CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 009 DE 2018, SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y REPRESENTACIONES E INVERSIONES ELITE LIMITADA. (ADHESION AL CONTRATO DE NEGOCIACION GLOBAL DE PRECIOS No. 048 DE 2017).
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 009 DE 2018, SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y REPRESENTACIONES E INVERSIONES ELITE LIMITADA. (ADHESION AL CONTRATO DE NEGOCIACION GLOBAL DE PRECIOS No. 048 DE 2017).
Entre los suscritos XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.343.653 expedida en Bogotá, en calidad de Vicerrector de la Sede Bogotá de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, debidamente delegado para contratar de conformidad con el numeral 9 del artículo 13 de la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, mediante la cual se adopta el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia, identificada con NIT No. 899.999.063-3, ente universitario autónomo de orden nacional conforme al Decreto 1210 de 1993, quien en el texto del presente contrato se denominará LA UNIVERSIDAD, de una parte, y por otra XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXX, identificado con cédula de ciudadanía No.79.965.281 expedida en Bogotá, obrando en su calidad de representante legal de la firma REPRESENTACIONES E INVERSIONES ELITE LIMITADA, identificada con NIT No. 800.067.956-6, constituida por escritura pública No 7667 otorgada en la Notaría 6 de Bogotá el 24 de octubre de 1988, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 15 de noviembre de 1988 bajo el número 250014 del libro IX, inscrita, clasificada y calificada en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio de Bogotá bajo EL número 00002897 de fecha 7 de julio de 2011, quien para efectos del presente contrato se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato prestación de servicios previas las siguientes consideraciones: a) La UNIVERSIDAD requiere contratar la prestación integral de los servicios de aseo, desinfección, y cafetería; incluido personal, insumos, maquinaria e implementos, así como el manejo de residuos peligrosos (infecciosos, químicos, posconsumo) y no peligrosos (reciclables, biodegradables, inertes y ordinarios), para la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá, en edificios del campus universitario, edificios externos, Estación de Biología Tropical Xxxxxxx Xxxxxx (Xxxxxxxxxxxxx) y Museo Paleontológico (Xxxxx xx Xxxxx). b) Que el artículo 29 del Decreto 1210 de 1993 faculta a LA UNIVERSIDAD para celebrar toda clase de contratos de acuerdo con su naturaleza y objetivos. c) LA UNIVERSIDAD dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, por medio de la cual se adopta el Manual de Convenios y Contratos, el 01 xx xxxxxx de 2017, suscribió con la firma REPRESENTACIONES E INVERSIONES ELITE LIMITADA el contrato de negociación global de precios No. 048 de 2017, cuyo objeto contractual fue contratar mediante un contrato de negociación global de precios, la prestación del servicio de aseo, limpieza y desinfección y cafetería; incluido el personal, insumos, suministro de elementos y alquiler de equipos y maquinaria, así como el manejo de residuos y no peligrosos, para la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá, de acuerdo con los requisitos y especificaciones señalados en el pliego de condiciones de la invitación pública No. CON-BOG-003-2017 d) Que mediante comunicación B.DLOG - 003 de 18 de enero de 2018 la jefe de la División de Logística de la Sede Bogotá solicitó ante la secretaría técnica del Comité de Contratación Sede Bogotá la recomendación al ordenador del gasto para la suscripción de la adhesión al contrato de negociación global de precios No. 048 de 2017, suscrito entre la UNIVERSIDAD y la firma REPRESENTACIONES E INVERSIONES ELITE LIMITADA. e) Que el Comité de Contratación Sede Bogotá en sesión No. 3 celebrada el 19 de enero de 2018, según acta No.3, previo análisis de la solicitud, recomendó al señor Vicerrector de la Sede Bogotá suscribir el contrato de prestación de servicios adhesión al contrato de negociación global de precios No. 048 de 2017 suscrito con la firma REPRESENTACIONES E INVERSIONES ELITE LIMITADA, según las razones que se dejan expuestas en la misma acta y en los documentos que hacen parte integral de ella. f) Que existe la correspondiente disponibilidad presupuestal para atender el gasto según certificado de disponibilidad presupuestal No. 123 de fecha 18 de enero de 2018 expedido por el Jefe de la Sección de Presupuesto (e) de la Sede Bogotá de la