Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA A LOS DISTINTOS PUNTOS DE CONSUMO DE LOS QUE ES TITULAR EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
ÍNDICE
Cláusula 1 Objeto del contrato
Cláusula 2 Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato Cláusula 3 Existencia de crédito
Cláusula 4 Plazo de ejecución del contrato. Prórroga Cláusula 5 Régimen jurídico y normativa aplicable Cláusula 6 Procedimiento de adjudicación
Cláusula 7 Publicidad de la convocatoria de licitación Cláusula 8 Requisitos para concurrir
Cláusula 9 Criterios de adjudicación
Cláusula 10 Presentación de proposiciones. Forma y contenido de las proposiciones Cláusula 11 Garantía provisional
Cláusula 12 Adjudicación del contrato. La Mesa de Contratación Cláusula 13 Garantía definitiva
Cláusula 14 Formalización del contrato Cláusula 15 Ejecución del contrato Cláusula 16 Obligaciones del contratista Cláusula 17 Cláusula de confidencialidad Cláusula 18 Pago del precio
Cláusula 19 Penalizaciones Cláusula 20 Revisión de precios
Cláusula 21 Modificación del contrato. Suspensión Cláusula 22 Resolución del contrato
Cláusula 23 Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente
Cláusula 1. Objeto del contrato
El objeto del contrato es el acceso a las redes y el suministro de energía eléctrica, tanto en baja como en media tensión, para cubrir la demanda de todos los puntos de conexión eléctrica señalados en el Anexo T1 xxx xxxxxx de Prescripciones técnicas de los edificios municipales del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
El suministro a contratar se estructura en un único lote.
Código correspondiente al Vocabulario Común de Contratos de la Comisión Europea (Nomenclatura CPV): 09310000-5.
La necesidad administrativa a satisfacer con el procedimiento de contratación a que se refiere este pliego es garantizar el suministro de energía eléctrica que resulta imprescindible para el adecuado funcionamiento de las instalaciones de todo tipo existentes en las diversas dependencias del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. Atendiendo a la actual regulación del sector de la energía, el suministro continuado e ininterrumpido de energía eléctrica se realizará en el mercado liberalizado, a través de empresa comercializadora debidamente inscrita y autorizada por la Administración.
Cláusula 2. Presupuesto base de licitación / Valor estimado del contrato
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad de 229.457 euros más
48.186 euros en concepto de IVA. El presupuesto total, incluyendo a estos efectos el IVA, es de 277.644 euros.
El presupuesto base de licitación, con la salvedad expresada del IVA, incluye la totalidad de los gastos derivados de la ejecución del contrato y todos los factores que inciden en la valoración del mismo.
Siendo el valor estimado del contrato 458.914 €
Los artículos 87 y 88 del TRLCSP literalmente establecen :
“Artículo 87 Precio
El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos
componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. En todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
Los precios fijados en el contrato podrán ser revisados o actualizados, en los términos previstos en el Capítulo II de este Título, si se trata de contratos de las Administraciones Públicas, o en la forma pactada en el contrato, en otro caso, cuando deban ser ajustados, al alza o a la baja, para tener en cuenta las variaciones económicas que acaezcan durante la ejecución del contrato.”
“Artículo 88 Cálculo del valor estimado de los contratos
A todos los efectos previstos en esta Ley, el valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación. En el cálculo del importe total estimado, deberán tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato.
En los contratos de suministro o de servicios que tengan un carácter de periodicidad, o de contratos que se deban renovar en un período de tiempo determinado, se tomará como base para el cálculo del valor estimado del contrato alguna de las siguientes cantidades:
a) El valor real total de los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o valor previstos para los doce meses posteriores al contrato inicial.
b) El valor estimado total de los contratos sucesivos adjudicados durante los doce meses siguientes a la primera entrega o en el transcurso del ejercicio, si éste fuera superior a doce meses.
La elección del método para calcular el valor estimado no podrá efectuarse con la intención de sustraer el contrato a la aplicación de las normas de adjudicación que correspondan.
En los contratos de servicios, a los efectos del cálculo de su importe estimado, se tomarán como
base, en su caso, las siguientes cantidades:
d) En los contratos de servicios en que no se especifique un precio total, si tienen una duración determinada igual o inferior a cuarenta y ocho meses, el valor total estimado correspondiente a toda su duración. Si la duración es superior a cuarenta y ocho meses o no se encuentra fijada por referencia a un período de tiempo cierto, el valor mensual multiplicado por 48.”
