DURACION DE LA CONCESION Cláusulas de Ejemplo

DURACION DE LA CONCESION. La duración de la concesión será xx xxxx años, contados desde la fecha de comienzo del servicio. El plazo de vigencia de la concesión será prorrogable por periodos anuales hasta un máximo de tres años, si no hay previa denuncia de las partes y notificación a la otra con seis meses de antelación a su fin. El contrato finalizará por el cumplimiento del plazo establecido inicialmente o, en su caso, el resultante de las prórrogas o reducciones que se hubieren acordado o por resolución del mismo. El adjudicatario vendrá obligado a prorrogar el servicio de una manera obligatoria por un período máximo de seis meses, hasta que un nuevo adjudicatario se haga cargo del servicio, en su caso. El adjudicatario deberá comenzar la prestación de la totalidad del servicio a partir del día siguiente al de recepción de la notificación de la adjudicación definitiva con la totalidad de los nuevos medios ofertados.
DURACION DE LA CONCESION. La duración de la concesión será de 10 años, a contar desde la formalización de la misma en documento administrativo, prorrogable por 6 años más sin que en ningún caso la duración total de la concesión, incluidas las prórrogas, pueda exceder de 16 años. Dicho contrato podrá ser prorrogado por los 6 años indicados anteriormente, por mutuo acuerdo de las partes, expresado por escrito a petición de la empresa concesionaria con una antelación mínima de tres meses, respecto a la finalización del período contractual. La prórroga requerirá acuerdo expreso adoptado por el órgano de contratación competente, el cual podrá denegarla si así resulta conveniente al interés municipal. El concesionario se obliga expresamente a mantener la concesión y en consecuencia la explotación del bien durante el plazo de duración que hayan fijado en su proposición. No obstante y para el supuesto de que no deseará continuar durante dicho plazo, deberá comunicarlo al Ayuntamiento, con una antelación mínima de seis meses. Concluida la duración total del contrato el concesionario deberá abandonar y dejar libre y vacío, a disposición de este Ayuntamiento, el bien objeto de concesión y si así no lo hiciere, podrá el Ayuntamiento acordar y ejecutar por sí el lanzamiento. En ningún supuesto el Ayuntamiento se subrogará en las relaciones laborales que pudieran existir entre los concesionarios y el personal a su servicio, ni responderá de las obligaciones que, frente a terceros, puedan tener los concesionarios por la explotación de las instalaciones. Será nula cualquier obligación contraída por el concesionario, relativa al objeto de la concesión, cuya duración sea superior al plazo de vigencia de ésta.
DURACION DE LA CONCESION. 6. CANON DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA Y PAGO.
DURACION DE LA CONCESION. El plazo de otorgamiento de la presente concesión será de cuatro años, a contar a partir del día siguiente a la fecha de la firma del acta de conformidad a la que se refiere la cláusula número uno del presente documento .Se podrá prorrogar anualmente por otros cuatro años más y siempre que exista mutuo acuerdo entre las partes, debiendo recaer resolución expresa al efecto.
DURACION DE LA CONCESION. La concesión tendrá una duración desde el 01-01-2011 hasta el 31-12-2020 , incluida cualquier prórroga . Al extinguirse la concesión, independientemente de la causa por la que se produzca, y sin superar el citado plazo máximo, el concesionario estará obligado a entregar las instalaciones al Ayuntamiento dentro de los 15 días siguientes, en el estado de conservación y funcionamiento adecuados, acompañando una relación de todos los bienes existentes que deban revertir a propiedad municipal. No obstante, el concesionario estará obligado, a continuar al frente de la explotación durante un plazo máximo de un año una vez terminada la concesión, si así lo dispusiera el Ayuntamiento, a fin de que la explotación no se vea interrumpida durante el período de tiempo necesario para la adjudicación de una nueva concesión.
DURACION DE LA CONCESION. .El plazo de ejecución del servicio será de TREINTA Y OCHO AÑOS, según lo dispuesto en el Art. 254,a de la LCSP. Comenzará a prestarse el servicio en el plazo de UN MES contado a partir de la firma del contrato.
DURACION DE LA CONCESION. 1. El plazo de la concesión será de VEINTICINCO (25) AÑOS, siempre y cuando la oferta presentada por el adjudicatario contemple la inversión requerida en la cláusula 21ª del presente Pliego. Este plazo comprenderá a su vez los siguientes plazos: - El plazo para la ejecución de las obras señaladas en el objeto xxx Xxxxxx será el ofrecido por el adjudicatario en su proposición, contado a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, sin que este pueda exceder de 10 meses. - El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración. - El plazo de duración de la concesión del Servicio es de 25 años, contados desde la fecha en que se produzca el comienzo de la prestación.
DURACION DE LA CONCESION. La concesión se otorga por plazo de 2 años, con posibilidad de prórrogas por períodos de un año cada una de ellas, no excediendo la duración total del contrato incluidas las prórrogas de 4 años.- Las prórrogas no podrán ser tácitas, debiendo el concesionario solicitarlas por escrito con un plazo mínimo de un mes de antelación a la finalización del período anterior y aprobada por el órgano de contratación, y en el supuesto de que el adjudicatario no deseara prorrogar la concesión, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento con la misma antelación. El plazo de la concesión empezará a contar desde la fecha de puesta a disposición de las instalaciones, quedando constancia de ello mediante el correspondiente acta de entrega de llaves al adjudicatario. La permanencia en el uso privativo del dominio público transcurrido el plazo de la concesión, no conferirá derecho alguno al concesionario que lo ocupará por mera tolerancia. La Corporación tendrá la facultad de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procediere.
DURACION DE LA CONCESION. El plazo de la concesión se fija en veinte (20) años contado a partir de la fecha de formalización del contrato, prorrogable por un único periodo de cinco (5) años. El servicio deberá comenzar a prestarse por el adjudicatario en la fecha consignada en su proposición, que no podrá ser superior a dos (2) meses contados a partir de la formalización del contrato. El Ayuntamiento de Grado tendrá derecho al rescate de la concesión antes del vencimiento, si lo justifican circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causen, o sin él cuando no procedieren.
DURACION DE LA CONCESION. La duración del contrato será por la temporada xx xxxxxx de 2021. El contrato podrá prorrogarse por la temporada estival de 2022, si ambas partes están de acuerdo y lo formalizan por escrito.