NATURALEZA DE LA CONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

NATURALEZA DE LA CONTRATACIÓN. EL ACTOR-INTÉRPRETE consiente expresamente que su contratación es de naturaleza especial para prestar servicios transitorios originados en la representación de un espectáculo teatral y que la relación se encuentra regulada por la Ley 27.203 y su Decreto Reglamentario Nº 616/16.-
NATURALEZA DE LA CONTRATACIÓN. De acuerdo con la estructura de funcionamiento del Plan de Garantía Juvenil y del Programa Integral de Cualificación y Empleo y, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, que establece las disposiciones generales relativas a estos Fondos Europeos para el periodo de programación 2014-2020, la Cámara participa en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a través de la ejecución de los Planes incluidos en el PICE. En este contexto, la Cámara de España planificó en la anualidad 2017 la dotación de fondos adicionales para aquéllas Cámaras de Comercio que estuvieran en vías de agotar el presupuesto asignado para la ejecución del Programa, recogido en la correspondiente adenda financiera, antes de la finalización de la anualidad 2018. Por este motivo, Cámara de España publicó una Convocatoria de manifestaciones de interés el pasado 1 xx xxxxxx de 2017 destinada a aquéllas Cámaras de Comercio que pudieran estar interesadas en recibir fondos adicionales para la ejecución del Programa Integral de Cualificación y Empleo, resolviendo la misma mediante Resolución de fecha 21 de diciembre de 2017 y concediendo un presupuesto adicional a la Cámara Oficial de Comercio Industria y Navegación xx Xxxx vinculado a dichos nuevos fondos. La Cámara Oficial de Comercio Industria y Navegación xx Xxxx, tras la experiencia obtenida en la ejecución del anterior Programa, es plenamente consciente de que, para llevar a término de forma práctica y efectiva las diferentes fases del Programa, debe disponer de los medios económicos, humanos y materiales adecuados que aseguren y garanticen el cumplimiento de los objetivos acometidos en cada una de ellas. Resulta necesario, en consecuencia, valorando los actuales medios económicos, el número de los recursos humanos efectivos de los que dispone la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación xx Xxxx, así como el perfil de los mismos, proceder a la contratación externa de una Entidad que, de forma simultánea: 1. Cuente en su plantilla con personal específico con cualificación y experiencia concreta en tareas de orientación laboral, acostumbrados a resolver cuestiones referentes a la vida profesional de los participantes en Programas d...
NATURALEZA DE LA CONTRATACIÓN. La presente contratación no está regida por la Ley General de Contratación Pública, Ley No. 9986, ya que al CFIA como ente público no estatal, no le es aplicable dicha ley, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 1°. La naturaleza del concurso es el diseño de las instalaciones eléctricas en cumplimiento de los códigos vigentes tanto en potencia, iluminación y de seguridad humana y sistemas especiales, contemplando los estándares y necesidades del CFIA en los diferentes servicios del edificio principal, por lo tanto, cualquier necesidad en área de CCTV, control de accesos, alarmas deberá ser contemplado durante el proceso de diseño y deberá quedar plasmado en planos, como se detallará más adelante.
NATURALEZA DE LA CONTRATACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Ley 3/1993, de 22 xx xxxxx, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, la contratación y el régimen patrimonial del Consejo se regirá por el Derecho Privado El contrato que se firme con la empresa adjudicataria tendrá carácter privado.
NATURALEZA DE LA CONTRATACIÓN. Exclusivamente sujeta al ámbito del derecho administrativo.
NATURALEZA DE LA CONTRATACIÓN. De acuerdo con la estructura de funcionamiento del Programa de Formación Profesional Dual en la Empresa, y de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, por el que se establecen disposiciones generales relativas a estos Fondos Europeos para el periodo de programación 2014-2020, la Cámara de España participa como Organismo Intermedio del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, según lo establecido en el Acuerdo de Atribución de Funciones entre la Subdirección General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y la Cámara de España, de fecha 25 de octubre de 2016.
NATURALEZA DE LA CONTRATACIÓN. La naturaleza del presente objeto de contratación, de acuerdo a los estudio previos realizado por la unidad requirente, la presente contratación no se enmarca dentro de un servicios normalizados o no normalizados, en virtud de que la tecnología implementada en la entidad, no admite otras alternativas técnicas que no sean de la misma marca, siendo que existe un único proveedor autorizado de la marca en el país para la venta y distribución de estos servicios, en tal virtud, el presente proceso de contratación se enmarca en un procedimiento de Régimen Especial Proveedor Único, de conformidad con lo establecido en el Art. Art. 197 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 431.5 de la Codificación de la Resolución N°RE-SERCOP-2016-0000072, de 31 xx xxxxxx de 2016, emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
NATURALEZA DE LA CONTRATACIÓN. La contratación la realizará la SESEA, mediante contrato de servicios por honorarios, por lo que no existirá obligación de carácter laboral alguna entre ésta y el prestador del servicio. La relación contractual que se genere, se sujetará a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios y la normatividad civil que se pacte.
NATURALEZA DE LA CONTRATACIÓN. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto y, en cuanto a su tramitación, se estará a lo previsto en el artículo 2 de las Instrucciones Internas de Contratación de la Cámara de Comercio de España (xxx.xxxxxx.xx), según el cual “La adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada y de los contratos subvencionados a los que se refiere el artículo 17 del TRLCSP se regirá por las normas establecidas en el artículo 190 del TRLCSP.”
NATURALEZA DE LA CONTRATACIÓN. La naturaleza del presente objeto de contratación, de acuerdo con el estudio previo realizado por la Unidad Requirente, la presente contratación se enmarca en el procedimiento de contratación de Régimen Especial entre Entidades Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, numeral 8 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Contratación Pública y los artículos comprendidos desde el 167 al 170; y, los artículos 199 y 200 de su Reglamento General.