El presupuesto base de licitación corresponde a la totalidad del periodo previsto para la ejecución del contrato. La reducción de este periodo por demora en el inicio de los efectos del contrato respecto a la fecha inicialmente prevista o por cualquier otro motivo conllevará la reducción proporcional del presupuesto base de licitación y del precio ofrecido.
En todo caso, las obligaciones resultantes del presente contrato y el coste final que del mismo se derive corresponderán a la demanda efectiva efectuada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, debiendo realizarse la ejecución del suministro en función de las necesidades del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx durante el periodo de vigencia del contrato, sin que implique el presupuesto base de licitación un compromiso de gasto mínimo para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
El valor estimado del contrato, calculado con arreglo a las previsiones del artículo 88 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, asciende a la cantidad de 458.914 euros (sin IVA).
Cláusula 3. Existencia de crédito
Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del presente contrato se realizaran con cargo al presupuesto del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de los ejercicios 2016-2017, imputándose a la partida económica que se adjuntan. Así mismo el Ayuntamiento se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos del ejercicio 2016 - 2017.
Cláusula 4. Plazo de ejecución del contrato.
El plazo de ejecución del contrato será de 1 año prorrogable por otro año más
Cláusula 5. Régimen jurídico y normativa aplicable
El contrato al que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativa, resultando de aplicación al mismo el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP).
Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del TRLCSP “Contratos celebrados en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales” la celebración por las Administraciones Públicas de contratos comprendidos en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales , se regirá, en todo caso, por la presente Ley,. No obstante, y a los efectos de aplicar la presente Ley a estos contratos, sólo tendrán la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada los que, por razón de su naturaleza, objeto, características y cuantía, estén sometidos a la mencionada Ley 31/2007, de 30 de octubre.
Según establece el artículo 9 de la citada ley, el presente contrato está sujeto a regulación armonizada.
El contrato se rige asimismo por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y por el Reglamento General de las Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en el TRLCSP, aplicándose supletoriamente, con la misma prevención, las restantes normas de desarrollo de la legislación de contratos del sector público y demás de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, el contrato de adjudicación administrativo y la oferta completa del adjudicatario son los documentos que tendrán carácter contractual. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 e) del TRLCSP, esta enumeración está jerarquizada, a efectos de posibles contradicciones entre los anteriores documentos.
Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en el artículo 138 y 157 a 161 del TRLCSP.
La tramitación del expediente de contratación se realizará por el procedimiento ordinario.
Cláusula 7. Publicidad de la convocatoria de la licitación
Por razón de su cuantía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del TRLCSP, el contrato está sujeto a regulación armonizada, por lo que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 142 del TRLCSP, la convocatoria de la licitación se anunciará en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea, además de en el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
El importe de los gastos de publicidad de la licitación del contrato será por cuenta del adjudicatario con un máximo de 1200 €.
Cláusula 8. Requisitos para concurrir
Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato las personas jurídicas, españolas, a título individual, que teniendo plena capacidad de obrar no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo prevenido en la cláusula 10 de este pliego.
Asimismo, las empresas deberán desarrollar una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la
realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Cláusula 9. Criterios de adjudicación
Como criterio de adjudicación del contrato se ponderará únicamente el precio de oferta, con arreglo al criterio de Valoración Económica de la Propuesta Económica y Desglose de Xxxxxx xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, adjudicándose el contrato a la oferta económica más favorable.
El criterio de valoración será económico y corresponderá por tanto a lo indicado en la Valoración económica de la Propuesta Económica y Desglose de Xxxxxx xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Cláusula 10. Presentación de proposiciones. Forma y contenido de las proposiciones
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. La infracción de esta forma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx se ofrece información relativa a la convocatoria de la licitación, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, que se pueden obtener desde dicho acceso.
Las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones se deberán presentar en dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, con indicación del nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF, debiendo figurar en los sobres la siguiente identificación:
Sobre A) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Deberá presentarse cerrado y firmado, indicándose en lugar visible la expresión “Documentación Administrativa” y contendrá:
• DECLARACIÓN RESPONSABLE del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y con todas las condiciones establecidas que rigen la contratación (se adjunta el modelo como Anexo AI xxx Xxxxxx de Cláusulas administrativas particulares).
