PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRAN DE REGIR EN EL CONCURSO, POR TRAMITACION ORDINARIA Y PROCEDIMIENTO ABIERTO, CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTIPONCE PARA LA CONCESION DEL USO PRIVATIVO DEL KIOSCO EN LA...
PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRAN DE REGIR EN EL CONCURSO, POR TRAMITACION ORDINARIA Y PROCEDIMIENTO ABIERTO, CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTIPONCE PARA LA CONCESION DEL USO PRIVATIVO DEL KIOSCO EN LA PLAZA SITA ENTRE LA AVDA. EXTREMADURA, SAN XXXXXXX XXX XXXXX Y LA CALLE XXXXXX XX XXXXX
I - ELEMENTOS DEL CONTRATO
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente Pliego es regular la concesión del uso privativo del kiosco de titularidad municipal existente en la Plaza sita entre la Avda. Extremadura, San Xxxxxxx xxx Xxxxx y la Calle Xxxxxx el Bueno, con la configuración y situación que consta en el plano que se une al presente como Anexo ... Y de conformidad con los establecido en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en relación con el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
El valor del dominio público objeto de ocupación es de 136.174,61 euros, según consta en informe del arquitecto tecnico municipal de fecha 22 de octubre de 2012.
Descripción de la concesión: Kiosco con una superficie de 78,53 metros cuadrados construidos , siendo la superficie util de 67,90 metros cuadrados y una zona de 80,26 metros cuadrados de suelo publico como zona de veladores.
SEGUNDA.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y REGIMEN JURIDICO.
La naturaleza de la relación que vinculará al Ayuntamiento y a la entidad concesionaria será la propia de una concesión administrativa de carácter demanial, de acuerdo con la regulación contenida en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales, y en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero.
El ejercicio de los derechos concesionales no implica, en ningún caso, la transmisión por parte de este Ayuntamiento de derechos o facultades dominicales.
La concesión de dominio público se regirá por:
- Este Pliego de Cláusulas Administrativas.
- La Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante, LBELA).- El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2008, de 24 de enero, (en adelante, RBELA).
- La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP)
- La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL).
- El Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, (en adelante, TRRL).
- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,
- El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en adelante, RGLCAP), en cuanto no se oponga a la LCSP.
- Las demás normas administrativas y, por último, por las normas de derecho privado.
El presente Xxxxxx forma parte integrante del contrato, junto a los restantes documentos anejos, en su caso disposiciones complementarias o que le sean aplicables.
TERCERA.- DESTINO DEL KIOSCO Y PRESTACIONES A DESARROLLAR POR LA CONCESION.
La concesión administrativa del uso privativo del Kiosco objeto del presente pliego, lleva implícita la realización de las siguientes funciones:
1º.- El Kiosco habrá destinarse a la actividad de Cafetería, concepto que ha de entenderse en los términos previstos en el Anexo I.III.2.8.c) del Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprobó el Nomenclator y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esto es que se destine con carácter permanente a servir al público café e infusiones y otras bebidas, así como en su caso aislada o conjuntamente, helados y platos combinados para ser consumidos en mesas instaladas dentro del propio local o, previa autorización municipal, en terrazas o zonas contiguas al establecimiento que sean accesibles desde su interior. Previa autorización del Excmo. Ayuntamiento se podrá realizar la explotación de la terraza con instalación de veladores y con un aforo máximo de 86 personas (33 en el interior y 54 en el exterior).
El Kiosco se entrega en las condiciones actuales, siendo todas las dotaciones necesarias para su explotación a cargo del concesionario.
2º.- Velar y cuidar la totalidad de la Plaza en donde se ubica el Quiosco para que la misma contengan unas mínimas condiciones de seguridad y civismo, con el fin de evitar altercados o situaciones que pueda afectar a las personas y a los bienes de la Plaza , para lo cual y llegado el caso, el concesionario deberá avisar a los cuerpos de seguridad locales para que se personen en las instalaciones y actúen como crean conveniente.
3º.- Cuidado de las instalaciones, equipamiento y mobiliario urbano, así como de los juegos tanto infantiles como para adultos que se encuentren instalados dentro del perímetro de la Plaza.
CUARTA.- DURACION DE LA CONCESION.
La duración de la concesión será de 4 años, prorrogables previo acuerdo expreso de las partes, de año en año hasta un máximo de 4 prórrogas. El plazo de duración de la concesión comenzará a contar a partir de la fecha de formalización del mismo.
Una vez transcurrido el plazo de la concesión , cesará el uso privativo del dominio público y revertirá la plena disposición sobre el kiosco a la propiedad del Ayuntamiento.
No obstante, el concesionario tendrá la obligación de continuar con la explotación del kiosco una vez finalizado dicho plazo en caso de encontrarse en tramitación una nueva adjudicación y en tanto sea ésta eficaz.
El concesionario se obliga expresamente a mantener la concesión y en consecuencia la explotación del bien durante el plazo de duración que hayan fijado en su proposición. No obstante y para el supuesto de que no deseará continuar durante dicho plazo, deberá comunicarlo al Ayuntamiento, con una antelación mínima de seis meses y ello conllevará la pérdida de la garantía definitiva a favor de la Administración en concepto de indemnización.
Será nula cualquier obligación contraída por el concesionario, relativa al objeto de la concesión, cuya duración sea superior al plazo de vigencia de ésta.
En el momento de formalización del correspondiente contrato se hará entrega del concesionario de las llaves del kiosco las cuales pasaran a poder de esta Administración tras la conclusión del contrato.
QUINTA.- HORARIO DE APERTURA Y CIERRE.
La explotación del Kiosco como deberá efectuarse, como mínimo, durante los once meses al año y su horario de apertura y cierre será el siguiente:
Apertura: 09´00 horas. Cierre: 02´00 horas.
Los horarios del servicio de restauración, podrán ser modificados según las necesidades por el Ayuntamiento, siempre que se adecuen a los horarios fijados en la Declaración de Municipio Turístico de Santiponce.
El plazo máximo de inicio para la prestación de las actividades en el bien objeto de concesión será el de tres meses desde la formalización del contrato o, en su caso y tal y como se prevé en la presente cláusula, desde la fecha del acta oficial, por lo que en dicho plazo deberá obtener todas aquellas licencias y autorizaciones que resulten necesarias para la puesta en marcha de las actividades que se llevarán a cabo en el bien objeto de concesión.
