CUADRO RESUMEN
Pliego de Cláusulas Particulares
CUADRO RESUMEN
DATOS PARA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN
1.- | Órgano de Contratación: | CONSEJO SUPERIOR DE CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA.- Comisión de Contratación del Consejo Superior de Cámaras NIF: Q2873004B |
2.- | Número de Expediente: | EXPEDIENTE Nº 44/2012 |
3.- | Objeto del contrato: | El objeto del contrato es la prestación de servicios para LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA CON RELACIÓN A LA PLATAFORMA CAMERAL INTEGRADA. Las tareas a desarrollar por el adjudicatario se describen en el pliego de prescripciones técnicas. |
4.- | Gastos de anuncios oficiales: | No aplica |
5.- | Presentación de los sobres | Horario Oficial de Registro: de 8.30 a 14.00 horas Fecha límite de Presentación: 23 de febrero de 2012 a las 14.00 horas SÓLO SE ADMITIRÁ LA PRESENTACIÓN DE DOS SOBRES, en los que se señalará: 1. La referencia del procedimiento (“PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA CON RELACIÓN A LA PLATAFORMA CAMERAL INTEGRADA. EXPEDIENTE Nº 44/2012) 2. El nombre del participante. 3. Su dirección, teléfono y número de fax a efectos de notificaciones y comunicaciones. En cada uno de los dos sobres deberá constar, respectivamente, la siguiente mención: En el sobre número 1: “DOCUMENTACIÓN GENERAL” (conteniendo un juego de documentación). En el sobre número 2: “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA” y “PROPOSICIÓN ECONÓMICA” (Conteniendo dos ejemplares en papel y uno en formato electrónico). Apertura de proposiciones (Sobre 2): 8 xx xxxxx de 2012 a las 11.00 horas |
6.- | Tipo de contrato: | Contrato no sujeto a regulación armonizada |
7.- | Clasificación del contrato: | Código 72521100-4 Servicios de apoyo informático técnico |
8.- | Persona de contacto (Responsable del contrato) | Dña.: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Tfno: 91 590 69 00 |
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA CON RELACIÓN A LA PLATAFORMA CAMERAL INTEGRADA
(EXPEDIENTE Nº 44/2012)
ÍNDICE
CAPÍTULO I. GENERAL 1
Sección 1ª. Descripción de los servicios de asistencia técnica con relación a la plataforma cameral integrada y elementos que lo componen
CLÁUSULA 1ª. Introducción.
Sección 2ª. Características básicas del contrato CLÁUSULA 2ª. Naturaleza de la contratación. CLÁUSULA 3ª. Objeto.
CLÁUSULA 4ª. Prestaciones que deben facilitarse. CLÁUSULA 5ª. Duración de la contratación.
CLÁUSULA 6ª. Presupuesto. Valor estimado. CLÁUSULA 7ª. Régimen jurídico.
CLÁUSULA 8ª. Documentos contractuales. CLÁUSULA 9ª. Publicidad.
CAPÍTULO II. NORMAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Sección 1ª. Órgano competente
CLÁUSULA 10ª. Definición del Órgano competente.
Sección 2ª. Forma y procedimiento de la contratación
CLÁUSULA 11ª. Procedimiento de licitación.
Sección 3ª. Capacidad para concurrir al procedimiento CLÁUSULA 12ª. Situación personal del candidato. CLÁUSULA 13ª. Uniones Temporales de Empresas.
CAPÍTULO III. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Sección 1ª. Modalidades de recepción de ofertas
CLÁUSULA 14ª. Lugar y plazo.
CLÁUSULA 15ª. Presentación de proposiciones. CLÁUSULA 16ª. Efectos de la entrega de proposiciones.
Sección 2ª. Requisitos de las proposiciones
CLÁUSULA 17ª. Contenido.
Sección 3ª. Sobre 1
CLÁUSULA 18ª. Contenido: DOCUMENTACIÓN GENERAL.
Sección 4ª. Sobre 2
CLÁUSULA 19ª. Contenido: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. CLÁUSULA 20ª. Contenido: PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Sección 5ª. Otros requisitos de las proposiciones
CLÁUSULA 21ª. Confidencialidad. CLÁUSULA 22ª. Propiedad Intelectual. CLÁUSULA 23ª. Protección de datos.
CAPÍTULO IV. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Sección 1ª. Apertura de proposiciones
CLÁUSULA 24ª. Apertura y calificación de sobres. CLÁUSULA 25ª. Subsanación de errores.
Sección 2ª. Valoración de las proposiciones presentadas
CLÁUSULA 26ª. Criterios para la contratación. CLÁUSULA 27ª. Metodología de valoración de criterios.
Sección 3ª. Contratación de licitadores
CLÁUSULA 28ª. Propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato. CLÁUSULA 29ª. Garantía definitiva.
CLÁUSULA 30ª. Contrato y gastos.
CLÁUSULA 31ª. Falta de formalización del Contrato. CLÁUSULA 32ª. Condición de la Contratación.
Sección 4ª Otras cuestiones
CLÁUSULA 33ª. Cesión de la contratación. CLÁUSULA 34ª. Subcontratación.
CLÁUSULA 35ª. Precio del contrato. CLÁUSULA 36ª. Resolución de la contratación.
Anexo I: Modelo de Declaración responsable sobre autenticidad de documentos
Anexo II: Modelo de Declaración responsable. Anexo III: Modelo de presentación de oferta. Anexo IV: Modelo de oferta económica.
CAPÍTULO I. GENERAL
SECCIÓN 1ª. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO A CONTRATAR Y ELEMENTOS QUE LO COMPONEN
CLÁUSULA 1ª. INTRODUCCIÓN
1.1. Antecedentes y finalidad del contrato
Entre los fines y funciones que tiene legalmente encomendados, al Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación (en lo sucesivo, “el Consejo Superior de Cámaras” o “el Consejo”) le corresponde defender los intereses generales del comercio, la industria y la navegación; asesorar a la Administración del Estado en los temas relacionados con dicha actividad y representar al conjunto de las Cámaras de Comercio ante las diversas instancias nacionales e internacionales, coordinando e impulsando las acciones que afecten al conjunto de las Cámaras de Comercio españolas (en adelante, “las Cámaras”), dando cuenta de las reformas o medidas que se consideren necesarias para el fomento de tales actividades.
En el ejercicio de su actividad, el Consejo ha detectado la necesidad de contar con una Plataforma tecnológica integrada, que proporcione a la Red Cameral, formada por 88 Cámaras y sus diversos centros de atención (delegaciones, centros de formación, oficinas de proximidad, viveros de empresas…) los medios que permitan realizar la promoción, ejecución, control y seguimiento para PROGRAMAS y servicios coordinados o ejecutados por el Consejo Superior de Cámaras y Cámaras de Comercio estando algunos de ellos financiados con fondos comunitarios.
Por otro lado esta Plataforma permitirá fomentar la puesta en común de información y el trabajo colaborativo, facilitando la gestión del conocimiento, e incrementando la racionalización de los procesos y permitiendo, finalmente, mejorar la prestación de los Programas y Servicios atendiendo a las necesidades concretas de los beneficiarios al disponer de información suficiente
Estos objetivos se materializarán a través del Proyecto en ejecución de desarrollo e implantación de la Plataforma tecnológica Cameral Integrada, compuesta por dos entornos bien diferenciados que compartirán la misma arquitectura tecnológica:
INTRANET CAMERAL. Portal dirigido a los empleados de la Red Cameral;
88 Cámaras de Comercio y sus diferentes puntos de atención con tres vertientes:
o Facilitar la gestión del Conocimiento de la Red Cameral. Utilizar las sinergias de la Red Cameral y Optimizar los esfuerzos de la misma aprovechando el conocimiento y las buenas practicas existentes.
o Proporcionar medios que fomenten trabajo colaborativo de la Red, mediante las nuevas tecnologías: foros, comunidades de trabajo, alarmas, etc.
o Incrementar la racionalización de los procesos de la Red Cameral. Posibilitar el marco en el que puedan incorporarse en un futuro aplicaciones relacionadas con los procesos de las Cámaras.