La facultad de presentar la declaración responsable está prevista en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de contratos del sector público tras la nueva redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. La aportación de la documentación que se detalla en la presente cláusula se sustituye por una Declaración Responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, los documentos que se relacionan seguidamente:
1. Índice enunciando numéricamente la documentación contenida en el sobre, con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con la licitación convocada.
2. Habrá de indicarse expresamente el nombre completo y número del documento nacional de identidad o equivalente de la persona que en nombre propio o en representación del licitador suscriba la oferta, así como el número de identificación fiscal del licitador.
3. Escrituras o documentos de constitución, estatutos o acta fundacional en los que consten los fines, el objeto y el ámbito de actividad y las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritas, en su caso, en el Registro Mercantil u otro registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
4. Poder notarial del que resulten las facultades representativas del firmante de la proposición, excepto cuando dichas facultades se deduzcan de la escritura o documentación mencionadas en el párrafo anterior. Dichas facultades de representación también podrán acreditarse mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantil. Los poderes generales, sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito.
5. Declaración Responsable de que la empresa, sus administradores y representantes, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Esta declaración, que deberá ser formalizada en fecha igual o posterior a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Para formalizar esta declaración se podrá utilizar como modelo el Anexo III.
El licitador que resulte propuesto como adjudicatario deberá acreditar que se encuentra al corriente de dichas obligaciones, en los términos previstos en la cláusula 12 de este pliego.
Solvencia económica, financiera y técnica o profesional
Los licitadores deberán presentar certificación acreditativa de encontrarse incluidos en el Listado de Comercializadores de energía eléctrica de la Comisión Nacional de la Energía, prevista en el artículo 45 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico. Además, deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma que se detalla a continuación:
a) Solvencia económica y financiera:
• Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años con un importe mínimo equivalente al valor estimado del contrato de 277.644 euros, indicando importes, fechas y destinatario ( si es público o privado ),
Presentación de certificados expedidos o visados por el órgano competente. A falta de este certificado mediante una declaración del empresario.
b) Solvencia técnica o profesional:
• Expediente e historial sin incidencia alguna de ningún tipo durante los últimos 5 años frente a OMIE, REE y distribuidora de la zona de suministro ( Iberdrola ).
Presentación del historial y expediente relativo al periodo solicitado
• Indicación de los medios materiales y personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control y seguimiento de facturación.
Presentación de la documentación acreditativa correspondiente.
Los licitadores deberán disponer de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto del contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local, acreditándose esta circunstancia mediante la aportación de los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente, que deben incluirse en este sobre.
Los documentos expresados podrán presentarse en formato electrónico, telemático, y papel - original o copias que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
Se podrá exigir al adjudicatario la aportación de los justificantes que se consideren oportunos con objeto de verificar la autenticidad de la documentación referida en los apartados anteriores.
Sobre B) OFERTA ECONÓMICA
Este sobre, que deberá presentarse cerrado y firmado e indicándose en el mismo, en lugar visible, "OFERTA ECONÓMICA", únicamente contendrá la proposición económica redactada conforme al modelo ¨ Propuesta Económica y Desglose de Costes ¨ que consta en el Pliego de Prescripciones Técnicas; no aceptándose proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente los elementos fundamentales para considerar la oferta.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, sin que sea bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
La presentación de los sobres que contienen los distintos aspectos de las proposiciones se realizará en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx dentro del plazo señalado en el anuncio de la licitación. No obstante, podrán remitirse por correo, dentro del referido plazo, en la forma determinada en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debiendo justificar el licitador la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxx@xxxxxxxxx.xxx
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, los diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
La documentación presentada será devuelta a los interesados, previa su solicitud, una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, salvo la correspondiente al adjudicatario, la cual, no obstante, podrá ser sustituida, de solicitarse así, por copias autentificadas que quedarán incorporadas al expediente. La documentación cuya devolución no se haya solicitado podrá ser eliminada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx transcurridos los seis meses siguientes al transcurso de los plazos antes indicados.
La introducción de la proposición económica en sobre distinto del expresado implicará necesariamente la exclusión de la empresa licitadora.
Cláusula 11. Garantía provisional
No se exigirá en el presente pliego garantía provisional.
Cláusula 12. Adjudicación del contrato.
La Mesa de Contratación calificará previamente la declaración responsable del licitador, indicando si cumple con todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Si la Mesa apreciase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada actuará de conformidad con las previsiones del artículo 81 del RGLCAP, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen. Para ello se utilizará telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado.
