Página 1 de 28
Página 1 de 28
PLIEGO CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO DE LA ESCUELA INFANTIL TRAVIESOS XX XXXXXXX EN VALLADOLID, A ADJUDICAR
POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE TRAMITACIÓN URGENTE MEDIANTE PLURALIDAD DE CRITERIOS.
CAPÍTULO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Cláusula 1. Características del contrato.
1.-Definición del objeto del contrato:
El objeto de este contrato es la gestión del servicio público educativo de la Escuela Infantil Traviesos sita en C/ El Mirador nº 2, DP 47270 en el municipio xx Xxxxxxx en la provincia xx Xxxxxxxxxx
Estructura de la Escuela:
-La Escuela cuenta con las siguientes unidades para cada tramo de edad según establece el Decreto 12/2008, de14 de febrero, y por el que se organizan las unidades según ratio:
Una unidad para niños y niñas menores de un año, con un máximo de 8.
Una unidad para niños y niñas de uno a dos años, con un máximo de13.
Dos unidades para niños y niñas de dos a tres años, con un máximo de 20.
Necesidad a satisfacer:
Las Escuelas Infantiles constituyen un servicio público cuyo objeto para dar respuesta a las necesidades de los niños y de sus familias con fin de que éstas puedan conciliar su vida familiar y laboral, además de contribuir al desarrollo integral de los/as niños/as en su primera infancia.
División en lotes: No.
El objeto del contrato no se divide en lotes a efectos de su ejecución, por considerar que podría comportar el riesgo de socavar la ejecución adecuada de los contratos.
2.-Órganos Administrativos
Órgano contratante: PLENO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
Dirección postal: Xxxxx Xxxxx 0, Xxxxxxx 00000 (Xxxxxxxxxx)
Los códigos DIR3 del Ayuntamiento xx Xxxxxxx , de acuerdo con su estructura administrativa, son:
Página 2 de 28
Código de la oficina contable: X00000000
Código del órgano gestor: X00000000 (Alcalde-Presidente)
Código de la unidad de tramitación: X00000000
Los códigos serán indispensables para la remisión de todas las facturas electrónicas.
3.-Normativa reguladora del régimen jurídico del servicio:
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Ley Orgánica 2/2006 de 3 xx xxxx, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
Decreto 12/2008, de 14 de febrero (BOCYL 00 xx xxxxxxx 0000), por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo.
EDU/904/2011, por la que se desarrolla el Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo.
4.-Modalidad del contrato:
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de concesión de servicios, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La forma adjudicación del contrato será el procedimiento abierto y tramitación URGENTE, en el que todo empresario podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad precio de conformidad con lo que se establece en las cláusulas que siguen.
5.- Medios para la prestación del servicio.
El objeto de este contrato o es la gestión del servicio público educativo de la Escuela Infantil Traviesos, situada en la calle El Mirador nº 2 , DP 47270 en el municipio xx Xxxxxxx. Para el desarrollo y ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, a la entrada en vigor del contrato el Ayuntamiento pondrá a disposición de la contratista, mediante la entrega de llaves, del inmueble en el que se ubica la Escuela debidamente equipada. Se le hará entrega igualmente del inventario actualizado del equipamiento conforme se haya recepcionado en el acto de entrega del inmueble por la
Página 3 de 28
gestora saliente. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas conforme al cual la empresa contratista tiene obligación de asumir las reparaciones/reposiciones de todo tipo que sean necesarias.
6. Perfil del Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx xxxxxxx.xx
7.- Presupuesto base de licitación, valor estimado y crédito en que se ampara.
Gastos de primer establecimiento.- En el presente contrato no procede fijar gastos de primer establecimiento.
Precios de licitación: el coste es de 268,30 euros por mes y niño por curso escolar (11 meses de septiembre a julio) en asistencia en horario general de 9:00 a 17:00 ó de 9:00 a 13:00 y de 15:00 a 17:00 (jornada partida); y de 150 euros por mes y niño por curso escolar (11 meses de septiembre a julio) en asistencia en horario general de 9:00 a 13:00 por niño/a y mes.