UNIVERSIDAD. g) Que ni el representante legal ni la empresa que representa, REPRESENTACIONES E INVERSIONES ELITE LIMITADA, ni los socios, integrantes, miembros de juntas directivas, suplentes del representante legal o revisores fiscales aparecen como responsables fiscales, según consulta realizada el 19 de enero de 2018 al Sistema de Información del Boletín de Responsabilidades Fiscales SIBOR de la Contraloría General de la República. h) Que ni el representante legal ni la empresa que representa, REPRESENTACIONES E INVERSIONES ELITE LIMITADA, registran sanciones o inhabilidades vigentes, según consulta realizada el 19 de enero de 2018 al Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades SIRI de la Procuraduría General de la Nación. i) Que el representante legal no presenta antecedentes o requerimientos judiciales según consulta realizada el 19 de enero de 2018 al sistema de información de la página web de la Policía Nacional de Colombia. En mérito de lo expuesto, las partes hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con LA UNIVERSIDAD a la prestación integral de los servicios de aseo, desinfección, y cafetería; incluido personal, insumos, suministro de elementos y alquiler de equipos y maquinaria, así como el manejo de residuos peligrosos y no peligrosos, para la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá, de acuerdo con los requisitos y especificaciones señalados en el pliego de condiciones de la invitación pública No. CON-BOG-003-2017, que originó el contrato de negociación global de precios No. 048 de 2017 y el contenido de la oferta presentada por EL CONTRATISTA para dicho proceso el 14 xx xxxxx de 2017, con los ajustes que en la etapa de evaluación se pudieren haber realizado y que forma parte integral del presente contrato. PARÁGRAFO: Teniendo en cuenta que el presente contrato es una adhesión al contrato de negociación global de precios No. 048 de 2017, según lo establecido en los artículos 39 y 43 de la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, los servicios contratados a través del presente contrato de prestación de servicios se pactan bajo las mismas condiciones previstas en el contrato de negociación global de precios. SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. GENERALES Y ESPECÍFICAS: En virtud del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga con LA UNIVERSIDAD a cumplir las obligaciones generales y específicas contenidas en el contrato de negociación global de precios No. 048 de 2017. TERCERA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD: La UNIVERSIDAD se compromete a: 1) Cancelar oportunamente al CONTRATISTA el valor correspondiente del presente contrato, previo cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones. 2) Impartir las instrucciones necesarias para el adecuado desarrollo del contrato. 3) Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato. 4) Las demás que sean inherentes al objeto del contrato aunque no estén expresamente señaladas en este documento. CUARTA. PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO: El plazo de ejecución será a partir del 27 de enero de 2018 y hasta el 30 de noviembre de 2018, inclusive. QUINTA. ADICION, MODIFICACIÓN Y/O PRÓRROGA: El presente contrato podrá ser adicionado, modificado y/o prorrogado por acuerdo de las partes, dentro del término de ejecución del mismo y sin superar el término de ejecución del contrato de negociación global al que se adhiere, previo concepto del supervisor del contrato, recomendación del Comité de Contratación de la Sede Bogotá y aceptación del ordenador del gasto. SEXTA. VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es xx XXXX MIL CIENTO DIECISEIS MILLONES OCHENTA MIL TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($10.116.080.034), incluido el valor al impuesto al valor agregado (IVA) y todos los valores requeridos para la prestación del servicio incluido los impuestos, tasa y contribuciones. PARÁGRAFO: La UNIVERSIDAD podrá aumentar o disminuir la prestación integral de los servicios de aseo, desinfección, y cafetería; incluidos personal, suministro de insumos, maquinaria e implementos, así como el manejo de residuos peligrosos de acuerdo a sus necesidades. La descripción de los servicios se presenta a continuación:
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DESCRIPCIÓN
ENERO 27 A NOVIEMBRE 30 DE 2018
MANO DE OBRA
$ 7.215.655.337
INSUMOS
$ 2.447.875.183
ALQUILER DE MAQUINARIA
$ 452.549.514
TOTAL
$ 10.116.080.034
SÉPTIMA. SUJECIÓN PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. 123 de fecha 18 de enero de 2018 del Nivel Central Sede Bogotá. OCTAVA. FORMA DE PAGO: LA UNIVERSIDAD pagará la prestación efectiva del servicio en los términos del contrato de negociación global al que se adhiere el presente contrato, en todo caso, y mientras no lo regule de manera diferente el contrato de negociación global, el pago de la prestación integral de los servicios de aseo, desinfección, y cafetería; incluido personal, suministro de insumos, maquinaria e implementos, se hará por mensualidades vencidas, previa presentación de la factura, informe de avance de la ejecución del contrato respectivo y avance del cumplimiento de las obligaciones, trámite de la constancia de la prestación efectiva del servicio suscrita por el supervisor del presente contrato y aval del supervisor del contrato de negociación global en caso de que sean personas diferentes. Así mismo el supervisor o interventor, verificará el cumplimiento del pago de aportes parafiscales correspondientes al personal vinculado a todo el contrato y el certificado suscrito por el revisor fiscal o representante legal donde conste el pago por concepto de salarios y prestaciones sociales, durante el mes inmediatamente anterior. Para el pago el CONTRATISTA deberá facturar el suministro de los bienes contratados, de manera independiente sobre cada contrato suscrito. NOVENA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA FRENTE A TERCEROS Y AL PERSONAL CONTRATADO POR EL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se hace responsable por los riesgos y perjuicios comprobados causados a terceros en el desarrollo y cumplimiento del presente contrato. El personal será contratado por el CONTRATISTA en su condición de empleador y entre éstos y la UNIVERSIDAD, no existirá vínculo jurídico o laboral alguno, en consecuencia, será responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA el pago de los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás créditos laborales a que hubiere lugar. PARÁGRAFO: No obstante lo anterior, LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de aceptar o no aceptar al personal vinculado por el CONTRATISTA al servicio objeto del presente contrato, sin necesidad de justificar dicha decisión. DÉCIMA. GARANTÍA ÚNICA: El CONTRATISTA, además de los amparos ya cubiertos en el contrato de negociación global de precios al cual se adhiere el presente documento, se obliga a constituir a favor y a satisfacción de la UNIVERSIDAD, en una compañía de seguros o en una entidad bancaria legalmente autorizada para funcionar en Colombia, cuyas pólizas matrices estén aprobadas por la Superintendencia Financiera, garantía única que se mantendrá vigente durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación que ampare los siguientes riesgos, valores y vigencias: 1) SEGURO DE CUMPLIMIENTO: a) a) Cumplimiento de obligaciones: En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con vigencia igual al plazo de duración del contrato y seis (6) meses más. b) Amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Por cuantía mínima equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. c) Amparo de calidad del servicio: En cuantía mínima equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más. 2) SEGURO COLECTIVO DE VIDA: El CONTRATISTA debe tener en cuenta que una vez perfeccionado y legalizado el contrato y como requisito para la ejecución debe entregar a LA UNIVERSIDAD una póliza de seguro de vida, accidentes e invalidez, expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en el país que ampare al personal contratado para la ejecución del contrato y que debe actualizarse cada vez que se produzca un cambio en el personal, siendo su responsabilidad cualquier daño causado a los trabajadores. La misma deberá contener los siguientes amparos: a) Muerte: Que ampare contra el riesgo de muerte por cualquier causa, con un valor asegurado como mínimo por persona equivalente a doce (12) SMLMV y con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato. b) Incapacidad total y permanente: Se ampara las lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables que impidan a la persona desempeñar cualquier trabajo remunerado, relacionado con su formación profesional u ocupación habitual, siempre que dicha incapacidad haya existido por un periodo continuo no menor de ciento cincuenta (150) días, con un valor asegurado mínimo por persona equivalente a doce (12) SMLMV y con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato. c) Auxilio funerario: Ampara los gastos funerarios o los que se ocasionen como consecuencia del fallecimiento del asegurado. El valor será determinado de