CÁMARA VIRTUAL. Entorno común que incremente la eficiencia en la prestación de servicios y Programas a las empresas mediante la
compartición de las aplicaciones aportadas por la Red Cameral formada por 88 Cámaras. Se distinguirán dos tipos de aplicaciones:
o Aplicaciones residentes. Aplicaciones alojadas en el propio Portal y desarrolladas con las tecnologías del Portal sobre el que se construye la Cámara Virtual
o Aplicaciones externas. Aplicaciones no alojadas en el Portal, que pueden residir en las Cámaras que conforman la Red Cameral o en otros proveedores
La puesta en marcha de la Plataforma tecnológica cameral conlleva la gestión y coordinación de una serie de subproyectos, algunos de los cuales ya están en marcha, abarcando un horizonte temporal hasta el 2013.
Por tanto se precisa de la contratación de los siguientes servicios de asistencia técnica de acuerdo con los términos recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas:
Gestión de Proyectos tecnológicos
Gestión del Cambio (tecnológico y funcional)
Gestión de las operaciones
CAU
Transferencia de conocimiento
El proyecto está financiado con fondos comunitarios FEDER enmarcándose dentro del Programa Operativo Asistencia técnica.
1.2. Naturaleza del Consejo Superior de Cámaras:
El artículo 18 de la Ley 3/1993, de 22 xx xxxxx, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación configura al Consejo Superior de Cámaras como, una Corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
El Consejo Superior de Cámaras está integrado por representantes de la totalidad de las Cámaras de Comercio y es el organismo de representación, relación y coordinación de las mismas.
El régimen de contratación del Consejo es el propio de Derecho Privado en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
SECCIÓN 2ª. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL CONTRATO
CLÁUSULA 2ª. NATURALEZA DE LA CONTRATACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Ley 3/1993, de 22 xx xxxxx, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, la contratación y el régimen patrimonial del Consejo se regirá por el Derecho Privado
El contrato que se firme con la empresa adjudicataria tendrá carácter privado.
CLÁUSULA 3ª. OBJETO
3.1. OBJETO
El objeto del presente procedimiento consiste en la selección de la empresa que prestará los servicios de asistencia técnica con relación a la Plataforma Cameral Integrada, cuyas características se describen en detalle en el Pliego de Prescripciones técnicas.
3.2. CÓDIGO DEL CONTRATO
El Código que corresponde al contrato, según la nomenclatura es 72521100-4 Servicios de apoyo informático técnico, de acuerdo al Reglamento (CE) nº 2151/2003 de la Comisión de 16 de diciembre de 2003.
CLÁUSULA 4ª. PRESTACIONES QUE DEBEN FACILITARSE
La empresa adjudicataria, a través del presente procedimiento, deberá facilitar las siguientes prestaciones, conforme a las especificaciones descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas:
Gestión de Proyectos Tecnológicos
o Planificación. Colaboración en la planificación y elaboración del plan de proyecto de los subproyectos (calendario previsto, metodología de trabajo, relación de entregables). Coordinación de las distintas partes implicadas en la fase de puesta en marcha de estas iniciativas. Planificación de la calidad: definición de los ratios y parámetros que han de cumplir los sistemas, como mínimo, (pero no limitado a): parámetros de rendimiento de las aplicaciones, volumen de usuarios concurrentes, tiempos de respuesta de cada subsistema de las aplicaciones web (servidor HTTP, servidor de aplicaciones, base de datos, capas middleware); definición de las mejores prácticas a seguir en cada proyecto en cuanto a desarrollos web, como mínimo (pero no limitado a): utilización de patrones de diseño, definición de APIs para reutilización de código fuente, documentación del código con Javadoc/PHPDoc. Identificación de riesgos, de índole tecnológica, funcional y de negocio, en los proyectos y colaboración en la puesta en marcha de medidas preventivas y correctivas. Colaboración en la definición del Modelo de Prestación de Servicio y relación con los proveedores
o Ejecución. Coordinación de los proveedores seleccionados para su colaboración en las distintas iniciativas, a nivel funcional y tecnológico (definición de necesidades tecnológicas de cada
proyecto para su interoperabilidad con los demás, definición, en su caso, de interfaces de servicios web para consumo de las distintas aplicaciones). Coordinación de los distintos actores de la Red Cameral (cámaras y puntos de atención, unidades del Consejo Superior de Cámaras, usuarios clave) involucrados en cada una de las iniciativas, así como de la comunicación y transmisión de la información y los entregables. Coordinar las necesidades de los diferentes proyectos. Aseguramiento de la calidad.
o Monitorización y control. Medida y monitorización del progreso de los diferentes proyectos de la Plataforma Cameral, con el fin de identificar variaciones sobre el plan de proyecto y los plazos establecidos, de manera que puedan ponerse en marcha las acciones correctivas necesarias para cumplir con los objetivos fijados, según las diferentes metodologías estándares de gestión de proyectos tecnológicos. Garantizar la coherencia entre las planificaciones de los diferentes proyectos. Seguimiento de estado, informes de seguimiento, planificación y asistencia a reuniones de seguimiento/control, revisión de estimaciones por parte de los proveedores. Gestión del alcance y del cumplimiento de los requerimientos establecidos en los diferentes proyectos. Gestión y control de cambios en los proyectos. Definición de indicadores clave de seguimiento y cuadro de mando del proyecto global contemplando las diferentes fases y áreas de actividad, incluido el centro de atención a usuarios. Obtención y procesado de estadísticas de uso de la Plataforma. Recepción, comprobación, validación y registro de entregables (documentación funcional, diseños técnicos, desarrollos, documentación de gestión). Control de la calidad.
o Metodología y Procedimientos. Desarrollo de la metodología y procedimientos necesarios para la implantación y operación en los diferentes ámbitos de los proyectos. Procedimientos para usuarios finales en relación con la plataforma tecnológica. Procedimientos para los diferentes responsables del Consejo Superior de Cámaras y Cámaras en relación con la plataforma tecnológica.
Gestión del cambio. Coordinación de la Formación tecnológica y funcional. Definición y ejecución del plan de gestión del cambio del proyecto global de Plataforma Cameral. Acciones de comunicación y difusión a lo largo del proyecto. Coordinación y seguimiento de la ejecución de los planes específicos de gestión del cambio de cada uno de los proyectos de la Plataforma Cameral, asegurando la aplicación de la metodología común del Proyecto.
Gestión de la operación. Establecimiento de los mecanismos que aseguren el correcto traspaso de los productos, aplicaciones y demás elementos incorporados a la Plataforma Cameral (y a la infraestructura de hosting) por parte de los distintos proveedores a los responsables del Consejo Superior de Cámaras, de manera que se faciliten las posteriores tareas de administración y operación de dichos productos.
Transferencia de conocimiento. Incluye la definición de un Plan con descripción de actuaciones sobre el traslado de tareas y operativa, formación técnica y demás actividades necesarias para que el Consejo Superior de Cámaras pueda continuar en el futuro con las actividades relativas a este procedimiento.
CAU. recepción de peticiones por parte de los distintos actores involucrados, entre otros: responsables del Consejo Superior de Cámaras, usuarios finales de las aplicaciones y Cámaras de Comercio, y, en caso de no poder resolverlas, coordinar su redirección a los puntos de soporte adecuados en cada caso particular, entre otros: proveedores de los aplicativos, responsables funcionales del Consejo y Cámaras así como Áreas de Sistemas.
CLÁUSULA 5ª. DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
El contrato tendrá un plazo de ejecución de siete (7) meses a, contar desde el día siguiente al de la firma del documento en que se formalice el mismo.
Dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, hasta un máximo de tres (3) meses. Así, la duración máxima de la contratación, incluidas las eventuales prórrogas, puede extenderse a un total xx xxxx
(10) meses.
CLÁUSULA 6º PRESUPUESTO. VALOR ESTIMADO
El presupuesto máximo estimado del contrato, prórrogas incluidas, asciende a la cantidad total de CIENTO SESENTA Y DOS MIL EUROS (162.000 €), no estando incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que asciende a VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA EUROS (29.160 €). Es decir, el presupuesto máximo estimado total (IVA Incluido) es de CIENTO NOVENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA (191.160
€).
El presupuesto máximo estimado total se desglosa de la siguiente manera:
El presupuesto para el plazo inicial de duración del contrato previsto en la Cláusula 5ª (7 meses) es CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS EUROS
(113.400 €), no estando incluido el impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que asciende a VEINTE MIL CUATROCIENTOS DOCE EUROS (20.412 €). Es
decir, el presupuesto máximo estimado total (IVA Incluido) para el plazo inicial de duración del contrato es de CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DOCE EUROS (133.812 €).
En el caso de acordarse la prórroga, el presupuesto del contrato para el tiempo de prórroga establecido en la cláusula 5ª (3 meses) ascendería a un importe máximo de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS EUROS (48.600 €), no
estando incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que asciende a OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS (8.748 €). Es decir,
el presupuesto máximo estimado total (IVA Incluido) para la eventual prórroga es de CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS (57.348 €).
La facturación de los servicios de asistencia técnica se realizará mensualmente por importes de igual cuantía, que son los que resultan de dividir el importe económico total ofertado por el número de meses máximo de duración de la contratación, incluida la posible prórroga (10 meses).
Para atender a las obligaciones económicas que se derivan del presente procedimiento de contratación existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos del Consejo Superior de Cámaras.
El proyecto está financiado con fondos comunitarios FEDER enmarcándose dentro del Programa Operativo Asistencia técnica.
CLÁUSULA 7ª. RÉGIMEN JURÍDICO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Ley 3/1993, de 22 xx xxxxx, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y la Navegación, la contratación y el régimen patrimonial de las Cámaras se regirá por el Derecho privado.
Por otra parte, dado que el Consejo Superior de Cámaras encuadrará este proyecto dentro de los financiados con fondos comunitarios en el marco del nuevo periodo de programación 2007-2013, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
En consecuencia, dicho Reglamento (así como lo previsto en la normativa española en materia de subvenciones) determina que el procedimiento de contratación debe garantizar el respeto a los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia de ofertas, a fin de observar en sus actuaciones el mayor grado posible de eficacia, eficiencia y economía. En su virtud y para cumplir con dichas exigencias, este procedimiento se sujeta a las instrucciones internas de contratación adoptadas voluntariamente por el Consejo para garantizar el debido respeto a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, confidencialidad, igualdad, y no discriminación publicadas en el “Perfil del Contratante” del Consejo (página Web: xxxx://xxxxxxx.xxx) y, asimismo, está a disposición de todos los interesados que lo soliciten.
En todo caso, el Contrato que el Consejo Superior de Cámaras suscriba con el contratista tendrá carácter privado.
CLÁUSULA 8ª. DOCUMENTOS CONTRACTUALES
En relación con la ejecución del presente contrato, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
• El presente Pliego de Cláusulas Particulares.
• El Pliego de Prescripciones Técnicas.
• El Contrato.
• La oferta presentada por el contratista.
En caso de discrepancia entre lo recogido en algunos de los anteriores documentos, tendrá prioridad lo que se disponga en este Pliego de Cláusulas Particulares.
CLÁUSULA 9ª. PUBLICIDAD
El presente procedimiento de contratación se ha anunciado en el perfil de Contratante del Consejo Superior de Cámaras (xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx), en la que están disponibles los documentos de cláusulas particulares y prescripciones técnicas que rigen el procedimiento, durante el plazo de quince días naturales desde la fecha de publicación del anuncio en la Web.
CAPÍTULO II
NORMAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN SECCIÓN 1ª. ÓRGANO COMPETENTE
CLÁUSULA 10ª. DEFINICIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE
El responsable del procedimiento de contratación será el Consejo Superior de Cámaras.
El encargado de gestionar el procedimiento y proponer la selección de la empresa será el Responsable del Contrato, que formulará una propuesta de adjudicación.
La Comisión de Contratación del Consejo Superior de Cámaras será el órgano encargado de realizar la adjudicación del contrato, una vez recibida la propuesta de adjudicación del Responsable del Contrato, por tanto ostentará la condición de órgano de contratación a todos los efectos.
La Comisión de Contratación la integran los siguientes miembros:
- Presidente de la Comisión, el Tesorero del Consejo Superior de Cámaras
- La Secretaria General del Consejo Superior de Cámaras
- El Director de Proyectos y Servicios del Consejo Superior de Cámaras
- Un representante del Departamento Jurídico del Consejo Superior de Cámaras
- Un representante del Departamento Financiero del Consejo Superior de Cámaras
Tanto el Responsable del Contrato como la Comisión de Contratación, antes de formular su propuesta o decisión, podrán solicitar cuantos informes técnicos consideren precisos y se relacionen con el objeto del procedimiento de contratación.
SECCIÓN 2ª. FORMA Y PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN
CLÁUSULA 11ª. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
El procedimiento se licitará por procedimiento abierto, se tramitará de forma ordinaria, y se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con las reglas y principios establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para la adjudicación de contratos que no este sujetos a regulación armonizada y en la Directiva 2004/18/CE, de 31 xx xxxxx. Se considera que éste es el procedimiento que mejor garantiza la publicidad, transparencia y libre concurrencia al permitir valorar otras cualidades de las entidades participantes, aparte de las meramente económicas e, igualmente, el más adecuado para la finalidad pretendida pues se intenta obtener no sólo el mejor precio sino las mejores características de los servicios ofertados.
SECCIÓN 3ª. CAPACIDAD PARA CONCURRIR AL PROCEDIMIENTO
CLÁUSULA 12ª. SITUACIÓN PERSONAL DEL CANDIDATO
12.1. Podrán tomar parte en el presente procedimiento las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias descritas en los apartados 1 y 2 del artículo 45 de la Directiva 2004/18/CE ni igualmente en las causas de prohibición de contratar previstas en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
12.2. Las empresas licitadoras deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales. Asimismo deberán disponer de una organización con elementos personales o materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.
12.3. Del mismo modo, se exigirá que quienes concurran se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La concurrencia de estos requisitos se demostrará mediante la realización de una declaración responsable, sin perjuicio de que la empresa seleccionada deberá presentar las correspondientes certificaciones expedidas por los organismos competentes, según señala en el apartado 5ª de la cláusula 18ª de este Pliego.
12.4. Quienes acudan al presente procedimiento de selección podrán hacerlo por sí mismos o representados por persona autorizada que justifique documentalmente que está facultada para ello, mediante la presentación de su Documento Nacional de Identidad o aquel que legal o reglamentariamente lo sustituya, así como del correspondiente poder o copia previamente autentificada del mismo.
CLÁUSULA 13º. UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS
Podrán concurrir al presente procedimiento las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato en su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del Contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de que puedan otorgarse poderes mancomunados para la gestión de cobros o pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación en cada caso, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar seleccionados como empresa contratada. Asimismo, cada una de las empresas participantes deberá acreditar individualmente las circunstancias descritas en la cláusula 18ª referidas a personalidad del empresario y a su solvencia económica y financiera, así como las que justifiquen su solvencia técnica.
La duración de las uniones temporales de empresarios deberá extenderse hasta cubrir la totalidad de las actividades realizadas al amparo del presente procedimiento.
CAPÍTULO III PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
SECCIÓN 1ª. MODALIDADES DE RECEPCIÓN DE OFERTAS
CLÁUSULA 14ª. LUGAR Y PLAZO
Las proposiciones podrán entregarse, en el registro de la sede del Consejo Superior de Cámaras, en la xxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx, 00 – 00000 (Xxxxxx) a la atención de la unidad de Consolidación y desarrollo cameral, hasta las 14.00 PM del último día del plazo que se señale en el “Perfil de Contratante del CONSEJO SUPERIOR DE CÁMARAS” (xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx) así como en el cuadro resumen del presente pliego.
El horario de presentación de proposiciones será de 8.30 a 14.00 horas
No obstante el apartado anterior, las proposiciones podrán igualmente enviarse dentro del mismo plazo por correo certificado a la dirección indicada en el anuncio de licitación, debiéndose en este caso justificar la fecha de imposición del envío y anunciar al Consejo Superior de Cámaras tal circunstancia mediante télex, fax o telegrama.
A estos efectos se entenderá como único habilitado para recibir tal anuncio, el Consejo Superior de Cámaras, cuyo fax es el (x00 00 000 00 00)
Transcurridos los diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido en la sede del Consejo Superior de Cámaras la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. Los licitadores presentarán sus proposiciones utilizando el modelo que consta en el Anexo III del presente Xxxxxx.
CLÁUSULA 15ª. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Cada empresa interesada sólo podrá presentar una propuesta, que deberá ser determinada y concreta, sin incluir opciones o alternativas.
Quienes opten por concurrir en unión temporal de empresas:
a. No podrán presentar su proposición más que en una unión temporal.
b. No podrán presentar su proposición individualmente.
CLÁUSULA 16ª. EFECTOS DE LA ENTREGA DE PROPOSICIONES
La presentación de las proposiciones conlleva la aceptación incondicionada, por parte del interesado, de las cláusulas de este Pliego y el conocimiento xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, las ofertas presentadas vincularán a los licitadores hasta la finalización del procedimiento de contratación.
Asimismo, al presentar sus propuestas, todas las empresas candidatas garantizan al órgano de contratación que:
a) Son titulares de los derechos, autorizaciones y poderes necesarios para el desarrollo y ejecución de los servicios objeto del presente procedimiento.
b) En todo lo relacionado con el objeto del presente procedimiento, no se encuentran incursas en ningún litigio en cuanto a derechos de uso, licencias, patentes, utilización de marcas o nombres comerciales, u otro tipo de propiedades industriales o intelectuales.
c) En la prestación de los servicios contratados, el cumplimiento de todas las condiciones técnicas establecidas y los restantes requisitos establecidos en los Pliegos.
d) Xxxxxxxxxx a subsanar, por su cuenta y riesgo, los errores y/o defectos que sean imputables a su actuación, sin cargo alguno a la empresa contratada, el Consejo Superior de Cámaras o cualquiera de los agentes ejecutores del proyecto.
e) Se encuentran al día del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
SECCIÓN 2ª. REQUISITOS DE LAS PROPOSICIONES
CLÁUSULA 17ª. CONTENIDO
Las proposiciones constarán de dos sobres, cerrados y firmados por el licitador o por quien le represente. En cada uno de ellos se señalará:
1. La referencia del procedimiento (“PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA CON RELACIÓN A LA PLATAFORMA CAMERAL INTEGRADA. EXPEDIENTE Nº 44/2012)
2. El nombre del participante.
3. Su dirección, teléfono y número de fax a efectos de notificaciones y comunicaciones.
4. Finalmente, en cada uno de los dos sobres deberá constar, respectivamente, la siguiente mención:
En el sobre número 1: “DOCUMENTACIÓN GENERAL” (conteniendo un juego de documentación).
En el sobre número 2: “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA” y “PROPOSICIÓN ECONÓMICA” (conteniendo dos ejemplares en papel y uno en formato electrónico).
El Consejo Superior de Cámaras se reserva el derecho a exigir a los licitadores que presenten documentación que acredite la veracidad de la información presentada en las proposiciones, o bien información adicional sobre el contenido de las mismas, siempre que sea meramente aclaratoria y no susceptible de ampliar, modificar o sustituir la propuesta realizada, estando el licitador obligado a ello.
En todo caso, la documentación presentada será original o copia de carácter auténtico conforme a la legislación vigente. Sin excepción, las declaraciones o relaciones que se mencionan en las cláusulas del siguiente pliego serán firmadas en todas sus páginas por el representante de la empresa licitadora que formula su oferta.
SECCIÓN 3ª: SOBRE 1
CLÁUSULA 18ª. CONTENIDO: DOCUMENTACIÓN GENERAL
El sobre número 1 deberá contener los siguientes documentos:
a. Aquellos que acrediten la personalidad del empresario y, en su caso, su representación.
b. Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica y financiera en los términos señalados en los pliegos.
c. Los que justifiquen la solvencia técnica o profesional en los términos previstos en los pliegos.
d. Una declaración responsable de no estar el licitador incurso en prohibición de contratar.
e. Otros documentos.
18.1. Documentos que acrediten la personalidad del empresario y capacidad de contratar
En la forma siguiente:
Cuando se trate de empresarios individuales: copia del Documento Nacional de Identidad.
Si el empresario fuese persona jurídica: copia legitimada de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado relativo a tales circunstancias, en los términos que se establezca reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad con informe de la Misión Diplomática de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Si el firmante de la proposición actúa en nombre y representación del licitador, aquel que acredite su personalidad (Documento Nacional de Identidad, o aquel que legal o reglamentariamente le sustituya, para los españoles; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo, para los extranjeros de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea; aquel que acredite su personalidad, conforme a la legislación del respectivo país, para los extranjeros nacionales de Estados miembros de la Comunidad Europea)
Igualmente deberá aportarse, poder bastante en derecho a su favor, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si actúa en representación de
personas jurídicas, por imperativo de la legislación mercantil, que le habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración del contrato.
La documentación a que se refieren los puntos anteriores podrá presentarse mediante fotocopia, en cuyo caso se acompañará la declaración responsable sobre autenticidad de documentos por la persona física o representante legal de la persona jurídica que concurra al procedimiento establecida en el Anexo I
No obstante, las entidades adjudicatarias que hubieran presentado fotocopia de documentos deberán aportar los documentos originales para su comprobación por el Consejo Superior con arreglo a lo establecido en la cláusula 18.5, so pena de exclusión de la licitación.
La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado le eximirá de aportar los documentos relativos a la personalidad y representación referidos en este punto 18.1, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado.
El certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
18.2. Documentos que acrediten la solvencia económica y financiera
Por uno o varios de los medios siguientes:
Declaraciones apropiadas de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe mínimo xxx xxxxx del presupuesto de licitación.
Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Declaración sobre el volumen global de negocios referidos a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, que deberá ser superior a dos veces el presupuesto de licitación.
Si, por alguna razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado o suficiente por el órgano de contratación.
18.3. Documentos que acrediten la solvencia técnica
Para acreditar la solvencia se requerirá en todo caso:
Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, de naturaleza, características y cuantía similares a los que constituyen el objeto del presente procedimiento, que incluya importes, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
Las titulaciones académicas o profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa, así como, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. La empresa que resulte adjudicataria del presente procedimiento deberá acreditar las titulaciones del personal responsable de la ejecución del contrato mediante título original, fotocopia compulsada o autenticada por notario, declaración jurada o certificado de expediente académico.
En concreto, en razón del objeto de este contrato, se considera que para acreditar la solvencia técnica del contratista, el equipo que se dedique específicamente a la realización de este contrato, en las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas, deberá estar integrado por al menos los perfiles que se presentan en la siguiente tabla. Deberá acreditase aportando el Currículo Vitae de las personas propuestas, incluyendo referencias expresas a su experiencia en Asistencias Técnicas de índole tecnológica.
PUESTO | PERFIL | |
JEFE DE TECNOLOGICO | PROYECTO | Perfil tecnológico especializado en la dirección de proyectos tecnológicos y con una experiencia de más de tres años, con orientación a entornos Web. |
CONSULTOR SENIOR | FUNCIONAL | Perfil con experiencia demostrable como Consultor Funcional, de Procesos y Gestión del Cambio, con más de tres años en labores similares, con capacidades de interlocución a diversos niveles organizativos. Conocimiento funcional de plataformas de gestión de contenidos y colaborativas. |
CONSULTOR SENIOR | TECNOLÓGICO | Perfil tecnológico con más de 3 años de experiencia y con orientación a entornos Web (Intranets, Extranets, Proyectos de integración) |
Otros Perfiles | Perfiles complementarios, con experiencia en el área de la consultoría tecnológica, para la prestación de trabajos a realizar según las demandas del proyecto. Consultores tecnológicos, expertos en diferentes áreas de las TIC, como por ejemplo expertos en tecnología CRM, en administración electrónica, o bien plataformas de comercio electrónico |
Además de los requisitos mencionados, deberán aportarse uno o varios de los siguientes medios para acreditar la solvencia técnica:
Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa ofertante, especialmente de los responsables del control de calidad. Para acreditar la disponibilidad de los medios no integrados en su empresa, los licitadores
podrán aportar la documentación que estimen conveniente para acreditar que los tienen efectivamente a su disposición.
Una declaración que indique el promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años.
Una declaración del material y equipo técnico de los que disponga el empresario para la prestación efectiva de los servicios.
Una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad.
18.4. Declaración responsable de no estar el licitador incurso en prohibición de contratar
Declaración responsable, realizada conforme al Anexo II del presente Xxxxxx, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en la Directiva 2004/18/CE en la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
18.5. Otros documentos
Al licitador que resulte seleccionado para su contratación se le concederá un plazo xx xxxx días hábiles para que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y con la Seguridad Social, mediante aportación de los correspondientes certificados administrativos, emitidos por las autoridades respectivas.
Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir de las relaciones jurídicas derivadas del presente procedimiento, tanto frente al Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación o cualquiera de los agentes ejecutores del proyecto a desarrollar, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Presentación del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y, en su caso, del último recibo del impuesto o justificación de estar exento, mediante la correspondiente certificación.
Los licitadores extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea, que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por Autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exigen en el país de su nacionalidad.
Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que conforme a las cláusulas de este pliego le reclame el órgano de contratación.
SECCIÓN 4ª: SOBRE 2
CLÁUSULA 19ª. CONTENIDO: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
En este sobre, como justificación de la propuesta técnica se incluirán, debidamente ordenados y relacionados según los casos, los documentos acreditativos de los elementos distintos del precio que constituyen criterios de selección de las empresas contratadas, explicando el contenido y alcance de cada uno de ellos, a fin de poder asignar a cada propuesta la puntuación que corresponda.
En todo caso, las proposiciones abarcarán la totalidad de los servicios y compromisos requeridos en el Pliego de Prescripciones Técnicas; el incumplimiento de este requisito será causa de desestimación definitiva de la propuesta.
Con independencia de que pueda adjuntarse cuanta información se estime de interés, y de que la estructura de la oferta sea la que el ofertante considere más adecuada, las propuestas deberán comprender al menos los siguientes elementos de un modo expreso:
Resumen ejecutivo
Descripción detallada de los servicios a desarrollar
Plan de proyecto:
o Metodología de trabajo propuesta para la mejor prestación del servicio
o Organizacion y Equipo de trabajo propuesto
o Cronograma tentativo de tareas
Medidas de seguridad para la protección de datos
Cuantos otros datos técnicos que se consideren necesarios para informar convenientemente sobre la propuesta de servicios que realiza el candidato
Descripción del Plan de transferencia de conocimiento, tareas y operativa
El número máximo de folios admitido para el global de la propuesta es de 70 impresos a una sola cara en tamaño A4.
En general, la descripción de las propuestas que se presenten debe incluir, junto con los puntos reseñados anteriormente, cualquier documentación adicional que desarrolle aspectos relevantes, y su descripción se realizará a un nivel suficientemente detallado para que ésta pueda ser evaluada con detenimiento por técnicos competentes. Con carácter general la información presentada en la propuesta debe estar estructurada y expuesta de forma clara y concisa, y no deben contenerse referencias a documentos externos relevantes que no se adjunten a la misma.
Los documentos podrán presentarse en original o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente y en lengua castellana o mediante traducción oficial, prevaleciendo ésta en caso de discrepancias.
Tal y como se indica, deberán entregarse dos ejemplares de la oferta técnica en papel, además de una copia en formato electrónico (soporte CD o similar).
CLÁUSULA 20ª: CONTENIDO: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
El sobre número 2 deberá contener dos ejemplares en papel y uno en formato electrónico (en soporte CD o similar) de la proposición económica formulada conforme al modelo que figura en el Anexo VI del presente Pliego y referida al presupuesto máximo de contratación. En caso de discrepancia entre la cifras indicadas, en letra y número, en la proposición económica, prevalecerá la cifra expresada en letras.
En todo caso se hará constar el precio que se proponga, detallando en su caso, el desglose entre licencias y servicios, el destino de cada actividad calculado y presentado en euros, con dos decimales y sin IVA o su equivalente.
Igualmente deberá incluirse como partida independiente, el importe del Impuesto del Valor Añadido que deba ser repercutido.
SECCIÓN 5ª. OTRAS CONDICIONES
CLÁUSULA 21ª. CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario ejecutará el contrato en los términos previstos en el presente Pliego de cláusulas particulares y en el de prescripciones técnicas y en el contrato, realizando de manera competente y profesional el objeto de éste, cumpliendo los niveles de calidad exigidos.
El adjudicatario se obliga al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, y en particular a lo dispuesto en el artículo 12 de dicho texto legal, y del R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica.
Toda la información o documentación que el adjudicatario obtenga del Consejo Superior de Cámaras o de otros agentes para la ejecución del Contrato, y en ejecución del mismo, tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada a terceros sin el consentimiento previo y por escrito. Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella información que sea divulgada por los agentes responsables del Contrato o aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes.
El adjudicatario será responsable del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del personal a su servicio y cualesquiera personas o entidades que sean colaboradoras o subcontratadas por él.
El adjudicatario se compromete a mantener durante la vigencia del contrato y tras la finalización del mismo, el secreto y la confidencialidad de cuantos datos e informaciones tenga acceso en virtud de los servicios que le son contratados, asumiendo dicha responsabilidad ante el Consejo Superior de Cámaras y respecto de todo el personal que intervenga en los mismos. Asimismo, se compromete a cumplir las exigencias que impone la Ley 15/1999 Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
A tal efecto, el adjudicatario informará a su personal y colaboradores de las obligaciones de confidencialidad y protección de datos, que serán de obligado cumplimiento para aquellos, quienes suscribirán con el Consejo los compromisos necesarios con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
CLÁUSULA 22ª. PROPIEDAD INTELECTUAL
Todos los derechos de Propiedad Intelectual sobre las obras de todo tipo que resulten de la ejecución del contrato pertenecerán al Consejo Superior de Cámaras en exclusiva para todo el mundo y por el tiempo de duración legal de los derechos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual, y demás normativa en la materia.
El Consejo Superior de Cámaras será el titular exclusivo de las licencias, las guías, materiales, documentos, metodologías, sitios web, soportes informáticos y de todos los derechos de uso, difusión y explotación de los mismos.
El adjudicatario reconoce expresamente que el Consejo Superior de Cámaras es titular exclusivo de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de los trabajos encomendados por virtud del contrato, y como tal, todos los derechos de explotación inherentes a los mismos pertenecen exclusivamente al Consejo Superior
de Cámaras, con carácter mundial, quien podrá ejercerlos en la forma más amplia que la Ley permita, comprendiendo ello su reproducción, distribución, transformación, comunicación pública y puesta a disposición en cualquier soporte, formato o idioma, y con los efectos que las leyes determinen. En consecuencia, el adjudicatario se abstendrá de comercializar, publicar o difundir, o comunicar de cualquier forma, total o parcialmente, el contenido de los citados materiales y trabajos sin el consentimiento previo expreso del Consejo Superior de Cámaras.
Asimismo, el adjudicatario deberá adoptar las medidas oportunas para asegurarse de que ninguna persona que tiene a su cargo así como ningún tercero, pueda reclamar al Consejo Superior de Cámaras ningún tipo de derecho sobre los mismos, comprometiéndose a eximir de responsabilidad al Consejo Superior de Cámaras por las actuaciones que se produzcan contraviniendo lo dispuesto en el Real Decreto Ley 1/1996 y demás normativa en la materia. De este modo, el adjudicatario exonerará al Consejo de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de los servicios, materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución del contrato objeto del presente Xxxxxx, procedentes de los titulares de derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los mismos.
El adjudicatario se compromete, al extinguirse el contrato por cualquier causa, a entregar al Consejo Superior de Cámaras cualquier material que, como consecuencia de la prestación de servicios obre en su poder o de su personal.
CLÁUSULA 23ª. PROTECCIÓN DE DATOS
De acuerdo con lo expresado en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal no será considerado comunicación ni cesión de datos el acceso por parte del adjudicatario a los datos de carácter personal del Consejo, ya que dicho acceso, y el correspondiente tratamiento, es necesario para realizar la prestación del servicio contratado.
Es por ello que, a todos los efectos de normativa de protección de datos, el adjudicatario será considerado como “encargado del tratamiento” de los datos de los ficheros del Proyecto y, de acuerdo con ello, se establece expresamente que el adjudicatario únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del Consejo y que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en lo pactado entre las partes, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
El adjudicatario se compromete a tratar los datos conforma los previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y a adoptar e implementar las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la citada ley, y en particular las que correspondan al nivel de seguridad exigible a los datos y ficheros derivados del desarrollo y ejecución del Proyecto, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley.
Si el interesado o afectado ejercitara los derechos de acceso, rectificación, cancelación y/o oposición ante el adjudicatario, éste dará cuenta inmediata al Consejo y, en todo caso, antes del cumplimiento del plazo legalmente previsto.
Una vez cumplida la prestación de servicios pactada, y cuando ya no sean necesarios para continuar con el encargo realizado, los datos de carácter personal serán destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Contrato, será considerado, también, responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
El adjudicatario no subcontratará con ningún tercero la realización de ningún tratamiento objeto del contrato.
CAPÍTULO IV.
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
SECCIÓN 1ª. APERTURA DE PROPOSICIONES.
CLÁUSULA 24ª. APERTURA Y CALIFICACIÓN DE SOBRES
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se calificarán, previamente a la valoración de las ofertas, los documentos presentados en tiempo y forma por las empresas interesadas. A estos efectos, el Responsable del contrato ordenará la apertura del Sobre 1. La documentación aportada será calificada por el Responsable del contrato con la asistencia del Departamento Jurídico y del Departamento Financiero, acordando la admisión o el rechazo, en su caso, de aquella que no sea considerada bastante.
El acto de apertura del sobre 2 se efectuará públicamente por el Responsable del Contrato en el lugar, día y hora que se señale en el anuncio del presente procedimiento en el Perfil del Contratante de la Página Web del Consejo Superior de Cámaras. Terminado el acto de apertura de los sobres, iniciará seguidamente, a puerta cerrada, el estudio técnico y económico de las proposiciones admitidas, que continuará en días sucesivos si fuera preciso.
El Responsable del Contrato podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del procedimiento de contratación.
CLÁUSULA 25ª. SUBSANACIÓN DE ERRORES
Si, antes de la apertura del Sobre 2, el Responsable del contrato observare defectos materiales subsanables en la documentación presentada por alguno de los ofertantes, concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el interesado subsane el error bajo apercibimiento de su exclusión definitiva si, en el plazo concedido, no lo lleva a cabo.
En el supuesto del citado requerimiento, el candidato deberá presentar la documentación requerida en el citado plazo en la sede del Consejo (Calle Xxxxxx xxx Xxxxx, 12, C.P. 00000 xMadrid−).
SECCIÓN 2ª. VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS.
CLÁUSULA 26ª. CRITERIOS PARA LA CONTRATACIÓN
Las proposiciones de las empresas interesadas se valorarán, xx XXXX (0) a CIEN
(100) puntos, conforme a los criterios que se indican a continuación, por orden decreciente de importancia y con la ponderación que se señala.
CRITERIOS NO ECONÓMICOS hasta 60 puntos
Se valorará, de acuerdo a los mínimos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas la adecuación y nivel de detalle de los siguientes apartados:
ASPECTO VALORADO | Puntuación |
Resumen ejecutivo y descripción de los trabajos a desarrollar Se asignarán 30 puntos a la empresa que realice la mejor oferta en relación con los apartados resumen ejecutivo y descripción de los trabajos a desarrollar: o Contenido del resumen Ejecutivo. hasta 5 puntos o Adecuación y nivel de detalle de la descripción detallada de los trabajos a desarrollar… hasta 25 puntos descontándose al resto de empresas puntos de manera proporcional a la propuesta mejor valorada. | Hasta 30 puntos |
Plan de proyecto presentado Se asignarán 30 puntos a la empresa que realice la mejor oferta en relación con el plan de proyecto presentado: o Adecuación y nivel de detalle del apartado metodología hasta 10 puntos o El nivel de detalle reflejado sobre el contenido de los entregables… hasta 5 puntos o Adecuación y nivel de detalle del apartado Plan de Transferencia hasta 15 puntos descontándose al resto de empresas puntos de manera proporcional a la propuesta mejor valorada. | Hasta 30 puntos |
CRITERIOS ECONÓMICOS hasta 40 puntos
Precio… hasta 40 puntos
El precio ofertado. El criterio del precio ofertado se acreditará por la simple expresión de la oferta. El peso de la valoración del precio será del 40% y se asignarán 40 puntos como máximo.
CLÁUSULA 27ª. METODOLOGÍA DE VALORACIÓN DE CRITERIOS
Obtendrá la mejor puntuación la propuesta económicamente más ventajosa, que será la que mayor número de puntos acumule. En todo caso, el Consejo Superior de
Xxxxxxx se reserva el derecho a declarar desierto el procedimiento de contratación salvo que exista una oferta o proposición admisible y sin perjuicio de los casos en que proceda renunciar o desistir del mismo.
27.1. Regla para la valoración del precio.
Para la valoración del precio se aplicará la siguiente fórmula:
P= X * min
Of
Donde P es la puntuación obtenida.
X es la máxima cantidad de puntos que pueden obtenerse en este apartado
min es la oferta más baja de entre todas las presentadas.
Of es la oferta correspondiente al licitador que se valora.
27.2. Ofertas anormales o desproporcionadas.
El criterio económico será tomado en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales. A tal efecto, se consideraran ofertas anormalmente bajas aquellas proposiciones cuya baja en el precio exceda en 20 unidades porcentuales, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas. La documentación que se aporte debe ser meramente aclaratoria y no susceptible de ampliar, modificar o sustituir la propuesta realizada.
En estos supuestos, el Consejo Superior de Cámaras, comunicará tal situación al licitador, otorgándole un plazo de tres días para que justifique el precio ofertado, apercibiéndole que, de no hacerlo, se tendrá por retirada su oferta. La justificación en ningún caso podrá suponer modificación alguna de la oferta técnica y económica ya presentada.
Recibida en su caso la justificación, y recabado en su caso el asesoramiento técnico correspondiente, el Consejo Superior de Cámaras podría apreciar que la proposición es susceptible de un normal cumplimiento, en cuyo caso exigirá al citado licitador que en caso de resultar adjudicatario aporte una garantía definitiva de hasta el 20% del presupuesto de adjudicación correspondiente.
En caso de que el órgano de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida, como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, se acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa.
