bastará que incluyan en el sobre A de documentación administrativa, un escrito en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que se designe la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, y asuman el compromiso de constituirse formalmente en U.T.E, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
6.- Los que firmen proposiciones en nombre de otras personas físicas o jurídicas acreditarán su representación mediante escritura de poder que reúna los requisitos legales necesarios para su validez. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto (art. 94,5 in fine del Registro Mercantil) no es necesaria la inscripción en el citado Registro. Los poderes otorgados por empresarios de nacionalidad española serán bastanteados, a efectos de obligarse ante la Generalitat Valenciana, por la Abogacía General de la Generalitat. Una vez efectuado el bastanteo de dicha escritura será suficiente que en el sobre se introduzca fotocopia compulsada de la diligencia correspondiente; no obstante, si el licitador resultase adjudicatario, deberá exhibir copia autorizada antes o en el momento de formalizar el contrato. Si se tratase de empresarios extranjeros, la Mesa de Contratación apreciará la suficiencia de dichos poderes.
7.- En el supuesto, que la entidad licitadora estuviere inscrita en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana, la empresa quedará exenta de adjuntar a la licitación, aquellos documentos que ya hubieran sido confiados al registro y que se refieran a capacidad de obrar, personalidad jurídica y representación; debiendo acompañar en tales casos, como medios acreditativos, tanto el certificado de inscripción en el Registro Oficial, en el que se detallará la documentación que obra en el citado Registro, así como también una declaración responsable suscrita por el licitador que señale la vigencia de los datos que constan en el registro.
6.3.b) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones conforme a los artículos 49 y 50 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público(Anexo II). A tales efectos se exigirá que las personas físicas y los administradores de las personas jurídicas no estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 12/1995, de 11 xx xxxx, de Incompatibilidades de Miembros del Gobierno de la Nación y altos cargos de la Administración General del Estado, ni en los de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Para poder formalizar el contrato con personal sujeto a los supuestos de incompatibilidad deberá acreditarse, previamente, la concesión de la correspondiente compatibilidad. Cuando se trate de empresas no españolas de Estados de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará también mediante declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo.
La prueba por parte de los empresarios de no estar incursos en las prohibiciones para contratar con la Administración se acreditará mediante una declaración responsable, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunitat Valenciana, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La justificación acreditativa de este requisito se exigirá antes de la adjudicación definitiva al que resulte adjudicatario del contrato.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea y Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará también mediante declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo.
6.3.c) La acreditación de la solvencia económica, financiera y profesional, que de manera preferente se especifican en el apartado G del Anexo I. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 a 67 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en el apartado G en los casos previstos en el artículo 54 de la citada Ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, para acreditar la solvencia exigida, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. Para ello deberá presentar tanto los medios establecidos en el apartado G del Anexo I, pertenecientes a la entidad externa, como una declaración firmada por la entidad que presta su solvencia
6.3.d) Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6.3.e) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad.
Conforme a lo dispuesto en al artículo 9 de la Ley 11/2003, de 10 xx xxxxx, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, desarrollada por el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos, aquellas empresas que, igualando los términos de las más ventajosas, después de aplicar los criterios objetivos en el concurso, o igualando el precio más bajo en las subastas, acredite, en el momento de presentar las proposiciones, tener un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados, según las previsiones contenidas en el Artículo 3 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, para lo cual acompañarán los contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los indicados trabajadores.
Por último, toda la documentación obrante en el sobre "A" se presentará con claridad, separando adecuadamente los documentos que acrediten cada uno de los apartados señalados, acompañándose de una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. La inclusión en el mismo de cualquier documento o información que permita directa o indirectamente conocer el precio ofertado determinará la inmediata exclusión de la oferta.
6.4.- SOBRE “B”: OFERTA ECONOMICA:
Contendrá la oferta económica, esta deberá formalizarse con arreglo al modelo anexo III del presente pliego. En ningún caso podrá sobrepasar el precio de licitación fijado por la Administración.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
Tampoco podrá el licitador suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una Unión Temporal. La contravención de estos principios producirá la desestimación de todas las propuestas por él presentadas.
Las proposiciones económicas presentadas por una U.T.E. Deberán estar firmadas por los representantes de todas las empresas componentes de la unión.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta.
La inclusión de la oferta económica en el sobre "A" motivará la automática exclusión de la licitación, aún en el caso de que la misma proposición económica se hubiera incluido también en el sobre "B".
CLÁUSULA 7ª.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
7.1.- Los licitadores deberán entregar o enviar por correo sus proposiciones dentro del plazo que al efecto se establezca en los correspondientes anuncios (respetando en todo caso los plazos mínimos de antelación establecidos en el artículo 143 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público), en los Registros Generales de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, en Valencia, c/ Xxxxxxxxx Xxxxxxx, nº7; en Alicante, x/ Xxxxxxxx, xx00 y en Castellón, c/ Hnos. Bou, nº47. Cuando la proposición se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y comunicar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, telegrama o fax en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de ofertas señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
7.2.- En caso de retirada injustificada de su proposición, y en el supuesto de dispensa de la garantía provisional, el contratista indemnizará a la Generalitat Valenciana por un importe igual al de la garantía provisional que le hubiere correspondido constituir.
CLÁUSULA 8ª.- GARANTIA PROVISIONAL.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell, la presente contratación queda exenta de constitución de la garantía provisional.
CLÁUSULA 9ª.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
9.1.- La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre “A”. A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura del sobre A, con exclusión del relativo a la proposición económica (sobre “B”), y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos, de acuerdo con el art. 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, y lo hará público a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo de dos días hábiles, para que el licitador subsane el error.
La Mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los artículos 43 y ss. de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público y subsanados los defectos u omisiones, procederá a determinar las empresas o personas físicas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el art. 11 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con pronunciamiento expreso sobre las rechazadas y sobre las causas del rechazo.
A los efectos establecidos en los artículos 43 a 53 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El acto de apertura de los sobres que contengan las proposiciones económicas se efectuará públicamente en los Servicios Centrales de esta Conselleria, C/ Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 7, en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación. Dicho acto comenzará dando conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y el nombre de los licitadores e invitando a los interesados a que comprueben que los sobres se encuentran en idénticas condiciones en que fueron entregados. Seguidamente se dará lectura a las proposiciones admitidas y al contenido de sus ofertas económicas.
9.2.- A continuación, la Mesa determinará la proposición de precio más bajo a favor de la cual formulará propuesta de adjudicación provisional y se invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación en el plazo máximo de dos días hábiles.
Se considerarán, en principio, ofertas con valores anormales o desproporcionados, las que se encuentren en los supuestos establecidos en el art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La Mesa dará audiencia a todos los licitadores cuyas proposiciones se hayan considerado desproporcionadas o anormales a fin de que, justifiquen la valoración de la oferta y precisen las condiciones de las mismas; asimismo, se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 136.3 de la LCSP.
La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte el precio más bajo. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional (art. 144.2 LCSP).
La adjudicación provisional deberá recaer en el plazo máximo de quince días (ocho días urgente) a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. (art.145.1 y 128 LCSP)
9.3.- Conforme a lo dispuesto en al artículo 9 de la Ley 11/2003, de 10 xx xxxxx, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, desarrollada por el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos, aquellas empresas que, igualando los términos de las más ventajosas, después de aplicar los criterios objetivos en el concurso, o igualando el precio más bajo en las subastas, acredite, en el momento de presentar las proposiciones, tener un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados, según las previsiones contenidas en el artículo 3 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, para lo cual acompañarán los contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los indicados trabajadores.
9.4.- Transcurridos quince (ocho urgente) días desde la fecha de apertura de las proposiciones sin que la Conselleria hubiese dictado acuerdo de adjudicación provisional, podrán los licitadores que lo deseen, retirar sus ofertas. Dicho plazo se ampliará en ocho días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el art. 136.3 de la LCSP, ante la identificación de una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal.
CLÁUSULA 10ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION PROVISIONAL Y DE ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.
10.1.- ADJUDICACION PROVISIONAL. El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición económicamente más ventajosa en función del precio más bajo propuesta por la Mesa de contratación o declarar desierta la licitación si ninguna de las proposiciones presentadas reúne los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas. El órgano de contratación, adjudicará el contrato en el plazo máximo de quince (ocho urgente) días naturales a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo, el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
De acuerdo con el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación podrá acordar, antes de la adjudicación provisional la renuncia a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, o el desistimiento del procedimiento, basado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, con los efectos establecidos en dicho precepto.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público en cuanto a la información que debe facilitarse a aquellos, aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
En cuanto a las ofertas con valores anormales o desproporcionados se estará a lo dispuesto en los artículos 136 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público y 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las proposiciones presentadas tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
10.2.- ADJUDICACION DEFINITIVA.- La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince (diez urgente) días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique aquella en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar todos los documentos acreditativos que a continuación se detallan:
a) Los documentos probatorios de su personalidad y capacidad para contratar con la Administración, que no hayan sido presentados en el acto de la licitación.
b) Los justificantes de haber constituido la garantía definitiva.
c) El resguardo acreditativo del pago de los anuncios de la licitación.
d) Si el contrato se adjudica a una unión temporal de empresas, deberán estas acreditar la constitución de la misma en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, así como el C.I.F. asignado a dicha unión.
e) La acreditación de la póliza de seguro referida en la cláusula 21.1, apartado II, punto 4.
f) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y tanto con el Estado como con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, así como alta en el impuesto del I.A.E., referida al ejercicio corriente.
g) Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo
53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 11ª.- GARANTÍA DEFINITIVA
Notificada a los candidatos y publicada la adjudicación del contrato en el perfil de contratante, conforme al artículo 135.3, el adjudicatario provisional estará obligado a constituir, en el plazo xx xxxx días hábiles, una carta de pago original expedida por la Tesorería de cualquier Servicio Territorial de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, acreditativa de haber constituido a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva por importe del 5% del presupuesto de adjudicación, I.V.A excluido. Cuando la cuantía del contrato se determine en función
de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación (artículo 83.3 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx)
Esta garantía podrá constituirse por cualquiera de los medios siguientes, con los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx en relación con los arts. 55 y ss. del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
1.- En metálico, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, por Administración Contratante o por algunos de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España.
2.- Mediante aval prestado por algunos de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. Los avales estarán autorizados por apoderados de la entidad avalista con poder suficiente. Dichos poderes deben estar bastanteados previamente y por una sola vez por la Abogacía General de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
3.- Por contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de la caución. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1098/01, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, la garantía deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías que las resultantes de la póliza. Dicho certificado individual deberá hacer referencia expresa a que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación caso de que el asegurador deba hacer afectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle ante el tomador del seguro.
La constitución de las garantías se ajustará a los modelos que se indican en los anexos III, IV, V y VI del Real Decreto 1098/01, de 12 de Octubre, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponde conforme a su normativa específica.
Todo lo anteriormente expuesto lo es sin perjuicio de la posibilidad del contratista de acogerse el régimen de fianzas globales previsto en el artículo 86 de la Ley
30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público en los términos y con las consecuencias que la normativa en vigor establezca.
11.2.- La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 LCSP.
11.3.- La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
CLAUSULA 12ª.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.
12.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir dentro del plazo de 10 (5 urgente) días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de adjudicación, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato, conforme al artículo 140 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
12.2.- El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
12.3.- Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado podrá acordarse su resolución previa audiencia del contratista, ello llevará consigo la incautación de la garantía provisional, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
12.4.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público, si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d del artículo 206 de la citada ley
12.5.- No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo, salvo que el expediente haya sido declarado de tramitación urgente o de emergencia, en cuyo caso, se podrá acordar el comienzo de su ejecución sin la previa formalización del contrato siempre que se haya constituido la garantía definitiva.
CLÁUSULA 13ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, RECEPCIÓN, SUBSANACIÓN DE ERRORES, CORRECCIÓN DE DEFICIENCIAS Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
13.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que puedan advertirse en la construcción.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio del derecho a la indemnización por los daños y perjuicios que se le hubieran producido en casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista.
13.2.- La Conselleria, a través del Servicio del que dependa el contrato, constatará su cumplimiento mediante un acto formal y positivo de recepción o conformidad, levantándose al efecto el acta correspondiente dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. A partir de ese momento, comenzará el plazo de garantía previsto en el apartado J del Anexo I transcurrido el cual, sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista y se procederá a la devolución de la garantía definitiva.
13.3.- Conforme al art. 283 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público, si la prestación realizada por el contratista no se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, se requerirá la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos detectados con objeto de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio.
13.4.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
13.5.- El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada, en los términos establecidos en los arts.203 y 204 del R.G.L.C.A.P.
13.6.- Dentro del plazo de tres meses contados partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato, en los términos
establecidos en el artículo 218 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx. Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en los artículos 7 y 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
CLÁUSULA 14ª.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES
14.1.- A los efectos establecidos en el artículo 202.2 de la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar el presente contrato (artículo 194 de la LCSP).
14.2.- La modificación podrá producirse por razones de interés público y para atender causas imprevistas, siempre que no afecte de manera esencial a las condiciones del contrato (artículo 202.1 de la LCSP).
14.3.- Se aplicará el artículo 217 de la LCSP en cuanto a las condiciones en que podrá producirse la modificación.
CLÁUSULA 15ª.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
15.1.- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato.
