Contract
CONTRATO No | XXXX |
CONTRATANTE | CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, en adelante LA CÁMARA. |
NIT | 860.007.322-9 |
DATOS DE CONSTITUCIÓN | Entidad sin ánimo de lucro, creada mediante Decreto 62 del 11 de febrero de 1891, que se rige por lo establecido en el Decreto 410 de 1.971 y demás disposiciones que lo reglamenten, adicionen o reformen, en adelante |
REPRESENTANTE DE LA CÁMARA | |
CONTRATISTA | |
NIT | |
DATOS DE CONSTITUCIÒN | |
REPRESENTANTE LEGAL | |
DOMICILIO | |
OBJETO | Contratar bajo la modalidad de Outsourcing el suministro y distribución de resmas de papel, para el normal funcionamiento de todas las sedes de la Cámara de Comercio de Bogotá. |
A. CONSIDERACIONES GENERALES: 1) LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto y cumple funciones que le fueron delegadas por el Estado. 2). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y 6 del Decreto Reglamentario 2042 de 2014 “Por medio del cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014, el Titulo VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones”, LA CÁMARA tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: a) Llevar los registros públicos encomendados a ellas por la ley y certificar sobre los actos y documentos allí inscritos. b) Adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la región de las instalaciones necesarias para la organización y realización de ferias, exposiciones, eventos artísticos, culturales, científicos y académicos, entre otros, que sean de interés para la comunidad empresarial de la jurisdicción de la respectiva cámara de comercio. c) Promover la formalización, el fortalecimiento y la innovación empresarial, así como desarrollar actividades de capacitación en las áreas comercial e industrial y otras de interés regional, a través de cursos especializados, seminarios, conferencias y publicaciones. d) Prestar servicios de información empresarial originada exclusivamente en los registros públicos, para lo cual podrán cobrar solo los costos de producción de la misma. e) Prestar servicios remunerados de información de valor agregado que incorpore datos de otras fuentes. f) Mantener disponibles programas y servicios especiales para sus afiliados. g) Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestación eficiente de sus servicios. h) Realizar aportes y contribuciones a toda clase de programas y proyectos de desarrollo económico, social y cultural en el que la Nación o los entes territoriales, así como sus entidades descentralizadas y entidades sin ánimo de lucro tengan interés o hayan comprometido sus recursos. i) Administrar individualmente o en su conjunto cualquier otro registro público de personas, bienes, o servicios que se deriven de funciones atribuidas a entidades públicas con el fin de conferir publicidad a actos o documentos, siempre que tales registros se desarrollen en virtud de autorización legal y de vínculos contractuales de tipo |
habilitante que celebren con dichas entidades. j) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 3) LA CÁMARA, requiere suministrar y distribuir resmas de papel, para el cumplimiento de las funciones asignadas, por lo cual, se requiere contratar a un Proveedor que suministre y que cuente con una infraestructura adecuada para la entrega oportuna de los elementos de acuerdo con los requerimientos de LA CÁMARA. 4) En consideración de lo anterior y siguiendo los procedimientos aplicables, LA CÁMARA realizó la invitación a proponer para la selección objetiva del contratista que se encargaría del suministro y distribución de resmas de papel. 5) EL CONTRATISTA actúa de manera independiente, cuenta con la experiencia necesaria para realizar, con los más altos estándares de calidad y cumplimiento, las actividades contratadas, actúa con plena autonomía técnica, financiera, directiva y administrativa. 6) Los servicios objeto de este contrato serán prestados por EL CONTRATISTA de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo. 7) Este contrato es de naturaleza comercial y no faculta a LA CÁMARA para dar a EL CONTRATISTA órdenes en cuanto al modo, cantidad, tiempo y trabajo, ni para exigirle el cumplimiento de su Reglamento Interno de Trabajo. No se genera relación laboral alguna entre las partes. 9). El proceso de contratación para la selección del contratista que ejecutará el presente contrato fue recomendado por el Comité Asesor de Contratación del XX de XX de 2015 y por la Junta Directiva del XX de XXXX de 2015. 10). El presente contrato se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 166 del Decreto-Ley 019 de 2012 que establece que: “(…) Los ingresos provenientes de los registros públicos y los bienes adquiridos con éstos, continuarán afectos a las funciones atribuidas a las Cámaras de Comercio por la ley o por el Gobierno Nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. (…)” y de acuerdo con el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012 relativo a la tasa contributiva a favor de las Cámaras de Comercio, en el cual se dispone que: “(…) Los ingresos provenientes de las funciones de registro, junto con los bienes adquiridos con el producto de su recaudo, continuarán destinándose a la operación y administración de tales registros y al cumplimiento de las demás funciones atribuidas por la ley y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. (…)”. B. ESTIPULACIONES CONTRACTUALES: 1). OBJETO DEL CONTRATO. Prestar bajo la modalidad de Outsourcing el suministro y distribución de resmas de papel para el normal funcionamiento de todas las sedes de la Cámara de Comercio de Bogotá. 2) ALCANCE: Los elementos a suministrar deben ser productos originales, entendidos como productos directamente vendidos por distribuidores autorizados de cada una de las marcas referenciadas, que no hayan sido objeto de alteración. Los ítems y cantidades a suministrar serán los indicados por el Departamento de Activos Fijos y Almacén de LA CÁMARA, acorde con las siguientes características:
No. material | Detalle material |
253 | RESMAS TAMAÑO CARTA (*500 HOJAS) gramaje de 75 g/m2 |
252 | RESMAS TAMAÑO OFICIO (*500 HOJAS) gramaje de 75 g/m2 |
3) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: La ejecución del presente contrato se desarrolla con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo de LA INVITACIÓN y LA PROPUESTA presentada por EL CONTRATISTA, la cual forma parte integral del presente contrato. 4) ENTREGABLES: EL CONTRATISTA, en el marco del presente contrato entregará a LA CÁMARA, el día treinta (30) de cada mes y por el término de duración del contrato, un informe de consumo mensual, que detalle la entrada de mercancías. El informe deberá presentarse en un archivo de texto plano (txt), separado por tabulaciones, acorde con la estructura requerida por LA CÁMARA, y el cual deberá contar con la aprobación del supervisor del contrato. 5) ANEXOS. Forman parte integral del presente contrato como
anexos, y vinculan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: a) La invitación a proponer de fecha xxxxxxxx de xxxxxxxxxxx de 2015, con sus respectivos Anexos y adendas, en adelante LA INVITACIÓN. b) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA el xxxxxxxxxxx de xxxxx de 2015, en adelante LA PROPUESTA. En caso de contradicción entre lo consignado en el contrato y cualquiera de los anexos, se preferirá lo estipulado en el contrato. En caso de contradicción entre los anexos, se preferirá lo estipulado en LA INVITACIÓN. 6) OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA: Sin perjuicio de otras obligaciones pactadas en el presente documento, EL CONTRATISTA se obliga a: a) Suministrar los elementos objeto del presente contrato, los cuales deben ser nuevos, de primera calidad dando estricto cumplimiento a lo ofrecido en LA PROPUESTA, lo solicitado en LA INVITACIÓN y lo pactado en el presente documento, de acuerdo con los requerimientos aprobados por el Departamento de Activos Fijos y Almacén de LA CÁMARA. b) Suministrar y entregar los productos al contacto de entrega y en el centro de costo que LA CÁMARA designe y por el plazo establecido en el presente contrato. En este caso LA CÁMARA está facultado para modificar las direcciones de los centros de costo entregadas a EL CONTRATISTA, previo aviso. c) Asumir todos los gastos necesarios para poner los bienes a disposición de LA CÁMARA. d) Realizar la entrega de los pedidos ordinarios dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del pedido. e) Realizar la entrega de los pedidos urgentes, de la siguiente forma: i) Si la solicitud de LA CÁMARA fue efectuada en horas de la mañana y hasta las 12:00 m, la entrega deberá llevarse a cabo el mismo día en horas de la tarde (hasta las 5:00 p.m.). ii) Si la solicitud de LA CÁMARA fue efectuada después de las 12 m. la entrega deberá llevarse al día siguiente a las 8:00 a.m. f) Mantener el stock de seguridad ofrecido en LA PROPUESTA. g) Designar un ejecutivo de cuenta de manera exclusiva para LA CÁMARA, quien será la persona que se responsable del seguimiento de la ejecución contractual, para lo cual EL CONTRATISTA deberá informar los datos de dicha persona y en caso de reemplazo notificar a LA CÁMARA de dicha situación. El ejecutivo de cuenta designado por EL CONTRATISTA no tendrá contacto directo con los diferentes centros de costo de LA CÁMARA, sino únicamente con supervisor del contrato o quien este delegue para el efecto. h) Realizar dos (2) cortes de facturación durante el mes, la primera quincena y la tercera semana del mes, con los soportes respectivos para el cierre contable. i) Remitir los entregables acorde con lo establecido en la cláusula cuatro (4) del presente documento. j) Realizar por su cuenta la reposición de los productos que se encuentren en mal estado o dañados dentro de los dos (2) días siguientes a la reclamación por parte de LA CÁMARA. k) Impedir el extravío, falsificación, hurto o mala utilización de los productos mientras el mismo se encuentre en su poder y hasta su entrega real y efectiva a LA CÁMARA. En caso de que cualquiera de los eventos aquí previstos llegare a ocurrir, asumirá la responsabilidad que le sea atribuible y se encargará de mantener indemne a LA CÁMARA y a los terceros que hayan sufrido daños y perjuicios por dicha causa. l) Establecer el número de personas necesarias para lograr el cumplimiento del objeto del presente contrato, de acuerdo con la organización que determine, previa aprobación de LA CÁMARA. m) Garantizar un componente tecnológico de información, teniendo en cuenta que la proveeduría integral deberá estar respaldada por un sistema de Administración y Control de Pedidos y Suministros que soporte el proceso de solicitud y entrega de elementos en toda la cobertura. n) Durante el tiempo de ejecución del contrato LA CAMARA podrá designar un funcionario que se haga presente en las instalaciones de EL CONTRATISTA para verificar la existencia y adecuado almacenamiento y administración del stock que debe mantener y para examinar el proceso de alistamiento de los pedidos para su despacho a los diferentes centros de costo de LA CAMARA. El funcionario a su vez verificará la total coincidencia de los despachos con los pedidos efectuados por cada uno de los centros de costo. En caso de que no se esté cumpliendo efectivamente con los despacho de los pedidos EL CONTRATISTA subsanará de manera inmediata tales situaciones de acuerdo con los requerimientos o indicaciones entregadas por escrito por LA CAMARA. En caso de que no se subsane de forma inmediata LA CAMARA podrá
imponer multas y/o declarar por terminado el contrato de forma inmediata y sin lugar a ningún reconocimiento de perjuicios. o) Cotizar y suministrar el o los productos que no se encuentren establecidos en el presente contrato, previa aprobación por parte de LA CAMARA cuando así lo requiera. p) Atender las reclamaciones por faltante en las entregas, tramitadas por cada centro de costo en un máximo de dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación recibida. q) Disponer de la capacidad logística y humana adecuada que le permita cumplir a cabalidad con el objeto del contrato y realizar los suministros puntualmente. r) Asumir los costos de transporte y distribución, así como todos los costos directos e indirectos, los costos fijos, incluidos impuestos referentes a la actividad, retenciones xx xxx e imprevistos y utilidades. s) Responder ante LA CÁMARA por la calidad de los elementos y materiales suministrados en ejecución del presente contrato según lo establecido en el mismo. t) Garantizar que los productos a suministrar cumplen con los estándares de calidad. u) Empacar en forma adecuada los elementos y materiales a suministrar en desarrollo del presente contrato, empleándose para el efecto, las mejores prácticas de preservación y protección contra la humedad, corrosión y cumplir con las demás exigencias que a este respecto le haga LA CÁMARA. t) Suministrar a su personal técnico, los carnés y demás documentos de identificación que los acrediten como sus empleados o dependientes e instruirlos sobre el cumplimiento de las políticas de ingreso de contratistas a LA CÁMARA. u) Atender todos los requerimientos hechos por LA CÁMARA sobre el suministro de elementos objeto de este contrato. v) Asesorar a LA CÁMARA sobre el uso y manejo adecuado de los productos suministrados. w) Realizar y coordinar todas y cada una de las actividades necesarias para el cumplimiento del presente contrato teniendo en cuenta los lineamientos que establezca LA CÁMARA. x) Cumplir dentro de los términos legales con todas las obligaciones de carácter laboral respecto de los empleados que utilice para la ejecución del presente contrato, especialmente pero no exclusivamente las que se refieren a salarios, prestaciones sociales y afiliación a Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Laborales. y) Dotar a su personal técnico de todos los medios, equipos, herramientas y elementos técnicos y de seguridad industrial para la prestación de sus servicios y suministrarles por su cuenta todos los elementos de protección personal y de seguridad requeridos. z) Informar inmediatamente a LA CÁMARA cualquier incidencia, acontecimiento o situación que pueda afectar la ejecución del presente contrato. aa) Indemnizar a LA CÁMARA por los perjuicios que se generen por el retardo en el cumplimiento y/o por el incumplimiento del objeto pactado en el presente contrato y las obligaciones que se deriven del mismo. bb) Abstenerse de divulgar, publicar o comunicar a terceros, información, documentos o fotografías, relacionadas con las actividades que se desarrollan y no hacer uso externo de los formatos y documentación entregada por LA CÁMARA, los cuales son exclusivos para la ejecución del presente contrato. cc) Cumplir con las obligaciones de aportes a los Sistemas de Salud, ARL, pensiones y aportes a cajas de compensación familiar, ICBF, SENA, cuando a ello haya lugar, durante la ejecución del convenio y hasta su liquidación, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. dd) Presentar las pólizas con su respectivo recibo de pago, el documento que acredite la afiliación del personal de EL CONTRATISTA al Régimen de Seguridad Social Integral, A.R.L. y pago de aportes parafiscales (si aplica) y cancelar los demás gastos necesarios para la legalización del contrato. ee) Las demás que sean de la naturaleza o se entiendan hacer parte del presente contrato y garanticen su adecuada y satisfactoria ejecución y la buena fe contractual. 5) OBLIGACIONES DE LA CÁMARA: a) Pagar el valor del contrato de conformidad con lo establecido en el presente documento. b) Suministrar la información que requiera EL CONTRATISTA para la adecuada y oportuna prestación de sus servicios objeto del presente contrato. c) Recibir los elementos solicitados y suministrados por EL CONTRATISTA d) Autorizar el ingreso del personal designado por EL CONTRATISTA a las instalaciones que designe LA CÁMARA para el cumplimiento del objeto del presente contrato, siempre que cumplan con las políticas de ingreso para contratistas. e)
Atender y dar respuesta oportuna a los requerimientos presentados por EL CONTRATISTA. f) Designar al funcionario que hará las veces de contacto técnico y funcional para la coordinación de las actividades de este contrato. 7) PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato es por dos (2) años o hasta cubrir el monto máximo del valor total del presente contrato, lo que primero suceda; contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución. 8) VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es de cuantía indeterminada, pero determinable, la cual en ningún caso podrá exceder la suma de hasta XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, más el IVA correspondiente o el que haga sus veces de acuerdo a lo establecido en la Ley 1607 de 2012. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA acepta que no habrá lugar a ningún tipo de reajuste del valor del contrato durante el plazo de ejecución del mismo, ni por concepto de IPC o incremento al salario mínimo mensual legal vigente. Esto en el entendido que EL CONTRATISTA con la presentación de LA PROPUESTA realizó todos los cálculos, operaciones, análisis y equivalentes necesarios que determinaron que el valor de los servicios que por este documento se contratan, durante todo el plazo de ejecución, corresponden a las sumas determinadas en LA PROPUESTA y establecidas en el presente documento. Así mismo tuvo en cuenta el riesgo cambiario de la moneda extranjera, como el valor del cambio que pueda llegar a tener la importación de los bienes a suministrar. PARÁGRAFO SEGUNDO: CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DEL CONTRATO: El valor total del contrato incluye todos los gastos, costos e impuestos directos e indirectos necesarios para la oportuna y satisfactoria ejecución de los servicios objeto del contrato por parte de EL CONTRATISTA, tales como personal, recursos técnicos, equipos, medios magnéticos, papelería, copias, transporte, administración, seguros, imprevistos, utilidad e impuestos, entre otros. Cualquier costo o gasto adicional que se genere por la suscripción o ejecución del presente contrato será asumido exclusivamente por EL CONTRATISTA. 9) FORMA DE PAGO: LA CÁMARA pagará el valor del contrato mensual vencido acorde con el consumo mensual y la entrada de mercancía, según los valores unitarios descritos en el anexo de la oferta económica y previa aprobación por parte del supervisor del contrato, del cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO PRIMERO: Cada pago se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la factura mediante transferencia electrónica. EL CONTRATISTA no podrá facturar sin haber prestado los servicios a entera satisfacción de LA CÁMARA. 10) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA LOS PAGOS: Además de los requisitos mencionados en el presente contrato, para que procedan los pagos, EL CONTRATISTA se obliga previamente a presentar a satisfacción de LA CÁMARA los documentos que acrediten el pago oportuno del Régimen de Seguridad Social Integral, A.R.L y parafiscales cuando a esto haya lugar. Para acreditar dicho pago debe presentar la planilla integrada de liquidación de aportes (pila) en los términos establecidos en la ley. En el evento en que LA CÁMARA encuentre que EL CONTRATISTA no está dando cumplimiento a las obligaciones de pago al Régimen de Seguridad Social Integral, ARL o parafiscales (cuando haya lugar) LA CÁMARA tendrá la facultad de abstenerse de pagar, mientras EL CONTRATISTA no cumpla con sus obligaciones legales. 11) NATURALEZA DE LOS RECURSOS: En razón del objeto específico determinado en este contrato, se entiende que los pagos que sean o llegaren a ser debidos por LA CÁMARA en virtud del mismo serán atendidos con recursos de origen público/privado. LA CÁMARA se reserva el derecho de modificar el origen de los recursos de manera unilateral, cuando se presenten circunstancias que a su juicio así lo ameriten, caso en el cual notificará por escrito esta circunstancia a EL CONTRATISTA quien acepta que esa modificación unilateral puede tener lugar en cualquier momento.12) NATURALEZA DEL CONTRATO: Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismo, queda claramente establecido
que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 13) GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contrato, por un valor asegurado igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y cuatro (4) meses más. b) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato con una vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más. c) CALIDAD DE LOS ELEMENTOS SUMINISTRADOS: Una póliza que garantice la calidad de los elementos suministrado, por un valor asegurado igual al diez (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y doce (12) meses más. d) CALIDAD DE LOS SERVICIOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios por un valor asegurado igual al diez (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y cuatro (4) meses más. PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. PARAGRAFO SEGUNDO: La póliza constituida por EL CONTRATISTA no expirará por falta de pago de la prima como tampoco por su revocación unilateral. 14) SUPERVISOR: La supervisión del presente contrato será ejercida por el Jefe Activos Fijos, Almacén y Seguros de LA CÁMARA. 15) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: Las personas encargadas de la supervisión del contrato cumplirán con lo previsto en el Manual de Supervisión e Interventoría de LA CÁMARA, entre otras: a) Adoptar las medidas necesarias tendientes a mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes en el momento de la suscripción del mismo. b) Recomendar y solicitar la imposición de sanciones oportunamente, cuando considere incumplida una obligación contractual exigible, expresando las razones por las que considera el incumplimiento. c) Aprobar las cuentas derivadas del cumplimiento del contrato. d) Verificar los pagos realizados en virtud del contrato. e) Hacer seguimiento del plazo de ejecución del contrato o de sus prórrogas y solicitar con la debida antelación cualquier modificación contractual en caso de ser necesaria. d) Xxxxxxx y solicitar cualquier modificación al cronograma de actividades presentado por EL CONTRATISTA. f) Rechazar los bienes y/o servicios cuando no cumplan con los requerimientos técnicos exigidos y solicitar su reemplazo. g) Aprobar los entregables descritos en la cláusula cuatro
(4) del presente contrato. 16) FORMA DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES: EL CONTRATISTA a través del ejecutivo de cuenta canalizará las comunicaciones enviadas por LA CÁMARA, al teléfono de contacto entregado o al correo electrónico de contacto. En caso que no sea posible lograr comunicación efectiva por ninguno de estos medios, el supervisor del contrato de LA CÁMARA, estará facultado para contactar al ejecutivo de cuenta a su celular personal. Las comunicaciones deberán responderse en el tiempo estipulado acorde con las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA.
17) CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA, sus dependientes y subcontratista se abstendrán de divulgar, publicar o comunicar a terceros información, operaciones, procesos, tecnología y demás información de LA CÁMARA que conozcan por virtud de la ejecución del presente contrato o por
cualquier otra causa. Para estos efectos, las partes convienen que toda la información que reciban EL CONTRATISTA y/o sus dependientes, referente a LA CÁMARA, se considera importante y confidencial y divulgarla o transmitirla puede lesionar los intereses de LA CÁMARA o su reputación. EL CONTRATISTA y/o sus dependientes se abstendrán igualmente de utilizar cualquier información procedente de LA CÁMARA para cualquier fin diferente a la ejecución del presente contrato. De igual manera, LA CÁMARA se abstendrá de divulgar o compartir con personas diferentes al personal de LA CÁMARA los documentos, programas, estrategias y tarifas de EL CONTRATISTA.18) INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CÓDIGO DE ÉTICA. EL CONTRATISTA declara bajo la
gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente documento, no encontrarse incurso en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. EL CONTRATISTA acepta que ha revisado el documento denominado Código de Ética y Buen Gobierno de LA CÁMARA, que se encuentra publicado en la página web xxx.xxx.xxx.xx en su versión xx xxxxx de 2007. 19) CESIÓN DEL CONTRATO. En ningún caso EL CONTRATISTA podrá subcontratar ni ceder el presente contrato, salvo con autorización previa por escrito de LA CÁMARA. El incumplimiento de esta obligación facultará a LA CÁMARA para terminar unilateralmente y de manera inmediata el presente contrato, sin que por este hecho se genere indemnización alguna por parte de LA CÁMARA a favor de EL CONTRATISTA. 20) CLÁUSULA PENAL. Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a LA CÁMARA, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA sin necesidad de previo requerimiento, por el retardo o inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del presente contrato, una suma equivalente al 20% del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de LA CÁMARA de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. EL CONTRATISTA manifiesta y acepta que LA CÁMARA compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de LA CÁMARA, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. 21) MULTAS Y SANCIONES. LA CÁMARA, aplicará multas diarias hasta del 0.1% del valor total estimado del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince (15%) en los siguientes eventos: a) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo contractual previsto para cada una de ellas. b) Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA. c) Por el retraso o demora en el cumplimiento de sus obligaciones de carácter laboral. d) Por incumplimiento en el término para liquidar el contrato o por no allegar los documentos requeridos para tal fin (cuando se requiera). d) Por el incumplimiento en el deber de confidencialidad de la información por EL CONTRATISTA, sus empleados, subcontratistas o dependientes, por lo cual pagará a LA CÁMARA una suma equivalente al 5% del valor del contrato. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. La multa se aplicará siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA a EL CONTRATISTA. Se aplicará una multa diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa, sin perjuicio de que LA CÁMARA pueda dar por terminado anticipadamente el contrato por incumplimiento grave de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las multas consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude a EL CONTRATISTA, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor de EL CONTRATISTA. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por LA CÁMARA ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. Para la terminación del presente contrato por
incumplimiento de EL CONTRATISTA o para la exigencia de la cláusula penal, no será necesario que LA CÁMARA imponga previamente multas a EL CONTRATISTA. El procedimiento mínimo para la aplicación de cualquier sanción contractual será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato comunicará por escrito a EL CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentado. (ii) Recibida la comunicación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, EL CONTRATISTA podrá indicar las razones por las cuales estima que no tiene responsabilidad en relación con el presunto incumplimiento. (iii) El Supervisor del Contrato analizará las explicaciones suministradas por EL CONTRATISTA, y de resultar aceptables, se lo hará saber a éste; en caso contrario le comunicará que se procederá a la sanción contractual (igual comunicación se dará en caso de que EL CONTRATISTA no indique razón alguna).
22) CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de otras causales previstas en el presente documento, este contrato terminará: a) Por cumplimiento del objeto contractual. b) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes, c) Por el vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total del presente contrato. d) Por mutuo acuerdo entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA. e) Por fuerza mayor o caso fortuito. f) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. g) De manera unilateral e inmediata cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. h) LA CÁMARA, cuando lo considere conveniente, podrá dar por terminado el presente contrato unilateralmente, previo aviso a EL CONTRATISTA de treinta (30) días calendario. i) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARAGRAFO PRIMERO: En caso de que se declare la terminación anticipada del contrato, éste se liquidará en el estado en el que se encuentre, al momento de la fecha de terminación anticipada. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de terminación anticipada del contrato EL CONTRATISTA debe restituir los valores correspondientes a las actividades no ejecutadas, dentro de los diez (10) siguientes a la terminación 23) INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA CÁMARA por cualquier situación o hecho que se derive de la ejecución del objeto del presente contrato, por tanto se obliga a asumir la defensa de LA CÁMARA y los costos de la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como las indemnizaciones a las que hubiera lugar, en caso de que LA CÁMARA resultara demandada por hechos derivados de la ejecución del presente contrato y que xxxx imputables a EL CONTRATISTA. Esta cláusula también se aplicará cuando existan quejas o reclamos por compensaciones laborales de los trabajadores de EL CONTRATISTA y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc. por dolo o culpa de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a salir en defensa de LA CÁMARA y estará obligado a acudir al llamamiento en garantía, que se le dirija si LA CÁMARA es demandada o recibe algún reclamo por parte de terceras personas en relación con la ejecución del contrato (por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en instalación y puesta en funcionamiento, entre otros), independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por cualquier otro medio. Presentada una reclamación judicial o extrajudicial que se derive por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en la instalación y puesta en funcionamiento, LA CÁMARA notificará a EL CONTRATISTA, quien asumirá de inmediato la defensa de LA CÁMARA. Si EL CONTRATISTA después de notificado por LA CÁMARA no asume la defensa en un término de cinco (5) días hábiles, ésta queda facultada para contratar, a expensas de EL CONTRATISTA, la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las indemnizaciones a que hubiere lugar correrán por cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, pudiendo LA CÁMARA repetir contra EL CONTRATISTA. 24) MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de suscitarse cualquier diferencia con ocasión de la celebración y/o ejecución del presente contrato, las
partes intentarán primero el arreglo directo, en caso de no ser posible llegar a un acuerdo, las partes acudirán a los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales contenidos en la Ley 446 de 1998 y en las demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, tales como la transacción, la conciliación y la amigable composición, entre otros. 25) CLÁUSULA COMPROMISORIA: Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula anterior, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: 1. El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. 2. Los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. 3. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. 4. El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. 5. El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes. 6. Los costos que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal estarán a cargo de la parte vencida. 26) MODIFICACIONES: Todas las modificaciones que se efectúen al presente contrato deberán constar por escrito suscrito por las partes contratantes. 27) INTEGRIDAD Y DIVISIBILIDAD: Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. 28) LEGISLACIÓN APLICABLE Y DOMICILIO: El contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Colombia, y tendrá como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. 29) INSTRUMENTACIÓN: EL CONTRATISTA se obliga a suscribir el presente contrato y aportar los documentos correspondientes establecidos en el mismo, a más tardar dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha en que le sea comunicado por LA CÁMARA que el documento se encuentra listo para ser firmado. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA podrá desistir de contratar lo previsto en este documento en caso de que EL CONTRATISTA incumpla el término aquí señalado y no entregue o no entregue oportunamente a LA CÁMARA los documentos atrás señalados, sin que se genere indemnización alguna y sin que se requiera para ello notificación de cualquier naturaleza. 30) PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes, para su ejecución se requiere de la aprobación de las pólizas por parte de LA CÁMARA y la presentación ante LA CÁMARA del documento que acredite la afiliación y pago al régimen de Seguridad Social Integral, ARL y el pago de aportes parafiscales de EL CONTRATISTA o su personal.
Las partes han consentido en el objeto de este contrato en constancia de lo cual firman,
LA CÁMARA
EL CONTRATISTA