SECCIÓN 3ª. CONTRATACIÓN DE LICITADORES
CLÁUSULA 28ª. PROPUESTA DE ADJUDICACION Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Tras el análisis de la información facilitada y su valoración conforme a las cláusulas anteriores, para consignar la selección de la empresa contratada, el Responsable del Contrato elevará a la Comisión de Contratación del Consejo Superior una propuesta de adjudicación. En ella se reflejará la clasificación de proposiciones, por orden decreciente, atendiendo a los criterios a los que se ha hecho referencia.
La Comisión de Contratación del Consejo Superior de Cámaras, recibida y valorada la propuesta, adoptará el acuerdo de adjudicación del contrato que contendrá, como mínimo, la siguiente información:
a) Nombre y dirección del Consejo, objeto e importe del procedimiento de contratación.
b) Nombre del candidato empresa contratada y motivos que justifican su selección. Importe de la adjudicación.
c) Nombres de los candidatos excluidos y motivos que justifican su exclusión.
d) En su caso, motivos por los que se hayan rechazado ofertas que se consideren anormalmente bajas.
e) En su caso, motivos por los que se haya renunciado a seleccionar los licitadores previstos en el presente Xxxxxx.
El acuerdo de adjudicación se deberá adoptar en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de apertura de las proposiciones presentadas. Transcurrido dicho plazo sin que el Consejo hubiese dictado acuerdo, los candidatos que lo deseen podrán retirar sus ofertas.
El Consejo Superior de Cámaras se reserva el derecho a declarar desierto el procedimiento de contratación, salvo que exista una oferta o proposición admisible sin perjuicio de los casos en que proceda renunciar o desistir del mismo.
La adjudicación se publicará en el perfil de contratante de la página web del Consejo, y queda condicionada al cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones formales y documentales correspondientes.
Efectuada la selección de la empresa que será contratada, se notificará el acuerdo a todos los licitadores que participaron. Al mismo tiempo se requerirá a la empresa seleccionada para que aporte los certificados administrativos de acreditación de hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y sociales, tal como se señala en el apartado 5 de la cláusula 18ª; igualmente se les requerirá para que constituyan la garantía definitiva conforme se expone en la cláusula siguiente.
En el caso de que el adjudicatario no aporte la documentación o garantías exigidas, la Comisión de Contratación del Consejo Superior de Cámaras podrá acordar nueva adjudicación a favor del siguiente licitador en orden de clasificación de ofertas, si éste presta su conformidad, en cuyo caso deberá cumplir las condiciones correspondientes en el plazo xx xxxx días hábiles.
CLÁUSULA 29ª. GARANTÍA DEFINITIVA
29.1. Importe de la Garantía definitiva
Se requerirá a la empresa seleccionada para que, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la fecha en que reciba la notificación, presente el documento que acredite haber constituido la garantía definitiva por un 5% del importe de la adjudicación (excluido el IVA).
La garantía definitiva deberá ser constituida, a elección de las empresas contratadas, mediante alguna de las siguientes formas:
a) En metálico o en valores públicos.
b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España. Este aval deberá reunir los siguientes requisitos: garantizar íntegramente la cuantía indicada, ser indivisible, a primer requerimiento y con renuncia al beneficio de excusión.
c) Por contrato de seguro de caución, celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.
Si la garantía inicial no llegase a formalizarse por causa imputable a la empresa contratada y, en consecuencia, se decretase su resolución, la Comisión de Contratación podrá contratar al candidato cuya oferta hubiera sido la siguiente más ventajosa, sin necesidad de convocar un nuevo procedimiento de contratación.
29.2. Duración de la garantía definitiva
En todos los casos anteriores, la garantía definitiva deberá permanecer vigente hasta transcurrido un año del final de la contratación.
29.3. Reajuste de la Garantía definitiva en el caso de prórroga
En el caso de prórroga, la garantía definitiva deberá ajustarse conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, o mantenerse si se hubiere alcanzado el máximo indicado.
CLÁUSULA 30ª. CONTRATO Y GASTOS.
30.1.- Formalización del Contrato.
Una vez presentados los certificados administrativos requeridos y constituida la garantía definitiva del modo previsto en la cláusula anterior, será preceptiva la formalización escrita de un Contrato mediante documento que, en unidad de acto, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, será suscrito, por una parte, por el/los representante/s del Consejo Superior de Cámaras y, por la otra, por el/los representante de la empresa contratada, no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación.
El Contrato tendrá por objeto regular los derechos y obligaciones que, han de corresponder al Consejo Superior de Cámaras y a la empresa contratada.
Al propio tiempo, la empresa contratada suscribirá una copia de este Pliego de Cláusulas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, en prueba de su conocimiento y aceptación.
30.2.- Gastos.
Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos e impuestos. Estos comprenderán, en concreto, los siguientes conceptos: gastos para la publicación de anuncios en cualquier medio de comunicación que el Consejo Superior de Cámaras haya estimado necesario, hasta un máximo de 2.000 euros; los de formalización del contrato, en supuestos de elevación a escritura pública; así como cuantas licencias, autorizaciones y permisos, procedan en orden a la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 31ª. FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Si una empresa seleccionada no aportase los certificados administrativos requeridos en tiempo y forma, o no constituyera la garantía prevista por causa imputable a ella, o se negare a suscribir el Contrato en los términos que han sido indicados, quedará sin efecto la adjudicación acordada por el Consejo Superior de Cámaras, con reserva del derecho de reclamar la indemnización de los daños y perjuicios causados frente al adjudicatario fallido.
En la citada situación, el órgano de contratación, sin necesidad de convocar un nuevo procedimiento de contratación, podrá adjudicar el contrato a la siguiente oferta en orden de clasificación, siempre que el nuevo adjudicatario manifieste su conformidad, o sucesivamente en caso contrario, concediendo un nuevo plazo para cumplimentar las condiciones de formalización del contrato.
CLÁUSULA 32ª. CONDICIÓN DE LA CONTRATACIÓN
La adjudicación y desarrollo del contrato objeto de licitación se somete a condición (en adelante, la “Condición”). Dicha condición consiste en la efectiva adjudicación de financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) al Consejo Superior de Cámaras y la disponibilidad de la misma para la ejecución del Proyecto, durante todo el plazo de vigencia del contrato.
En caso de que el Consejo Superior de Cámaras no obtenga los citados fondos solicitados para la financiación del Proyecto, este quedará libre de toda responsabilidad, obligación o pago.
Durante la vigencia del contrato, la falta de Fondos FEDER será causa de resolución o suspensión del mismo.
Los licitadores interesados en participar en el presente procedimiento deberán tener presente que, en modo alguno, el órgano de contratación será responsable de los daños y perjuicios, de cualquier naturaleza y alcance, incluido el lucro cesante.
Por consiguiente, al presentar su oferta, el interesado acepta plenamente la existencia de esta “Condición”, así como sus posibles consecuencias.
SECCIÓN 4ª. OTRAS CUESTIONES.
CLÁUSULA 33ª. CESIÓN DE LA CONTRATACIÓN
En ningún caso será posible ceder la condición de empresa contratada, resultante de la terminación del presente procedimiento, salvo que el Consejo Superior de Cámaras autorice de forma previa y expresa la cesión.
CLÁUSULA 34ª. SUBCONTRATACIÓN
Las empresas que pretendan subcontratar parte de las prestaciones reguladas en el presente Xxxxxx deberán hacer constar dicha circunstancia en su propuesta, indicando la parte de las prestaciones que se propongan subcontratar a terceros, así como los subcontratistas propuestos, que deberán certificar documentalmente la existencia de tales acuerdos.
En todo caso, los licitadores deberán aportar la documentación que estimen conveniente para acreditar que tienen efectivamente a su disposición los medios de los subcontratistas que hubiere indicado.
La sustitución por la empresa contratada de tales subcontratistas deberá ser autorizada previamente por el Consejo Superior de Cámaras.
En ningún caso podrán ser objeto de subcontratación la prestación de los servicios descritos en el presente Pliego, en un porcentaje superior al sesenta por ciento (60%).
CLÁUSULA 35ª. REVISIÓN DE PRECIOS
El importe de los servicios que, en su caso, vayan a ser prestados por la empresa contratada, no podrá ser objeto de revisión.
CLÁUSULA 36ª. RESOLUCIÓN DE LA CONTRATACIÓN
36.1. Causas de Resolución de la contratación
El Consejo resolverá el Contrato cuando (sin ánimo exhaustivo o excluyente) concurra alguna de las circunstancias siguientes:
La muerte o incapacidad sobrevenida de la empresa contratada (si ésta es un empresario individual) o la extinción de su personalidad jurídica, excepto los supuestos de transformación o fusión.
La declaración de concurso o insolvencia de la empresa contratada.
Si la empresa contratada incumple las características de prestación de sus servicios o, en su caso, las condiciones de calidad establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El incumplimiento por la empresa contratada de cualquier otra obligación que se derive de los Pliegos o del resto de documentos con carácter contractual descritos en la cláusula 8ª.
Por resolución total o parcial anticipada determinada por el CONSEJO SUPERIOR DE CÁMARAS, que habrá de ser comunicada fehacientemente y por escrito al contratista con una antelación de un mes sobre la fecha efectiva de resolución. En tales casos se facturará el servicio prestado.
De producirse la resolución del Contrato por una causa imputable a la empresa contratada, ésta estará obligada a indemnizar todos los daños y perjuicios que su conducta hubiera causado.
36.2 Penalizaciones.
De producirse la resolución del Contrato por una causa imputable a la empresa contratada, ésta vendrá obligada a satisfacer como penalización el importe correspondiente al 10% del presupuesto del contrato.
En ningún caso, la satisfacción de tales penalizaciones sustituirá la indemnización de daños y perjuicios a lo que, conforme a Derecho, la empresa contratada estuviera obligada.
36.3. Cláusula Penal
Si por cualquier motivo el adjudicatario incurriera en un incumplimiento grave de sus obligaciones, el Consejo Superior de Cámaras tendrá derecho a percibir una cantidad equivalente al 10% del importe de adjudicación del contrato.
En ningún caso el cumplimiento de la pena será sustitutiva de la obligación del adjudicatario de resarcir al Consejo Superior de Cámaras de todos los daños y perjuicios que le hubieren sido causados por su incumplimiento, en los términos que establece el Código Civil y demás normativa aplicable, y sin perjuicio de la facultad del Consejo Superior de Cámaras de instar – en su caso - la resolución del contrato por incumplimiento.
ANEXOS AL PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
ANEXO I Modelo de Declaración responsable sobre autenticidad de documentos ANEXO II Modelo de Declaración responsable
ANEXO III: Modelo de presentación de oferta ANEXO IV: Modelo de oferta económica
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE AUTENCIDAD DE DOCUMENTOS
Don/ña ....................................., con D.N.I. núm. ........, mayor de edad, en nombre propio o en representación de …………………………….con C.I.F núm… y
domicilio en ………………………………………………, en su calidad de… ,
Declara que es conocedor/a del procedimiento expíe nº 44/2012 para el servicio de
ASISTENCIA TÉCNICA EN RELACIÓN CON LA PLATAFORMA CAMERAL
INTEGRADA, según procedimiento aprobado por el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y aceptando íntegramente el contenido de los requisitos contenidos en los pliegos,
DECLARA, BAJO SU RESPONSABILIDAD PERSONAL
Que la documentación que aporta y que se relaciona a continuación, tiene carácter auténtica y que los datos que figuran en dichos documentos no han sido modificados en ninguna de sus circunstancias y permanecen vigentes.
Que, en su momento, con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 00.0.xx aportarán los documentos originales para su comprobación por el Consejo Superior de Cámaras.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA A ESTA SOLICITUD:
1.
2
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Y para que conste a los efectos de la oportuna declaración de autenticidad de los documentos arriba relacionados, se expide la presente declaración en a,
de de 200-
SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA
Fdo:-------------------------------
XXXXX XX AL PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/ña ....................................., con D.N.I. núm. ........, mayor de edad, en nombre y representación de …………………………….con C.I.F núm…………..y domicilio en
………………………………………………, en su calidad de… ,
Declara que es conocedor/a de los Pliegos que han de regir la contratación de los servicios de “ASISTENCIA TÉCNICA EN RELACIÓN CON LA PLATAFORMA
CAMERAL INTEGRADA (Expte nº 44/2012)” según procedimiento aprobado por el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos,
DECLARA, BAJO SU RESPONSABILIDAD
1. Que ni la Sociedad ………………………….…, a la que representa, ni ninguno de sus administradores ni apoderados se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de Contratos Sector Público.
2. Que ni la Sociedad………………………………, a la que representa, ni ninguno de sus administradores ni apoderados se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 45 de la Directiva 2004/18/CE, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.
3. Que la Sociedad se encuentra al corriente del cumplimiento
de las obligaciones tributarias con el Estado e, igualmente, está al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, impuestas por la las disposiciones vigentes, no habiendo causado baja en la matrícula del impuesto sobre Actividades Económicas.
Y para que así conste, firmo esta declaración,
En …, a … de … de … [Firma y rubrica]
El firmante acredita la veracidad de la información arriba indicada
MODELO DE PRESENTACIÓN DE OFERTA
Don/Dña ....................................., con D.N.I. núm. , mayor de edad, en nombre y
representación de …………………………….con C.I.F núm…………..y domicilio en
………………………………………………, en su calidad de… ,
Declara que es conocedor/a de los Pliegos que han de regir la contratación de los servicios de “ASISTENCIA TÉCNICA EN RELACIÓN CON LA PLATAFORMA
CAMERAL INTEGRADA (Expte nº 44/2012)”, según procedimiento aprobado por el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos.
Asimismo declara, que los documentos aportados son originales o copias auténticas de los mismos.
a) Presenta la documentación exigida por los Pliegos, en dos sobres cuyo contenido es el siguiente:
i. Sobre 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL [Índice del Sobre 1]
ii. Sobre 2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA y PROPOSICIÓN ECONÓMICA [Índice del Sobre 2]
b) Solicita que se tenga por presentada dicha documentación y por reconocida la condición de participante en este proceso de selección [a él mismo / a la sociedad
…].
En …, a … de … de … [Firma y rúbrica]
Datos de contacto:
Teléfono y FAX:
.........................................................................................................
Dirección: .........................................................................................................
E-mail: .........................................................................................................
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
Don/Dña ....................................., con D.N.I. núm. , mayor de edad, en nombre y
representación de …………………………….con C.I.F número…………..y domicilio en
………………………………………………, en su calidad de… ,
Declara que es conocedor/a de los Pliegos que han de regir la contratación de los servicios de “ASISTENCIA TÉCNICA EN RELACIÓN CON LA PLATAFORMA
CAMERAL INTEGRADA (Expte nº 44/2012)”, según procedimiento aprobado por el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, se compromete a prestar los servicios objeto del procedimiento de contratación, por el precio global, IVA excluido (o su equivalente), que se señala a continuación:
PRECIO GLOBAL (IVA o su equivalente excluido): importe en euros, con dos decimales, que se corresponde con el siguiente desglose (*):
a) Un importe de …………. € (IVA excluido) por la prestación de los servicios durante el plazo inicial de duración del contrato (7 meses).
b) Un importe € (IVA excluido) para el período de eventual prórroga a
que se refiere la cláusula 5ª xxx Xxxxxx.
Importe del IVA 18%:
Todo ello de acuerdo con lo establecido en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
En……………, a………….de… de …
FDO:
(*) se detallarán los importes respetando los presupuestos máximos fijados en la Cláusula 6º para el plazo inicial de duración del contrato y para el período de eventual prórroga.