Valor estimado: 97.215,00 euros por año. Total: 486.075,00 €.
El gasto se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 323.48000.
- Contrato sujeto a regulación armonizada: NO
8.-Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
A) Solvencia Económica y Financiera se acreditara por cualquiera de los siguientes medios:
(Artículo 87.1.LCSP)
Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación
Para la acreditación del volumen anual de negocios el licitador o candidato deberá aportar las cuentas anuales de cado uno de los tres ejercicios citados, aprobadas y depositadas en el Registro mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil
Página 4 de 28
Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de cualquiera de los siguientes documentos: certificación bancaria, póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario
B) Solvencia Técnica o Profesional: (Artículo 90 y 91 LCSP) Por cualquiera de los siguientes medios
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Tales servicios se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma.
La solvencia económica y técnica deberá ser acreditada por todas las empresas integrantes de la unión temporal de empresas, en su caso.
9.-Capacidad de obrar y habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
1. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas,españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar ,y acrediten solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas, ni ellas ni sus representantes, en ninguna de las circunstancias o prohibiciones del articulo 71 LCSP.
Las empresas que concurran deberán tener como objeto social la realización de actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus
Página 5 de 28
Estatutos o reglas fundacionales, y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato
En el supuesto de uniones temporales de empresarios, cada uno de estos deberá reunir los requisitos señalados en el apartado 1
En el caso de que se subcontrate la elaboración y el transporte de los menús deberá aportarse en el Sobre 1 de Documentación Administrativa el certificado del registro sanitario correspondiente de la empresa de restauración con la que se tenga el propósito de subcontratar. Dicha empresa tendrá que estar inscrita en la clave 26 del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), en una de las siguientes combinaciones de categorías y actividades:
Cat/Activ 627. Empresa de restauración sin instalaciones propias de elaboración: Empresa ajena a colectividad, que aporta logística y personal y, en su caso, las materias primas, para elaborar y servir comidas en las dependencias de la colectividad, con carácter permanente o eventual, responsabilizándose de la actividad alimentaria. En el supuesto de que la empresa ejerciera la actividad en las dependencias de varias colectividades, será objeto de una sola inscripción tramitada en la comunidad autónoma competente por razón del domicilio social de la empresa.
Cat/Activ 102. Fabricación, elaboración o transformación Comidas preparadas para colectividades: para aquellos establecimientos donde se elaboran las comidas para posteriormente transportarlas a una colectividad (modalidad B).
10.- Procedimiento de adjudicación.
Tramitación: URGENTE
Procedimiento abierto
Pluralidad de criterios de adjudicación.
11.- Criterios objetivos de adjudicación del contrato. Artículos 131.2, 146, 156 y 158 de la LCSP.
Criterios de adjudicación Hasta 100 puntos
1.- Presta servicios en días no lectivos sin coste alguno ni para los padres ni para el Ayuntamiento.
En periodo de vacaciones xx Xxxxxxx conforme al calendario escolar establecido por la Junta xx Xxxxxxxx y León para cada curso……………………………….…….25 puntos.
En periodo de vacaciones de Semana Santa conforme al calendario escolar establecido por la Junta xx Xxxxxxxx y León para cada curso………………..…20 puntos.
En periodo de vacaciones de Carnaval conforme al calendario escolar establecido por la Junta xx Xxxxxxxx y León para cada curso…………………………..………..10 puntos.
Página 6 de 28
Puntuación máxima 55 puntos
2.- Ofertar el servicio de centro abierto en el mes xx xxxxxx sin cargo para el Ayuntamiento y no pudiendo superar la tasa de 268,30 €……………...……25 puntos.
Puntuación máxima 25 puntos
3.- Ofertar el servicio abierto los sábados con coste para los padres de asistencia fuera del horario general de 10,90 euros niño/a y mes por cada ½ hora 10,90 € ………………………20 puntos.
Puntuación máxima 20 puntos.