Una vez calificada la declaración responsable y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, la Mesa determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección, pronunciándose sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
La Mesa de Contratación dará a conocer en acto público las empresas admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de la exclusión de éstas. En este mismo acto la Mesa procederá a la apertura del sobre “B”, de oferta económica. Será de aplicación al desarrollo del acto público de apertura de las ofertas económicas las prevenciones contenidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El acto público de apertura de las proposiciones económicas tendrá lugar en la fecha señalada en el anuncio de licitación del contrato.
Previo traslado por la Mesa de Contratación del acta de las reuniones celebradas, de las proposiciones presentadas y de propuesta de determinación de la oferta económicamente más ventajosa, el Órgano de Contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales de conformidad con
lo prevenido en los artículos 151 y 152 del TRLCSP.
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiere recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
− Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que deberá reunir los requisitos exigidos en la normativa reguladora de la contratación administrativa.
− Documentación justificativa sobre aptitud, capacidad y solvencia recogida en la cláusula 10 del presente pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo indicado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificados.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx no estará obligado a seguirla custodiando, que se conservarán para su entrega a los interesados.
La renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento se regirán por lo dispuesto en el artículo 155 del TRLCSP.
Cláusula 13. Garantía definitiva
No se exigirá en el presente pliego garantía definitiva.
El motivo es que en el presente suministro el abono de la energía consumida será posterior a su recepción y a la fiscalización de la adecuación del consumo efectivo realizado a lo facturado. ( artículo 95 TRLCSP)
Cláusula 14. Formalización del contrato
La formalización del contrato de adjudicación administrativo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. Si por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro de plazo.
Al contrato que se formalice se unirá un ejemplar de este pliego de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, que serán firmados por el adjudicatario.
Cláusula 15. Ejecución del contrato
1. El contratista procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en las prescripciones técnicas. Resultarán igualmente exigibles al contratista las instrucciones que, de conformidad con lo prevenido al respecto en el TRLCSP, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx pueda impartir para la interpretación del contrato.
2. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en el suministro.
3. El personal que intervenga en la prestación del servicio dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx En todo caso, el contratista proporcionará una relación de dicho personal, el cual se someterá a las normas de control y seguridad que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx tenga establecidas. El contratista procederá inmediatamente, si fuera preciso, a la sustitución del personal necesario, de forma que la ejecución del servicio quede siempre asegurada.
Cláusula 16. Obligaciones del contratista
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego
de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato y las cuales vienen indicadas en el Anexo T2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Aquellas operaciones necesarias para la ejecución del contrato y no incluidas en el Anexo T2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas – operaciones relativas a la calidad del suministro de acuerdo a la legislación vigente - serán responsabilidad del distribuidor del área a suministrar, siendo obligación de este el indemnizar todos los daños y perjuicios causados por si o por personal o medios dependientes del mismo como consecuencia de la ejecución de estas operaciones.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx será responsable éste dentro de los límites señalados en las leyes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
El contratista deberá guardar sigilo respecto de los datos que hayan llegado a su conocimiento, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 17 de este pliego.
Cláusula 17. Cláusula de confidencialidad
1. La información, datos o especificaciones facilitadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx al contratista y al personal a su servicio, a los que hayan tenido acceso en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o
parcialmente, de publicación, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros, en los términos del artículo 140 del TRLCSP. La empresa velará por el más estricto cumplimiento del personal a su servicio de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
2. El contratista y el personal a su servicio adquieren la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la información, documentación, o datos que se les entreguen para la prestación del servicio y, con ello, el compromiso de que los mismos no llegue en ningún caso a poder de terceras personas distintas de las que les sean indicadas expresamente por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
3. El contratista y el personal a su servicio no podrán acceder a aquella información, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente de la ejecución del presente contrato. En el supuesto de que se produzca el acceso a los datos de carácter personal de forma accidental, el personal de la empresa deberá guardar confidencialidad, absteniéndose de cualquier forma de difusión de los datos de carácter personal a los que haya podido acceder y poniendo esta circunstancia en conocimiento de los servicios técnicos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
4. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que del incumplimiento de las obligaciones enumeradas anteriormente pudieran derivarse para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx o para terceras personas.
Cláusula 18. Pago del precio
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx viene obligado al abono del suministro efectivamente prestado, con arreglo al precio convenido. El pago se hará efectivo mediante pagos periódicos dentro de los 30 días siguientes a la emisión de la factura por el contratista. La misma deberá estar conformada por la unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato.
La factura se emitirá y presentara una vez suministre distribuidora los datos de lectura del mes de facturación a la adjudicataria incluyendo todas las menciones legalmente obligatorias. Dependiendo de si el punto de suministro dispone o no de telemedida, el suministro de los datos de lectura podrán ser mensuales o no.
La adjudicataria comunicara la emisión de la factura y su disponibilidad en formato electrónico en el mismo momento que se produzca, al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. Esta comunicación se realizara
por correo electrónico a la dirección que determine el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
Las condiciones detalladas referidas a las facturas están contenidas en el pliego de prescripciones técnicas.
El contratista no tendrá derecho a la percepción de abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato
Las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, calificados como tales en el artículo 5, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, que se incluirán en los anuncios de licitación y en los correspondientes pliegos de condiciones o en los contratos, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos
Cláusula 19. Penalizaciones
El incumplimiento de las condiciones del suministro establecidas en el pliego de prescripciones técnicas dará lugar a la consideración de ejecución defectuosa del contrato y, en consecuencia, a la aplicación de las penalizaciones prevenidas en el TRLCSP y normativa de desarrollo.
Se considerara incumplimiento por parte del contratista la no realización de las operaciones necesarias para la ejecución del contrato – Anexo T2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas - en los plazos establecidos asi como la ejecución parcial de dichas operaciones – Anexo T2 xxx Xxxxxx de prescripciones Técnicas.
Se considerara incumplimiento por parte del distribudor de la zona de suministro, la no realización de todas las operaciones - no incluidas en el Anexo T2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Tecnicas – necesarias para el aseguramiento y continuidad del suministro asícomo el mantenimiento de la calidad del mismo, en los plazos establecidos en el contrato.
Las penalizaciones a ejecutar de acuerdo a los supuestos de incumplimiento anteriormente expuestos, serán las indicadas a continuación:
A) DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx podrá optar indistintamente por la resolución del mismo o por la imposición de las penalidades diarias, en la proporción de 0,20 por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo de 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
B) DE LA EJECUCIÓN PARCIAL DE LAS PRESTACIONES.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx podrá optar, indistintamente por la resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato.
Cláusula 20. Revisión de precios
De conformidad con lo establecido en el artículo 89 del TRLCSP, en este contrato no es aplicable la revisión de precios.
Cláusula 21. Modificación del contrato. Suspensión
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir
modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, siempre que no afecten a las condiciones esenciales del contrato y que se justifique debidamente su necesidad en el expediente.
Las modificaciones del contrato, en su caso, se regirán por lo dispuesto en los artículos 210, 211, 219 y 296 del TRLCSP.
Cuando, como consecuencia de la modificación, se produzca el aumento, la reducción o la supresión de puntos de suministro o la sustitución de uno o varios de ellos por otro u otros, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho en caso de supresión o reducción de puntos de suministro a reclamar indemnización por dichas causas.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx podrá acordar, por razones de interés público, la suspensión de la ejecución del contrato, en los términos y con los efectos prevenidos en el artículo 220 del TRLCSP y en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Cláusula 22. Resolución del contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se han señalado en este pliego y en los artículos 223 y 299 del TRLCSP. y por incumplimiento de los deberes de reserva y sigilo establecidos en la cláusula 16.
Se considerará que existe incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, de acuerdo con el artículo 223 f) del TRLCSP, cuando se produzca el suministro objeto del contrato con defectos graves y el incumplimiento por el adjudicatario de los deberes de confidencialidad y seguridad respecto de los documentos que se le confíen y de los datos que se le facilite por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
La aplicación de las causas de resolución y sus efectos se regirán por lo dispuesto en los artículos 224, 225 y 300 del TRLCSP.
Cláusula 23. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente
De acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 211, 219, 296 y concordantes del TRLCSP, el
órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razón de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas o exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en su ejecución.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 37 y siguientes del TRLCSP respecto de la cuestión de nulidad, para los supuestos en que la misma pudiera proceder, y de las previsiones establecidas en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP respecto del recurso especial en materia de contratación.
En Balmaseda a 10 de diciembre de 2015