Denuncia de Siniestros. Al fallecimiento del Asegurado, el beneficiario podrá realizar la denuncia del siniestro directamente ante el Asegurador, de manera presencial o a través de medios electrónicos, sitio web, centro de atención telefónica u otros análogos que disponga el Asegurador. El beneficiario deberá acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. En conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Comercio, el Asegurador tendrá derecho a resolver el contrato de seguro si a sabiendas el Asegurado o los beneficiarios, según sea el caso, le proporcionan información sustancialmente falsa al reclamar el pago del siniestro. En dichos casos, pronunciada la resolución del seguro, el Asegurador podrá retener la prima o demandar su pago y cobrar los gastos que le haya demandado acreditarlo, aunque no haya corrido riesgo alguno, sin perjuicio de la acción criminal que fuere procedente. Con el objeto de proceder a la liquidación y pago de siniestros, además de la entrega del certificado de defunción, el beneficiario deberá acreditar la edad de la persona fallecida, sin perjuicio de otros antecedentes relativos al fallecimiento que puedan requerirse en el proceso de liquidación. Para efectos de la cobertura de esta póliza, la edad máxima de contratación se encuentra establecida en la propuesta o solicitud de seguro y en las Condiciones Particulares de la póliza. Si la edad inicial del asegurado fuese mayor a la declarada o a la señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, el Asegurador, para los efectos de establecer el monto asegurado que corresponda, reducirá el capital asegurado en la misma proporción existente entre el valor del último costo mensual de la cobertura por fallecimiento debitado en la Cuenta Básica y el valor del costo mensual correspondiente a la edad efectiva. Si la edad fuese menor que la declarada, se recalcularán los costos de cobertura, devolviendo el exceso pagado, sin reajustes ni intereses.
Denuncia de Siniestros. Producido un siniestro que pueda estar cubierto por la presente póliza, el asegurado o quien él designe para este efecto, deberá notificarlo lo más pronto posible al asegurador, en el formulario especial que la compañía facilitará para tal efecto. Se entenderá que el asegurado o quien lo represente ha informado "lo más pronto posible" sobre la ocurrencia del siniestro, si efectúa la notificación dentro del plazo máximo de 30 días contados desde la ocurrencia del siniestro, salvo caso de fuerza mayor, en cuyo caso y previa comprobación del mismo, el plazo se entenderá prorrogado por los días en que haya durado tal impedimento. El asegurado o quien lo represente deberá acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. Con todo, el asegurador queda facultado para solicitar los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro y determinar su monto. El cumplimiento extemporáneo de esta obligación, hará perder los derechos del asegurado, salvo caso fortuito o fuerza mayor acreditada a la compañía, liberando a la compañía aseguradora del pago que habría correspondido.
Denuncia de Siniestros. Artículo 16: Denuncia de siniestro.
Denuncia de Siniestros. Producido un siniestro, el(los) beneficiario(s) o asegurado según corresponda, deberá comunicarlo al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya siniestro. Sin perjuicio de esto, se podrá establecer en las Condiciones Particulares un plazo mayor.
Denuncia de Siniestros. En caso de siniestro debe concurrir a las áreas de servicio al cliente ubicadas en todas las tiendas CORONA en donde el Ejecutivo de Seguros le entregará el formulario de Notificación de Siniestros o en oficinas de Ohio National ubicadas en El Xxxxxx Xxxxx 0000, xxxx 0, Xxx Xxxxxx. Dependiendo de la cobertura siniestrada deberá adjuntar los antecedentes para que la compañía proceda a la liquidación del seguro. Producido un siniestro, se deberá presentar los documentos comprobatorios del mismo a la brevedad posible de ocurrido el siniestro o fecha de diagnóstico. Junto con la notificación del siniestro, se deben acompañar los siguientes documentos: - Formulario de denuncia del siniestro - Certificado Original de Nacimiento y de Defunción del Asegurado. - Fotocopia de la Cédula de Identidad del Asegurado por ambos lados. - Copia de Parte Policial si el fallecimiento ocurre como consecuencia de un Accidente. - Liquidación de deuda del asegurado a la fecha de fallecimiento.
Denuncia de Siniestros. El fallecimiento, desmembramiento, incapacidad o gastos médicos incurridos del asegurado a consecuencia de un accidente, deberán ser notificados a la Compañía, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del fallecimiento, desmembramiento, incapacidad o gastos médicos incurridos, mediante comunicación por escrito a la Compañía, a través de la página web xxx.xxxxxxxx.xx, llamando al teléfono 000 00 00 00 o en cualquier sucursal de la Compañía. No obstante lo anterior, la Compañía Aseguradora aceptará que el siniestro pueda ser notificado a la Compañía hasta 30 días después desde que fue posible su notificación, una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del siniestro del asegurado.
