DURACION DE LA CONCESION Cláusulas de Ejemplo

DURACION DE LA CONCESION. La duración de la concesión demanial será de 10 años, a computar desde la firma del contrato de concesión. Por acuerdo entre las partes adoptado con anterioridad a la finalización del periodo de concesión, el periodo de vigencia del mismo puede prorrogarse anualmenta hasta un máximo de 5 años. El procedimiento para el acuerdo de prórroga será el siguiente: - El adjudicatario presentará al Ayuntamiento la solicitud de prórroga con una antelación mínima de tres meses a la finalización del periodo de concesión. - El servicio técnico correspondiente informará sobre la solicitud de prórroga. - El órgano de contratación resolverá la solicitud de prórroga. Dicha resolución será firme y pondrá fin a la vía administrativa. Expirado este plazo, o antes de él, el Ayuntamiento posee la facultad de dejar sin efecto la concesión, por supresión, modificación o rescate xxx Xxxxxxx Municipal, del puesto concreto adjudicado u otra causa de interés público, previa realización de los trámites legales adecuados y pagos de las indemnizaciones si se diese el caso. Las concesiones del uso privativo podrán extinguirse por el incumplimiento de su titular de las obligaciones comprendidas en este Pliego o que se señalen en la Ordenanza Municipal reguladora xxx Xxxxxxx Municipal. Al término de la autorización, por cualquier causa, el titular tendrá que dejar libre y en la misma situación el puesto objeto de utilización a disposición del Ayuntamiento. De otro modo, la Administración Municipal podrá acordar ejecutar ella misma el lanzamiento en vía administrativa.
DURACION DE LA CONCESION. La duración de la concesión será xx xxxx años, contados desde la fecha de comienzo del servicio. El plazo de vigencia de la concesión será prorrogable por periodos anuales hasta un máximo de tres años, si no hay previa denuncia de las partes y notificación a la otra con seis meses de antelación a su fin. El contrato finalizará por el cumplimiento del plazo establecido inicialmente o, en su caso, el resultante de las prórrogas o reducciones que se hubieren acordado o por resolución del mismo. El adjudicatario vendrá obligado a prorrogar el servicio de una manera obligatoria por un período máximo de seis meses, hasta que un nuevo adjudicatario se haga cargo del servicio, en su caso. El adjudicatario deberá comenzar la prestación de la totalidad del servicio a partir del día siguiente al de recepción de la notificación de la adjudicación definitiva con la totalidad de los nuevos medios ofertados.
DURACION DE LA CONCESION. La duración de la concesión será de 4 años, prorrogables previo acuerdo expreso de las partes, de año en año hasta un máximo de 4 prórrogas. El plazo de duración de la concesión comenzará a contar a partir de la fecha de formalización del mismo. Una vez transcurrido el plazo de la concesión , cesará el uso privativo del dominio público y revertirá la plena disposición sobre el kiosco a la propiedad del Ayuntamiento. No obstante, el concesionario tendrá la obligación de continuar con la explotación del kiosco una vez finalizado dicho plazo en caso de encontrarse en tramitación una nueva adjudicación y en tanto sea ésta eficaz. El concesionario se obliga expresamente a mantener la concesión y en consecuencia la explotación del bien durante el plazo de duración que hayan fijado en su proposición. No obstante y para el supuesto de que no deseará continuar durante dicho plazo, deberá comunicarlo al Ayuntamiento, con una antelación mínima de seis meses y ello conllevará la pérdida de la garantía definitiva a favor de la Administración en concepto de indemnización. Será nula cualquier obligación contraída por el concesionario, relativa al objeto de la concesión, cuya duración sea superior al plazo de vigencia de ésta. En el momento de formalización del correspondiente contrato se hará entrega del concesionario de las llaves del kiosco las cuales pasaran a poder de esta Administración tras la conclusión del contrato.
DURACION DE LA CONCESION. La concesión se otorga por plazo de 2 años, con posibilidad de prórrogas por períodos de un año cada una de ellas, no excediendo la duración total del contrato incluidas las prórrogas de 4 años.- Las prórrogas no podrán ser tácitas, debiendo el concesionario solicitarlas por escrito con un plazo mínimo de un mes de antelación a la finalización del período anterior y aprobada por el órgano de contratación, y en el supuesto de que el adjudicatario no deseara prorrogar la concesión, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento con la misma antelación. El plazo de la concesión empezará a contar desde la fecha de puesta a disposición de las instalaciones, quedando constancia de ello mediante el correspondiente acta de entrega de llaves al adjudicatario. La permanencia en el uso privativo del dominio público transcurrido el plazo de la concesión, no conferirá derecho alguno al concesionario que lo ocupará por mera tolerancia. La Corporación tendrá la facultad de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procediere.
DURACION DE LA CONCESION. El plazo de otorgamiento de la presente concesión será de cuatro años, a contar a partir del día siguiente a la fecha de la firma del acta de conformidad a la que se refiere la cláusula número uno del presente documento .Se podrá prorrogar anualmente por otros cuatro años más y siempre que exista mutuo acuerdo entre las partes, debiendo recaer resolución expresa al efecto.
DURACION DE LA CONCESION. El presente contrato de concesión tendrá una duración de CINCO (5) AÑOS, a contar desde su firma, pudiendo ser prorrogado, por acuerdo expreso de ambas partes anualmente, con un máximo de DOS prórrogas.
DURACION DE LA CONCESION. CANON DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA Y PAGO.
DURACION DE LA CONCESION. La concesión tendrá una duración desde el 01-01-2011 hasta el 31-12-2020 , incluida cualquier prórroga . Al extinguirse la concesión, independientemente de la causa por la que se produzca, y sin superar el citado plazo máximo, el concesionario estará obligado a entregar las instalaciones al Ayuntamiento dentro de los 15 días siguientes, en el estado de conservación y funcionamiento adecuados, acompañando una relación de todos los bienes existentes que deban revertir a propiedad municipal. No obstante, el concesionario estará obligado, a continuar al frente de la explotación durante un plazo máximo de un año una vez terminada la concesión, si así lo dispusiera el Ayuntamiento, a fin de que la explotación no se vea interrumpida durante el período de tiempo necesario para la adjudicación de una nueva concesión.
DURACION DE LA CONCESION. La duración del contrato será por la temporada xx xxxxxx de 2021. El contrato podrá prorrogarse por la temporada estival de 2022, si ambas partes están de acuerdo y lo formalizan por escrito.
DURACION DE LA CONCESION. .El plazo de ejecución del servicio será de TREINTA Y OCHO AÑOS, según lo dispuesto en el Art. 254,a de la LCSP. Comenzará a prestarse el servicio en el plazo de UN MES contado a partir de la firma del contrato.