REVERSION. Al finalizar el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras, maquinaria, vehículos, instalaciones y demás material necesario para prestar el servicio a que esté obligado con arreglo al contrato y en buen estado de conservación y funcionamiento.
REVERSION. Al término de la concesión se formalizará entre el adjudicatario y el Excmo. Ayuntamiento, un acta de ultimación del contrato en la que se especificará con todo detalle, la reversión al Ayuntamiento del material, vehículos y equipamiento afectos al servicio, en perfectas condiciones de conservación y uso, y que tendrá carácter de recepción. En el caso de que, por denuncia del contrato o de su prórroga por parte del Ayuntamiento, se extinguiese la concesión antes de encontrarse amortizado el valor de la misma, se indemnizará al Adjudicatario únicamente en la cuantía no amortizada.
REVERSION. Dada la naturaleza del contrato, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 283 del TRLCSP, cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar a este Ayuntamiento cualquier material municipal (contenedor, escobas…) o bien de titularidad municipal, que, en su caso, tuviese en depósito, en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Con una antelación de un mes a la extinción del contrato, los servicios técnicos municipales llevarán a cabo un inventario detallado de bienes y su estado, y el/la Alcalde/Alcaldesa adoptarán las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
REVERSION. El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del con- trato, debiendo el contratista, en su caso, entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al presente pliego y en el estado de conservación y funcionamien- to adecuados. A estos efectos, durante el período indicado en el apartado 25 del anexo I, anterior a la finalización del plazo de duración del contrato, la Administración efec- tuará las comprobaciones y adoptará las disposiciones pertinentes para que la entrega de los bienes, en su caso, se verifique en las condiciones convenidas. La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el responsable del contrato o, en su defecto, el representante de la Administración, el Director Técnico del Contrato, el contratista y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración en el plazo indicado en el apartado 25 del anexo I, los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un plazo al contratista para remediar los defectos observados, trans- currido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos. Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formu- ladas por el representante de la Administración, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, a los efectos que legalmente procedan.
REVERSION. Finalizado el plazo de la concesión el servicio revertirá a la Administración, libre de cargas del Hospital, y todo su equipamiento. El adjudicatario entregará el equipamien- to a que este contrato le obliga, en el estado de conservación y funcionamiento adecua- dos, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 9 de este PCAP. Igualmente revertirán en las mismas condiciones el resto de equipamientos existencias gestionados por el adjudicatario, así como todas las inversiones realizadas por el mis- mo, libre de cargas y gravámenes y de acuerdo con los programas aprobados por la Administración, para lo cual un año antes de la finalización del contrato la Administra- ción dispondrá las normas encaminadas a hacerlo efectivo. La reversión de todos los bienes y derechos de la concesión se formalizará mediante un acta de reversión. Respecto de la gestión del servicio público, deberá producirse la reversión en condicio- nes normales de prestación, es decir con el nivel de calidad en la prestación y con las demoras máximas establecidas para el sistema sanitario público. En su caso se imputa- rán a la última liquidación anual prevista en el presente PCAP, el importe correspon- diente a las actuaciones a realizar por la Administración para normalizar dichos pará- metros si los mismos no se ajustaran a lo previsto en este Pliego.
REVERSION. Al término de la concesión, bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquier otra causa y en el plazo máximo de treinta días desde esa fecha o la notificación de la resolución municipal correspondiente, el concesionario está obligado a dejar libres y entregar al Ayuntamiento la totalidad de los terrenos del dominio público concedidos con las instalaciones existentes sobre ellos, en perfecto estado de conservación y libres de cualquier carga o gravamen. Si bien, el concesionario deberá continuar con la explotación del kiosco una vez finalizado el plazo de la concesión en caso de encontrarse en tramitación una nueva adjudicación y en tanto sea ésta eficaz. El Ayuntamiento, transcurrido dicho plazo de treinta días, podrá acordar y ejecutar por sí el lanzamiento sin necesidad de requerimiento o apercibimiento alguno. Tres meses antes de finalizar el plazo de la concesión el Ayuntamiento designará los técnicos para inspeccionar el estado en que se encuentra el kiosco, ordenando, a la vista de los resultados de la inspección técnica la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que se estimasen necesarias para mantener aquél en las condiciones previstas. Las obras y trabajos de reparación o reposición que deban efectuarse serán de cuenta del concesionario.
REVERSION. Al término del plazo de la concesión revertirán a propiedad del Ayuntamiento tanto el inmueble como las instalaciones y los enseres existentes previamente en el mismo. Todos ellos deberán encontrarse en buen estado de conservación, a cuyo efecto, un mes antes de finalizar el plazo de concesión, el Ayuntamiento designará los técnicos necesarios para llevar a cabo una inspección, y a la vista de su resultado ordenará la ejecución, x xxxxx del adjudicatario, de las obras y trabajos de reparación y reposición que se estiman necesarios. En Xxxxxx-Jatabe, a 17 de octubre de 2011. D., con domicilio en, …………………………………………………………………. CP. . . . . . . . . , D. N. I. nº. . . . . . . . . . . . . . . . . , teléfono ………………., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de.............................. , con domicilio en. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , CP. . . . . . . . . . . . ., teléfono. . . . . . . . . . . . . . . . . . . , y D.N.I o C. I. F. (según se trate de persona física o jurídica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .) enterado del procedimiento para la contratación de ………………………………………… ................................................................... declaro:
REVERSION. Cuando finalice el plazo de vigencia de la concesión, el bar de la Piscina revertirá al Ayuntamiento, debiendo encontrarse éste en buen estado de conservación a cuyo efecto y como mínimo, un mes antes de finalizar el plazo de vigencia de la adjudicación, esta Corporación designará los técnicos que han de inspeccionar el estado en que se encuentra el establecimiento, ordenando a la vista de los resultados de la inspección técnica la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que estimen necesarios para entregar el establecimiento en las condiciones previstas. Las obras y trabajos de reparación que deban efectuarse, serán por cuenta del adjudicatario. En el supuesto de que no sean realizadas las obras de reparación, por el contratista, el Ayuntamiento procederá a su ejecución mediante el procedimiento de ejecución subsidiaria.
REVERSION. Decretada la resolución administrativa, el Estado tomará posesión y tendrá derecho de usufructos sobre los bienes, redes y equipos utilizados por EL CONCESIONARIO, con la finalidad de garantizar la continuidad eficiente del servicio de telefonía móvil celular. Asimismo, el Estado deberá iniciar, en un término no mayor de noventa (90) días, y conforme al procedimiento establecido en la ley de la materia, los actos necesarios para convocar una nueva licitación. El nuevo concesionario deberá adquirir del anterior los bienes, redes, y equipos de éste, destinados a la CONCESION por el valor xx xxxxxxx, determinado por personas expertas e independientes elegidas de mutuo acuerdo. La cantidad señalada deberá ser pagada a EL CONCESIONARIO, dentro de los tres meses contados a partir de la adjudicación de la nueva concesión.
REVERSION. Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá al Ayuntamiento de Santiponce, el contratista deberá entregar toda la información y archivos, cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, a que esté obligado con arreglo al contrato y que tengan relación con la prestación del servicio. Asimismo revertirán aquellos medios materiales puestos a disposición del personal auxiliar del servicio y que hayan constituido parte integrante de su trabajo o cometido. Si el Ayuntamiento hubiese optado por una nueva contratación para la gestión del Servicio, los medios e instrumentos anteriormente indicados serán puestos a disposición del nuevo concesionario, bajo el control y supervisión de los técnicos municipales.