15.2.- Cuando el contratista por causas imputables al mismo hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que se establecen en el art. 196.4 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
15.3.- Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Tendrá la misma facultad respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: ( OJO, ESTAS SON LAS QUE SE HAN PUESTO EN LOS PLIEGOS DEL PLAN DEL ESTADO)¿Os parece bien?
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
-Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso, podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento
podrá teneerse en cuenta para valorar la gravedad.
-Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme
al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el art. 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50% del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso de los siguientes términos:
-Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables ala contratista.
-Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso, podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá teneerse en cuenta para valorar la gravedad
-En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
CLÁUSULA 16ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
16.1.- El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego podrá ser causa de resolución del contrato.
16.2.- La resolución del contrato tendrá lugar especialmente en los supuestos señalados en los artículos 206, 207 y 208 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras los artículos 220 a 222 de la citada Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
16.3.- Será también causa de resolución, el incumplimiento por parte del contratista, de la obligación del mismo de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable, todo ello a tenor de lo dispuesto en el art.112.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
16.4.- Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista le será incautada la garantía y deberá indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía constituida.
16.5.- Según lo dispuesto en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, será causa de resolución el incumplimiento por el contratista de la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores discapacitados en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos. Igualmente, en el caso de que las empresas estuvieran exentas de la citada obligación, será, de igual modo, causa de resolución contractual, el incumplimiento de las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 % en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores.
En caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
CLÁUSULA 17ª.- CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
17.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes para la adjudicación, y se cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 209 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx .
17.2.- La celebración de subcontratos para la ejecución parcial de las prestaciones contratadas queda sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 210 y 211 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
.- a) Conforme al artículo 210.2b de la LCSP, el adjudicatario está obligado a comunicar anticipadamente y por escrito la intención de celebrar subcontratos, así como a justificar la aptitud de los subcontratistas. No obstante, se entenderá cumplido el requisito de la comunicación previa respecto de los subcontratos en los que concurran las siguientes circunstancias:
Que el licitador hubiera optado por identificar en su oferta al subcontratista o subcontratistas con los que desea contar para la ejecución de la obra.
Que el licitador hubiera aportado un compromiso de disponibilidad suscrito por el subcontratista.
El cumplimiento del requisito de la comunicación previa se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la Ley General Tributaria en cuanto a la justificación por el contratista de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
No obstante, conforme a la cláusula 7.4.b) de este pliego, se aplicará el régimen establecido en el artículo 210.2 letras a) y c), de la LCSP respecto de los subcontratistas identificados por el licitador para suplir la clasificación exigida para un determinado grupo.
.- b) Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la LCSP o el límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en el Cuadro de características, se impondrá la penalidad reglada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
-
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontratado, salvo, que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50% , respectivamente.
-
.- c) A todos lo efectos establecidos en el presente pliego, el límite máximo aplicable para la subcontratación será el establecido en el Cuadro de Características.
17.3 La Administración se reserva el derecho de prohibir la subcontratación con posterioridad a la adjudicación, de cualquier parte de los trabajos no especificada por el licitador en su propuesta.
17.4 En todo caso, la total responsabilidad del cumplimiento del contrato frente a la Administración corresponde al contratista principal.
CLÁUSULA 18ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
18.1.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
.
18.2.- El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato, y estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere este Xxxxxx, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto al mismo, siendo la Conselleria contratante totalmente ajena a dichas relaciones laborales.
18.3.- El contratista procederá, inmediatamente, si fuere necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre
asegurada, debiendo comunicar previamente al órgano de contratación la razón de la sustitución.
18.4.- El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la Administración.
18.5.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 19ª.- VALORACIÓN Y ABONOS AL ADJUDICATARIO
19.1.- Los pagos se efectuarán, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 200 y 201 de LCSP, en la forma establecida en el apartado L del Anexo I, previa presentación de la correspondiente factura debidamente conformada por el órgano destinatario de la prestación. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al proyecto, a las modificaciones aprobadas y a las órdenes que en interpretación de aquellas diere el facultativo director de las obras.
19.2 - Las certificaciones se expedirán mensualmente por el facultativo Director de las obras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 215 LCSP, los artículos 150 y ss. del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y capítulo III xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970,de 31 de Diciembre. Dichas certificaciones serán tramitadas en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan y comprenderán la obra ejecutada en dicho periodo de tiempo. Estos abonos tienen el concepto de pagos a buena cuenta
19.3- La Administración podrá realizar abonos a cuenta por operaciones preparatorias, instalaciones o adquisiciones de equipo y medios auxiliares en la forma y con las garantías que a tal efecto determinan los artículos 200.3 y 215 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx y 201,155 y 156 de su Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
19.4.- La Conselleria tiene la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra y si se demorase deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los
intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en los artículos 7 y 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sin perjuicio del plazo establecido en el art.218 de la LCSP.
