FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Si una empresa seleccionada no aportase los certificados administrativos requeridos en tiempo y forma o se negase a suscribir el Contrato en los términos que han sido indicados, la Cámara ordenará la resolución de la contratación acordada, previa audiencia del interesado, reservándose el derecho de reclamar la indemnización de los daños y perjuicios causados. En la citada situación, el órgano de contratación, sin necesidad de convocar un nuevo procedimiento de contratación, podrá adjudicar el contrato a la siguiente oferta en orden de clasificación, siempre que la nueva empresa adjudicataria manifieste su conformidad, o sucesivamente en caso contrario, concediendo un nuevo plazo para cumplimentar las condiciones de formalización del contrato.
FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. En el caso de que el licitante seleccionado no formalice el contrato o no presente la fianza de cumplimiento del contrato dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes al de la notificación del fallo, se estará a lo dispuesto en el punto 6.2 denominado “FIRMA DEL CONTRATO”.
FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Si una empresa seleccionada no aportase los certificados administrativos requeridos en tiempo y forma, o no constituyera la garantía prevista por causa imputable a ella, o se negare a suscribir el Contrato en los términos que han sido indicados, la CÁMARA ordenará la resolución de la contratación acordada, previa audiencia del interesado, reservándose el derecho de reclamar la indemnización de los daños y perjuicios causados. En la citada situación, el órgano de contratación, sin necesidad de convocar un nuevo procedimiento de contratación, podrá adjudicar el contrato a la siguiente oferta en orden de clasificación, siempre que el nuevo adjudicatario manifieste su conformidad, o sucesivamente en caso contrario, concediendo un nuevo plazo para cumplimentar las condiciones de formalización del contrato. En ningún caso será posible ceder la condición de empresa contratada, resultante de la terminación del presente procedimiento.
FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Cuando por causas imputables a la persona adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de la aplicación de la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.2,b) de la LCSP. En este caso, el contrato se adjudicará a la siguiente persona licitadora por el orden en el que hubieran quedad clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 30 del presente pliego.
FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Si una empresa seleccionada no aportase los certificados administrativos requeridos en tiempo y forma o se negare a suscribir el contrato en los términos que han sido indicados, CÁMARA VALENCIA ordenará la resolución de la contratación acordada, previa audiencia del interesado, reservándose el derecho de reclamar la indemnización de los daños y perjuicios causados. En la citada situación, el órgano de contratación, sin necesidad de convocar un nuevo procedimiento de contratación, podrá adjudicar el contrato a la siguiente oferta en orden de clasificación, siempre que el nuevo adjudicatario manifieste su conformidad, o sucesivamente en caso contrario, concediendo un nuevo plazo para cumplimentar las condiciones de formalización del contrato.
FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Sección 4ª. Otras cuestiones CAPÍTULO I GENERAL SECCIÓN 1ª. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO Y ELEMENTOS QUE LO COMPONEN CLAÚSULA 1ª. INTRODUCCIÓN
FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Cuando por causas imputables al adjudicatario -a título enunciativo, no aportase los certificados administrativos requeridos en tiempo y forma o se negase a suscribir el Contrato- no se formaliza el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71. En este caso, el contrato se adjudicará, sin necesidad de convocar un nuevo procedimiento de contratación, al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la Ley, resultando de aplicación un nuevo plazo para cumplimentar las condiciones de formalización del contrato
FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Sección 4ª Otras cuestiones
FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Si el oferente al que se le adjudicó el contrato no lo acepta o no lo formaliza dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones por causas que le fueren imputables, quedará sin valor ni efecto la adjudicación y la Administración hará afectiva la garantía de mantenimiento de oferta.
FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Si el licitador cuya oferta sea considerada económicamente la más ventajosa no aportase los certificados administrativos requeridos en tiempo y forma, o no constituyera la garantía prevista por causa imputable a ella, o se negare a suscribir el Contrato en los términos que han sido indicados, quedará sin efecto la contratación acordada por la Cámara de España, con reserva del derecho de reclamar la indemnización de los daños y perjuicios causados frente al adjudicatario fallido.