DURACION DE LA CONCESION. La duración de la concesión demanial será de 10 años, a computar desde la firma del contrato de concesión. Por acuerdo entre las partes adoptado con anterioridad a la finalización del periodo de concesión, el periodo de vigencia del mismo puede prorrogarse anualmente hasta un máximo de 10 años. El contrato se prorrogará automáticamente mientras ninguna de las partes solicite la anulación del mismo por escrito. Expirado este plazo, o antes de él, el Ayuntamiento posee la facultad de dejar sin efecto la concesión, por supresión, modificación o rescate xxx Xxxxxxx Municipal, del puesto concreto adjudicado u otra causa de interés público, previa realización de los trámites legales adecuados y pagos de las indemnizaciones si se diese el caso. Las concesiones del uso privativo podrán extinguirse por el incumplimiento de su titular de las obligaciones comprendidas en este Pliego o que se señalen en la Ordenanza Municipal reguladora xxx Xxxxxxx Municipal. Al término de la autorización, por cualquier causa, el titular tendrá que dejar libre y en la misma situación, el puesto objeto de utilización a disposición del Ayuntamiento. De otro modo, la Administración Municipal podrá acordar ejecutar ella misma el lanzamiento en vía administrativa.
DURACION DE LA CONCESION. La duración de la concesión será xx xxxx años, contados desde la fecha de comienzo del servicio. El plazo de vigencia de la concesión será prorrogable por periodos anuales hasta un máximo de tres años, si no hay previa denuncia de las partes y notificación a la otra con seis meses de antelación a su fin. El contrato finalizará por el cumplimiento del plazo establecido inicialmente o, en su caso, el resultante de las prórrogas o reducciones que se hubieren acordado o por resolución del mismo. El adjudicatario vendrá obligado a prorrogar el servicio de una manera obligatoria por un período máximo de seis meses, hasta que un nuevo adjudicatario se haga cargo del servicio, en su caso. El adjudicatario deberá comenzar la prestación de la totalidad del servicio a partir del día siguiente al de recepción de la notificación de la adjudicación definitiva con la totalidad de los nuevos medios ofertados.
DURACION DE LA CONCESION. La duración de la concesión será de 4 años, prorrogables previo acuerdo expreso de las partes, de año en año hasta un máximo de 4 prórrogas. El plazo de duración de la concesión comenzará a contar a partir de la fecha de formalización del mismo. Una vez transcurrido el plazo de la concesión , cesará el uso privativo del dominio público y revertirá la plena disposición sobre el kiosco a la propiedad del Ayuntamiento. No obstante, el concesionario tendrá la obligación de continuar con la explotación del kiosco una vez finalizado dicho plazo en caso de encontrarse en tramitación una nueva adjudicación y en tanto sea ésta eficaz. El concesionario se obliga expresamente a mantener la concesión y en consecuencia la explotación del bien durante el plazo de duración que hayan fijado en su proposición. No obstante y para el supuesto de que no deseará continuar durante dicho plazo, deberá comunicarlo al Ayuntamiento, con una antelación mínima de seis meses y ello conllevará la pérdida de la garantía definitiva a favor de la Administración en concepto de indemnización. Será nula cualquier obligación contraída por el concesionario, relativa al objeto de la concesión, cuya duración sea superior al plazo de vigencia de ésta. En el momento de formalización del correspondiente contrato se hará entrega del concesionario de las llaves del kiosco las cuales pasaran a poder de esta Administración tras la conclusión del contrato.
DURACION DE LA CONCESION. .El plazo de ejecución del servicio será de TREINTA Y OCHO AÑOS, según lo dispuesto en el Art. 254,a de la LCSP. Comenzará a prestarse el servicio en el plazo de UN MES contado a partir de la firma del contrato.
DURACION DE LA CONCESION. 1. El plazo de la concesión será de VEINTICINCO (25) AÑOS, siempre y cuando la oferta presentada por el adjudicatario contemple la inversión requerida en la cláusula 21ª del presente Pliego. Este plazo comprenderá a su vez los siguientes plazos: - El plazo para la ejecución de las obras señaladas en el objeto xxx Xxxxxx será el ofrecido por el adjudicatario en su proposición, contado a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, sin que este pueda exceder de 10 meses. - El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración. - El plazo de duración de la concesión del Servicio es de 25 años, contados desde la fecha en que se produzca el comienzo de la prestación.
DURACION DE LA CONCESION. 6. CANON DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA Y PAGO.
DURACION DE LA CONCESION. El plazo de la concesión se fija en veinte (20) años contado a partir de la fecha de formalización del contrato, prorrogable por un único periodo de cinco (5) años. El servicio deberá comenzar a prestarse por el adjudicatario en la fecha consignada en su proposición, que no podrá ser superior a dos (2) meses contados a partir de la formalización del contrato. El Ayuntamiento de Grado tendrá derecho al rescate de la concesión antes del vencimiento, si lo justifican circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causen, o sin él cuando no procedieren.
DURACION DE LA CONCESION. El plazo de otorgamiento de la presente concesión será de cuatro años, a contar a partir del día siguiente a la fecha de la firma del acta de conformidad a la que se refiere la cláusula número uno del presente documento .Se podrá prorrogar anualmente por otros cuatro años más y siempre que exista mutuo acuerdo entre las partes, debiendo recaer resolución expresa al efecto.
DURACION DE LA CONCESION. El presente contrato de concesión tendrá una duración de CINCO (5) AÑOS, a contar desde su firma, pudiendo ser prorrogado, por acuerdo expreso de ambas partes anualmente, con un máximo de DOS prórrogas.
DURACION DE LA CONCESION. La concesión se otorga por plazo de 2 años, con posibilidad de prórrogas por períodos de un año cada una de ellas, no excediendo la duración total del contrato incluidas las prórrogas de 4 años.- Las prórrogas no podrán ser tácitas, debiendo el concesionario solicitarlas por escrito con un plazo mínimo de un mes de antelación a la finalización del período anterior y aprobada por el órgano de contratación, y en el supuesto de que el adjudicatario no deseara prorrogar la concesión, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento con la misma antelación. El plazo de la concesión empezará a contar desde la fecha de puesta a disposición de las instalaciones, quedando constancia de ello mediante el correspondiente acta de entrega de llaves al adjudicatario. La permanencia en el uso privativo del dominio público transcurrido el plazo de la concesión, no conferirá derecho alguno al concesionario que lo ocupará por mera tolerancia. La Corporación tendrá la facultad de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procediere.