19.5.- En las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan el contrato, no se contará el plazo previsto en el art. 200.4 de la Ley desde la fecha de su expedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CLAUSULA 20ª.- PLAZO DE GARANTIA.
20.1.- El plazo de garantía será el previsto en el apartado J del Anexo I, a partir de la recepción de conformidad de las obras
20.2.- Durante el periodo de garantía el contratista está obligado, a su xxxxx, a la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que dicte el facultativo director de la Administración. Asimismo, está obligado a reparar los defectos o vicios que en ella puedan manifestarse. Si descuidase la conservación y peligrase la obra, se ejecutarán por la propia Administración y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
20.3.- Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía del contrato, el director facultativo, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo que existan vicios ocultos en la construcción, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido durante el plazo
de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto.
CLÁUSULA 21ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO. MEDIDAS DE CONTRATACIÓN CON EMPRESAS QUE ESTÉN OBLIGADAS A TENER EN SU PLANTILLA TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS.
21.1 Derechos y obligaciones del contratista:
I.- Abonos al contratista
a) El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones expedidas por el facultativo Director de las obras, redactadas mensualmente con relación valorada de la obra ejecutada, según resulte de las mediciones practicadas, y serán tramitadas en los siguientes diez días del mes a que corresponda.
b.- La Administración podrá realizar abonos a cuenta por operaciones preparatorias, instalaciones o adquisiciones de equipo y medios auxiliares en la forma y con las garantías que a tal efecto determinan los artículos 200 y 215 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
El contratista designará el número de la cuenta corriente en la que se desea se le abone el importe del contrato, conforme a lo establecido en el presente Xxxxxx.
c) Si la Administración incurriese en xxxx en los pagos, los intereses que se generen como consecuencia del pago fuera del plazo legalmente establecido se calcularán en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la
que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
II.- Obligaciones del contratista
1.- Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de prevención de riesgos laborales.
De conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, el contratista está obligado a elaborar el plan de seguridad y salud en el trabajo durante la ejecución de la obra, y someterlo, junto con el informe del “Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra”, a la aprobación de la Administración, antes del inicio de la obra.
Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones de éste serán asumidas por el director facultativo de la obra, salvo que la Administración haya hecho designación expresa.
En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Organo de contratación el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
El coordinador está facultado para disponer la paralización total o parcial de la obra en caso de apreciar circunstancias que supongan grave e inminente riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de las normas sobre contratos de las Administraciones Públicas relativas al cumplimiento de plazos y suspensión de la obra.
2.- Cumplimiento de plazos y penalidades por xxxx.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración.
Si, llegado el término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el adjudicatario hubiera incurrido en demora por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente en la forma y condiciones establecidas en la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades que determina el art. 196.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 197.2 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
En todo caso la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
3.- Xxxxxx e Impuestos exigibles al contratista.
a) Son de cuenta del adjudicatario los gastos derivados de los anuncios en prensa y en publicaciones oficiales de la licitación así como los de formalización del contrato, caso de exigirlo en documento público.
Los gastos derivados de los anuncios de licitación en prensa y medios oficiales, se abonarán en su total importe, salvo que éste supere el 0,5% del presupuesto de licitación, en cuyo caso solo se abonará el importe hasta este límite.
b) En el supuesto de que la Administración optase por incluir el aseguramiento de la calidad en el propio contrato de la obra, de conformidad con lo dispuesto en el punto 10 de la presente cláusula, los gastos derivados del mismo estarán incluidos en los precios ofertados por el contratista para la ejecución de las obras, teniendo en cuenta los de inspección, ensayos y análisis de los materiales. No obstante, si la Administración considerase oportuno realizar ensayos complementarios, los gastos que ésta decida serán de cuenta del contratista hasta el límite del 1 % del presupuesto de licitación del contrato.
c) Asimismo correrán a su cargo el pago de las tasas derivadas de la prestación de los trabajos facultativos de comprobación del replanteo, dirección, inspección, liquidación, redacción de documentos técnicos para la obtención de
licencias y autorizaciones administrativas de cualquier tipo de instalación incluida en proyecto, así como sus correspondientes costes y tasas y cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
El importe de dichas tasas se aplicará directamente por la Administración deduciendo su importe de las certificaciones mensuales o cualesquiera otros pagos que esta realice al contratista.
4.- Pólizas de responsabilidad civil y, en su caso, incendio y contrato de vigilancia.
a) El adjudicatario queda obligado antes de la formalización del contrato a tener suscrita una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil tanto de la empresa como del personal de la misma adscrito a la ejecución de la obra contratada, por daños a terceros o cualquier eventualidad que suceda durante la ejecución, en la cuantía de, al menos, seiscientos un mil doce euros, con diez céntimos de euro (601.012,10) euros. En caso de que el presupuesto de licitación sea superior seis millones diez mil ciento veintiún euros con cuatro céntimos de euros (6.010.121,04) euros, la póliza será xxx xxxx por ciento del presupuesto de licitación.
b) Cuando el objeto del contrato sea la construcción de viviendas o edificaciones, el adjudicatario queda obligado a concertar el seguro contra incendio, a su xxxxx, hasta la finalización del plazo de garantía. A éstos efectos, deberá adjuntar copia de la póliza y justificante del pago de la prima a la primera certificación de obra y a aquella en cuyo mes haya debido renovar la póliza o proceder al pago de la prima por otro periodo. En el acto de recepción de las obras deberá acreditar que la póliza tiene vigencia por el periodo de garantía y que la prima correspondiente al mismo se encuentra totalmente pagada. De no ser así, se hará constar en el acta y se le dará un plazo para la subsanación.
Asimismo se obliga a contratar a la persona o personas precisas para realizar las funciones de vigilancia necesarias para garantizar la integridad de las viviendas o edificaciones durante el periodo de tres meses desde la recepción de la obra de conformidad. En el acto de recepción deberá acreditar la vigencia del contrato por el plazo señalado mediante la aportación de una copia del mismo con la firma de las partes. De no ser así, se hará constar en el acta y se le dará un plazo para la subsanación.
5.- Señalización de las obras.
El contratista está obligado a instalar las vallas y señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones así como a cumplir las órdenes que en tal sentido reciba por escrito de la dirección facultativa de la obra. También está obligado a sufragar los gastos que se deriven de dicha señalización y vallado.
6.- Colocación de carteles.
El adjudicatario queda obligado a colocar en el lugar de las obras, además de la señalización provisional que le indique el director facultativo de las mismas, el cartel o carteles indicadores de las obras que se desarrollan así como los que identifiquen que éstas, en su caso, están financiadas con crédito del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
En ambos supuestos el contratista se atendrá a las correspondientes instrucciones de la Administración siendo por cuenta del adjudicatario los gastos tanto de la adquisición como de la colocación de los carteles referidos cuyo número y características serán los que la Administración le comunique.
7.- Divulgación informativa.
La divulgación informativa de la obra, una vez finalizada, a través de folletos u otro tipo de publicación dependerá en todo caso de la Administración, pero serán de cuenta del adjudicatario los gastos que se deriven de la misma.
8.-Monitorización en obras de importe superior a 3.000.000 euros.
Las obras objeto de estos contratos deberán contar con un sistema de seguimiento y monitorización.
Este sistema incluirá la instalación de cámaras y router en la obra así como el uso de las líneas de telecomunicaciones (ADSL, RDSI, GSM-GPRS, RTC o satélite) según proceda y sea conveniente en cada obra. Este sistema utilizará la Red Internet para transmitir las imágenes captadas a la Conselleria mediante la creación de una Red Privada Virtual.
Toda la instalación de cámaras, router y Red Privada Virtual deberá ser compatible con el software de grabación y supervisión de la Conselleria, para ello se
incorporan al pliego de condiciones técnicas las características que deben cumplir todos estos elementos (cámaras, router,...) y el nivel de realización de las citadas instalaciones para que sean compatibles con el sistema de la Conselleria.
La infraestructura de la instalación será la adecuada para permitir una monitorización en detalle de las distintas fases de la obra.
La cantidad a abonar por los conceptos referidos en los anteriores puntos 6, 7 y 8 no podrá exceder del 3 por mil del presupuesto de adjudicación de la obra.
9.-Permisos y licencias.
La Administración se compromete a gestionar el otorgamiento de las licencias municipales pertinentes, si bien el contratista queda obligado al abono del importe de la liquidación que practique el Ayuntamiento por la expedición de las mismas, a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
Si se trata de instalaciones auxiliares de la obra, el contratista gestionará y abonará todas las licencias y permisos correspondientes.
10.- Control de calidad.
a) La Administración podrá optar por contratar el control de calidad de la obra mediante un contrato independiente o bien incluirlo en el de la propia obra, haciendo constar expresamente dicha circunstancia en el apartado M del Anexo I.
b) En caso de optar por la contratación con una empresa distinta a la adjudicataria del contrato para la ejecución de las obras, ésta última no tendrá que abonar los gastos correspondientes, que serán asumidos directamente por la Administración, salvo los gastos de los ensayos y análisis de comprobación que el contratista de las obras solicite para validar la obra ejecutada.
c) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la empresa adjudicataria de las obras deberá facilitar los medios auxiliares necesarios para llevar a cabo el desarrollo del control de calidad, que correrán a su cargo y prestará su colaboración cuando así lo determine la dirección facultativa de las obras. Para ello el adjudicatario del control de calidad se pondrá en contacto con la empresa adjudicataria de las obras con la suficiente antelación a la ejecución de cada prueba o ensayo, comunicándole los medios y materiales que fuera a necesitar y la fecha en que pretende llevarlos a cabo o, en su caso, atenderá la propuesta de la empresa constructora sobre el momento idóneo de recogida de muestras, siempre
con el consentimiento de la dirección facultativa, con el fin de no entorpecer la marcha global de las obras.
d) Asimismo el adjudicatario facilitará los materiales sobre los que se han de desarrollar los distintos ensayos, que serán seleccionados por la empresa de control, de acuerdo con la dirección facultativa.
e) Si durante la ejecución de la obra, la dirección facultativa considera oportuna la realización de ensayos y pruebas justificados como consecuencia de la utilización de nuevos materiales, con o sin modificaciones de sistemas constructivos, propuestos por el adjudicatario de la ejecución de las obras, éstos serán considerados como extraordinarios y serán realizados por la empresa de control, quedando obligado el contratista de las obras a satisfacer su importe. De igual forma se procederá cuando los resultados de los ensayos de un lote no fueren conformes y se acepte la repetición de los mismos utilizando la muestra de contraensayo.
11.- Desvíos de tráfico.
El contratista está obligado, a su xxxxx, a la construcción, conservación y posterior demolición de los desvíos que sean necesarios para el mantenimiento del tráfico durante la ejecución de la obra, así como a su señalización e iluminación.
Dichos desvíos no serán de abono en ningún caso, aunque por error hayan sido incluidos como partidas independientes en los presupuestos parciales del proyecto o en el estudio de seguridad y salud.
12.- Circulación de trenes en las inmediación de las obras.
El contratista hará frente a todos los sobrecostes derivados de las labores de vigilancia y garantía de seguridad de las circulaciones de trenes en la zona de obras, incluyendo en dichos gastos, tanto los derivados del empleo de personal propio, como los ocasionados a ADIF, Ferrocarriles de la Generalitat, etc., por utilización de trabajadores de estas empresas, según las prescripciones vigentes.
13.- Instalaciones y construcciones auxiliares de la obra.
No serán de abono los accesos a los tajos, los terrenos necesarios para la obtención de prestamos o vertederos, ubicación de instalaciones, acopios, construcciones provisionales, etc. Asimismo, correrán a cargo del adjudicatario todo tipo de instalaciones provisionales, tales como: construcciones, caminos para el movimiento de la maquinaria, explanaciones para acopios, almacenes, oficinas,
instalaciones auxiliares, etc., que, con carácter provisional sea necesario realizar, para poder ejecutar las obras objeto del contrato.
21.2.- A instancias del órgano de contratación, el contratista, en cualquier momento de la vigencia del contrato, deberá presentar para acreditar el cumplimiento de la obligación de contratación de personal discapacitado recogida en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, la documentación señalada en el artículo 2 del citado Decreto.
CLÁUSULA 22ª- EJECUCIÓN DE LA OBRA Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este Pliego, al Proyecto que sirve de base al contrato y a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diera al contratista el director facultativo.
1.- Inicio de la obra.
En el plazo no superior a un mes a partir de la formalización del contrato, se efectuará la comprobación del replanteo de las obras en presencia del adjudicatario o de su representante, de conformidad con lo previsto en el artículo 212 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
2.- Dirección de la misma.
a) La Administración, a través de la dirección de la obra, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta ejecución de la obra contratada, ajustándose a lo dispuesto en las Cláusulas 4 y 21 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado (en adelante P.C.A.G.).
b) Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos y al control y vigilancia de los materiales empleados y de las obras que ejecute, conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la Administración a través del facultativo director.
c) Los cometidos, capacidades y las obligaciones del contratista y de su personal, así como las facultades de la Administración respecto de dicho personal serán, con carácter general, los especificados en las cláusulas 5 a 10, ambas inclusive, del P.C.A.G.
d) Antes de dar comienzo a las obras, el contratista comunicará a la dirección facultativa el técnico con la titulación adecuada designado como representante de la contrata en la obra, acompañando su “curriculum vitae”. Dicho Técnico quedará adscrito en calidad de Jefe de Obra y deberá permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra.