conformidad con el riesgo probable en la ejecución del contrato, y con un valor asegurado mínimo por persona equivalente a un (1) SMLMV para auxilio funerario, y con vigencia igual al plazo del contrato. El CONTRATISTA deberá mantener vigente la garantía única y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, pudiendo la UNIVERSIDAD prorrogar la garantía única a cargo del CONTRATISTA cuando éste se negare a ampliarla, valor que se descontará de las sumas a él adeudadas. En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender el contrato, o en cualquier otro evento necesario, el CONTRATISTA se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes. UNDÉCIMA. SUPERVISIÓN: LA UNIVERSIDAD efectuará la supervisión, seguimiento, control y evaluación de la ejecución del contrato a través del jefe de la División de logística de la Sede Bogotá de la UNIVERSIDAD, o de un funcionario designado por él. El supervisor del contrato está facultado para hacer solicitudes e impartir instrucciones al CONTRATISTA sobre asuntos de su responsabilidad y éste debe acatarlas. Todas las comunicaciones y solicitudes destinadas al CONTRATISTA serán expedidas o ratificadas por escrito y formarán parte de los documentos del contrato. Serán funciones del supervisor todas las acciones tendientes a asegurar, para la UNIVERSIDAD que el CONTRATISTA cumpla con las obligaciones pactadas en el contrato para la correcta ejecución de su objeto, así como las que están contenidas en el artículo noventa y dos (92) y siguientes de la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, la cartilla para el ejercicio de la función de supervisión e interventoría de contratos y órdenes contractuales de fecha 07 de diciembre de 2017 y demás normas concordantes. PARÁGRAFO: Además de las funciones descritas, el supervisor deberá: 1) Supervisar y verificar la prestación del servicio contratado, así como el cumplimento de las obligaciones adquiridas por el CONTRATISTA. 2) Informar a la UNIVERSIDAD sobre el incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA y proyectar los actos administrativos consecuentes de conformidad con la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. 3) Realizar las demás actividades que considere necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones como supervisor y de las obligaciones del CONTRATISTA. 4) Adelantar las investigaciones administrativas de responsabilidad a que haya lugar. 5) Realizar y legalizar la liquidación del presente contrato. 6) Presentar a la finalización del contrato, el informe integral de supervisión. 7) Verificar el pago de los aportes de los empleados del CONTRATISTA a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello legalmente haya lugar. Para la cancelación de las mensualidades, el supervisor deberá exigir la constancia de cumplimiento de esta obligación. DUODÉCIMA. MULTAS: Las partes acuerdan que en caso xx xxxx o retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que estén establecidas en el contrato a cargo del CONTRATISTA y como apremio y para que las atienda oportunamente, el CONTRATISTA pagará a favor de la UNIVERSIDAD multas equivalentes al cero punto cero uno por ciento (0.01%) del valor del contrato, por cada día de atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, sin que el valor total de ellas pueda llegar a exceder el veinte por ciento (20%) del valor total. Esta suma podrá ser descontada de los valores que por cualquier concepto la UNIVERSIDAD le adeude al CONTRATISTA o tomada de la garantía constituida a favor de la UNIVERSIDAD, de conformidad con lo señalado en la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 de la UNIVERSIDAD; si esto no fuera posible se cobrará por jurisdicción coactiva sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. No habrá lugar a la imposición de multas cuando la xxxx o el incumplimiento se deban al caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas y aceptadas por la UNIVERSIDAD. Las multas aquí señaladas se aplicaran sin perjuicio de lo acordado en el contrato y en concordancia con el Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. DÉCIMO TERCERA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Si el CONTRATISTA no diera cumplimiento en forma total o parcial al objeto o a las obligaciones emanadas del contrato, pagará a la UNIVERSIDAD el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, como estimación anticipada de perjuicios sin que lo anterior sea óbice para que la UNIVERSIDAD haga exigibles las multas a las que haya lugar y/o declare la caducidad del contrato. Suma que podrá ser