Ofertas anormalmente bajas:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP cuando se identifique una proposición que se encuentre incursa en presunción de anormalidad deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro al cual se haya la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información, y documentos que resulten pertinentes a estos efectos, en particular en lo que se refiere al ahorro que permitan los servicios prestados, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para prestar el servicio, la innovación y originalidad de las soluciones propuestas para prestar el servicio, el respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP o la posible obtención de una ayuda de Estado.
Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos correspondientes, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas en aplicación de los criterios de adjudicación.
Página 7 de 28
12.- Presentación de proposiciones y Documentación Administrativa
Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Lugar y plazo de presentación de ofertas
Para la licitación del presente contrato no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos en aplicación de la Disposición Adicional 15ª LCSP.
Al tratarse de un procedimiento con tramitación URGENTE, las ofertas se presentarán por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
dentro del plazo de TRECE días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición. En todo caso, transcurridos CINCO días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación esta no será admitida
Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, TRES días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
Página 8 de 28
13.- De las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en el modo que sigue:
La documentación constara de 2 sobres numerados y cerrados
En el texto de cada uno de ellos deber figurar necesariamente inscrito:
La denominación del sobre: SOBRE 1/ SOBRE 2
EL TÍTULO DE LA LICITACIÓN : “CONCESION SERVICIO PUBLICO ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL TRAVIESOS”
El nombre ,apellidos o razón social de la empresa licitadora
NIF o CIF
Firma del licitador o persona que le represente
.- Sobre Nº 1
De conformidad con lo previsto en el artículo 140.1 de la LCSP, la aportación inicial de la documentación recogida en la presente clausula, será sustituida por una declaración responsable del licitador indicando que se cumplen las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos (XXXXX X).
14.-Preferencias en caso de empates
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el lote o lotes u oferta integradora de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
Porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
Porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
Página 9 de 28
15.- Mesa de contratación
La mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 7/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
La Mesa de Contratación estará compuesta por:
Presidente: Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx o persona en quien delegue.
Vocales (sin perjuicio de posibles delegaciones):
Interventor del Ayuntamiento xx Xxxxxxx
Secretaria del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
3 Funcionarios/as del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
La apertura de los sobres por la Mesa tendrá al tercer día de que finalice el plazo de presentación.
16.- Garantía provisional.
Procede: No
17.- Admisibilidad de variantes.
No procede
18.- Garantía definitiva
Por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido.
La garantía definitiva se constituirá (art. 107 LCSP ) mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorro , cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España
El incumpliendo de este requisito por causas imputables al propuesto como adjudicatario, faculta al órgano de contratación para declarar decaída la propuesta de adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP
Página 10 de 28
19.-Pólizas de seguros.
Procede: Si.
La empresa deberá contar con una póliza de responsabilidad civil por un importe de 600.000 € y estará destinada a cubrir la actividad objeto del contrato y mantenerse en vigor durante la vigencia del mismo.
La exigencia de esta póliza de responsabilidad civil adicional a la garantía definitiva se justifica en la naturaleza del servicio a contratar que exige el cuidado y la atención de niños de hasta tres años de edad no siendo descartable que se puedan producir incidencias que aconsejen la existencia de este tipo de seguros.
Momento de entrega de las pólizas: Con la formalización del contrato.
20.-Duración del contrato.
La duración de la concesión tendrá una duración de 4 años prorrogable por 1 más hasta un total de 5 cursos, entendiéndose que esos comienzan el 1 de septiembre y finalizan el 31 de julio, excepto el primer curso que comenzará cuando se produzca la concesión.
De acuerdo con el artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
21.- Penalidades.
Además de las previstas en los artículos 192, 193 y 194 de la Ley de Contratos del Sector Público, se podrán imponer penalidades al contratista de hasta un 3 % del importe anual del crédito destinado a la financiación del contrato en el año en que se produzca el incumplimiento por los siguientes motivos:
1.- Incumplimiento de los deberes y obligaciones del contratista que afecten a los niños de la Escuela Infantil: deficiencias en el adecuado mantenimiento de las instalaciones, la falta de higiene, ausencia o escasez de materiales, deficiencias en la calidad de los menús.
