PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR EL CONCURSO PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO DEL LOCAL DESTINADO A BAR SITO EN EL RECINTO DE LA PISCINA MUNICIPAL
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR EL CONCURSO PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO DEL LOCAL DESTINADO A BAR SITO EN EL RECINTO DE LA PISCINA MUNICIPAL
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es el arrendamiento del inmueble, propiedad de este Ayuntamiento destinado a Bar sito en el recinto de la Piscina Municipal.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLAUSULA SEGUNDA: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACION
La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento será el concurso, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Para la valoración y determinación de las ofertas y cuál de ellas es la mejor, se atenderá a la oferta económica más ventajosa.
CLAUSULA TERCERA: IMPORTE DEL ARRENDAMIENTO
El importe del arrendamiento se establece en la cantidad mínima de 500 euros mensuales, que podrá ser mejorado al alza por los que se presenten a la oferta.
La renta se actualizará cada año de vigencia del contrato, aplicando a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.
CLAUSULA CUARTA. ORGANO DE CONTRATACION
A la vista del importe del contrato que asciende a 6.000 euros, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, será la Junta de Gobierno Local.
CLAUSULA QUINTA. DURACION DEL CONTRATO
La duración del contrato de arrendamiento se fija en cuatro años, de carácter prorrogable por dos años más.
Llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará de forma automática salvo que el arrendatario manifieste al ayuntamiento con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo, conforme al artículo 9 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En todo caso si el arrendatario renunciara al contrato antes del vencimiento del mismo, deberá comunicarlo a este ayuntamiento con una antelación mínima de un mes.
CLAUSULA SEXTA. CAPACIDAD
Podrán presentar proposiciones, las personas naturales y jurídicas con residencia en Benalup Casas Viejas, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector.
CLAUSULA SEPTIMA. ACREDITACION DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
CLAUSULA OCTAVA. PRESENTACION DE OFERTAS Y DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Benalup-Casas Viejas, en horario de atención al público, dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento.
Las ofertas podrán presentarse por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Cuando las ofertas se envíen por correo, se deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada interesado no podrá presentar más de una oferta, cuya presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las ofertas se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el interesado y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para optar a la contratación del arrendamiento del inmueble propiedad del Ayuntamiento de Benalup-Casas Viejas, destinado a Bar, sito en el recinto de la Piscina Municipal. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica y la capacidad de obrar:
-fotocopia del DNI
-Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad, si es persona jurídica
-Declaración Jurada de no hallarse el ofertante incurso en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad para contratar.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro,
presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA
— Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para el arrendamiento de local sito en la Piscina Municipal, para destinarlo a bar, por concurso, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros.
En , a _ de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
CLAUSULA NOVENA. MESA DE CONTRATACION
La Mesa de Contratación, estará compuesta por los siguientes miembros:— La Alcaldesa o concejal en quien delegue, que actuará como Presidente de la Mesa.
VOCALES:
—El Concejal delegado del área de Servicios
—Los Portavoces de los distintos grupos políticos
—La Secretaria General de la Corporación, que actuará como Secretaria de la Mesa.
CLAUSULA DECIMA. APERTURA DE OFERTAS
La Mesa de Contratación se constituirá el quinto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, se procederá a la apertura de los Sobres
«A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Posteriormente procederá a la apertura del sobre B, que contienen la oferta económica.
CLAUSULA UNDECIMA. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACION
A la vista de la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la mejor.
El órgano de contratación requerirá al licitador que la haya presentado para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
CLAUSULA DUODÉCIMA. FIANZA DEFINITIVA
A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a dos mensualidades xx xxxxx.
CLAUSULA DECIMOTERCERA. ADJUDICACION DEL CONTRATO
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en la Junta de Gobierno que se celebre inmediatamente después.
CLAUSULA DECIMOCUARTA. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ARRENDATARIO
-Conservar en perfecto estado las instalaciones y destinarlas exclusivamente al uso concedido.
- Mantener y conservar en perfecto estado de limpieza el parque infantil anexo al recinto de la piscina municipal.
-Proveerse del material y utensilios necesarios para prestar los servicios de
Bar.
-Realizar por su cuenta todas las reparaciones necesarias
-Responder de los deterioros provocados por los usuarios.
-Pagar el alquiler mensual que se efectuará antes del día 10 de cada mes.
-Sufragar los gastos derivados del suministro de agua, gas y electricidad
directamente a las empresas suministradoras. Además de las tasas e impuestos que se deriven de su actividad.
-Tener al personal a su cargo asegurado, así como cumplir con las obligaciones pertinentes en materia laboral y estar en posesión del carné de manipulador de alimentos.
-Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de 5 días naturales a contar desde el recibí de la notificación de la adjudicación.
-El arrendatario no podrá introducir reforma alguna, ni en el local ni en sus instalaciones y servicios. Las obras que realice o nuevos servicios que implante deberá contar con la autorización del Ayuntamiento y quedarán en beneficio del
local al término del arrendamiento sin que el arrendatario tenga derecho a formular petición alguna en concepto de indemnización, o por cualquier título.
-Tener suscrita en el plazo de 15 días siguientes a la formalización del contrato, una póliza de seguro de responsabilidad civil combinada en la que se incluyan contenidos, robos, contraincendios y responsabilidad civil de hostelería, debiendo presentar una copia de la misma en el Ayuntamiento.
-Mantener la lista de precios de las consumiciones expuestas al público.
-Tener expuesto siempre en el local y en sitio visible, el documento que reciba del ayuntamiento, conforme la ha sido adjudicado.
-Respetar los horarios de apertura y cierre, que será el legalmente establecido para los locales de esta categoría, debiendo mantenerlo abierto siempre que haya actuaciones durante la duración de las mismas.
-No expedir bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
-Las reclamaciones de los clientes que se ocasionen con motivo de la explotación del bar, serán atendidas directamente por el arrendatario, quien tendrá a disposición del público el oportuno libro de reclamaciones, quedando el arrendatario obligado a informar por escrito al ayuntamiento de aquellas que se originen en el plazo de dos días hábiles de su inscripción.
-Entregar el uso del local al concluir el alquiler, llevándose aquellos objetos que no formen parte de la construcción ni del acondicionamiento del local.
CLAUSULA DECIMOQUINTA. FORMALIZACION DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento administrativo, pudiendo elevarse a escritura pública, para poder ser inscritos. Los gastos generados por ello serán x xxxxx de la parte que haya solicitado la citada formalización, artículo 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y 1280.2 del Código Civil y 2.5 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.
CLAUSULA DECIMOSEXTA. RELACIONES ENTRE EL CONCESIONARIO Y TERCEROS
Esta concesión se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
CLAUSULA DECIMOSEPTIMA. FALTA DE PAGO
El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago de los arrendatarios a sus proveedores, ni de los deterioros o robos que se puedan cometer en el local.
CLAUSULA DECIMOOCTAVA. RESCATE
La Corporación Municipal se reserva el derecho a dejar sin efecto el contrato antes del vencimiento si lo justificasen causas sobrevenidas de interés público mediante indemnización al arrendatario de los daños que se le causasen o sin ella cuando no procediese.
CLAUSULA DECIMONOVENA. REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
A) INFRACCIONES LEVES:
-Deficiencias en el servicio que ocasionen trastornos de escasa importancia y trascendencia, que no sean reiteradas tales como retrasos en la prestación del servicio, abandono con la conservación del material, desobediencia a la inspección del ayuntamiento y cualquiera otro análogo siempre y cuando no constituya infracción grave o muy grave.
B) INFRACCIONES GRAVES:
-Dejar de prestar el servicio sin causa justificada por más de tres días, entendiéndose como causa justificada, las vacaciones del personal, que se deberá comunicar previamente al ayuntamiento.
-Expedir bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
-Deficiencias del servicio que ocasionen notorio trastorno a los particulares.
-Retraso en la prestación del servicio de modo reiterado.
-Deficiencia y mal estado del material.
-Incidentes habituales del personal de servicio con los usuarios y en general la incorrección y descortesía con el público.
-Inobservancia de prescripciones sanitarias.
-Incumplimiento de órdenes del Ayuntamiento que no impliquen más gastos para el contratista.
-Falta de aseo del personal.
-Incumplimiento de obligaciones laborales o de Seguridad Social con el personal.
-El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego.
C) INFRACCIONES MUY GRAVES:
-Incumplimiento del plazo de inicio de los servicios.
- La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio y retraso sistemático en el mismo.
-Actos y omisiones que impliquen peligrosidad para la salud de las personas.
- El fraude en la prestación del servicio, no utilizando los medios adecuados.
- La cesión subarriendo o traspaso en todo o parte del servicio.
D) SANCIONES:
Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 750€, las graves con multas de hasta 1500€ y muy graves con multas de hasta 3000€
Se sancionaran por el órgano competente. Las faltas se calificarán mediante la instrucción de expediente sumario en el que será oído el contratista. Las sanciones serán satisfechas en metálico o con cargo a la fianza definitiva.
Cuando la importancia de las faltas, o la conducta reiterada del adjudicatario lo aconsejen se procederá a la resolución del contrato.
Contra las sanciones impuestas se darán los recursos que procedan.
CLAUSULA VIGESIMA. EXTINCION DEL CONTRATO
El Contrato se extinguirá:
1.- Por demora en el pago por más de 30 días del canon de explotación fijado. 2.-El incumplimiento por parte del arrendatario de cualquiera de las condiciones establecidas en el pliego o de las específicamente consignadas en el contrato, y entre ellas:
a) Permanecer el local cerrado por más de dos días consecutivos o veinte alternos en el plazo de un año, salvo por causas de fuerza mayor comunicada por escrito al Ayuntamiento y no respetar los horarios de apertura y de cierre de las instalaciones ordenado por el Ayuntamiento.
b) Realizar obras e instalaciones sin autorización expresa del Ayuntamiento.
c) No mantener el local, elementos e instalaciones en las debidas condiciones, tanto de funcionamiento, como de higiene y limpieza, así como el personal afecto al mismo.
d) La emisión de música o ruido por encima de los valores autorizados.
e) El desarrollo de actividades delictivas en el local o con apoyo en el mismo.
f) La muerte del arrendatario si se tratase de empresario individual, salvo que el cónyuge comunique su disposición de continuar con la misma actividad subrogándose en el contrato.
g) La suspensión de pagos o quiebra, en todo caso y la extinción o disolución si de persona jurídica se tratase.
h) Realizar la actividad hostelera sin las preceptivas autorizaciones administrativas, o sin tener asegurado al personal.
i) Destrucción total o parcial del local que haga imposible su destino al uso del servicio
j) Recuperación del uso del edificio por parte del Ayuntamiento por motivos de interés público. En este supuesto, el adjudicatario dispondrá de seis meses para desalojar y si no lo hiciera voluntariamente, el Ayuntamiento podrá proceder al desahucio por vía administrativa.
3.- Por mutuo acuerdo.
CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA. REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; los principios extraídos de la
legislación contenida en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En Benalup Casas Viejas, a 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
XX XXXXXXXXX,
XXX: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx