LICITACIÓN PUBLICA Cláusulas de Ejemplo

LICITACIÓN PUBLICA. Es la regla General para la escogencia de contratistas, salvo que el contrato a celebrar se encuentre las excepciones previstas para la selección a través de las modalidades, es decir si el contrato a celebrar no se encuentra establecido en las causales de Selección Abreviada, Concurso de Méritos, Contratación Directa y Mínima Cuantía de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y además, supere una cuantía superior a 1000 (SMMLV), el contratista será seleccionado a través del procedimiento previsto para la Licitación Pública. la entidad estatal así lo determine, la oferta en un proceso de la licitación pública podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa, en las condiciones que fije los estudios previos. La dependencia encargada de adelantar el proceso precontractual deberá tener en cuenta la guía establecida por Colombia Compra Eficiente para hacer un proceso de Contratación de Licitación Publica en el Secop, y cada una de las etapas de acuerdo con la modalidad de contratación contemplada en la normatividad vigente. De acuerdo con los parámetros establecidos por la ley 1882 de 2018 “Por la cual se adicionan, modifican, y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la ley de infraestructura y dictan otras disposiciones”, para los procesos de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, como regla única para subsanar la ausencia de requisitos o falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la contratación de ofertas y no afecten la asignación de puntaje, el plazo único para ser entregados serán hasta el último traslado del informe de evaluación, plazo el cual el comité evaluador tendrá en cuenta para requerir, aclarar documentos aportados en la oferta teniendo en cuenta el principio de lo sustancial sobre lo formal conforme al parágrafo 1 del artículo 5 de la ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018 so pena de rechazar las ofertas. Tampoco será posible subsanar errores de validez de la presentación de la oferta, como es el caso la falta de capacidad para presentar oferta, ni permitir que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. También para los casos en que los l proponentes presenten ofertas en la plataforma transaccional en calidad de proponente singular a pesar de acreditar en documentos de la oferta la constitución de Union...
LICITACIÓN PUBLICA. ARTÍCULO 41.-Pliego de Condiciones. Considerando los modelos tipo preparados por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones, el órgano responsable de la contratación preparará, en cada caso, el pliego de condiciones y los demás documentos que normarán el procedimiento de licitación, así como, las estipulaciones generales y especiales del contrato a celebrarse. ARTÍCULO 42.-Licitación Pública Internacional. Cuando se requieran técnicas especiales o concurran otras razones que justifiquen la participación de contratistas extranjeros, deberá real izarse la contratación de las obras o de los suministros mediante licitación pública internacional.
LICITACIÓN PUBLICA. LP Nº 0003-2006-INMP “ADQUISICIÓN DE MATERIAL MEDICO ” -PRIMERA CONVOCATORIA- 2006 MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL LICITACIÓN PUBLICA N° 0003-2006-INMP PRIMERA CONVOCATORIA
LICITACIÓN PUBLICA. Es el procedimiento para seleccionar contratistas de obras públicas o de suministros de bienes o servicios distintos a la consultorías. Consiste en incitar a los interesados que cumplan con los requisitos legales para que presente ofertas por escrito sujetándose al pliego de condiciones Esta será pública cuando el monto de la contratación se enmarque en los montos dispuestos en las Disposiciones Generales Del Presupuesto. Para llevar a cabo una LPN se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos:  Plazos para preparar y presentar ofertas (PACC)  Especificaciones y requerimientos de la licitación  Criterios de la evaluación de las ofertas  Defectos de las ofertas para que podrán ser subsanados
LICITACIÓN PUBLICA. N° 67/22 – Sgdo. llamado PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
LICITACIÓN PUBLICA. Se podrán efectuar contrataciones directas, compulsas de precios y licitaciones/concursos privados y públicos de acuerdo con los valores y las bases de selección que contiene la siguiente tabla, excepto las limitaciones o excepciones establecidas en este Reglamento o las que en su caso fije el Directorio, cuando la conveniencia de la operación así lo dispusiera. Los montos emergentes por módulo corresponden siempre a valores sin IVA. Modo de Contratación. Nivel de Adjudicación Módulos Hasta 34 Más de 34 hasta 68
LICITACIÓN PUBLICA. En atención de lo previsto por el artículo 22 xx xxx 643 de 2001, la Concesión de las Apuestas Permanentes o Chance será entregada para su operación a través de terceros que se deberán seleccionar por licitación pública. POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL NUEVO MANUAL INTERNO DE CONTRATACIÓN DE LA LOTERÍA SANTANDER
LICITACIÓN PUBLICA. 3.1.1 licitaciones públicas para las adquisiciones de bienes y servicios (cuando se trate de obras civiles no sometidos a normas del banco mundial, así como tampoco de transporte vial)- régimen ley 80 de 1993, ley 1150 de 207 y decreto 1085 de 2015 3.1.2 licitaciones públicas para contratar obras transporte vixx- xxx 0000 xx 0000- xxxxxxx 042 de 2019