SEXTA.- CANON DE LA CONCESION Y FORMA DE PAGO
Se fija como canon mínimo de licitación 421,56 Euros mensuales. Los licitadores podrán, en sus proposiciones, ofertar un canon superior.
De dicho canon (precio de licitación), actualizado anualmente al índice de precios al consumo, se detraerá anualmente la parte proporcional a los años de concesión de la repercusión del valor de ejecución de las obras correspondientes a la terminación de la instalaciones necesarias para la puesta en funcionamiento del Quiosco. A este efecto, y del mismo Informe de
valoración del Arquitecto Municipal, se fija el presupuesto total de terminación de las citadas instalaciones en 9.717,11 euros mas IVA.
Una vez compensado el importe de las obras de terminación de la instalaciones necesarias para la puesta en funcionamiento del kiosco, el concesionario abonará el canon que hubiese licitado, incrementado anualmente en el IPC al Ayuntamiento en los primeros cinco días de cada mes durante todo el plazo que restase para la terminación de la concesión.
Dado que el inmueble cuya ocupación privativa se pretende tiene la calificación jurídica de bien de dominio público, el canon a satisfacer al Ayuntamiento tendrá el carácter de tasa conforme a lo dispuesto en el art.
80.7 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, resultando que el otorgamiento de las concesiones demaniales que autorizan dicha utilización privativa se efectuará en régimen de concurrencia con arreglo a lo dispuesto en el art. 93 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
SEPTIMA.- OBRAS E INSTALACIONES
El concesionario deberá llevar a cabo, y a su xxxxx, la adaptación interior e instalaciones necesarias para el uso a que se destine, respetándose en todo caso la distribución interior.
Serán de cuenta del adjudicatario la gestión y los gastos correspondientes por las acometidas de los servicios de las compañías suministradoras.
El concesionario asumirá el coste y la financiación de la totalidad de las inversiones que deba de realizar como consecuencia de la concesión administrativa objeto del presente pliego.
El Ayuntamiento no avalará ningún tipo de empréstito, ni participará en ninguna forma en el coste ni en la financiación de la concesión.
OCTAVA.-CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL LICITADOR PARA CONTRATAR.
Podrán participar en el presente procedimiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y acrediten la posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera, técnica o profesional, exigidas en el presente pliego.
Las personas jurídicas tendrán capacidad de obrar y sólo podrán ser adjudicatarias en aquellos contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Y los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación del servicio objeto del presente pliego.
También podrán concurrir las empresas no comunitarias, comunitarias, así como las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, que reúnan los requisitos establecidos en los artículos
NOVENA.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
II.- FORMA DE ADJUDICACION.
DECIMA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.
La presente contratación se adjudicará mediante concurso, por tramitación ordinaria procedimiento abierto, de conformidad con lo establecido el artículo 31.2 de LBELA, artículo 58.2 del RBELA, y TRLCSP.
UNDECIMA.- CRITERIOS DE ADJUDICACION DEL CONTRATO Y DE VALORACION DE LAS OFERTAS.
Los criterios objeto para la adjudicación del contrato y valoración de las ofertas, que servirán de base para determinar la oferta económicamente más ventajosa y por consiguiente para la adjudicación del contrato son los siguientes:
CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA. Máximo 55 puntos
1.- Mejora del canon: Máximo 45 puntos
Se ordenará de mayor a menor, asignándole la puntuación máxima [45 puntos] a la empresa que ofrezca el canon más elevado, puntuándose el resto de ofertas proporcionalmente.
2.- Listado de precios de los mismos.: Máximo 10 puntos
Se ordenará de mayor a menor, asignándole la puntuación máxima [10 puntos] a la empresa que ofrezca el listado de precios más económico, puntuándose el resto de ofertas proporcionalmente
-CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR. Máximo 45
puntos.
1.-Memoria de la explotación: máximo 45 puntos
Dada la ubicación estratégica del Quiosco, sito en un enclave declarado como Bien de Interés Cultural denominado Monasterio San Xxxxxxx xxx Xxxxx, en el cual se ha apostado por el embellecimiento y puesta en valor del entorno del mismo y siendo la política del Excmo. Ayuntamiento de Santiponce el fomento y desarrollo la actividad turística, se pretende
que el Quiosco y la plaza donde éste se ubica se convierta en un lugar para el descanso y disfrute de los distintos turistas y visitantes, así como de juegos de niños y reunión de familias. Por tanto la citada Memoria deberá ir encaminada a la prestación de servicios de restauración a turistas y visitantes, sin que en ningún caso el quiosco pueda servir de lugar e incentivo para la movida nocturna.
La puntuación se otorgarán atendiendo a:
- Medidas a adoptar para que el Quiosco favorezca a la prestación de servicios arriba mencionados.
- Clase de consumiciones que se propone ofrecer.
- Elementos materiales que van a ser puestos a disposición del negocio y sus calidades, tales como menaje y material auxiliar (cubertería, vajillas, cristalería,) electrodomésticos, vitrinas frigoríficas, aparatos y maquinaria a instalar.
- Mobiliario a utilizar tanto en el interior como en el exterior de las instalaciones .Dicho mobiliario no deberá llevar ningún tipo de publicidad, incluyéndose en el concepto mobiliario las sombrillas que en su caso se coloquen en el exterior de las instalaciones.
- Sistema de coordinación y comunicación con la administración municipal;
- Personal que prestará servicio en barra y mesas.
DUODECIMA.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento EN HORARIO DE 9:00 A 14:30 HORAS en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Perfil del Contratante. Si el último día del plazo fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Podrán ser también enviadas por correo dentro del mismo plazo de admisión, en cuyo caso el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telegrama o fax , en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones. Transcurridos no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta, en ningún caso será admitida Una vez entregada o remitida la documentación no podrá ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.
DECIMOTERCERA.- FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones, se presentarán en TRES sobres cerrados, sellados , de acuerdo con lo establecido en el TRLCAP y 80 del R.G.L.C.A.P., sin que pueda contener enmiendas, raspaduras o palabras interlineadas a menos que se hayan salvado con una nueva firma. En los mismos deberá que figurarla inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO. CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTIPONCE PARA LA CONCESION DEL USO PRIVATIVO DEL KIOSCO EN LA PLAZA SITA ENTRE LA AVDA. EXTREMADURA, SAN XXXXXXX XXX XXXXX Y LA CALLE XXXXXX EL BUENO”.