descontada de los valores que por cualquier concepto la UNIVERSIDAD le adeude al CONTRATISTA o tomada de la garantía constituida a favor de la UNIVERSIDAD, si esto no fuere posible se cobrará por jurisdicción coactiva. DÉCIMO CUARTA. CADUCIDAD: La UNIVERSIDAD podrá declarar la caducidad del presente contrato por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 78 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. DÉCIMO QUINTA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL Y AUTONOMÍA: El presente contrato lo desarrolla el CONTRATISTA con plena autonomía y no genera relación laboral entre la UNIVERSIDAD y el CONTRATISTA, ni con el personal que éste designe para el cumplimiento del objeto contractual. Todo el personal del CONTRATISTA deberá estar vinculado en forma tal que se garantice su disponibilidad para la ejecución oportuna de las distintas actividades del contrato. DÉCIMO SEXTA. TERMINACIÓN: Este contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: 1) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la UNIVERSIDAD, previa certificación expedida por el supervisor del contrato. 2) Por declaración de caducidad o terminación unilateral por incumplimiento del contrato, en los términos previstos en el presente contrato, en el Manual de Convenios y Contratos de la UNIVERSIDAD y en la Ley. 3) Por fuerza mayor o caso fortuito, que hagan imposible continuar con su ejecución. 4) Cuando el CONTRATISTA no constituya, modifique y/o prorrogue, sin justa causa la garantía única. DÉCIMO SÉPTIMA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación del contrato se sujetará a los términos establecidos en la normatividad contractual de la UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución. Para la liquidación del contrato el CONTRATISTA deberá remitir al supervisor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar, durante el término de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el contrato el supervisor verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 2002. DÉCIMO OCTAVA. INTERPRETACIÓN UNILATERAL: Cuando con ocasión de la ejecución del contrato se presenten divergencias respecto a la interpretación de las cláusulas contenidas en el presente instrumento, que no puedan ser subsanadas acudiendo a las normas generales de interpretación, el pliego de condiciones que antecede al presente proceso contractual y la propuesta presentada por el CONTRATISTA en el marco del proceso de invitación pública No. CON-BOG-003-2015, la UNIVERSIDAD interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones objeto de controversias. Para su aplicación la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los artículos 80 y 81 del Manual de Convenios y Contratos de la UNIVERSIDAD, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. DÉCIMO NOVENA. MODIFICACIÓN UNILATERAL: Si durante la ejecución del presente del contrato, y para evitar su paralización o afectación grave del servicio que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato, y previamente las partes no logran un acuerdo al respecto, la UNIVERSIDAD, en acto administrativo debidamente motivado, podrá modificarlo. Si las modificaciones alteran el valor del presente contrato en un veinte por ciento (20%) o más de su valor inicial, el CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución; en éste evento se ordenará la liquidación del contrato, y la UNIVERSIDAD adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación de su objeto. Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los artículos 79 y 81 del Manual de Convenios y Contratos de la UNIVERSIDAD, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. VIGÉSIMA. TERMINACIÓN UNILATERAL: La UNIVERSIDAD podrá terminar unilateralmente el contrato, en cualquiera de los siguientes casos: 1) Cuando las exigencias del servicio lo requieran, o la situación de orden público lo imponga. 2) Por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA. 3) Por liquidación obligatoria del CONTRATISTA. 4) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al CONTRATISTA, que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. En ocurrencia de alguna de las causales anteriores, LA UNIVERSIDAD expedirá acto administrativo debidamente motivado, en el cual se dará aplicación a la terminación unilateral del contrato, sin que sea necesario procurar acuerdos previos con el CONTRATISTA para dar lugar a su declaración, de conformidad con el artículo 82 del Manual de Convenios y Contratos de la UNIVERSIDAD, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. VIGÉSIMA PRIMERA. LIQUIDACIÓN UNILATERAL: Cuando el CONTRATISTA, habiendo sido requerido, no se presente a la liquidación de común acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la extinción de la relación contractual, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación será practicada directa y unilateralmente por la UNIVERSIDAD dentro de los dos (2) meses siguientes y se adoptará por acto administrativo motivado, el cual será susceptible del recurso de reposición. En todo caso, el acta de liquidación unilateral deberá ser expedida por el ordenador del gasto, y en el evento de resultar sumas de dinero a favor de la UNIVERSIDAD y a cargo del CONTRATISTA, la resolución proferida prestará mérito ejecutivo. VIGÉSIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD Y ACUERDO DE NO REVELACIÓN: El CONTRATISTA deberá mantener la confidencialidad sobre toda la información de la UNIVERSIDAD, que pueda conocer durante el desarrollo del contrato y no utilizará información de la UNIVERSIDAD para la presentación de su producto en otras organizaciones. La propiedad, titularidad y reserva de los datos e información almacenada en los repositorios de datos que sean generados y/o utilizados por el CONTRATISTA para el cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas, pertenecen de forma exclusiva a la UNIVERSIDAD. El CONTRATISTA se compromete a respetarla, reservarla, no copiarla y a guardar absoluta reserva sobre toda la información que conozca por su actividad o que le sea dada a conocer por la UNIVERSIDAD con ocasión del desarrollo del objeto del contrato. Para asegurar el cumplimiento de la obligación estipulada en esta cláusula, el CONTRATISTA se obliga a devolver de inmediato al interventor designado por la UNIVERSIDAD toda la información facilitada para la prestación del objeto contractual, en la medida en que ya no resulte necesaria en la ejecución del mismo; absteniéndose de mantener copia parcial o total de la información y documentos obtenidos o generados con ocasión de la relación contractual al vencimiento del plazo. En todo caso si el CONTRATISTA utiliza la información para su propio provecho distinto al objeto contractual o para entregarla o darla a conocer a terceros, deberá indemnizar a la UNIVERSIDAD y responder a los terceros por todos los perjuicios ocasionados, sin menoscabo de las acciones legales a que haya lugar. VIGÉSIMA TERCERA. INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne a la UNIVERSIDAD contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución del objeto contractual, y terminados estos, hasta la liquidación definitiva del contrato. Se consideran como hechos imputables al CONTRATISTA, todas las acciones u omisiones y en general cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Como parte de sus obligaciones para mantener la indemnidad de la UNIVERSIDAD, el CONTRATISTA constituirá y mantendrá vigente las garantías estipuladas. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra la UNIVERSIDAD, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad del CONTRATISTA, éste será notificado lo más pronto posible de ello, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a la UNIVERSIDAD. Si en cualquiera de esos eventos, el CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa de la UNIVERSIDAD, ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al CONTRATISTA y éste pagará todos los gastos en los que la UNIVERSIDAD incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el CONTRATISTA, la UNIVERSIDAD tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA por razón de las actividades objeto del contrato, a hacer efectivas las garantías otorgadas, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial. VIGÉSIMA CUARTA. CESIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato sin la autorización previa y escrita de la UNIVERSIDAD. VIGÉSIMA QUINTA. SUSPENSIÓN: Podrá suspenderse temporalmente la ejecución del contrato por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o por acuerdo de las partes; el tiempo de suspensión no se computará en el plazo del contrato. Cuando el contrato deba suspenderse, se levantará un acta que firmará el CONTRATISTA, el interventor y la UNIVERSIDAD, donde se especificarán las condiciones de ejecución del contrato. Una vez reiniciada su ejecución, se suscribirá un acta con las aclaraciones a que haya lugar y se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la vigencia de la garantía única constituida. PARÁGRAFO. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: La UNIVERSIDAD podrá suspender la ejecución del contrato, en caso que a su juicio se presenten situaciones que puedan ser consideradas como de fuerza mayor o caso fortuito. El CONTRATISTA quedará exento de toda responsabilidad en la ejecución de contrato, si la UNIVERSIDAD concluye que los hechos que han ocasionado la suspensión de dicha ejecución fueron el resultado de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados. Se entenderá suspendido el plazo mientras a juicio de la UNIVERSIDAD subsistan los efectos originados en la fuerza mayor o el caso fortuito. En este caso, las partes suscribirán un acta de suspensión de los términos. VIGÉSIMA SEXTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes manifiestan que llevarán a cabo de buena fe todas las acciones derivadas del contrato, por lo que pondrán todo su empeño para su debido cumplimiento. En caso de desacuerdo, controversia o reclamación, los coordinadores de las partes se comprometen a resolver directa y voluntariamente las diferencias que puedan originarse, si no fuere posible llegar a un acuerdo, la diferencia se llevará a los representantes legales de cada una de las partes, quienes deberán resolver los conflictos que se susciten. En el caso de no llegar a un acuerdo directo por los coordinadores o los representantes legales de las entidades, se optará por mecanismos alternativos para la solución de controversias como la conciliación, transacción o amigable composición. No obstante, siempre debe preferirse el arreglo directo o a través de conciliación prejudicial. VIGÉSIMA SÉPTIMA. INHABILIDADES. INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES: El CONTRATISTA manifiesta expresamente a la UNIVERSIDAD que no está incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad contenida en la Constitución Política ni en la Ley, y que serán de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que se deriven de las antecedentes o sobrevinientes. VIGÉSIMA OCTAVA. COMUNICACIONES A LA UNIVERSIDAD: Todas las comunicaciones que el CONTRATISTA presente deben ser radicadas a nombre del respectivo supervisor del contrato. VIGÉSIMA NOVENA DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Los términos y condiciones expresados en el presente contrato, prevalecen sobre aquellos de cualquier otro documento que forme parte del mismo. Sujeto a lo anterior, los documentos del contrato deben entenderse como explicativos, pero en caso de discrepancias sobre su contenido, deberá prevalecer el contrato. Son documentos de este contrato los siguientes: 1) El pliego de condiciones de la invitación pública No. CON-BOG 003-2015 por la que se adjudicó el contrato de negociación global de precios No. 39 de 2015. 2) La oferta de fecha 24 xx xxxxxx de 2015 presentada por el CONTRATISTA y aceptada por la UNIVERSIDAD con las respectivas aclaraciones y correcciones realizadas. 3) Los documentos legales generados en virtud del presente proceso precontractual, contractual y pos contractual. 4) Las actas que se suscriban durante la vigencia del presente contrato. 5) Los informes del supervisor. TRIGÉSIMA. PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACION Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y el registro presupuestal. Para su legalización se requiere la constitución por parte del CONTRATISTA y la aprobación por parte de la UNIVERSIDAD de la garantía única pactada. Para el inicio de la ejecución, deben haberse cumplido los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución y los demás pactados tanto en el contrato de negociación global como en el presente documento. Una vez cumplidos los anteriores requisitos, se procederá a la publicación del mismo en el sitio web de contratación por parte de la UNIVERSIDAD, en los términos del Manual de Convenios y Contratos. PARÁGRAFO: El CONTRATISTA deberá devolver el contrato debidamente firmado a más tardar dentro de los cinco (5) días calendario siguiente a la fecha de retiro o de envío por parte de la Sección de Contratación de Sede, sin superar la fecha prevista para el inicio de la ejecución o antes por necesidades del servicio. El transcurso del término estipulado sin que haya cumplido con éstos requisitos indicará que no hay interés de legalizar el contrato, y en consecuencia la UNIVERSIDAD procederá de conformidad. Para constancia se firma en Bogotá D.C., el 26 de enero de 2018.
(Original firmado por) (Original firmado por)
XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX |
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXX |
Vicerrector Sede Bogotá |
Representante Legal |
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA |
REPRESENTACIONES E INVERSIONES ELITE LIMITADA |