2.- Incumplimiento de los deberes y obligaciones respecto a la Administración titular de la Escuela Infantil: no solicitar la autorización previa del Ayuntamiento xx XXXXXXX para efectuar cambios en el equipo educativo de la Escuela Infantil si dichos cambios modifican el número y cualificación del mismo, no aportar toda la documentación que le requiera el Ayuntamiento xx XXXXXXX para el seguimiento de los contratos, no gestionar las actividades educativas y administrativas de la Escuela Infantil, no participar en las experiencias educativas que considere oportuno el Ayuntamiento xx XXXXXXX
3.-Falsedad o falsificación en relación con las actividades realmente desarrolladas.
Página 11 de 28
4.-Incumpliimiento de las directrices que se reserva la Administración titular u obstaculización a que ésta pueda desempeñar las funciones de fiscalización y control que le son propias.
5.-Vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicen cuando constituyan infracción conforme a la legislación aplicable.
Los menores incumplimientos y vulneraciones se considerarán graves cuando se realicen mediando dolo o negligencia grave, así como cuando sean reiterados, considerando como tales los que persistan y sobre los que se haya impuesto una primera penalidad leve. En tal caso, se impondrá una penalidad del 7 % del presupuesto del contrato.
Se considerará falta muy grave el inadecuado trato a los niños o a sus familias: gritos, amenazas, trato poco educado, etc. Ello conllevará una penalidad del 10 % del presupuesto del contrato.
El procedimiento para imponer las penalidades será el establecido en el artículo 194.2 de la LCSP.
22.- Modificaciones previstas del contrato:
El ayuntamiento podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado conforme a lo dispuesto en la LCSP.
23.- Subcontratación. Procede: Sí.
A estos efectos se considerará como única prestación accesoria susceptible de subcontratación el servicio de comida.
24.- Régimen económico
En ningún caso el Ayuntamiento xx XXXXXXX aportará a la entidad gestora cantidad alguna por los importes que ésta deje de percibir directamente de los usuarios en concepto de cuotas, en caso de impago por éstos.
El ayuntamiento se compromete a pagar mensualmente tras la presentación de la liquidación por la empresa adjudicataria, la diferencia entre el precio adjudicado y la tarifa vigente de acuerdo a la ordenanza fiscal 18 del municipio xx Xxxxxxx
Estando a lo dispuesto por el reglamento de la Escuela infantil Traviesos del municipio xx Xxxxxxx y por la ordenanza fiscal numero 18 por la que se aprueban los precios públicos que rigen el funcionamiento de la escuela.
Durante el curso 2018/2019 el Ayuntamiento se compromete a pagar un mínimo de 20 alumnos en horario completo, debido a las circunstancias del inicio del curso escolar 2018.
25.-Revisión de precios.
Página 12 de 28
No procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la LCSP.
26.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación:
No procede
27.- Protección de datos de carácter personal
Cuando en cualquier aspecto de la ejecución del contrato se manejen datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, el adjudicatario tendrá la consideración de «encargado del tratamiento», consideración que se extiende a cualquier tercero que trate datos personales por cuenta del contratista, todo ello de acuerdo con lo que establece la disposición adicional 25ª de la LCSP. Estarán obligados a guardar secreto profesional respecto de dichos datos y a los que pueda tener acceso durante la ejecución del contrato, así como a las demás obligaciones que se deriven de lo establecido en la normativa comunitaria y nacional sobre tratamiento de datos personales (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999 y el RD 1720/2007, de 21 de diciembre o normativa que la sustituya o complemente.
Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, al igual que un tercero que trate estos datos por cuenta del contratista. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos en los términos legalmente previstos. A tal efecto se formalizará un CONTRATO DE ACCESO A DATOS POR CUENTA DE TERCEROS entre el adjudicatario y el Ayuntamiento en cumplimiento de la normativa nacional vigente.