La presentación de las proposiciones por los licitadores supone la aceptación incondicionada por éstos del contenido de la totalidad de las cláusulas de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares rectores del presente contrato, sin salvedad o reserva alguna.
En cada uno de los sobres se hará constar su respectivo contenido y el nombre y datos de contacto del licitador.
SOBRE "A". TITULO : DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Los licitadores deberán presentar la siguiente documentación
1.- Documentación que acredite la personalidad jurídica del licitador. DNI si es persona física y si es persona jurídica la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
2.- Declaración responsable no estar incurso en las prohibiciones de contratación del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público , según modelo que se adjunta como anexo I. Sin perjuicio de que la justificación acreditativa de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y de la seguridad social deba exigirse antes de la adjudicación del contrato.
3.-Documentación que justifique los requisitos de su solvencia económica, financiera , la cual podrá presentarse mediante:
•Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
4.-Documentación que justifique los requisitos técnicos o profesional del empresario, mediante la presentación de algunos de los siguientes documentos:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso,
estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar
5.- Índice numerado de documentos que integran el sobre
SOBRE «B»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
Los documentos a incluir en el sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. En el interior del sobre se hará constar:
1.- Índice de documentos que integran el sobre
Se hará constar , dentro del sobre y en la primera pagina, en hoja independiente, un índice de los documentos que lo integran , enunciado numéricamente
2.- Oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto
sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como ANEXO II y en ningún caso podrá ser inferior el tipo de licitación.
3.- Documentos que acrediten y avalen la aplicación de los restantes criterios de adjudicación, cuantificables de forma automática recogidos en la cláusula UNDÉCIMA de este pliego.
4.- Garantía provisional. El equivalente al 2 por 100 del importe de licitacion, esto es 101,17 euros (5.058,72* 2%). La presentación de la citada garantía podrá se realizada por cualquiera de los medios a que se refiere la ley. La garantía provisional será devuelta a los licitadores una vez adjudicada la concesión siendo retenida al concesionario hasta que éste proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
SOBRE «C»: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR
El contenido de este sobre será el siguiente:
a) Memoria de la explotación en cuya redacción se recogerán los criterios de valoración expresados en la cláusula 11 de este pliego.
DECIMOCUARTA.- MESA DE CONTRATACION.
Para la calificación de los criterios de solvencia con arreglo a los cuales a serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones y el examen y la valoración de las ofertas la Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda, apartado 10 de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, estará formada por :
Presidente:
El Alcalde ó Concejal en quien delegue o a quien corresponda la sustitución reglamentaria.
Vocales:
- La Secretaria General de esta Corporación.
- El Interventor de Fondos de esta Corporación.
- El Arquitecto Municipal
- El Concejal de servicios varios
También formarán parte de la Mesa, con voz y voto, un representante nombrado por cada uno de los cuatro grupos municipales que integran la Corporación.
DECIMOQUINTA.- APERTURA DE PROPOSICIONES
La Mesa de Contratación se constituirá dentro de los tres días siguientes tras la finalización del plazo de presentación de las
proposiciones, salvo que de acuerdo con lo estipulado en la cláusula xxxxxx xxx xxxxxx alguna proposición haya sido presentada por correo y el empresario haya justificado la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciado al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día, en cuyo caso la mesa quedará convocada 10 días después del término del plazo de presentación de ofertas. La mesa procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Si se detectaran errores u omisiones en la documentación presentada en el Sobre «C», la Mesa concederá para efectuarla un plazo inferior a siete días, según el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente :
1.- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
2.- Disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
3.- Haber constituido la garantía definitiva por importe de un 4% del valor del bien de dominio público realizado por el Sr. Arquitecto Municipal.
Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en TRLCSP. La garantía definitiva será
depositada, en cualquier caso, en la Tesorería de la Corporación. Las responsabilidades a que está afecta la garantía definitiva son las determinadas en TRLCSP.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo xx xxxxxx días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, no
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
4.- Documento justificativo de estar dado de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo.
Deberá aportar al efecto copia de la carta de pago del último ejercicios, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se acreditará esta circunstancia por mera comunicación, si se trata de personas físicas, y, si se trata de personas jurídicas, aportando, bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente
CLÁUSULA DECIMOSEXTA : ADJUDICACIÓN Y GASTOS DE PUBLICIDAD
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación relativa a hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
-En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
-Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación
también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
-En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
El concesionario vendrá obligado a pagar el importe de los gastos de publicidad de licitación del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia, con un límite máximo de seiscientos euros (600,00 euros).
El importe exacto a que ascienden dichos gastos se comunicará al contratista en la notificación del acuerdo de adjudicación para que, dentro de los 15 días naturales
siguientes a la fecha en que reciba el mismo proceda al abono de los indicados gastos.
De no cumplirse las condiciones arriba mencionadas por causas imputables a los adjudicatarios, la Administración declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo
135.5 de la LCSP.
DECIMOSÉPTIMA .- SEGURO.
El concesionario deberá contratar con una entidad aseguradora una póliza de seguro que responda frente a terceros de los daños que puedan irrogarse por el desarrollo de la actividad en el bien objeto de concesión, con el siguiente contenido:
- Contra todo riesgo de la totalidad del continente y contenido del bien objeto de concesión para garantizar cualquier contingencia que pudieran ocasionar su destrucción o deterioro físico o imposibilidad del uso, total o parcial.
- Responsabilidad civil que cubra los daños a terceros, tanto a personas como a cosas, y por daños producidos a la Administración o al personal dependiente de la misma como consecuencia del desarrollo de la actividad empresarial, conforme prevé el artículo 5 del Decreto 109/2005, de 26 xx xxxxx, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Dichos seguros deberán mantenerse durante la vigencia del contrato.
El incumplimiento de dicha obligación no exonerará al concesionario de las responsabilidades que en este sentido pudieran producirse durante la concesión del uso privativo del bien.
DECIMO OCTAVA.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.
La formalización del contrato en documento administrativo deberá efectuarse
no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación al contratista, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados.
El contrato queda perfeccionado con su formalización.
El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento
III.- EJECUCION DEL CONTRATO.
DECIMO NOVENA.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Será responsable del contrato, la Delegación Municipal de Obras y Servicios
, a través de la persona que a tal fin designe, y a ella le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de
asegurar la correcta utilización del bien objeto de concesión, dentro del ámbito de facultades que a tal fin le atribuya el órgano de contrato.
Asimismo, el responsable del contrato llevará a cabo el control del cumplimiento del mismo y por lo tanto, de que el concesionario cumple todas y cada una de sus obligaciones conforme el presente pliego y la proposición formulada por él.
Entre otras actuaciones, el responsable del contrato, trimestralmente y previa reunión mantenida con el concesionario, emitirá informe en el que se detallarán, todos aquellos extremos que resulten necesarios para conocer el grado de cumplimiento del contrato, tales como el estado en que se encuentran tanto el kiosco objeto de concesión como el equipamiento urbano existente en la zona del Parque.
VIGESIMA.-EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El concesionario se obliga a la ejecución del contrato con exacto cumplimiento de las condiciones recogidas en el presente Pliego de Condiciones, el pliego de prescripciones técnicas así como de cuantas disposiciones estén vigentes y resulten de aplicación a la materia que constituye su objeto, comprometiéndose a aportar todos los elementos necesarios para llevarlo a buen término, así como a realizar cuantas gestiones sean necesarias para ello.
VIGÉSIMA PRIMERA.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
A) Serán derechos del concesionario:
1.- Explotar comercialmente el kiosco en las condiciones establecidas en el presente pliego.
2.- Proponer anualmente al Ayuntamiento, los precios que va a aplicar en cada ejercicio con aplicación de un incremento con arreglo al Indice de Precios al Consumo, los cuales deberán ser autorizados previamente por dicho órgano.
3.- Retirar, tras la finalización de la concesión, la maquinaria, mobiliario, enseres y aparatos que hubiese instalado, dejando el resto de las instalaciones y el propio edificio en su ser y estado originario.
4.- Percibir de los clientes el precio de las consumiciones que realicen conforme a la lista de precios autorizada.
5.- Derecho a ocupar las inmediaciones del kiosco con mesas y sillas en el lugar y forma que indique el Ayuntamiento con el carácter de uso especial del dominio público, que no impida más de lo imprescindible el de los viandantes.
6.- Teniendo en cuenta el enclave monumental en el que se encuentra el concesionario podra vender productos y objetos de «merchandising» relacionados con los recursos culturales y turísticos en general.
B) Serán obligaciones y deberes de éste:
1.- Conservar la construcción e instalaciones del Kiosco en perfecto estado de mantenimiento, siendo a su cargo la reparación de cualquier desperfecto que se produzca en el mismo, salvo los derivados de fuerza mayor.
2.- Destinar el Kiosco para la actividad indicada en el presente pliego y en la memoria presentada ,cuyo objeto no podrá ser alterado en ningún momento, sin previa autorización municipal.
3.- Instalar a su xxxxx en el kiosco todos los bienes de equipamiento, mobiliario y maquinaria que resulten necesarios para el desarrollo de la actividad de Cafetería sin música, en los términos indicados en su oferta y siempre observando un estricto cumplimiento de las normas establecidas al respecto en la legislación vigente para este tipo de actividad.
4.- Apertura y cierre del Kiosco, como mínimo durante once meses al año, o durante el plazo mayor que, en su caso, haya ofertado en su proposición.
5.- Cumplir con los horarios establecidos en el presente pliego para la apertura y cierre del kiosco, debiendo cumplir, en todo momento, lo establecido en la Orden de 25 xx xxxxx de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6.- Habrá de ejercer la actividad de Cafetería sin música, con sujeción a lo establecido en la ley 7/2007 de gestión Integral de la Calidad Ambiental, ley 37/2003 del ruido y el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, adoptándose como medida provisional, lo previsto en el
artículo 51 de este Decreto en caso de incumplimiento de esta normativa en materia de Ruidos; así el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador, en caso de urgencia y cuando el informe de inspección determinen niveles de superación de los niveles establecidos para esa actividad o ante el incumplimiento reiterado adoptarán todas o algunas de estas medidas:
a) Se precintará el foco emisor.
b) La clausura temporal total o parcial del establecimiento.
c) La suspensión temporal de la autorización que habilita el ejercicio de la actividad.
7.- Velar y cuidar la totalidad de la Plaza para que el mismo contengan unas mínimas condiciones de seguridad y civismo, con el fin de evitar altercados o situaciones que pueda afectar a las personas y a los bienes del parque, para lo cual y llegado el caso, el concesionario deberá avisar a los cuerpos de seguridad locales para que se personen en las instalaciones y actúen como crean conveniente.
8.- Limpieza del Kiosco y de toda la superficie del de la Plaza que ocupen los veladores que pudiera instalar el concesionario , de forma que en todo momento dichas instalaciones mantengan las condiciones exigidas por la higiene y ornato público.
9.- Cumplir cuantas medidas higiénico-sanitarias le incumban en razón de los artículos que expendan, permitiendo las inspecciones higiénico-sanitarias y someterse a las instrucciones que los técnicos sanitarios les formulen.
Por ello no se servirán, entregarán o envolverá los artículos alimenticios cuya venta realicen con infracción de las normas higiénico-sanitarias legalmente establecidas o que se dicten por las autoridades competentes.
10.- Obligación de conservar el terreno ocupado, las edificaciones y las instalaciones en perfecto estado, siendo de cuenta del concesionario todos los gastos de mantenimiento y reparación de las mismas, así como los de suministro de agua, electricidad, servicio telefónico, retirada de basuras, limpieza de las instalaciones y su entorno inmediato, vigilancia y demás que se originen con motivo de la concesión.
Asimismo, será obligación del concesionario reponer el material igual a los modelos existentes (grifos, enchufes, bombillas, etc.) que se deterioren o inutilicen por el uso de las instalaciones y efectuar las oportunas reparaciones en las instalaciones para que, al termino de la concesión se entregue la posesión al Excmo. Ayuntamiento en perfecto estado de conservación. En el cumplimiento de estas obligaciones deberá atender de inmediato los requerimientos que le realice el Ayuntamiento, sin perjuicio de las medidas de defensa de sus intereses que le otorgan las leyes.
