DESCRIPCIÓN DE COBERTURA. En caso de haber contratado la presente Xxxxxxxxx y que la misma aparezca en la Carátula de la Póliza de que se trate, la Aseguradora sin exceder el Límite Máximo de Responsabilidad establecido para la presente Cobertura, llevará a cabo por el número de eventos cubiertos y determinados en la Carátula de la Póliza durante la vigencia contratada, la reparación del Bien Asegurado de que se trate en caso de que el mismo sufra un daño accidental que afecte su funcionamiento, siempre y cuando el Daño Físico sea reparable, haya ocurrido de manera involuntaria y en condiciones normales de uso del Bien Asegurado; para efectos de lo anterior, se entenderá por condiciones normales de uso, aquellas circunstancias, ambientes y condiciones de funcionamiento, almacenamiento, traslado o uso dado al(los) producto(s) o Bien(es) Asegurado(s) de que se trate que sean acordes con las especificaciones y capacidades para la(s) cual(es) fue(xxx) diseñado(s) de origen por el fabricante. Esta Cobertura será aplicable únicamente al(los) Bien(es) Asegurados descritos en la Carátula de la Póliza respectiva, siempre que el costo de la reparación por la afectación, alteración, daño o descompostura sufrida por el Bien Asegurado no sea mayor al porcentaje estipulado en la Carátula de la Póliza, la Aseguradora únicamente será responsable hasta el límite máximo de la suma asegurada y del Valor Real del Bien Asegurado, conforme a lo siguiente: En caso de que ocurra un Siniestro amparado, sujeto a los límites de responsabilidad establecidos para la presente Cobertura y a la aplicación del Deducible establecido, la Aseguradora procederá a efectuar la reparación del Bien Asegurado de que se trate y a entera satisfacción del Asegurado de acuerdo con lo siguiente:
1. Una vez presentada la reclamación, así como toda la documentación necesaria para hacer del conocimiento de la Aseguradora las circunstancias de la realización del Siniestro, la Aseguradora informará al Asegurado la ubicación de los centros de servicio donde éste podrá hacer entrega del Bien Asegurado de que se trate para que se inicie el proceso de reparación.
2. Habiendo sido entregado el Bien Asegurado de que se trate en el centro de atención y/o servicio indicado al Asegurado, la Aseguradora en un plazo no mayor a 30 días naturales llevará a cabo la reparación respectiva.
DESCRIPCIÓN DE COBERTURA. Este seguro contempla una Plan A para Muerte; un Plan B para Incapacidad Permanente; una Plan C para Incapacidad Temporal; un Plan D por Reembolso De Gastos Médicos.
1) PLAN A: MUERTE
2) PLAN B: INCAPACIDAD PERMANENTE
3) PLAN C: INCAPACIDAD TEMPORAL
4) PLAN D: REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS Los Planes podrán contratarse en forma conjunta o separadamente según lo que las partes hayan convenido en las condiciones particulares. La contratación del Plan A para muerte accidental, requiere el consentimiento escrito del asegurado, con indicación del monto asegurado y la persona del beneficiario, según lo establece el artículo 589 inciso 2º del Código de Comercio. Considerando el carácter consensual del seguro, el consentimiento del asegurado que se exige en este párrafo podrá constar en cualquier antecedente o medio de prueba en los términos del artículo 515 inciso 1º del citado Código.
DESCRIPCIÓN DE COBERTURA. Si durante la vigencia de esta Póliza y como consecuencia directa de un accidente o enfermedad el Asegurado incurriera en cualquiera de los gastos especificados en la Cláusula "Gastos Médicos Cubiertos" y en alguno de los Anexos Particulares, La Compañía reembolsará, sobre la base del Cuadro de Beneficios, el costo de los mismos hasta por la suma asegurada máxima de esta cobertura, ajustándolo previamente a las limitaciones y las cantidades a cargo del Asegurado por concepto de deducible y coaseguro.
DESCRIPCIÓN DE COBERTURA. En caso de haber contratado la presente Xxxxxxxxx y que la misma aparezca en la carátula de la póliza, la Aseguradora sin exceder el Límite Máximo de Responsabilidad establecido para la presente Cobertura, responderá de la afectación patrimonial que sufra el Asegurado y/o Beneficiario de la póliza por el número de eventos indicados en la carátula de la póliza, durante la vigencia contratada, si a consecuencia de un Robo con Violencia perpetrado en contra del Asegurado o de la persona que tenga en su poder el Bien Asegurado con el consentimiento del propietario, es desposeído del mismo. En caso de que el Robo con Violencia del Bien Asegurado se lleve a cabo cuando éste se encuentre dentro de algún vehículo o inmueble, deberán existir en el lugar por donde se penetró, señales visibles de violencia del exterior al interior. La indemnización derivada de la presente Xxxxxxxxx se efectuará por parte de la Aseguradora mediante la entrega al Asegurado y/o Beneficiario, a su entera satisfacción, de un dispositivo reacondicionado o nuevo, con mismas características o características similares del que aparezca como Bien Asegurado cubierto en la Carátula de la Póliza.
DESCRIPCIÓN DE COBERTURA. En caso de haber contratado la presente Xxxxxxxxx y que la misma aparezca en la carátula de la póliza, la Aseguradora sin exceder el Límite Máximo de Responsabilidad establecido para la presente Cobertura, responderá de la afectación patrimonial que sufra el Asegurado y/o Beneficiario de la póliza por el número de eventos indicados en la carátula de la póliza, durante la vigencia contratada, si a consecuencia de un Robo sin Violencia perpetrado en contra del Asegurado o de la persona que tenga en su poder el Bien Asegurado con el consentimiento del propietario, es desposeído del mismo. La indemnización derivada de la presente Xxxxxxxxx se efectuará por parte de la Aseguradora mediante la entrega al Asegurado y/o Beneficiario, a su entera satisfacción, de un dispositivo reacondicionado o nuevo, con mismas características o características similares del que aparezca como Bien Asegurado cubierto en la Carátula de la Póliza.
DESCRIPCIÓN DE COBERTURA. Se considerará como Accidente Escolar toda lesión corporal sufrida por el Asegurado por la acción súbita, fortuita y violenta proveniente de una fuerza externa y de actos no intencionales mientras:
a) Realice actividades escolares en las instalaciones de la escuela y dentro del horario escolar registrado.
b) Asiste a cualquier evento organizado y supervisado por las autoridades de la escuela. Este deberá ser reportado previamente, informando sobre sus actividades a La Latinoamericana, Seguros, S.A.
c) Viaje en grupo directamente hacia o desde el lugar donde se realicen tales eventos, dentro de la República Mexicana y se encuentre bajo la supervisión de la referida autoridad escolar.
d) Se dirija de su domicilio a la escuela o viceversa en forma continua e ininterrumpida.
DESCRIPCIÓN DE COBERTURA. La Compañía paga la suma asegurada especificada en la carátula de la póliza si el Asegurado es desempleado de forma involuntaria y deja de percibir el ingreso económico al momento del desempleo, siempre que se haya contratado esta cobertura.
DESCRIPCIÓN DE COBERTURA. Por el presente contrato de seguro, la Compañía se obliga a indemnizar hasta el límite asegurado indicado en las condiciones particulares, cuando los daños ocurridos en la vivienda o inmueble asegurado, causen su inhabitabilidad, esto quiere decir que no sea posible habitar u ocupar la vivienda o inmueble, que pongan en riesgo la integridad física, provoquen condiciones insalubres, así como no permitan vivir bajo condiciones no adecuadas y normales de vivienda, tanto para el Asegurado y personas que habitan en el domicilio. Es condición para que exista obligación de indemnizar:
a. Que al momento del siniestro, la vivienda o inmueble asegurado esté habitado u ocupado por el asegurado. Se entenderá que el inmueble o vivienda se encuentra habitada cuando éste sea el lugar habitual de habitación del asegurado y su familia, independientemente de si al momento del siniestro, hubieren en ella moradores.
b. Que a causa del siniestro, no sea posible habitar u ocupar la vivienda asegurada. En las condiciones particulares se podrá establecer el uso que puede tener el inmueble o la vivienda asegurada, ya sea habitacional o comercial u otro.
DESCRIPCIÓN DE COBERTURA. Por el presente contrato de seguro contra incendio, la Compañía se obliga a indemnizar los daños materiales que sufran los objetos asegurados por la acción directa del incendio y los que sean una consecuencia inmediata del mismo, como los causados por el calor, el humo, el vapor o por los medios empleados para extinguirlo o contenerlo; las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente; y las explosiones de artefactos domésticos. Esta cobertura comprende, además, el daño producido por el incendio a joyas, antigüedades, cuadros, objetos de arte, vestuario, discos, libros, cintas magnéticas, plantas, títulos o documentos de cualquier clase, sellos, monedas, billetes de bancos, cheques, letras, pagarés, libros de contabilidad u otros libros de comercio; siempre que estos objetos se encuentren detallados y avaluados en la póliza, con un máximo a indemnizar por el conjunto de ellos establecido en las Condiciones Particulares.
DESCRIPCIÓN DE COBERTURA. La COMPAÑIA indemnizará al ASEGURADO la pérdida de activos digitales, y gastos especiales incurridos como resultado directo de un daño a los activos digitales del ASEGURADO, siempre que dicho daño tenga su origen directo en un evento objeto de cobertura y que:
a. ocurra por primera vez durante la vigencia, de la póliza y