El contratista deberá adoptar en todo momento las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos. En todo caso, el adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx.
El incumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los
Página 13 de 28
responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Ley.
28.- PERSONAL
La empresa aportará para la prestación del servicio en función del número de aulas que el centro tenga abiertas y de los diferentes horarios y jornadas, todos aquellos trabajadores necesarios para atender a los alumnos en los horarios establecidos en el centro.
Se considera necesario que todo el personal esté debidamente titulado y, respecto del personal que tenga que manipular alimentos, que esté en posesión de los requisitos legalmente establecidos.
Para la prestación del servicio se considera necesario el personal debidamente titulado según las normas de la Junta xx Xxxxxxxx y León, y de acuerdo con el establecido en el Decreto 12/2008 de 14 de febrero de 2008 en su artículo 10, publicado en el BOCYL Nº 35/2008 de 20 de febrero del 2008.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 2 Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Asimismo, este contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico del servicio objeto del mismo, en la que se regulan los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio, y que se determina en el pliego.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 3. Objeto del contrato y modalidad.
Página 14 de 28
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego consiste en la gestión del servicio público descrito en el apartado 1 de la cláusula 1 y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Cláusula 4. Medios para la prestación del servicio.
Las características y los requisitos del Centro o Centros que el contratista haya de poner a disposición del servicio público o, en su caso, las obras e instalaciones, bienes y medios auxiliares que la Administración ponga a disposición del contratista para la ejecución del contrato se especifican en el pliego de prescripciones técnicas.
Cláusula 5. Régimen económico. Crédito en el que se ampara la financiación del contrato.
Precios de licitación: el coste es de 268,30 euros por mes y niño por curso escolar (11 meses de septiembre a julio) en asistencia en horario general de 9:00 a 17:00 ó de 9:00 a 13:00 y de 15:00 a 17:00 (jornada partida); y de 150 euros por mes y niño por curso escolar (11 meses de septiembre a julio) en asistencia en horario general de 9:00 a 13:00 por niño/a y mes.
Valor estimado: 97.215,00 euros por año. Total: 486.075 €.
El gasto se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 323 48000.
CAPÍTULO III
LICITACIÓN
Cláusula 6 .Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato , las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, cumplan los requisitos establecidos en los artículos 65 a 70 de la LCSP, siempre que no estén incursas en alguna de las prohibiciones que se señalan en el artículo 71 de la citada ley.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 9 de la cláusula 1.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
Página 15 de 28
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto urgente, mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 131, 146, 156 y 158 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 8. Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos en el apartado 11 clausula 1
Cláusula 9. Presentación de proposiciones.
Tras la publicación del anuncio de licitación, previamente a la presentación de las ofertas, los licitadores dispondrán su caso, del plazo indicado para solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre el contenido del mismo. Las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas por los medios que garanticen la igualdad y concurrencia en el proceso de licitación.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
En la Plataforma de Contratación del Sector Público, xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
Cláusula 10. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana o traducida oficialmente a esta lengua, y constarán de 2 SOBRES (4):
Sobre 1 de documentación administrativa.
Sobre 2 de Proposición Económica y demás criterios de adjudicación.
En el texto de cada uno de ellos deber figurar necesariamente inscrito:
La denominación del sobre: SOBRE 1/ SOBRE 2
EL TÍTULO DE LA LICITACIÓN: “CONCESION SERVCIO PUBLICO ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL TRAVIESOS”
Página 16 de 28
El nombre, apellidos o razón social de la empresa licitadora
NIF o CIF
Firma del licitador o persona que le represente
Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
Declaración responsable conforme al ANEXO I de este pliego
El licitador, antes de firmar la declaración responsable, deberá cerciorarse de que reúne los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en el momento de finalizar el plazo de presentación de las proposiciones.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta que contenga la mejor relación calidad-precio para que presente la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones para contratar. No obstante, si el órgano de contratación lo estima conveniente, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
Uniones temporales de empresarios: En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación a que se refiere el apartado 1º de la presente clausula. Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma, de acuerdo al art.69.3 de la LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
b) SOBRE Nº 2 "PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DEMAS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN”.