11.- Atender sin discriminación alguna a los clientes, sin que puedan negarse a efectuar las ventas que se les soliciten de los productos que exhiban, observando una conducta de respecto y corrección con los usuarios de la instalación y el personal adscrito a la misma.
12.- No realizar ninguna obra o instalación sin la expresa autorización municipal.
Todas las mejoras que se lleven a cabo con autorización del Ayuntamiento y que no sean separables del bien sin daño para éste, pasarán a ser de
propiedad municipal, libre de cargas y gravámenes, sin derecho para el concesionario a indemnización alguna por tal concepto. Las que sean separables, podrán ser retiradas al término de la concesión, con obligación del concesionario de restituir el bien a su estado inicial. El mantenimiento ordinario y pequeñas reparaciones serán de cuenta del concesionario, siempre con la previa autorización de la Administración concedente.
13.- Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla, total o parcialmente, a terceros, salvo autorización expresa del la Administración.
14-. Cumplir cuantas normas o instrucciones dicte el Ayuntamiento para el funcionamiento del Kiosco que tengan por finalidad el buen funcionamiento y desarrollo de las actividades en el mismo.
15-. Cumplir respecto del personal que emplee y de sí mismo los deberes impuestos por la legislación fiscal, laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales vigente en cada momento, así como con las obligaciones legales derivadas de la concesión y del desempeño de la actividad comercial.
16.-Mostrar los artículos a la venta a la inspección veterinaria que podrá proceder a su decomiso o inutilización, en caso de ser declarados nocivos para la salud pública.
17.-. No enajenar bienes afectos a la concesión que hubieren de revertir a la entidad concedente, ni gravarlos, salvo autorización expresa de la Administración, comprometiéndose a dejarlos libres y expeditos a disposición de la misma en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización de la concesión, con reconocimiento de la potestad de aquélla para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
18.- Asumir la responsabilidad por daños, sustracciones o deterioros de mercancías.
19.- Indemnizar a terceros por los daños que les ocasionare el funcionamiento del servicio, mediante la contratación de los seguros exigidos en el presente pliego.
20.-Tener a la vista del público todas las existencias de los artículos que se expendan, sin que puedan apartar, seleccionar u ocultar parte de las mismas, salvo en el caso de que por su cantidad y forma de disposición no puedan ser colocadas todas a la vista.
21.- No hacer uso privativo de la concesión, salvo los derechos derivados de la presente concesión y en las condiciones establecidas en la misma.
22.- No mantener fuera del Kiosco sacos, cajas, envases o cualquier utensilios vacíos o poco limpios que alteren o afecten a las condiciones higiénico-sanitarias del lugar.
23.- Llevar un libro de reclamaciones en el que se anotarán las que formulasen los usuarios y que serán comunicadas a la Administración en el plazo máximo de 24 horas, debiendo tener a disposición de los usuarios las preceptivas hojas de reclamaciones y cartel indicativo de la misma.
24.- Cuidar de la presencia y conservación del material usado para la prestación de la actividad, no autorizándose la instalación de material publicitario, salvo autorización expresa de la Administración concedente.
25.- Iniciar la actividad en el plazo fijado en el presente pliego y no interrumpir la prestación de la misma, sin causa justificada.
26.- Facilitar la labor inspectora del la Administración, en todo momento de los bienes objeto de la concesión, así como la aportación de datos, documentos y aclaraciones que solicite.
27.-Obtener a su xxxxx cuantas licencias y permisos requiere la actividad a desarrollar en el bien objeto de concesión.
28.- No invadir ni por el concesionario ni por el público ningún área contenedora de vegetación. Así como no instalar en el recinto ni adosar al Kiosco elementos auxiliares sin la previa autorización municipal.
29.- Observar una conducta de respeto y corrección con los usuarios de las instalaciones y el personal adscrito a la misma.
30.-Tener expuesta al público, en sitio visible, la relación visada por el Ayuntamiento de los productos autorizados y previo de venta de los mismos.
31.- Cumplir con la normativa de venta de alcohol y tabaco a menores.
32.- Permitir las inspecciones higiénico-sanitarias y someterse a las instrucciones que los técnicos sanitarios les formulen.
33.- Cuantos otros le incumban de conformidad con este pliego y disposiciones legales o reglamentarias que rijan para los establecimientos comerciales según la clase de productos que vendan.
34.- Obligación de retirar diariamente el mobiliario colocado en el exterior de las instalaciones, cada vez que se cierren al público las mismas (una vez al día o con más frecuencia, si se da el caso).
35.- Obligación de dirigir y explotar la concesión conforme a las reglas de las mejores prácticas empresariales.
36.- Obligación de ajustar la explotación del local a las limitaciones que se deriven de las necesidades municipales de utilización de la plaza, tanto por la ejecución de obras, por la prestación de los servicios de limpieza, mantenimiento, etc., o celebración de actos o eventos que puedan afectar a la explotación, sin que por ello tenga derecho el concesionario a indemnización de ninguna clase, salvo que se impida la apertura del kiosco durante un máximo de treinta días naturales al año.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION.
A) DERECHOS:
- Fiscalizar a través xxx Xxxxxxx la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
- Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
- Rescatar la concesión.
- Delimitar la zona específica donde el concesionario deberá desarrollar la actividad comercial.
- Entender otorgada esta concesión, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.
- Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento del plazo, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público, sin derecho a ninguna otra clase de
indemnización.
-No otorgar subvención al concesionario por razón del presente contrato.
B) OBLIGACIONES:
- Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda ejercer la actividad.
- Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare las modificaciones que el Ayuntamiento ordene introducir.
—Indemnizar al concesionario por el rescate de la concesión.
VIGÉSIMO TERCERA.- PERSONAL.
El personal del concesionario carecerá de vinculación alguna, directa o indirecta con el Ayuntamiento de Santiponce , sin que en ningún momento pueda atribuírsele la condición de funcionarios ni empleados municipales. Sus relaciones laborales serán las que hayan convenido con el concesionario y a ellas será completamente ajeno el Ayuntamiento, que no obstante se reserva el derecho de comprobar que el concesionario cumple las obligaciones relativas a la Seguridad Social y accidentes de trabajo que le vengan impuestas por la normativa de aplicación.
VIGÉSIMO CUARTA.- INCUMPLIMIENTO.
El incumplimiento de las obligaciones que atañen al concesionario, determinará la aplicación del régimen sancionador previsto en la Cláusula siguiente, pudiendo dar lugar a la resolución de la concesión, en los casos previstos en el mismo.
VIGÉSIMA QUINTA.- PENALIZACIONES.
Son penalizaciones del concesionario cualquier acción u omisión imputable a éste, sus empleados o sus dependientes, en el desempeño de la concesión, que suponga infringir, descuidar o incumplir las obligaciones que le vienen impuestas por este Pliego o cualquier otra norma de aplicación.
Los incumplimientos de las obligaciones del concesionario podrán ser penalizadas conforme a la normativa legalmente aplicable, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, que se sustanciará con arreglo a los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 xx xxxxxx.
Los incumplimientos que pudiera cometer el concesionario se clasificarán según su trascendencia en leves, graves y muy graves.
Son leves:
a) El descuido en el aseo personal de los titulares o colaboradores.
b) Arrojar residuos y basuras en los pasos comunes, dependencias, zonas comunes y zonas de confluencia de la plaza.
c) Abandono de envases y mercancías en el recinto.
d) No exponer al público una muestra de todos los artículos que se expendan con los respectivos precios.
e) El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad a desarrollar.
Asimismo, se clasificarán como leves y se sancionarán conforme al régimen previsto en cada sección en función de la materia, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente pliego, así como en el de prescripciones técnicas y reglamento municipal del servicio, que no estén tipificadas como faltas graves o muy graves.
Son graves:
a) La comisión de dos incumplimientos leves en el transcurso de un año.
b) Incumplir la normativa en vigor en materia de sanidad alimentaría.
c) La negativa a exhibir los albaranes de las mercancías o cualquier otra documentación relacionada con el negocio cuando sean requeridos para ello.
d) Los altercados que produzcan escándalo dentro de las instalaciones.
e) Las ofensas leves de palabra o de obra, a las Autoridades Municipales, Inspección Sanitaria, a los Agentes de la Autoridad y al público y usuarios del bien objeto de concesión.
f) Causar negligentemente daños al edificio e instalaciones.
g) El uso indebido o sin autorización de bienes o servicios generales.
h) La venta no autorizada de productos.
i) Por demora en el pago de la póliza de seguro a que se hace referencia en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
j) El trato vejatorio al usuario, salvo que revistiese características tales que le califiquen como de muy graves.
k) No guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan en razón del servicio prestado y que perjudiquen al usuario o se utilice en provecho propio.
l) La ocupación del dominio público excediendo los límites de la concesión.
m) La explotación de la actividad por persona distinta a los adjudicatarios que no sean sus asalariados o cesionarios.
n) El deterioro grave de los elementos de mobiliario urbano y ornamentales anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad a desarrollar.
o) La emisión de ruidos por encima de los límites autorizados.
p) La no exhibición de las autorizaciones municipales preceptivas a los inspectores o autoridades municipales que lo soliciten.
Son muy graves:
a) La comisión de dos incumplimientos graves en el transcurso de un año.
b) La falta de limpieza tanto del kiosco como de las zonas cuya limpieza es obligación del concesionario.
c) El incumplimiento del horario establecido para la apertura y cierre del Kiosco
e) El cierre del Kiosco sin autorización municipal, salvo causa justificada.
f) La modificación de la estructura o instalaciones del Kiosco.
g) El incumplimiento grave de las obligaciones sanitarias o de las órdenes recibidas en materia de limpieza e higiene de los puestos.
h) Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio grave al usuario que suponga infracción o incumplimiento del servicio objeto de la concesión y de las características del mismo.
i) La falta de diligencia suficiente en materia de seguridad e higiene que pudiera afectar a los usuarios del servicio.
j) El incumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social respecto a los trabajadores que estuvieran contratados por la empresa contratista.
k) El ejercicio de la actividad en deficientes condiciones.
l) La venta de artículos en deficientes condiciones.
m) Instalar elementos de mobiliario no autorizados por la Administración.
n) Incumplir las condiciones técnicas de instalación y rotacionales señaladas en la concesión.
o) Cualquier infracción que produzca un deterioro del buen nombre del bien o del Ayuntamiento.
p) Dedicar habitualmente el Kiosco a usos distintos de los específicamente señalados en el pliego y en la memoria presentada, sin previa autorización municipal, si procediera.
Penalidades.
Para la percepción de las penalizaciones podrá utilizarse la vía de apremio, pudiendo afectarse prioritariamente al pago de las mismas los propios derechos del contrato. Asimismo, el Ayuntamiento podrá proceder a la ejecución subsidiaria de las actuaciones que impusiese, en caso de incumplimiento de su realización por el obligado, en los términos previstos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las penalizaciones podrán alcanzar hasta 3.000,00 euros. Esta cuantía se modificará anualmente conforme a la variación que experimente el I.P.C.
Dichos incumplimientos serán penalizados con los siguientes importes: 1.- Los leves serán penalizados con multas de hasta 800,00€.
2.- Los graves serán penalizados con multas desde 801,00€ hasta 1.500 euros.
3.- Los muy graves serán penalizados con multas desde 1.501,00€ hasta 3.000 euros.
Y para la aplicación de las mismas se establecen los siguientes grados que irán en función de la intencionalidad, reincidencia, reiteración y daños producidos:
1.- Los incumplimientos leves:
Grado 1º: de 0 hasta 200,00€ Grado 2º: de 201,00€ hasta 450,00€
Grado 3º: de 451,00€ hasta 800,00€.
2.- Los incumplimientos graves:
Grado 1º: de 801,00€ hasta 1.000,00€ Grado 2º: de 1.001,00€ hasta 1.200,00€ Grado 3º: de 1.201,00€ hasta 1.500,00€.
3.- Los incumplimientos muy graves:
Grado 1º: de 1.501,00€ hasta 2.000,00€ Grado 2º: de 2.001,00€ hasta 2.500,00€ Grado 3º: de 2.501,00€ hasta 3.000,00€.
Los incumplimientos y penalidades recogidas en esta cláusula son aplicables respecto de la empresa concesionaria, la cual a su vez exigirá a sus trabajadores la responsabilidad a que hubiera lugar, apartándolos incluso del servicio adjudicado.