Denuncia de Siniestros. Al fallecimiento del asegurado, el beneficiario podrá realizar la denuncia del siniestro directamente ante el Asegurador, de manera presencial o a través de medios electrónicos, sitio web, centro de atención telefónica u otros análogos que disponga el Asegurador. Para efectos del pago de la cobertura de cuota mortuoria, el reclamante deberá acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado y acreditar haber efectuado los gastos funerarios. El monto de la cuota mortuoria, según se establece en el artículo 3 precedente, será pagado al beneficiario que primero acredite haber efectuado los gastos funerarios del asegurado.
Denuncia de Siniestros. En caso de siniestro de robo de objetos asegurados contenidos en el vehículo indicado en las condiciones particulares, el asegurado o conductor estará obligado a hacer denuncia lo más pronto posible de los hechos en la unidad policial más cercana, salvo en caso de imposibilidad física debidamente justificada, y a tomar las providencias del caso para el debido resguardo del vehículo y de sus contenidos. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía exigirá que el asegurado ratifique la denuncia respectiva ante la autoridad competente. El asegurado o conductor deberá hacer la denuncia del siniestro a la compañía lo más pronto posible, salvo fuerza mayor, en la forma que se indique en las condiciones particulares. Se entenderá que el asegurado o quien lo represente ha informado "lo más pronto posible" sobre la ocurrencia del siniestro, si efectúa la notificación dentro del plazo máximo de 30 días contados desde la ocurrencia del siniestro, salvo caso de fuerza mayor. Es requisito indispensable para obtener la indemnización en este caso, que el asegurado o reclamante presente todos los siguientes antecedentes a la compañía en una o más oportunidades, las que en conjunto no podrán exceder de 30 días, desde ocurrido o conocido el siniestro:
a. Formulario de aviso del siniestro a la compañía, firmado por el asegurado y presentado a la compañía en forma inmediata al robo.,
b. Copia de documento que identifique al asegurado.
c. Declaración jurada simple con el relato de los hechos e identificación de los elementos sustraídos con ocasión del robo.
d. Copia de la denuncia inmediata de los hechos realizada en la unidad policial más cercana y copia de la ratificación en la fiscalía si es que así se estipula en las condiciones particulares.
e. Copia, cuando corresponda, de la denuncia por escrito efectuada ante la compañía de telefonía móvil que corresponda, con indicación expresa de bloqueo de la línea telefónica, bloqueo del IMEI, clave de bloqueo e identificación del aparato robado (modelo y serie).
f. Cualquier otro antecedente requerido por la compañía que resulte indispensable para realizar la liquidación del siniestro. Con todo, la Compañía queda facultada para solicitar los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro y determinar su monto.
Denuncia de Siniestros. Cualquier legítimo interesado deberá notificar a la Compañía tan pronto como sea posible y en los términos indicados en esta póliza, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, debiendo acreditar la ocurrencia del mismo declarando fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. La Compañía evaluará los hechos denunciados a objeto de establecer si contractualmente el siniestro se encuentra cubierto por el seguro. Para ello podrá requerir de los interesados en el pago del seguro, los antecedentes que precise. La liquidación del siniestro se sujetará a las normas impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros referidas a dicha materia.
Denuncia de Siniestros. ARTICULO 12: Producido un siniestro, el(los) beneficiario(s) o asegurado según corresponda, deberá comunicarlo al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya siniestro. Sin perjuicio de esto, se podrá establecer en las Condiciones Particulares un plazo mayor. Además, en los casos de Incendio o Robo, el Asegurado estará obligado a dar aviso de inmediato del hecho a Bomberos, Carabineros o Policía de Investigaciones. Es también obligación del Asegurado realizar, cuantos actos sean necesarios, tendientes a hacer efectiva la responsabilidad de terceros, sea ésta civil o penal. En caso de siniestro, el Asegurado queda obligado a adoptar todas las medidas razonablemente necesarias para evitar o aminorar cualquier pérdida amparada por este seguro, como asimismo, salvar o proteger los bienes materia del seguro. Igual obligación y diligencia se deberá emplear ante la notificación de cualquier reclamación o demanda que pudiere afectar la cobertura de responsabilidad civil, debiendo poner estos antecedentes inmediatamente de conocidos a disposición de la compañía aseguradora.