Este sobre contendrá la proposición económica, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo 2 al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del
Página 17 de 28
presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Las proposiciones presentadas por UTE deberán estar firmadas por todos los titulares o representantes de las empresas que integran la unión.
Cláusula 11. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones.
La apertura de los sobres tendrá lugar al tercer día de que finalice el plazo de presentación.
Constituida la Mesa de contratación a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico, o cualquier otro medio similar concediéndose un plazo no superior a TRES días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios .
Una vez calificada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, la Mesa procederá a determinar las empresas que cumplen los criterios de selección que se establecen con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Seguidamente, se abrirá el SOBRE nº 2 “Proposición económica y demás criterios de adjudicación, dando lectura a las ofertas, de las empresas admitidas.
Posteriormente, junto con los informes emitidos, en su caso, las elevará con el acta y la propuesta que estime pertinente.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP, identificará las ofertas que se encuentren incursas en presunción de anormalidad con sujeción a los criterios establecidos en el apartado 11 de la cláusula 1.
En el supuesto que la Mesa de Contratación, hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. La petición de información al licitador, así como la evaluación de la misma y la decisión sobre la aceptación o rechazo de una oferta se ajustará a lo establecido en los apartados 4 a 7 del artículo 149 de la LCSP.
Página 18 de 28
En el supuesto de que tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se solicitará de los licitadores afectados la documentación acreditativa de los criterios de desempate indicados
Cláusula 12. Acreditación de la capacidad para contratar y propuesta de adjudicación.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que dentro del plazo de CINCO días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del apartado 1 del artículo 140 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del sector Público.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada perfil de contratante en el plazo de 15 días naturales.
La notificación realizará por los medios a que se refiere el número 3 del artículo 151 de la LCSP.
Conforme se indica en el artículo 158 de la LCSP el contrato se adjudicará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones sin perjuicio de lo establecido en el artículo 119 de la LCSP para los expedientes calificados de urgentes. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se aprecien valores anormales en las ofertas.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción, en su caso, de los documentos constitutivos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
No obstante, si antes de la formalización, el órgano de contratación decidiera no adjudicar o desistiera del procedimiento o de celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio o en el pliego o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común, todo ello de conformidad con lo establecedlo en el artículo 152 de la LCSP
Cláusula 13. Seguros. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará en documento administrativo dentro del plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, debiendo el adjudicatario editar ante el órgano de
Página 19 de 28
contratación previamente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se incluyen en el apartado 19 de la cláusula 1, la constitución de la UTE, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados del otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
En el plazo máximo de quince días naturales a contar desde la fecha de formalización del contrato en documento administrativo, la empresa contratista deberá aportar la documentación acreditativa de titulación y experiencia profesional de la plantilla que integre el equipo educativo y del personal destinado al servicio de cocina, en su caso, en los términos indicados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Cláusula 14. Ejecución del contrato. Responsable del contrato.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
La Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios. Deberá asignarse un responsable del contrato
Cláusula 15 Principio de riesgo operacional y mantenimiento del equilibrio económico.
El derecho de explotación del servicio implicará la transferencia al concesionario del riesgo operacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 en relación con lo establecido en el artículo 14.4, ambos de la LCSP.
No obstante, la Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, cuando se produzcan los supuestos establecidos en el artículo 290.4 de la LCSP, mediante las medidas que se indican en el artículo 290.5 de la LCSP
Cláusula 16. Secuestro o intervención del servicio. Incumplimiento del concesionario.
Si por causas ajenas al concesionario o bien del incumplimiento por parte de éste se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar el secuestro o intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca, debiendo el contratista someterse a las decisiones del funcionario o funcionarios que el órgano de contratación haya nombrado para desempeñar las funciones interventoras, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 263 de la LCSP.
Página 20 de 28
En todo caso, el concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado
Cláusula 17..Duración y prórroga del contrato.
La duración del contrato será de cuatro años prorrogables un año más hasta cinco años máximo incluidas las prórrogas.
Cláusula 18. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista es responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP.
Cláusula 19. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
Cláusula 20. Subcontratación.
El adjudicatario del contrato sólo podrá concertar con terceros la realización de prestaciones accesorias del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 296 de la LCSP, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en los artículos 216 y 217 de la LCSP. En aplicación de estos artículos, los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que tengan reconocidos sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las prestaciones accesorias del contrato y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos humanos de que dispone y a su experiencia.
El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del pago
Página 21 de 28
Los sub contratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones traídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
CAPÍTULO IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 21. Contraprestaciones económicas.
El contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas convenidas.
Para hacer efectivo el derecho a la explotación del servicio, entre las contraprestaciones económicas se incluye una retribución fijada en función de la utilización del servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 289.1 de la LCSP.
Si la Administración no hiciese efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregase los medios auxiliares, en su caso, dentro de los plazos previstos en el presente pliego y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, conforme a lo establecido en el artículo 292 de la LCSP.
Cláusula 22. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
Con carácter general, el contratista está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. En caso de extinción del contrato por cumplimiento del mismo, el contratista deberá seguir prestando el servicio hasta que se formalice el nuevo contrato.
Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía de la Administración.
Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Unión Europea .
Mantener en buen estado las obras, instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la Administración, en su caso.
Cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y especialmente lo indicado en sus artículos 9, 10, 12, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Página 22 de 28
En los contratos que impliquen contacto habitual con menores, el adjudicatario deberá aportar, antes de la formalización del contrato, una declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de estas actividades (incluido el voluntario, en su caso) cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, el citado personal deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. Asimismo, el contratista queda obligado a la inmediata sustitución de aquellos empleados que puedan quedar afectados de manera sobrevenida por el incumplimiento de esta obligación.
Para el cumplimiento de la obligación de la aportación del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales establecida en el citado artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, se podrá obtener información en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xx/Xxxxxxxxx/Xxxxxx/xx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx- justicia/gerencias-territoriales
Estas obligaciones tendrán la consideración de condición especial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, con el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos establecidos en el artículo 211 f) de dicha Ley
Son de cuenta del contratista, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública sí como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro.
Asimismo, está obligado a la suscripción, a su cargo, de la póliza de seguro que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 20 de la cláusula 1.
Cláusula 23. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
El contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado .
Página 23 de 28
CAPÍTULO V. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 24. Reversión del servicio.
El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato, debiendo el contratista, en su caso, entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al presente pliego y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. A estos efectos, anterior a la finalización del plazo de duración del contrato, la Administración efectuará las comprobaciones y adoptará las disposiciones pertinentes para que la entrega de los bienes, en su caso, se verifique en las condiciones convenidas.
La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el responsable del contrato o, en su defecto, el representante de la Administración, el Director Técnico del Contrato, el contratista y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración, los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos.
Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administración, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados.
El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, a los efectos que legalmente procedan.
Concluida la concesión , el Ayuntamiento pasará a ocupar , sin solución de continuidad ,las instalaciones objeto de reversión, extinguiéndose los derechos reales o personales que pudieran ostentar terceras personas sobre el concierto y sin que el Ayuntamiento asuma los contratos de trabajo que pudiera haber concertado el adjudicatario para el ejercicio de su actividad empresarial, circunstancia esta que se hará constar ,de forma expresa ,en los contratos laborales que suscriba el adjudicatario.
Cláusula 25. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.
Transcurrido el plazo de un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al
Página 24 de 28
contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
Cláusula 26. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en el artículo 211, excepto sus letras d) y e), y 294 de la LCSP, así como las siguientes:
Incumplimiento de los requisitos relativos a titulación académica y experiencia profesional del personal responsable de la ejecución del contrato
La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
Incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer,
La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 29 de la cláusula 1.
El trato degradante o humillante hacia los niños o a sus familias, entendiendo como tal aquél que cree sentimientos de terror, angustia o humillación.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 295 de la LCSP.
Cláusula 27. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Página 25 de 28
Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos comprendidos en el artículo 44 de la LCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Cláusula 28. Transparencia.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno deben ser objeto de publicidad activa todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario- nombre y apellidos/razón social y NIF/CIF)), así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. A tal efecto se dará la debida publicidad.
Página 00 xx 00
XXXXX I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Xx …………………………………………………………………………………………., con domicilio a efectos de notificaciones en …………………………………………………………….………………………., con NIF ……………………………., en representación de la Entidad …………………………………………………., con CIF ………..………………, a efectos de su participación en la licitación el contrato de CONCESIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL TRAVIESOS, mediante procedimiento abierto, tramitación urgente y varios criterios de adjudicación, ante la Mesa de contratación.
DECLARA BAJO SU REPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en el procedimiento para la licitación del contrato de CONCESIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL TRAVIESOS XX XXXXXXX, mediante procedimiento abierto, tramitación urgente y varios criterios de adjudicación.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en concreto: Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Que, en su caso, cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica profesional.
Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (Solo en caso de empresas extranjeras).
Que la dirección de correo electrónico donde se efectuarán las notificaciones y estará habilitada al efecto es ……………………………………………………….
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
(Adjuntar copia del DNI de la persona que firma la declaración)
Página 27 de 28
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DEMAS CRITERIOS DE ADJUDICACION
D./Xx.............................................................................................., con DNI número ....................................
en nombre (propio) o actuando en representación de ................................................................................. con NIF.............................con
domicilio en calle………………………………………., número.................. consultado el anuncio de licitación del contrato de CONCESIÓN DEL SERVICIO PARA LA GESTIÓN DE LA ESCUELA INFANTIL “TRAVIESOS”, DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, por los PRECIOS mensuales individuales que se indican a continuación:
1.- Asistencia en horario general de 9:00 a 17:00 ó de 9:00 13:00 y de 15:00 a 17:00 (jornada partida) por niño/a y mes:
PRECIO LICITACION: 268,30 €/NIÑO/MES
PRECIO OFERTADO: …………………………………………………………
2.- Presta servicios en días no lectivos sin coste alguno ni para los padres ni para el Ayuntamiento. Marcar EN EL RECTANGULO CON UNA X EN CASO AFIRMATIVO
En periodo de vacaciones xx Xxxxxxx conforme al calendario escolar establecido por la Junta xx Xxxxxxxx y León para cada curso…………………………………………………………….……………..SI
En periodo de vacaciones de Semana Santa conforme al calendario escolar establecido por la Junta xx Xxxxxxxx y León para cada curso………………………………………………………………….SI
Página 28 de 28
En periodo de vacaciones de Carnaval conforme al calendario escolar establecido por la Junta xx Xxxxxxxx y León para cada curso…………………………………………………………….…………….SI
3.- Ofertar el servicio de centro abierto en el mes xx xxxxxx sin cargo para el Ayuntamiento y no pudiendo superar la tasa de 268,30
€………………………………………………….……………SI
4.- Ofertar el servicio abierto los sábados con coste para los padres de asistencia fuera del horario general de 10,90 euros niño/a y mes por cada ½ hora 10,90 €
……………………………………SI
Puntuación máxima 20 puntos.
- barcode1:
- barcode2:
- barcode3:
- barcode4:
- barcode5:
- barcode6:
- barcode7:
- barcode8:
- barcode9:
- barcode10:
- barcode11:
- barcode12:
- barcode13:
- barcode14:
- barcode15:
- barcode16:
- barcode17:
- barcode18:
- xxxxxxx00:
- barcode20:
- barcode21:
- barcode22:
- barcode23:
- barcode24:
- barcode25:
- barcode26:
- xxxxxxx00:
- barcode28:
- esPublico Gestiona - Ayuntamiento xx Xxxxxxx
- 2018-10-03T12:35:26+0200
- Cigales
- XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX - 09250991T
- Lo acepto