REVERSION Cláusulas de Ejemplo

REVERSION. Al finalizar el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras, maquinaria, vehículos, instalaciones y demás material necesario para prestar el servicio a que esté obligado con arreglo al contrato y en buen estado de conservación y funcionamiento.
REVERSION. Al término de la concesión se formalizará entre el adjudicatario y el Excmo. Ayuntamiento, un acta de ultimación del contrato en la que se especificará con todo detalle, la reversión al Ayuntamiento del material, vehículos y equipamiento afectos al servicio, en perfectas condiciones de conservación y uso, y que tendrá carácter de recepción. En el caso de que, por denuncia del contrato o de su prórroga por parte del Ayuntamiento, se extinguiese la concesión antes de encontrarse amortizado el valor de la misma, se indemnizará al Adjudicatario únicamente en la cuantía no amortizada.
REVERSION. Al finalizar el contrato revertirá al Ayuntamiento el servicio, equipamiento y las instalaciones, debiendo encontrarse en buen estado de conservación. Antes de finalizar el contrato, el Ayuntamiento designará los técnicos para inspeccionar el estado en que se encuentre el local, equipamiento e instalaciones, ordenando, a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que se estimen necesarios para mantener aquellas en las condiciones previstas. Las obras y trabajos de reparación que deban efectuarse serán a cuenta del adjudicatario. Del mismo modo procederá para el material con que cuenta dichas instalaciones. Por otra parte, el contratista, vendrá obligado a abandonar y dejar libre y vacío de objetos ajenos al Ayuntamiento, los bienes objeto del contrato, y a disposición de la Administración dentro del plazo establecido. Dado que el Ayuntamiento de Sot xx Xxxxxx se reserva el derecho a efectuar obras de mejora de instalaciones, de conformidad con lo establecido en la Memoria, y de conformidad con el “ius variando” de la Administración atribuido por la vigente legislación, el Ayuntamiento podrá revisar y modificar las condiciones del contrato que se establezca, previa audiencia del adjudicatario, sin que en caso de que se produzca modificación en áreas al interés público, de lugar a indemnización alguna al adjudicatario. El Ayuntamiento no será en ningún caso responsable de la falta de pago del contratista a sus proveedores, ni de los deterioros o robos que se puedan cometer en los bienes e instalaciones adscritas al servicio.
REVERSION. Dada la naturaleza del contrato, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 283 del TRLCSP, cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar a este Ayuntamiento cualquier contenedor, o bien de titularidad municipal, que tuviese en depósito, en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Con una antelación de un mes a la extinción del contrato, los servicios técnicos municipales llevarán a cabo un inventario detallado de bienes y su estado, y el/la Alcalde/Alcaldesa adoptarán las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
REVERSION. Extinguida la concesión, el concesionario deberá cesar en lo prestación de sus actividades, sin que el Ayuntamiento se subrogue en las relaciones laborales que pudieran existir entre los concesionarios y el personal a su servicio, ni responda de las obligaciones que, frente a terceros, pueda tener el concesionario por la explotación de las instalaciones. En el plazo máximo de dos meses, el concesionario deberá abandonar y dejar libres y expéditos, a disposición del Ayuntamiento, los bienes objeto de la concesión, pudiendo éste acordar y ejecutar por si el lanzamiento. El Ayuntamiento levantara al efecto la correspondiente acta de recepción, en la que se especificará de forma expresa el estado de conservación del quiosco y de las instalaciones y obras existentes en ella, admitiéndose desperfectos y deterioros propios del uso razonable. En el supuesto contrario, el concesionario deberá reparar, a su xxxxx, los daños producidos. Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx pie_firma_corto_dipu_01
REVERSION. Será obligación del adjudicatario la conservación de todos los bienes adscritos al servicio durante la vigencia del contrato. FIRMADO POR: NIF: P0203700J Si durante el desarrollo del contrato hubiera lugar a la realización de inversiones que deban revertir al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, estos se amortizarán por el 100% de su coste de adquisición, haciendo constar este hecho expresamente en el correspondiente expediente de autorización de las mismas por parte del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx. Respecto del material móvil que no esté amortizado a la finalización o resolución del contrato, el Ayuntamiento ejercerá la reversión sobre los mismos, conforme a los cuadros de amortización.
REVERSION. Todas las obras de acondicionamiento y mejoras del local, así como las instalaciones fijas que el concesionario haya realizado, quedarán en propiedad del Ayuntamiento al término de la concesión por cualquier causa, sin que se genere derecho alguno a indemnización a favor del concesionario.
REVERSION. Cuando finalice el plazo contractual de la concesión, revertirán al Ayuntamiento, en plena propiedad , las construcciones/la instalación (Kiosco) en perfectas condiciones, a dichos efectos los Servicios Técnicos Municipales girarán visita de inspección antes de finalizar la concesión.
REVERSION. Finalizado el plazo de la concesión el servicio revertirá a la Administración, libre de cargas del Hospital, y todo su equipamiento. El adjudicatario entregará el equipamien- to a que este contrato le obliga, en el estado de conservación y funcionamiento adecua- dos, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 9 de este PCAP. Igualmente revertirán en las mismas condiciones el resto de equipamientos existencias gestionados por el adjudicatario, así como todas las inversiones realizadas por el mis- mo, libre de cargas y gravámenes y de acuerdo con los programas aprobados por la Administración, para lo cual un año antes de la finalización del contrato la Administra- ción dispondrá las normas encaminadas a hacerlo efectivo. La reversión de todos los bienes y derechos de la concesión se formalizará mediante un acta de reversión. Respecto de la gestión del servicio público, deberá producirse la reversión en condicio- nes normales de prestación, es decir con el nivel de calidad en la prestación y con las demoras máximas establecidas para el sistema sanitario público. En su caso se imputa- rán a la última liquidación anual prevista en el presente PCAP, el importe correspon- diente a las actuaciones a realizar por la Administración para normalizar dichos pará- metros si los mismos no se ajustaran a lo previsto en este Pliego.
REVERSION. El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del con- trato, debiendo el contratista, en su caso, entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al presente pliego y en el estado de conservación y funcionamien- to adecuados. A estos efectos, durante el período indicado en el apartado 25 del anexo I, anterior a la finalización del plazo de duración del contrato, la Administración efec- tuará las comprobaciones y adoptará las disposiciones pertinentes para que la entrega de los bienes, en su caso, se verifique en las condiciones convenidas. La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el responsable del contrato o, en su defecto, el representante de la Administración, el Director Técnico del Contrato, el contratista y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración en el plazo indicado en el apartado 25 del anexo I, los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un plazo al contratista para remediar los defectos observados, trans- currido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos. Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formu- ladas por el representante de la Administración, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, a los efectos que legalmente procedan.