3.- Programa de trabajo.
El adjudicatario queda obligado a presentar un programa de trabajo, en el plazo de 30 días, contados desde la formalización del contrato.
Presentado el programa de trabajo, la Administración resolverá dentro de los quince días siguientes a su presentación. En dicha resolución se podrán introducir al programa de trabajo las modificaciones que se estimen convenientes o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. El programa de trabajo especificará los plazos parciales, para la terminación de las diferentes partes fundamentales de que se compone la obra.
El Programa aprobado por la Administración se incorporará al contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa, siguiendo las instrucciones que a estos efectos reciba de la Administración.
4. - Responsabilidad del contratista.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista será responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse, salvo en los casos de fuerza mayor, según lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP.
Igualmente será responsable de la Seguridad en la obra.
5.- Incumplimiento parcial de la ejecución.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 196 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
CLÁUSULA 23ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
23.1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar los contratos celebrados, por razones de interés público y acordar su resolución. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
23.2.- Contra los demás acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición previsto en los arts.116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CLAUSULA 24ª. RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX.
24.1.- Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
CLÁUSULA 25ª DOCUMENTOS CONTRACTUALES
Sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, revestirían carácter contractual los siguientes documentos:
.- El pliego de cláusulas administrativas particulares.
.- El pliego de prescripciones técnica del proyecto de obras.
.- Los cuadros de precios.
.- Los planos.
.- La memoria del proyecto, conforme al artículo 128 RCAP
.- El programa de trabajo aceptado por al Administración.
.- El Plan de Obra
.- El Plan de Seguridad y Salud aprobado por la Administración
.- El documento de formalización.
Examinado este Pliego, se informa favorablemente por la Abogacía General de la Generalitat en la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, el día ...........
LA ABOGADA DE LA GENERALITAT
Fdo.:
EL CONTRATISTA EL ORGANO DE CONTRATACION EL CONSELLER
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES DE CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
En la ciudad de Valencia, a ...... de ............. de ....
Don/Doña .......................................................
con D.N.I. ..........................
En nombre propio o en representación de la empresa ........
MANIFIESTA que la empresa, todos sus socios y sus administradores no están incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, que determinan la prohibición de contratar con la Administración, y en especial, declara expresamente hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunitat Valenciana, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Lo que declara a efectos de lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley.
EL COMPARECIENTE
ANEXO III: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Dña , mayor de edad, con domicilio en
.......................,nº......, provisto del Documento Nacional de Identidad nº o
documento que reglamentariamente le sustituya nº , actuando en su propio
nombre y derecho o en representación de D...................... o de la Sociedad o Empresa.............................., con N.I.F. nº................., con domicilio en
................c/..............................nº..... por su calidad de , expone,
Primero
Que enterado de las condiciones y requisitos que acepta y que se exigen para la contratación por procedimiento abierto de la obra de ,
a cuya realización se compromete en su totalidad, con estricta sujeción a los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares, presenta la siguiente oferta (IVA EXCLUIDO, artículo 76.1 de la LCSP):
Proposición económica (Cifra):
Proposición económica (Letra):
Segundo
El importe del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a la oferta presentada es de:
IVA (Cifra):
IVA (Letra):
Tercero
Que habiendo solicitado información sobre las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en el territorio en el que van a ejecutarse los servicios, manifiesta que ha tenido en cuenta en su oferta tales obligaciones, comprometiéndose a que las remuneraciones mínimas que han de percibir los trabajadores de cada oficio y categoría empleados en la realización del servicio por jornada legal de trabajo y por horas extraordinarias, no sean inferiores a los tipos fijados por las disposiciones vigentes
Lugar, Fecha, y Firma.
EXPEDIENTE
Nº : Objeto:
Razón Social: CIF:
Dirección:
Localidad: CP:
Teléfono: Fax:
DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN:
Sobre A: DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA, Sobre B: OFERTA ECONOMICA
Esta documentación se adjunta para que se tramite de acuerdo con las disposiciones legales.
Valencia, de de 200 Firmado:
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y ASUNTOS GENERALES