AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO. Durante toda la vigencia de la póliza, el asegurado está obligado a emplear todo el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro; dar cumplimiento a las garantías requeridas por el asegurador, estipuladas en la póliza y que sean de su cargo; no agravar el riesgo e informar al asegurador sobre las circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los 5 días siguientes de haberlas conocido siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador.
AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO. El Asegurado, o Contratante en su caso, deberá informar al Asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el Asegurador. Se presume que el Asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación. Si el siniestro no se ha producido, el Asegurador, dentro del plazo de treinta días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al Asegurado su decisión de rescindir el contrato o proponer una modificación a los términos del mismo, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el Asegurado rechaza la proposición del Asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido sin que el Asegurado, o el Contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero de este artículo, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en caso que la agravación del riesgo hubiera conducido al Asegurador a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el Asegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente.
AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO. En materia de agravación de riesgos asegurados, este contrato se regirá por lo señalado en el Artículo 526 del Código de Comercio.
AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO. En materia de agravación de riesgos asegurados, este contrato se regirá por lo señalado en el Artículo 526 del Código de Comercio. Para efectos de esta póliza, se presume que el asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación.
AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO. Durante toda la vigencia de la póliza, el asegurado está obligado a emplear todo el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro, salvar o recuperar la cosa asegurada o conservar sus restos, entendiéndose que el cumplimiento de las antedichas obligaciones no lo privará del derecho de hacer dejación cuando corresponda; dar cumplimiento a las garantías requeridas por el asegurador, estipuladas en la póliza y que sean de su cargo; no agravar el riesgo e informar al asegurador sobre las circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los 5 días siguientes de haberlas conocido siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador. La intervención del asegurado o sus representantes en el cobro, salvamento y preservación de los objetos asegurados, tampoco implica aceptación de la dejación. Los gastos que así se efectuaren serán soportados por la compañía en proporción a la suma asegurada.
AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO. Por tratarse de un seguro de accidentes personales, regirán las reglas establecidas en el Artículo 526 del Código de Comercio, sobre agravación de riesgos asegurados.
AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO. El Asegurado, o Contratante en su caso, deberá informar al Asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el Asegurador. Se presume que el Asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación, entre otros los siguientes:
a. Los trabajos de remodelación o ampliación que ocurran en los edificios asegurados, o en aquellos que contengan los bienes asegurados.
b. Las modificaciones en el uso o destino donde éste pase a ser uno distinto de uso comercial o comercial combinado con habitacional.
c. Las modificaciones de uso o destino de los edificios e inmuebles colindantes a la materia asegurada, en cuanto estas circunstancias agraven o influyan en el riesgo.
d. La falta de ocupación en un período de más de sesenta días, en los edificios o inmuebles ya sean asegurados o que en sus deslindes se encuentren los contenidos asegurados, aunque dicha falta de ocupación provenga de orden de autoridad.
e. Traslado total o parcial de las materias aseguradas a locaciones distintas a las estipuladas en póliza.
f. Omisión de las medidas diligentes del asegurado para evitar agravación del riesgo producto de un siniestro cubierto por la póliza. Si el siniestro no se ha producido, el Asegurador, dentro del plazo de treinta días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al Asegurado su decisión de rescindir el contrato o proponer una modificación a los términos del mismo, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el Asegurado rechaza la proposición del Asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido sin que el Asegurado, o el Contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero de este artículo, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el agravamiento....
AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO. Durante toda la vigencia de la póliza, el Asegurado deberá emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir la ocurrencia de siniestros, como también abstenerse de agravar el riesgo. Estará obligado a informar al Asegurador sobre las circunstancias que agraven el riesgo y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los 5 días siguientes de haberlas conocido siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el Asegurador.
AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO. Durante toda la vigencia de la póliza, el asegurado deberá emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro; no agravar el riesgo e informar a la Compañía sobre las circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, las cuales deberá informar dentro de los 5 días siguientes de haberlas conocido siempre que, por su naturaleza no hubieren podido ser conocidos de otra forma por la Compañía.
AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO. El Asegurado deberá comunicar a la Compañía cualquier circunstancia que, durante la vigencia de la presente póliza, provoque la agravación o alteración esencial de los riesgos cubiertos, dentro de los cinco días hábiles siguientes, al momento que tenga conocimiento de ellas. La agravación o alteración esencial del riesgo dará acción a la Compañía para pedir la rescisión del contrato, sin perjuicio que puedan pactarse nuevas condiciones. Si el Asegurado omitiere el aviso de la agravación o alteración, la indemnización en caso de siniestro se reducirá en proporción al aumento del riesgo. Si la agravación del riesgo, lo convirtiere en inasegurable, la compañía tendrá acción para rescindir el contrato.