LICITACIÓN PUBLICA Cláusulas de Ejemplo

LICITACIÓN PUBLICA. Es la regla General para la escogencia de contratistas, salvo que el contrato a celebrar se encuentre las excepciones previstas para la selección a través de las modalidades, es decir si el contrato a celebrar no se encuentra establecido en las causales de Selección Abreviada, Concurso de Méritos, Contratación Directa y Mínima Cuantía de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y además, supere una cuantía superior a 1000 (SMMLV), el contratista será seleccionado a través del procedimiento previsto para la Licitación Pública. la entidad estatal así lo determine, la oferta en un proceso de la licitación pública podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa, en las condiciones que fije los estudios previos. La dependencia encargada de adelantar el proceso precontractual deberá tener en cuenta la guía establecida por Colombia Compra Eficiente para hacer un proceso de Contratación de Licitación Publica en el Secop, y cada una de las etapas de acuerdo con la modalidad de contratación contemplada en la normatividad vigente. De acuerdo con los parámetros establecidos por la ley 1882 de 2018 “Por la cual se adicionan, modifican, y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la ley de infraestructura y dictan otras disposiciones”, para los procesos de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, como regla única para subsanar la ausencia de requisitos o falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la contratación de ofertas y no afecten la asignación de puntaje, el plazo único para ser entregados serán hasta el último traslado del informe de evaluación, plazo el cual el comité evaluador tendrá en cuenta para requerir, aclarar documentos aportados en la oferta teniendo en cuenta el principio de lo sustancial sobre lo formal conforme al parágrafo 1 del artículo 5 de la ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018 so pena de rechazar las ofertas. Tampoco será posible subsanar errores de validez de la presentación de la oferta, como es el caso la falta de capacidad para presentar oferta, ni permitir que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. También para los casos en que los l proponentes presenten ofertas en la plataforma transaccional en calidad de proponente singular a pesar de acreditar en documentos de la oferta la constitución de Union...
LICITACIÓN PUBLICA. LP Nº 0003-2006-INMP “ADQUISICIÓN DE MATERIAL MEDICO ” -PRIMERA CONVOCATORIA- 2006 MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL LICITACIÓN PUBLICA N° 0003-2006-INMP PRIMERA CONVOCATORIA
LICITACIÓN PUBLICA. Se podrán efectuar contrataciones directas, compulsas de precios y licitaciones/concursos privados y públicos de acuerdo con los valores y las bases de selección que contiene la siguiente tabla, excepto las limitaciones o excepciones establecidas en este Reglamento o las que en su caso fije el Directorio, cuando la conveniencia de la operación así lo dispusiera. Los montos emergentes por módulo corresponden siempre a valores sin IVA. Modo de Contratación. Nivel de Adjudicación Módulos Hasta 34 Más de 34 hasta 68
LICITACIÓN PUBLICA. 3.1.1 licitaciones públicas para las adquisiciones de bienes y servicios (cuando se trate de obras civiles no sometidos a normas del banco mundial, así como tampoco de transporte vial)- régimen ley 80 de 1993, ley 1150 de 207 y decreto 1085 de 2015 3.1.2 licitaciones públicas para contratar obras transporte vixx- xxx 0000 xx 0000- xxxxxxx 042 de 2019
LICITACIÓN PUBLICA. ARTÍCULO 41.-Pliego de Condiciones. Considerando los modelos tipo preparados por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones, el órgano responsable de la contratación preparará, en cada caso, el pliego de condiciones y los demás documentos que normarán el procedimiento de licitación, así como, las estipulaciones generales y especiales del contrato a celebrarse. ARTÍCULO 42.-Licitación Pública Internacional. Cuando se requieran técnicas especiales o concurran otras razones que justifiquen la participación de contratistas extranjeros, deberá real izarse la contratación de las obras o de los suministros mediante licitación pública internacional.
LICITACIÓN PUBLICA. Es el procedimiento para seleccionar contratistas de obras públicas o de suministros de bienes o servicios distintos a la consultorías. Consiste en incitar a los interesados que cumplan con los requisitos legales para que presente ofertas por escrito sujetándose al pliego de condiciones Esta será pública cuando el monto de la contratación se enmarque en los montos dispuestos en las Disposiciones Generales Del Presupuesto. Para llevar a cabo una LPN se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos:  Plazos para preparar y presentar ofertas (PACC)  Especificaciones y requerimientos de la licitación  Criterios de la evaluación de las ofertas  Defectos de las ofertas para que podrán ser subsanados
LICITACIÓN PUBLICA. N° 67/22 – Sgdo. llamado PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
LICITACIÓN PUBLICA. En atención de lo previsto por el artículo 22 xx xxx 643 de 2001, la Concesión de las Apuestas Permanentes o Chance será entregada para su operación a través de terceros que se deberán seleccionar por licitación pública. POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL NUEVO MANUAL INTERNO DE CONTRATACIÓN DE LA LOTERÍA SANTANDER

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  • Licitación Pública La licitación pública es el procedimiento de selección de contratista en el que el precio es el factor determinante, siempre que se cumpla con todos los requisitos y aspectos técnicos exigidos en el pliego de cargos. Este procedimiento se utilizará cuando el monto de la contratación sea superior a los cincuenta mil balboas (B/.50 000.00). En este procedimiento de selección de contratista, las entidades licitantes no aplicarán el margen de riesgo, a fin de fomentar la competencia entre los proponentes y obtener el mayor beneficio para el Estado. En la celebración de la licitación pública, se observarán las reglas siguientes: 1. Se anunciará mediante publicación, en la forma y con la antelación establecidas en los artículos 41 y 42, de acuerdo con la cuantía del acto público. 2. Los proponentes entregarán su oferta, la cual contendrá el precio ofertado con su correspondiente fianza de propuesta y la propuesta técnica ajustada a las exigencias xxx xxxxxx de cargos. 3. La oferta de los proponentes será entregada por ellos en la fecha, la hora y el lugar señalados en el pliego de cargos. 4. Vencida la hora para la entrega de las propuestas, conforme a lo establecido en el pliego de cargos, no se recibirá ninguna más y se procederá a abrir las propuestas de cada uno de los proponentes en el orden en que fueron recibidas, las cuales se darán a conocer xxxxxxxxxxxx.Xx entidad licitante antes del acto de apertura de ofertas designará la comisión verificadora, la cual será conformada por profesionales idóneos en el objeto de la contratación. 5. QuienEn los actos públicos cuyo precio de referencia sea superior a los quinientos mil balboas (B/.500 000.00), quien presida el acto rechazará de plano las propuestas que no estén acompañadas de la fianza de propuesta. Igualmente, se rechazarán las propuestas acompañadas por fianzas con montos o vigencias inferiores a los establecidos en el pliego de cargos. La presente disposición es de carácter restrictivo, por lo que en ningún caso podrán ser rechazadas propuestas por causas distintas a las aquí señaladas. Contra el acto de rechazo, el agraviado podrá reclamar hasta el siguiente día hábil ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, que tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para resolver el reclamo. 6. Una vez conocidas las propuestas, quien presida el acto preparará un acta que se adjuntará al expediente, en la que se dejará constancia de todas las propuestas admitidas o rechazadas en el orden en que hayan sido presentadas, con expresión del precio propuesto, del nombre de los participantes, de los proponentes rechazados que hayan solicitado la devolución de la fianza de propuesta, del nombre y el cargo de los servidores públicos que hayan participado en el acto de selección de contratista, así como de los particulares que xxxxx intervenido en representación de los proponentes, y de los reclamos o las incidencias ocurridos en el desarrollo del acto. El acta será de conocimiento inmediato de los presentes en el acto y será publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”. 7. Concluido el acto público, se unirán al expediente las propuestas presentadas, incluso las que se hubieran rechazado, así como las fianzas de propuesta, a menos que los licitantes vencidos o rechazados soliciten su devolución, entendiéndose con ello que renuncian a toda reclamación sobre la adjudicación de la licitación.

  • Licitación Pública Nacional No. LO-824057978-E11-2016

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 43 de la LCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 49, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional. 14.2. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. 14.3. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 14.4. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos del artículo 44 de la LCSP. 14.5. Las empresas no españolas de Estados miembros de Unión Europea tendrán capacidad para contratar cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar este contrato. En el supuesto, de que la legislación del Estado correspondiente exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar este contrato, deberán acreditar que cumplen este requisito. 14.6. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la LCSP . Cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia ( económica y financiera, así como la técnica o profesional) con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. En documento privado deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato; y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

  • LICITACIÓN DESIERTA No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego (Art. 151.3 TRLCSP).

  • LICITACIÓN La Licitación Pública Nacional GESFAL-067-555/2018.

  • LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Deberá usarse el sistema de licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de dichos bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.

  • Información a los licitadores Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.

  • PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN PERFIL DE CONTRATANTE: xxx.xxxxxx.xxx / perfil de contratante. Contrato de la Administración / Contratos del Ayto. xx Xxxxxx / Consulta de licitaciones. • Publicación en Diarios Oficiales: Boletín Oficial de Bizkaia: Si DOUE, BOE: No procede

  • De la Publicidad La convocatoria a presentar Ofertas en las Licitaciones Públicas deberá efectuarse mediante la publicación, al menos en dos (02) diarios de circulación nacional por el término de dos (2) días consecutivos, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. La comprobación de que en un llamado a Licitación se hubieran omitido los requisitos de publicidad, dará lugar a la cancelación inmediata del procedimiento por parte de la autoridad de aplicación en cualquier estado de trámite en que se encuentre.

  • GASTOS DE PUBLICIDAD No existen.