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  • Licitación Pública De conformidad con el art. 2 de la ley 1150 de 2007, la licitación pública es la regla general de la contratación y las demás modalidades constituyen la excepción. Se contrata por esta modalidad:  Cuando el objeto del contrato sea complejo y de mayor cuantía.  Cuando el contrato sea de obra y de mayor cuantía  Cuando el objeto a contratar incluya además de servicios de consultoría, otras prestaciones como diseño y construcción de obra, etc. Cuando se trate de contratos de concesión Procedimiento: a) Análisis del sector relativo al objeto del contrato. El Municipio debe efectuar un análisis del sector relativo al objeto del proceso contractual desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis de riesgo. Así mismo es su obligación, dejar constancia de este análisis en el expediente del proceso contractual (art. 15 Decreto 1510 de 2013). b) Elaboración de los Estudios y documentos previos. Agotados los pasos incluidos en la planeación de la contratación (determinación de la necesidad de contratar, estudios, diseños, planos, licencias, permisos o autorizaciones, consulta de precios xx xxxxxxx etc., y expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal) la Secretaría de Despacho (Oficina Gestora) responsable del proceso, elabora el documento denominado Estudios y documentos previos, siguiendo el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 20 del Decreto 1510 de 2013 y el Manual para la identificación y cobertura del riesgo implementado por la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente, publicada con la Circular No. 5 de 16 de Septiembre de 2013 . c) Convocatoria a Veedurías d) Designación del Comité evaluador. Art. 27 del Decreto 1510 de 2013. e) Publicación de avisos en la web del Municipio xxx.Xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en el SECOP, con intervalos entre dos y cinco días calendario, art. 224 del Decreto 19 de 2012 f) Aviso de convocatoria. Debe reunir los requisitos previstos en el art. 21 del Decreto 1510 de 2013. g) Publicación del Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones. –Art. 19 del Decreto 1510 de 2013 h) Observaciones al Proyecto xx xxxxxx de condiciones. Conforme a lo previsto en el art. 23 del Dec.1510 de 2013, de acuerdo al cronograma de la contratación, contenido en el proyecto xx xxxxxx y dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación, el Municipio recibirá observaciones al proyecto, las cuales serán íntegramente respondidas. Tanto las observaciones como las respuestas serán publicadas en el SECOP i) Acto Administrativo de Apertura. Debe llenar los requisitos establecidos en el art. 24 del Dec.1510 de 2013. j) Pliego de condiciones definitivo. El pliego de condiciones definitivo debe contener los requisitos mínimos exigidos en el art. 22 del Decreto 1510 de 2013. El Municipio podrá incluir modificaciones al pliego de acuerdo con observaciones recibidas al proyecto o las que requiera la administración k) Visita técnica al lugar de ejecución del contrato si a ello hubiere lugar. Si el Municipio lo encuentra pertinente, determinará la fecha de la visita dentro del cronograma de actividades del proceso contractual señalado en el pliego. l) Audiencia de asignación de riesgos. Es de carácter obligatorio. El Municipio debe presentar el análisis de riesgos efectuado, la Matriz de riesgos incluida en el pliego para realizar la revisión de la asignación de riesgos definitiva. (arts.17y39Dec.1510de2013) En esta audiencia se puede tratar el tema relacionado con el contenido y alcance xxx xxxxxx de condiciones, solo a solicitud de un interesado. m) Plazo de la licitación. Comprende el momento a partir del cual se pueden presentar propuestas, hasta el cierre de la licitación. (art. 30 No. 5 ley 80 de 1993). Este plazo debe estar definido en el cronograma del proceso licitatorio. n) Observaciones al pliego de condiciones definitivo. De acuerdo al cronograma de la contratación, la entidad recibirá observaciones al pliego, las cuales serán íntegramente respondidas. Tanto las observaciones como las respuestas serán publicadas en el SECOP. o) Modificación al pliego de condiciones. El pliego podrá ser modificado mediante adendas, conforme lo dispuesto en el Art. 25 del Decreto 1510 de 2013

  • Licitación Pública Nacional No. LO-824057978-E11-2016

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 43 de la LCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 49, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional. 14.2. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. 14.3. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 14.4. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos del artículo 44 de la LCSP. 14.5. Las empresas no españolas de Estados miembros de Unión Europea tendrán capacidad para contratar cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar este contrato. En el supuesto, de que la legislación del Estado correspondiente exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar este contrato, deberán acreditar que cumplen este requisito. 14.6. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la LCSP . Cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia ( económica y financiera, así como la técnica o profesional) con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. En documento privado deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato; y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

  • LICITACIÓN DESIERTA No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego (Art. 151.3 TRLCSP).

  • LICITACIÓN La Licitación Pública Nacional GESFAL-049-166/2017.

  • LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Deberá usarse el sistema de licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de dichos bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.

  • Información a los licitadores Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.

  • PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN PERFIL DE CONTRATANTE: xxx.xxxxxx.xxx / perfil de contratante. Contrato de la Administración / Contratos del Ayto. xx Xxxxxx / Consulta de licitaciones. • Publicación en Diarios Oficiales: Boletín Oficial de Bizkaia: Si DOUE, BOE: No procede

  • De la Publicidad La convocatoria a presentar Ofertas en las Licitaciones Públicas deberá efectuarse mediante la publicación, al menos en dos (02) diarios de circulación nacional por el término de dos (2) días consecutivos, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. La comprobación de que en un llamado a Licitación se hubieran omitido los requisitos de publicidad, dará lugar a la cancelación inmediata del procedimiento por parte de la autoridad de aplicación en cualquier estado de trámite en que se encuentre.

  • GASTOS DE PUBLICIDAD No existen.