Definición de Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo

Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo. Son las operaciones y los procedimientos buenos, seguros y eficientes comúnmente empleados por operadores prudentes y diligentes en la industria internacional del petróleo, bajo condiciones y circunstancias similares a las que se presenten en desarrollo de las actividades de este contrato, principalmente en aspectos relacionados con la utilización de métodos y procesos adecuados para obtener el máximo beneficio económico en la recuperación final de las reservas, la reducción de las pérdidas, la seguridad operacional y la protección del medio ambiente, entre otros, en cuanto no contraríen la ley colombiana.
Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo. Son las operaciones y los procedimientos buenos, seguros y eficientes comúnmente empleados por operadores
Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo. Procedimientos, métodos y procesos seguros, eficientes y adecuados para la seguridad de las Operaciones, la protección del medio ambiente y de las personas, la obtención del máximo beneficio económico en la recuperación final de reservas, y la reducción de pérdidas, en el desarrollo de las actividades de Evaluación Técnica, Exploración, Evaluación y Explotación de Hidrocarburos.

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  • EL CONTRATISTA planeará, preparará, realizará y controlará todas las actividades con sus propios medios y con autonomía técnica y directiva, de conformidad con la legislación colombiana y observando las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.

  • EL EVALUADOR planeará, preparará, realizará y controlará todas las actividades y Operaciones de Evaluación Técnica directamente o a través de subcontratistas, con autonomía técnica y administrativa, de conformidad con la legislación colombiana y observando las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.

  • EL CONTRATISTA tomará todos los seguros requeridos por la ley colombiana y cualquier otro seguro usual de acuerdo con las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.

  • Se asegurará de que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato, en las leyes colombianas, y siguiendo las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.

  • EL CONTRATISTA dará especial atención a la protección del medio ambiente y al cumplimiento de la normatividad aplicable en estas materias y a las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.

  • EL EVALUADOR planeará, preparará, realizará y controlará todas las actividades con sus propios medios y con autonomía técnica y directiva, de conformidad con la legislación colombiana y observando las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.

  • Corresponde al Consejo Directivo de la ANH adoptar las modalidades de negocio jurídico y minutas o modelos de contrato a suscribir como resultado de los Procesos de Selección correspondientes, para lo cual tendrá libertad de configuración para establecer, incluir o excluir disposiciones, en consonancia con lo que señale el ordenamiento superior y las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.

  • Se asegurará de que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este Contrato, en las leyes colombianas, y siguiendo las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.

  • En virtud del presente Contrato, EL CONTRATISTA se obliga a operar y administrar el Área Contratada y los activos que se le entregan, para lo cual podrá evaluar, desarrollar y producir los Hidrocarburos de propiedad del Estado que yazcan en el subsuelo del Área Contratada, excepto aquellos provenientes de Yacimientos No Convencionales, todo bajo su cuenta y riesgo, en los términos establecidos en este Contrato y conforme a la normatividad aplicable y a las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.

  • El (la) Contratista debe informar por escrito a la ANH, dentro de los cuatro (4) Meses siguientes, siempre que concluya que se ha producido un Descubrimiento conforme a las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo, como resultado de la perforación, estimulación, análisis geológico y completamiento de uno (1) o más Pozos Exploratorios, practicadas pruebas de producción y realizadas estimaciones sobre la extensión del recurso en la dimensión horizontal.


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Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo. Son las operaciones y los procedimien- tos buenos, seguros y eficientes comúnmente empleados por operadores prudentes y diligen- tes en la industria internacional del petróleo, bajo condiciones y circunstancias similares a las que se presenten en desarrollo de las actividades de este contrato, principalmente en aspectos relacionados con la utilización de métodos y procesos adecua- dos para obtener el máximo beneficio económico en la recuperación final de las reservas, la reduc- ción de las pérdidas, la seguridad operacional y la protección del medio ambiente, entre otros, en cuanto no contraríen la Ley Colombiana.
Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo. Operaciones, procedimientos, métodos y procesos idóneos, seguros y eficientes, puestos en práctica para la obtención del máximo beneficio económico en la recuperación final de las reservas de Hidrocarburos, la reducción de pérdidas, la seguridad operacional, la protección de las personas, del medio ambiente y de los recursos naturales en el desarrollo de las actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, comúnmente empleados por operadores profesionales, prudentes y diligentes en la industria internacional del Petróleo, bajo condiciones y circunstancias similares a las que se presenten en desarrollo de las actividades y Operaciones de este Contrato, en cuanto no contraríen el régimen jurídico superior colombiano. Campo: Área específica en cuyo subsuelo existen uno o más Yacimientos.
Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo de conformidad con lo señalado en el Artículo 6 de la Resolución 181495 de 2009 modificado por el Artículo 1 de la Resolución 40048 de 2015 o las disposiciones que la modifiquen adicionen o sustituyan.
Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo operaciones, procedimientos métodos y procesos seguros, eficientes y adecuados, implementados para la obtención del máximo beneficio económico en la recuperación final de las reservas de hidrocarburos y la reducción de las pérdidas en los procesos de medición.

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  • Tomador del Seguro La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo derivan, salvo aquellas que, por su naturaleza, deben ser cumplidas por el Asegurado.

  • Prácticas de Colusión Es un acuerdo entre dos o más partes, diseñado para obtener un propósito impropio, incluyendo el influenciar inapropiadamente la actuación de otra parte.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Cinco de agosto de dos mil dieciséis (05/06/2016).

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO N° 11

  • Vehículo Asegurado la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Oferta Económica Se considera como Oferta Económica el valor del precio total ofertado, el cual será el resultado de multiplicar el precio de la unidad de medida por la cantidad ofertada.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Fecha de Pago Significa, para cada Financiamiento, cada fecha de pago de capital, intereses y/o demás accesorios o conceptos que se determinen en los Documentos del Financiamiento y en el Sumario respectivo.

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • PARAGRAFO SEGUNDO En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.

  • Huelga Suspensión en el trabajo realizada voluntariamente y de común acuerdo por personas empleadas en un mismo oficio, para obligar al patrono a que acepte determinadas condiciones, normalmente de carácter económico o social. Los participantes en este acto se denominan huelguistas. Sinónimo de Disturbio Obrero.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Límite de cobertura Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento En caso de falta de energía eléctrica en el interior de la casa de habitación o condominio habitacional Asegurado, resultado xx xxxxxx, desperfectos, corto circuito, sobrecarga o avería de las instalaciones eléctricas; (únicamente en el interior de la vivienda o dentro de sus predios) se gestionará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita. Nota: No incluye la reparación de ningún aparato, equipo o electrodoméstico. No incluye los materiales, el cambio de la instalación eléctrica, el cambio de toma corrientes ni enchufes, o cualquier otra parte o refacción, lo cual estará cargo y será asumido por el Asegurado. Este servicio se extiende a las “áreas comunes entre el condominios”, (solamente de pared a pared, de piso a techo o viceversa) siempre y cuando exista acuerdo con el otro propietario Límite de cobertura: Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento Únicamente en caso de rotura total xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior de la casa de habitación (entiéndase fachada exterior la cara principal de la vivienda) o condominio habitacional Asegurado que de a la calle o al patio, se gestionará el envío, de un operario que procederá a dar el servicio de mano de obra para la reposición xxx xxxxxx o cristal afectado por la rotura. El costo del xxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y de cualquier parte o refacción estará a cargo y deberá ser asumida por el Asegurado.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Licitación Pública Nacional Es toda Licitación Pública que va dirigida a los suplidores nacionales o extranjeros domiciliados legalmente en el país. Monto del Contrato: El importe señalado en el Contrato.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).