FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO. La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de LA CÁMARA, el cual se encuentra disponible en sistema de información de gestión xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxXxxxxx/xxxxx/0000 (Anexo 3) y realizar el seguimiento establecido y cumplir las obligaciones en el Manual de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo el cual forma parte integral del presente contrato, y son vinculantes para su correcta ejecución dentro de los límites de este contrato. 18) FORMA DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES: Las comunicaciones deberán ser enviadas por cualquier medio que asegure su recepción por la otra parte. Será responsabilidad de la parte que envía la comunicación, asegurarse de que la otra parte reciba la comunicación enviada teniendo en cuenta parámetros de seguridad y de integridad de la información. PARÁGRAFO PRIMERO: Para las comunicaciones por medios electrónicos se pueden realizar durante las 24 horas del día y se entenderán recibidas el día del envío. Las demás actuaciones inherentes a los actos jurídicos formales del presente contrato conservaran los procedimientos originalmente establecidos. EL CONTRATISTA acepta como dirección de notificación por correo electrónico la enunciada en la primera página de este contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso en que EL CONTRATISTA modifique su domicilio lo debe comunicar a LA CÁMARA dentro de los 5 días hábiles siguientes al cambio. 19) REVISIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL. Las Partes se facultan entre sí de manera expresa para que a través de los Supervisores del contrato una vez transcurrido un (1) año de ejecución del contrato, se revise la calidad, oportunidad, y todos los aspectos en los cuales las partes han desarrollado las obligaciones pactadas y la satisfacción objetiva en la ejecución del contrato. Realizada esta evaluación de manera seria y documentada cualquiera de las partes puede decidir unilateralmente, si continua el contrato hasta la fecha de finalización inicialmente pactada o lo termina unilateral y anticipadamente, caso en el cual la parte que toma la decisión informará a la otra parte, sobre la decisión y la fecha hasta la cual se ejecutará el contrato, caso en el cual la parte que toma la decisión informará a la otra parte, sobre la decisión y la fecha hasta la cual se ejecutará el contrato, que no podrá ser inferior a tres (3) meses contados desde la fecha de recibo de la comunicación de terminación del...
FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO. La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de LA CÁMARA, el cual forma parte integral del presente contrato, para su correcta ejecución. 18)
FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO. La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de LA CÁMARA dentro de las cuales se encuentran , entre otras las siguientes obligaciones: a) Verificar el adecuado y oportuno cumplimiento del contrato. b) Aprobar los entregables o productos derivados del contrato. c) Aprobar cuentas derivadas del cumplimiento del contrato. d).Verificar los pagos realizados en virtud del contrato. e) Hacer seguimiento del plazo de ejecución del contrato o de sus prórrogas y solicitar con la debida antelación cualquier modificación contractual en caso de ser necesaria.
FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO. Las persona encargada de la supervisión del contrato cumplirán con lo previsto en el Manual de Supervisión e Interventoría de LA CÁMARA, entre otras: a) Adoptar las medidas necesarias tendientes a mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes en el momento de la suscripción del mismo. b) Recomendar y solicitar la imposición de sanciones oportunamente, cuando considere incumplida una obligación contractual exigible, expresando las razones por las que considera el incumplimiento. c) Aprobar las cuentas derivadas del cumplimiento del contrato. d).Verificar los pagos realizados en virtud del contrato. e) Hacer seguimiento del plazo de ejecución del contrato o de sus prórrogas y solicitar con la debida antelación cualquier modificación contractual en caso de ser necesaria. d) Xxxxxxx y solicitar cualquier modificación al cronograma de actividades presentado por EL CONTRATISTA. e) Rechazar los bienes y/o servicios cuando no cumplan con los requerimientos técnicos exigidos y solicitar su reemplazo.16) CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA, sus dependientes y subcontratista se abstendrán de divulgar, publicar o comunicar a terceros información, operaciones, procesos, tecnología y demás información de LA CÁMARA que conozcan por virtud de la ejecución del presente contrato o por cualquier otra causa. Para estos efectos, las partes convienen que toda la información que reciban EL CONTRATISTA y/o sus dependientes, referente a LA CÁMARA, se considera importante y confidencial y divulgarla o transmitirla puede lesionar los intereses de LA CÁMARA o su reputación. EL CONTRATISTA y/o sus dependientes se abstendrán igualmente de utilizar cualquier información procedente de LA CÁMARA para cualquier fin diferente a la ejecución del presente contrato. De igual manera, LA CÁMARA se abstendrá de divulgar o compartir con personas diferentes al personal de LA CÁMARA los documentos, programas, estrategias y tarifas de EL CONTRATISTA.17) INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CÓDIGO DE ÉTICA. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente documento, no encontrarse incurso en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. EL CONTRATISTA acepta que ha revisado el documento denominado Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo de LA CÁMARA, que se encuentra publicado en la página web xxx.xxx.xxx.xx...
FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO. Las personas encargadas de la supervisión del contrato cumplirán con lo previsto en el Manual de Supervisión e Interventoría de LA CÁMARA, entre otras: a) Adoptar las medidas necesarias tendientes a mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes en el momento de la suscripción del mismo. b) Recomendar y solicitar la imposición de sanciones oportunamente, cuando considere incumplida una obligación contractual exigible, expresando las razones por las que considera el incumplimiento. c) Aprobar los entregables o productos derivados del contrato y verificar que sean entregados en los plazos establecidos por LA CÁMARA. d) Aprobar cuentas derivadas del cumplimiento del contrato. e) Verificar los pagos realizados en virtud del contrato. f) Hacer seguimiento del plazo de ejecución del contrato o de sus prórrogas y solicitar con la debida antelación cualquier modificación contractual en caso de ser necesaria. 16) ACCESO AL PERSONAL DEL CONTRATISTA, SEGURIDAD INDUSTRIAL
FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO. Las personas encargadas de la supervisión del contrato cumplirán con lo previsto en el Manual de Supervisión e Interventoría de LA CÁMARA, entre otras: a) Adoptar las medidas necesarias tendientes a mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes en el momento de la suscripción del mismo. b) Recomendar y solicitar la imposición de sanciones oportunamente, cuando considere incumplida una obligación contractual exigible, expresando las razones por las que considera el incumplimiento. c) Aprobar las cuentas derivadas del cumplimiento del contrato. d) Verificar los pagos realizados en virtud del contrato. e) Hacer seguimiento del plazo de ejecución del contrato o de sus prórrogas y solicitar con la debida antelación cualquier modificación contractual en caso de ser necesaria. d) Xxxxxxx y solicitar cualquier modificación al cronograma de actividades presentado por EL CONTRATISTA. f) Rechazar los bienes y/o servicios cuando no cumplan con los requerimientos técnicos exigidos y solicitar su reemplazo. g) Aprobar los entregables descritos en la cláusula cuatro (4) del presente contrato. 16) FORMA DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES: EL CONTRATISTA a través del ejecutivo de cuenta canalizará las comunicaciones enviadas por LA CÁMARA, al teléfono de contacto entregado o al correo electrónico de contacto. En caso que no sea posible lograr comunicación efectiva por ninguno de estos medios, el supervisor del contrato de LA CÁMARA, estará facultado para contactar al ejecutivo de cuenta a su celular personal. Las comunicaciones deberán responderse en el tiempo estipulado acorde con las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA.

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