La garantía definitiva responderá de las multas o penalizaciones impuestas al concesionario.
VIGÉSIMA SEXTA.-RIESGO Y XXXXXXX.
La concesión se otorgan a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, quién asumirá los riesgos económicos derivados de su ejecución.
VIGÉSIMA SEPTIMA.- SUSPENSION TEMPORAL DE LA CONCESION.
Durante el plazo de la concesión, el Excmo. Ayuntamiento podrá realizar las obras y actuaciones que considere necesarias en aras a conseguir una mejora tanto de las instalaciones, como de los espacios verdes y zonas de juegos existentes en la Plaza Por ello, y para el supuesto de que durante la ejecución de cualquier actuación a realizar por el Ayuntamiento en el mencionado Plaza diera lugar a la imposibilidad de la explotación de las instalaciones, se dispondrá una suspensión temporal de la concesión por el plazo que resulte necesario hasta la conclusión de dichas actuaciones, sin derecho a indemnización alguna para el concesionario. En tal caso, el tiempo que dure de la suspensión temporal no se tendrá en cuenta a efectos de cómputo del plazo total de duración de la concesión.
Tanto el inicio como la finalización de la suspensión temporal de la concesión requerirá acuerdos del órgano competente, los cuales serán notificados al concesionario para su conocimiento y efectos procedentes.
Finalizado el período de suspensión temporal de la concesión, el concesionario deberá iniciar su actividad empresarial en el bien objeto de concesión en el plazo máximo de 15 días.
VIGÉSIMA OCTAVA.- LANZAMIENTO.
El concesionario estará obligado a dejar libres y vacíos a disposición del Ayuntamiento, el bien objeto de concesión, reconociendo la potestad de este último para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento, una vez finalizado el plazo de concesión o cuando se produzca la extinción de la misma por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA NOVENA .- EXTINCION DE LA CONCESION, RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y EFECTOS DE LA RESOLUCION.
La concesión se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas: 1.- Vencimiento del plazo de su otorgamiento.
2.- Pérdida física o jurídica del bien sobre el que haya sido otorgada. 3.- Desafectación del bien.
4.- Renuncia del concesionario:
a) La renuncia del concesionario requerirá la previa aceptación por parte de la Administración concedente.
b) La Administración tendrá derecho a indemnización por parte del concesionario si la renuncia le originase perjuicios.
5.- Revocación.
6.- Resolución judicial.
7.- Mutuo acuerdo.
8.- Declaración de caducidad.
9- Resolución de la concesión por alguno de los siguientes motivos:
a) La no formalización del contrato en los plazos establecidos.
b) Destinar el bien objeto de concesión a otros fines distintos de los autorizados por el Ayuntamiento.
c) Abandono del concesionario.
d) La destrucción total o parcial de las instalaciones por dolo o culpa del adjudicatario.
e) Por incumplimiento por el concesionario del resto de obligaciones contractuales.
f) Estar incurso en alguna de las causas para contratar con la Administración, en los términos establecidos en el artículo 49 de la LCSP.
g) Las causas de resolución de los contratos establecidas en el artículo 206 de la LCSP, en cuanto sean aplicables al mismo.
EFECTOS DE LA EXTINCION Y RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
En el momento de la extinción de las concesiones, los titulares de las mismas entregarán libres, vacíos y expeditos los bienes objeto de concesión, en su estado físico y jurídico primitivo, procediéndose a levantar al efecto la correspondiente Acta de recepción.
En el supuesto de extinción por vencimiento del plazo de la concesión y en las restantes causas establecidas en esta cláusula, cuando sean imputables a los concesionarios, éstos no tendrán derecho a indemnización alguna.
Si el adjudicatario incumpliera las obligaciones que asume por este contrato, el Ayuntamiento estará facultado para exigir el cumplimiento o declarar la resolución del contrato, con incautación de la garantía definitiva, sin perjuicio de daños y perjuicios que procedan.
TRIGESIMA.- REVERSION.
Al término de la concesión, bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquier otra causa y en el plazo máximo de treinta días desde esa fecha o la notificación de la resolución municipal correspondiente, el concesionario está obligado a dejar libres y entregar al Ayuntamiento la totalidad de los terrenos del dominio público concedidos con las instalaciones existentes sobre ellos, en perfecto estado de conservación y libres de cualquier carga o gravamen. Si bien, el concesionario deberá continuar con la explotación del kiosco una vez finalizado el plazo de la concesión en caso de encontrarse en tramitación una nueva adjudicación y en tanto sea ésta eficaz.
El Ayuntamiento, transcurrido dicho plazo de treinta días, podrá acordar y ejecutar por sí el lanzamiento sin necesidad de requerimiento o apercibimiento alguno.
Tres meses antes de finalizar el plazo de la concesión el Ayuntamiento
designará los técnicos para inspeccionar el estado en que se encuentra el kiosco, ordenando, a la vista de los resultados de la inspección técnica la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que se estimasen necesarias para mantener aquél en las condiciones previstas. Las obras y trabajos de reparación o reposición que deban efectuarse serán de cuenta del concesionario.
TRIGESIMA PRIMERA - RESCATE DE LA CONCESIÓN.
La Corporación municipal se reserva el derecho de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante indemnización al concesionario de los perjuicios que se causaren, o sin ella cuando no procediere.
IV- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION .
TRIGÉSIMA SEGUNDA .- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico, en su caso, del órgano competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación,
modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
TRIGÉSIMO TERCERA .- JURISDICCION COMPETENTE.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.
En Santiponce a 12 de noviembre de 2.012
EL ALCALDE
A N E X O I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR A EFECTOS DE CONTRATAR CON EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTIPONCE
D/Xx con D.N.I.
nº , y domicilio a efecto de notificaciones en
, en nombre propio o en representación de la empresa , con N.I.F. , en calidad de , DECLARA y CERTIFICA bajo su personal responsabilidad:
Tener el licitador plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con el Ayuntamiento de Santiponce
) y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, y no encontrarse incurso en las prohibiciones de contratar con la Administración previstas en el artículo 60 del TRLCAP y en particular, que no está incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas ni cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. Y para Que así conste y a los efectos de concurrir en la presente licitación, expide la presente declaración,
En , a de de 20 .
SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA
ANEXO II
PROPOSICION ECONOMICA
D..., con domicilio en la ciudad de ..., calle ...nº ..., mayor de edad, con
D.N.I. número..., en su propio nombre ( o en representación de ... con
C.I.F. ...) y teléfono ...... enterado del concurso, por tramitación urgente y procedimiento abierto, convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Santiponce
, PARA LA CONCESION DEL USO PRIVATIVO DEL KIOSCO EN LA PLAZA SITA ENTRE LA AVDA. EXTREMADURA, SAN XXXXXXX XXX XXXXX Y LA CALLE XXXXXX EL BUENO por la
presente hace constar:
1º.- Que está interesado en particular en el concurso de referencia.
2º.- Que acepta incondicionalmente el pliego de condiciones económico administrativas particulares de dicho concurso y cuantas obligaciones se deriven del
mismo, como licitador y como adjudicatario, si lo fuese.
3º.- Que de conformidad con el mismo, formula la presente proposición, a cuyo fin se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato con sujeción al mencionado pliego, en las siguientes condiciones:
CANON LICITADO
4º.- La concesión se efectuará conforme a LA MEMORIA que presentó, la cual se une la presente proposición económica formando parte integrante de la misma. (Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática)
Lugar, fecha y firma del interesado.
PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS QUE HAN DE REGIR LA TERMINACIÓN Y LA CONCESION DEL USO PRIVATIVO DEL KIOSCO EN LA PLAZA SITA ENTRE LA AVDA. EXTREMADURA, SAN XXXXXXX XXX XXXXX Y LA CALLE XXXXXX XX XXXXX
1º.- OBJETO DE ESTE PLIEGO
El presente pliego tiene por objeto, establecer las condiciones técnicas que han de regir la terminación del quiosco y concesión administrativa del uso privativo del kiosco en la plaza sita entre la Avda. Extremadura, san Xxxxxxx xxx Xxxxx y la Calle Xxxxxx el bueno
2º.- TERMINACIÓN DE LA OBRA
A este efecto, y del mismo Informe de valoración del Arquitecto Municipal, se fija el presupuesto total de terminación de la obra del kiosco en 9.717,11 € mas iva:
El edificio se se desarrolla en una sola planta componiéndose de: xxxx xx xxxxx, comedor, aseos masculino y femenino y almacén según el siguiente desglose:
Superficie util:
Comedor 29.05 m²
Barra 15.20 m²
Almacén 10.10 m²
Distribuidor 4.65 m² Aseo fem./minusv. 4.70 m² Aseo masc. 4.20 m²
TOTAL SUPERFICIE UTIL : 67,90 m2
TOTAL SUPERFICIE CONSTRUIDA: 78,53 m2.
3º.- ADAPTACION INTERIOR
El adjudicatario de la concesión, se limitará, a la realización de las instalaciones para su adaptación de conformidad con el informe del arquiteto municpal que son:
Montaje de sistema individual de telefonía con una base de toma para bar.
Montaje de dos fancoil horizontal con envolvente, modelo Major CH 41D 329 SP “CIATESA”, sistema de cuatro tubos , potencia frigorífica total nominal de 3,18 KW (temperatura húmeda de entrada de aire : 19ºC; temperatura de entrada del agua :7ºC, salto térmico :5ºC) potencia calorifica nominal de 2,41Kw (temperatura de entrada del aire :20ºC; temperatura de entrada del agua :70ºC) ),con valvula HIDROFIVE, con regulacion y control centralizado “HIDROFIVE”.
Tres luminarias para adosar en techo o pared de 210x120x100 mm,para una lampara incandescente a 60 de 60 W.
4 luminarias decorativa Downlight, para montar superficialmente , con portalamparas G24 d1, para 2 lamparas florescente de 13 de 81 mm de diametro y 40 mm de altura , para 3 LED de 1 W.
Dos luminarias de emergencia con tubo lineal fluorescente , 6w-G5, flujo luminoso 45 lúmenes .
Indcador luminoso de 250x185x75mm. Un mostrador xx xxxxx inoxidable Colocacion del cableado electrico..
4º.- INSTALACIONES DE APOYO A LA ACTIVIDAD
- Se dispondrá de una superficie máxima de 80,26 m2 para la distribución de los veladores, cuyo modelo estará en consonancia con el espacio público, carecerán de publicidad, logotipo o emblemas de marcas comerciales, así mismo su material de composición no podrá ser el P.V.C.
- Los toldos a instalar en la fachada del kiosco serán del tipo enrollable de brazo articulado en aluminio lacado en color en consonancia con el kiosco, y su tonalidad será igualmente acorde con las del propio kiosco.
- Será admisible la instalación de un único rótulo por fachada, iluminado mediante pequeños proyectores, que podrá ubicarse adosado en los paños ciegos de la misma, y nunca sobre la cubierta o tejado cuyo texto esté compuesto de letras sueltas acompañado de su correspondiente anagrama, en sintonía con el rótulo, todo ello en consonancia con los materiales de la fachada, no permitiendose en ningún caso el empleo de tubos de Neón o fluorescentes, y cuyo diseño habrá de proponerse a la gerencia de urbanismo para su aprobación.
5º.- INSTALACIONES NO AUTORIZADAS
- La colocación xx xxxxxx móviles de apoyo a la actividad fuera de los límites del kiosco , así como la instalación de muebles o enseres complementarios de la misma, como aparadores, reposteros, maquinas expendedoras, barbacoas, contenedores de hielo, helados, carritos de venta de comidas, depósitos de basuras, cabinas de discos u otros similares.
−El apilado de los veladores fuera del edificio cuando permanezca cerrado al público.
6º PROTECION AMBIENTAL
- RUIDOS
Dada la característica residencial de la zona, el kiosco carecerá de medios audiovisuales de entretenimiento, como televisión, radio o similares, y cualesquiera otros que alteren el ambiente habitual de la zona.
- LIMPIEZA
El adjudicatario estará obligado a mantener limpio el sector del parque
delimitado por el ámbito señalado como zona de influencia del kiosco, cumpliendo lo que en materia de limpieza indica la Ordenanza de limpieza pública y gestión de residuos urbanos en el municipio de Santiponce.
En Santiponce a 12 de noviembre de 2012 El Alcalde
D.Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx