DESCRIPCIÓN DE COBERTURA Cláusulas de Ejemplo

DESCRIPCIÓN DE COBERTURA. En caso de haber contratado la presente Xxxxxxxxx y que la misma aparezca en la Carátula de la Póliza de que se trate, la Aseguradora sin exceder el Límite Máximo de Responsabilidad establecido para la presente Cobertura, llevará a cabo por el número de eventos cubiertos y determinados en la Carátula de la Póliza durante la vigencia contratada, el reembolso del gasto erogado por el Asegurado en caso de una Rotura de Pantalla que afecte el adecuado funcionamiento del Bien Asegurado, siempre y cuando el daño haya ocurrido de manera involuntaria y en condiciones normales de uso del Bien Asegurado; para efectos de lo anterior, se entenderá por condiciones normales de uso, aquellas circunstancias, ambientes y condiciones de funcionamiento, almacenamiento, traslado o uso dado al(los) producto(s) o Bien(es) Asegurado(s) de que se trate que sean acordes con las especificaciones y capacidades para la(s) cual(es) fue(xxx) diseñado(s) de origen por el fabricante. Esta Cobertura será aplicable únicamente al(los) Bien(es) Asegurados descritos en la Carátula de la Póliza respectiva, siempre que el costo de la reparación por la afectación, alteración, daño o descompostura sufrida por el Bien Asegurado no sea mayor al porcentaje estipulado en la Carátula de la Póliza, correspondiente al Valor Factura del Bien Asegurado y se procederá conforme a lo siguiente: En caso de que ocurra un Siniestro amparado, sujeto a los límites de responsabilidad establecidos para la presente Cobertura y a la aplicación del Deducible establecido, la Aseguradora procederá a efectuar el reembolso del gasto erogado por el Asegurado en caso de una Rotura de Pantalla que afecte el adecuado funcionamiento del Bien Asegurado de que se trate, a entera satisfacción del Asegurado, de acuerdo con lo siguiente: 1. Una vez presentada la reclamación, así como toda la documentación necesaria para hacer del conocimiento de la Aseguradora las circunstancias del Siniestro, la Aseguradora informará al Asegurado los pormenores del proceso en términos de estas Condiciones Generales. 2. El Asegurado deberá entregar a la Aseguradora en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales posteriores al reemplazo de la pantalla del Bien Asegurado, la factura o nota de pago en donde se especifique el costo de reemplazo de la pantalla, IMEI, marca y modelo del Bien Asegurado. 3. Entregada la documentación que demuestre el gasto del reemplazo de la pantalla, la Aseguradora indemnizará en la cuenta bancaria del Asegurado el i...
DESCRIPCIÓN DE COBERTURA. Este seguro contempla una Plan A para Muerte; un Plan B para Incapacidad Permanente; una Plan C para Incapacidad Temporal; un Plan D por Reembolso De Gastos Médicos. 1) PLAN A: MUERTE 2) PLAN B: INCAPACIDAD PERMANENTE 3) PLAN C: INCAPACIDAD TEMPORAL 4) PLAN D: REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS Los Planes podrán contratarse en forma conjunta o separadamente según lo que las partes hayan convenido en las condiciones particulares. La contratación del Plan A para muerte accidental, requiere el consentimiento escrito del asegurado, con indicación del monto asegurado y la persona del beneficiario, según lo establece el artículo 589 inciso 2º del Código de Comercio. Considerando el carácter consensual del seguro, el consentimiento del asegurado que se exige en este párrafo podrá constar en cualquier antecedente o medio de prueba en los términos del artículo 515 inciso 1º del citado Código.
DESCRIPCIÓN DE COBERTURA. En caso de haber contratado la presente Xxxxxxxxx y que la misma aparezca en la carátula de la póliza, la Aseguradora sin exceder el Límite Máximo de Responsabilidad establecido para la presente Cobertura, responderá de la afectación patrimonial que sufra el Asegurado y/o Beneficiario de la póliza por el número de eventos indicados en la carátula de la póliza, durante la vigencia contratada, si a consecuencia de un Robo con Violencia perpetrado en contra del Asegurado o de la persona que tenga en su poder el Bien Asegurado con el consentimiento del propietario, es desposeído del mismo. En caso de que el Robo con Violencia del Bien Asegurado se lleve a cabo cuando éste se encuentre dentro de algún vehículo o inmueble, deberán existir en el lugar por donde se penetró, señales visibles de violencia del exterior al interior. La indemnización derivada de la presente Xxxxxxxxx se efectuará por parte de la Aseguradora mediante la entrega al Asegurado y/o Beneficiario, a su entera satisfacción, de un dispositivo reacondicionado o nuevo, con mismas características o características similares del que aparezca como Bien Asegurado cubierto en la Carátula de la Póliza.
DESCRIPCIÓN DE COBERTURA. Se considerará como Accidente Escolar toda lesión corporal sufrida por el Asegurado por la acción súbita, fortuita y violenta proveniente de una fuerza externa y de actos no intencionales mientras: a) Realice actividades escolares en las instalaciones de la escuela y dentro del horario escolar registrado. b) Asiste a cualquier evento organizado y supervisado por las autoridades de la escuela. Este deberá ser reportado previamente, informando sobre sus actividades a La Latinoamericana, Seguros, S.A. c) Viaje en grupo directamente hacia o desde el lugar donde se realicen tales eventos, dentro de la República Mexicana y se encuentre bajo la supervisión de la referida autoridad escolar. d) Se dirija de su domicilio a la escuela o viceversa en forma continua e ininterrumpida.
DESCRIPCIÓN DE COBERTURA. La COMPAÑIA indemnizará al ASEGURADO la pérdida de activos digitales, y gastos especiales incurridos como resultado directo de un daño a los activos digitales del ASEGURADO, siempre que dicho daño tenga su origen directo en un evento objeto de cobertura y que: a. ocurra por primera vez durante la vigencia, de la póliza y
DESCRIPCIÓN DE COBERTURA. En caso de haber contratado la presente Xxxxxxxxx y que la misma aparezca en la carátula de la póliza, la Aseguradora sin exceder el Límite Máximo de Responsabilidad establecido para la presente Cobertura, responderá de la afectación patrimonial que sufra el Asegurado y/o Beneficiario de la póliza por el número de eventos indicados en la carátula de la póliza, durante la vigencia contratada, si a consecuencia de un Robo sin Violencia perpetrado en contra del Asegurado o de la persona que tenga en su poder el Bien Asegurado con el consentimiento del propietario, es desposeído del mismo. La indemnización derivada de la presente Xxxxxxxxx se efectuará por parte de la Aseguradora mediante la entrega al Asegurado y/o Beneficiario, a su entera satisfacción, de un dispositivo reacondicionado o nuevo, con mismas características o características similares del que aparezca como Bien Asegurado cubierto en la Carátula de la Póliza.
DESCRIPCIÓN DE COBERTURA. Por la cobertura de responsabilidad civil, la Compañía se obliga a indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, de los cuales sea civilmente responsable el asegurado, por un hecho y en los términos previsto en la presente póliza. La Compañía pagará la indemnización al tercero perjudicado, en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con su consentimiento. El asegurador confiere cobertura por la responsabilidad civil extracontractual en que incurra el asegurado por los daños materiales a cosas de propiedad de terceros que se estén utilizando, o se vayan a utilizar en relación con la producción asegurada, y que se encuentren en poder, o bajo la tenencia, cuidado, custodia o control del asegurado, y que tenga su origen en acontecimientosocurridos dentro del territorio de la República de Chile durante la vigencia de la presente póliza, y como máximo hasta el límite de indemnización establecido en las Condiciones Particulares. A efectos de la cobertura otorgada por esta Sección no se considerarán terceros: 1. Al cónyuge o conviviente, y los parientes del asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, ambos inclusive. 2. Las personas en relación de dependencia laboral con el asegurado, en tanto el evento se produzca a consecuencia de, o con motivo del trabajo. 3. Las personas en relación de dependencia laboral con contratistas y/o subcontratistas del asegurado, en tanto el evento se produzca a consecuencia de, o con motivo del trabajo. 4. Contratistas y subcontratistas, salvo cuando fueren afectados por daños resultantes de la acción u omisión del asegurado y siempre que éstos no ocurran como consecuencia específica del trabajo para el cual fueron contratados.
DESCRIPCIÓN DE COBERTURA. Por el presente contrato de seguro contra incendio, la Compañía se obliga a indemnizar los daños materiales que sufran los objetos asegurados por la acción directa del incendio y los que sean una consecuencia inmediata del mismo, como los causados por el calor, el humo, el vapor o por los medios empleados para extinguirlo o contenerlo; las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente; y las explosiones de artefactos domésticos. Esta cobertura comprende, además, el daño producido por el incendio a joyas, antigüedades, cuadros, objetos de arte, vestuario, discos, libros, cintas magnéticas, plantas, títulos o documentos de cualquier clase, sellos, monedas, billetes de bancos, cheques, letras, pagarés, libros de contabilidad u otros libros de comercio; siempre que estos objetos se encuentren detallados y avaluados en la póliza, con un máximo a indemnizar por el conjunto de ellos establecido en las Condiciones Particulares.
DESCRIPCIÓN DE COBERTURA. El asegurador indemnizará al asegurado la "Pérdida" que sufra como consecuencia de daño, pérdida o destrucción de los bienes amparados por esta coberturaespecificados en la cláusula tercera de este título, ocasionado por todo riesgo de naturaleza física o de daño material directo, proveniente de una causa externa. El seguro que ampara este título comprende todo daño material directo, producido a los bienes objeto del seguro por: a) Hechos de tumulto popular, huelga y lock-out. b) Otros hechos de vandalismo, y malevolencia, aunque no se originen en las circunstancias del inciso a) y siempre que no formen parte de hechos xx xxxxxx civil o internacional, rebelión, sedición o motín o guerrilla. c) Impacto de aeronaves, vehículos terrestres, sus partes componentes y/o carga transportada. d) Humo que provenga, además de incendio ocurrido en el bien asegurado o en las inmediaciones, de desperfectos en el funcionamiento de cualquier aparato que forme parte de la instalación de calefacción ambiental y/o cocina instalados en el bien asegurado y siempre que en caso de quemadores combustibles se hayan previsto los correspondientes conductos para evacuaciones de gases y/o humo, conforme a las reglamentaciones en vigor. El asegurador cubrirá, además, los riesgos de imperfección, entendiendo por tales los siguientes: 1. Velado o uso de materiales defectuosos, cámaras o grabadoras de video defectuosas, o equipos de sonido o banda sonora defectuosos. 2. Revelado, montaje o procesamiento defectuosos. 3. Corte, montaje físico, empalme u otro trabajo de laboratorio. 4. Exposición accidental a la luz. Quedan cubiertos bajo este título las pérdidas que afecten a películas virgen, existencias de cintas o grabaciones, películas expuestas (reveladas o no), cintas de video, discos duros, matrices, interpositivos, positivos, impresiones de trabajo, copias de montaje, impresiones de grano fino, transparencias color, "cels", trabajo artístico y dibujos, y software y material afín usado para generar imágenes por computadoras, bandas sonoras y cintas utilizadas para éstas, mientras los citados bienes sean utilizados o vayan a ser utilizados en relación con la producción asegurada.
DESCRIPCIÓN DE COBERTURA. Por el presente contrato de seguro contra incendio, la Compañía se obliga a indemnizar los daños materiales que sufran los objetos asegurados por la acción directa del incendio y los que sean una consecuencia inmediata del mismo, como los causados por el calor, el humo, el vapor o por los medios empleados para extinguirlo o contenerlo; y las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente. Esta cobertura comprende, además: 1. los gastos en los que incurra el asegurado por demoliciones, remoción de escombros o traslado de muebles del lugar o sitio del incendio, hasta un porcentaje máximo sobre la suma asegurada que indiquen las condiciones particulares. 2. Los deterioros que por explosión sufran los objetos asegurados, pero sólo en aquellos inmuebles cuyo único y exclusivo uso sea la habitación y siempre que la explosión haya tenido lugar en artefactos o elementos cuyo uso habitual, reconocido y único, sea el doméstico. 3. Los deterioros que sufran los objetos asegurados por efecto xx xxxxx.