LICITACIÓN PUBLICA Cláusulas de Ejemplo

LICITACIÓN PUBLICA. Es el procedimiento para seleccionar contratistas de obras públicas o de suministros de bienes o servicios distintos a la consultorías. Consiste en incitar a los interesados que cumplan con los requisitos legales para que presente ofertas por escrito sujetándose al pliego de condiciones Esta será pública cuando el monto de la contratación se enmarque en los montos dispuestos en las Disposiciones Generales Del Presupuesto. Para llevar a cabo una LPN se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos: ✓ Plazos para preparar y presentar ofertas (PACC) ✓ Especificaciones y requerimientos de la licitación ✓ Criterios de la evaluación de las ofertas ✓ Defectos de las ofertas para que podrán ser subsanados
LICITACIÓN PUBLICA. N° 67/22 – Sgdo. llamado PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
LICITACIÓN PUBLICA. 3.1.1 licitaciones públicas para las adquisiciones de bienes y servicios (cuando se trate de obras civiles no sometidos a normas del banco mundial, así como tampoco de transporte vial)- régimen ley 80 de 1993, ley 1150 de 207 y decreto 1085 de 2015
LICITACIÓN PUBLICA. ARTÍCULO 41.-Pliego de Condiciones. Considerando los modelos tipo preparados por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones, el órgano responsable de la contratación preparará, en cada caso, el pliego de condiciones y los demás documentos que normarán el procedimiento de licitación, así como, las estipulaciones generales y especiales del contrato a celebrarse. ARTÍCULO 42.-Licitación Pública Internacional. Cuando se requieran técnicas especiales o concurran otras razones que justifiquen la participación de contratistas extranjeros, deberá real izarse la contratación de las obras o de los suministros mediante licitación pública internacional.
LICITACIÓN PUBLICA. En atención de lo previsto por el artículo 22 xx xxx 643 de 2001, la Concesión de las Apuestas Permanentes o Chance será entregada para su operación a través de terceros que se deberán seleccionar por licitación pública. POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL NUEVO MANUAL INTERNO DE CONTRATACIÓN DE LA LOTERÍA SANTANDER
LICITACIÓN PUBLICA. Es la regla General para la escogencia de contratistas, salvo que el contrato a celebrar se encuentre las excepciones previstas para la selección a través de las modalidades, es decir si el contrato a celebrar no se encuentra establecido en las causales de Selección Abreviada, Concurso de Méritos, Contratación Directa y Mínima Cuantía de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y además, supere una cuantía superior a 1000 (SMMLV), el contratista será seleccionado a través del procedimiento previsto para la Licitación Pública. la entidad estatal así lo determine, la oferta en un proceso de la licitación pública podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa, en las condiciones que fije los estudios previos. La dependencia encargada de adelantar el proceso precontractual deberá tener en cuenta la guía establecida por Colombia Compra Eficiente para hacer un proceso de Contratación de Licitación Publica en el Secop, y cada una de las etapas de acuerdo con la modalidad de contratación contemplada en la normatividad vigente. De acuerdo con los parámetros establecidos por la ley 1882 de 2018 “Por la cual se adicionan, modifican, y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la ley de infraestructura y dictan otras disposiciones”, para los procesos de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, como regla única para subsanar la ausencia de requisitos o falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la contratación de ofertas y no afecten la asignación de puntaje, el plazo único para ser entregados serán hasta el último traslado del informe de evaluación, plazo el cual el comité evaluador tendrá en cuenta para requerir, aclarar documentos aportados en la oferta teniendo en cuenta el principio de lo sustancial sobre lo formal conforme al parágrafo 1 del artículo 5 de la ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018 so pena de rechazar las ofertas. Tampoco será posible subsanar errores de validez de la presentación de la oferta, como es el caso la falta de capacidad para presentar oferta, ni permitir que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. También para los casos en que los l proponentes presenten ofertas en la plataforma transaccional en calidad de proponente singular a pesar de acreditar en documentos de la oferta la constitución de Union...
LICITACIÓN PUBLICA. LP Nº 0003-2006-INMP “ADQUISICIÓN DE MATERIAL MEDICO ” -PRIMERA CONVOCATORIA- 2006 MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL LICITACIÓN PUBLICA N° 0003-2006-INMP PRIMERA CONVOCATORIA
LICITACIÓN PUBLICA. Se entiende por Licitación Pública, el procedimiento mediante el cual la Entidad formula públicamente una convocatoria para que en igualdad de condiciones, las personas interesadas presenten sus ofertas y se seleccione entre ellas, la más favorable. La regla general para la escogencia de los contratistas es la Licitación Pública, salvo las excepciones previstas para otras modalidades. (Numerales 2,3 y 4 del Artículo 1 de la Ley 1150 de 2007). Es importante señalar que la determinación de la modalidad de selección del contratista se establecerá en razón a las características y naturaleza del bien o servicio, o en razón a su cuantía, atendiendo a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La licitación es el procedimiento generalmente utilizado. De ella puede decirse, de manera descriptiva, que tiene las siguientes características: a). es un procedimiento previo a través del cual se regula la forma de celebración de los contratos administrativos o estatales, con la finalidad de seleccionar a quienes ofrecen las mejores condiciones; b). Consiste en una invitación pública para que los interesados hagan propuestas, ciñéndose a las bases previstas, esto es, al pliego de condiciones; c). De las propuestas la Administración selecciona la más favorable y ella le adjudica el contrato; d). El procedimiento se funda, para lograr la finalidad que busca la administración, entre otras, en los principios de igualdad, transparencia, economía y cumplimiento de los pliegos de condiciones3. En ese sentido y en virtud del principio de selección objetiva, principio de transparencia el cual garantiza la igualdad de oportunidad que se le otorga a los proponentes y la escogencia de la propuesta más favorable para los interés de la entidad, el parágrafo del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 obliga a las entidades estatales a contratar como regla general mediante la modalidad de licitación pública cumpliendo con ello dos objetivos primordiales; el primero, es que la entidad estatal este en capacidad de elegir el mejor contratista entre un número significativo de propuestas; y el segundo, que se garantice la igualdad de oportunidad de interesados que estén en capacidad de presentar oferta4. Por último debe tenerse en cuenta que la licitación pública está regulada principalmente por el artículo 24 y 30 de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 (artículo 9º); Arts. 2.2.1.2.1.1.1. y 2.2.1.2.1.1.2. del Decreto 1082 de 2015, siendo un procedimiento...
LICITACIÓN PUBLICA. Se podrán efectuar contrataciones directas, compulsas de precios y licitaciones/concursos privados y públicos de acuerdo con los valores y las bases de selección que contiene la siguiente tabla, excepto las limitaciones o excepciones establecidas en este Reglamento o las que en su caso fije el Directorio, cuando la conveniencia de la operación así lo dispusiera. Los montos emergentes por módulo corresponden siempre a valores sin IVA. Modo de Contratación. Nivel de Adjudicación Módulos Hasta 34 Más de 34 hasta 68

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  • ANULACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Si la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera anular la adjudicación de la Contratación debido a la procedencia de una protesta o investigación instaurada en contra del procedimiento, y si dicha nulidad afectara al Contrato ya suscrito entre LAS PARTES, el Contrato o la parte del mismo que sea afectado por la nulidad quedará automáticamente sin efecto, de pleno derecho, a partir de la comunicación oficial realizada por la D.N.C.P., debiendo asumir LAS PARTES las responsabilidades y obligaciones derivadas de lo ejecutado del contrato. EN TESTIMONIO de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de mes y año República del Paraguay al día . Firmado por: [indicar firma] en nombre de la Contratante. Firmado por: [indicar la(s) firma(s)] en nombre del Proveedor.

  • ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Inspección Previa Consultas Escritas sobre el DBC

  • DISPOSICIONES APLICABLES La institución de fianzas y el proveedor se someten expresamente a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, por lo que la Institución de fianzas y el proveedor renuncian a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles y dejan sin efectos cualquier otro pacto que sobre la materia aparezcan en el formato de esta Póliza de fianza. PAPEL MEMBRETADO DEL BANCO EMISOR [BANCO EMISOR MEXICANO] Carta de Crédito Irrevocable Standby Núm. Estimados Señores: [Insertar el número de contrato]□ El suscrito banco emisor (el “Banco Emisor”) establece por medio de la presente esta carta de crédito irrevocable Standby (la “Carta de Crédito”) por la cantidad de (ejem: Pesos Mexicanos) (M.N.$ ) (la “Suma Garantizada”) a favor de CFE Distribución (la “CFE Distribución”), en garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de la Compañía, asumidas en virtud del Contrato No. (el “Contrato”) que tiene por objeto la adquisición de , el cual se celebró entre la Comisión y la Compañía el , mismo que fue adjudicado de conformidad con el procedimiento de contratación . Sujeto a las demás estipulaciones contenidas en esta Carta de Crédito, la Comisión podrá, en o antes de la Fecha de Vencimiento referida a continuación, en una o más ocasiones, requerir del Banco Emisor pagos parciales o el pago total de la Suma Garantizada, mediante la presentación de un requerimiento escrito en papel membretado de la Comisión y firmado por su representante legal (un “Requerimiento de Pago”), especificando el monto del pago requerido e indicando:

  • RECEPCIÓN DE LA OBRA El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

  • REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES  Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absolu- ta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapaci- dad permanente para el servicio o inutilidad.  Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo.  Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del R. D. 290/2004, de 20 de febrero):

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO VI.1 Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado en las anualidades, programas y aplicaciones presupuestarias que se detallan a continuación:

  • DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -

  • INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA El Contratista es una entidad independiente de [nombre de la Entidad Estatal contratante], y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. [Nombre del Contratista] no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de la [nombre de la Entidad Estatal contratante], ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.

  • ACCESORIOS Todo lo necesario para su funcionamiento. REQUERIMIENTO DE ENERGÍA: Voltaje de alimentación 220 VAC/ 50 Hz. DESCRIPCIÓN : RX ARCO EN C Característica Propuesta (**) Según condiciones generales correspondientes CANTIDAD: 1 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Sistema radio quirúrgico de plataforma quirúrgica general, con intensificador de imagen de 9 pulgadas con dos monitores de grado medico LCD de 19”. Permite hacer fluoroscopia y radiografía para aplicaciones en procedimientos quirúrgicos generales incluyendo: Ortopedia, Trauma, Urología, Cirugía general, implante de marca paso, Vascular, Abdomen Tórax, Cabeza, Columna, y otras aplicaciones en donde se requiere Fluoroscopia normal y fluoroscopia pulsada. Unidad de control, transformador de alta tensión, intensificador de imagen, sistema de vídeo, posicionador mecánico con ruedas, gabinete móvil adicional con soporte para 2 monitores. Reporte de dosis GENERADOR XX XXXXX-X Generador digital compacto de alta frecuencia Generador monobloque digital compacto de anodo rotatorio con potencia de 5 Kw o mayor Fluoroscopia Normal: Rango aprox. de Kvp: 40 – 110; Rango aprox. de mA: 0.1 – 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia de Alto Nivel: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 0,2 - 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia Pulsada: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 8 – 12mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Reducción de la dosis de radiación para el paciente y el operador. Radiografía convencional: Rango de mA: 20 mA o mayor (fijo o variable). Tiempo de exposición controlado automáticamente. TUBO XX XXXXX-X Tubo xx xxxxx-x con ánodo rotatorio, punto focal fino de 0.3mm o menor y punto focal grueso de 0.6mm o menor COLIMADOR Colimador tipo iris Obturador paralelo xx xxxxx posición. CADENA DE IMAGEN Intensificador de imagen con 3 campos: de acuerdo al fabricante, que permiten al operador visualizar adecuadamente la anatomía relevante con excelente calidad de imagen a baja dosis, con resolución central mínima en el monitor DQE >=de 65%. Cámara tipo CCD (Charge Coupled Device) 1024 x 1024, al menos de 14 bits o tecnología superior Rotación Motorizada de la imagen de acuerdo a fabricante 2 Monitores de video de alta resolución LCD de 19” o mayor montados en una base. PROCESAMIENTO DIGTAL DE IMAGENES Selección automática de la técnica óptima de imagen. Posibilita calidad de imagen uniforme dentro del campo de visión. Simplifica la operación Ajuste Automático de brillo y contraste para lograr una alta calidad de imagen. Ajuste manual de brillo y contraste Inversión de la imagen Izquierda/Derecha Rotación de imagen Imagen negativa Memoria digital de 100.000 imágenes, mínimo Capacidad de congelar y mantener la última imagen adquirida en monitor en ausencia xx xxxxx-X (Hold Last Image) Ampliación y recorrido de la imagen ampliada (Zoom y roam). Transferencia de imágenes de un monitor hacia el otro. Intercambio de la imagen derecha/ izquierda Rotación de la imagen 360° Inversión de la imagen hacia arriba y hacia abajo Auto grabado de imagen. Conectividad: Puerto USB Conectividad DICOM versión 3.0: como mínimo: DICOM send o store query/retrieve; DICOM print; DICOM worklist Capacidad de almacenamiento, unas 100.000 imágenes en formato DICOM Unidad de grabación DVD, CD-R que grabe el visor DICOM INTERFASE DE USUARIO Controles multifunción: Interruptor de pie sencillo Interruptor de mano Anotación el teclado alfanumérico y ratón Directorio de imágenes multipropósito: Recuperación y revisión de imágenes Creación de copia impresa Copia y Borrado de imágenes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Brazo en C SID aproximado de (Distancia Foco. Film):980mm Desplazamiento vertical aproximado 400 mm o mayor motorizado Desplazamiento horizontal aproximado 200mm o mayor ACCESORIOS: Cinco juegos de cobertores estériles tanto para el intensificador de imágenes como para el tubo xx xxxxx x y el Arco en C La oferta debe incluir todos los accesorios necesarios para la puesta en funcionamiento.

  • DOMICILIO Y JURISDICCIÓN LA ARRENDATARIA señala como su domicilio el que figura en este documento. A dicho domicilio se le harán llegar las comunicaciones o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales a que hubiera lugar. En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la(s) cuenta(s) servirá respecto de todos. La variación del domicilio de LA ARRENDATARIA, así como de cualquier cambio respecto a los datos proporcionados a EL BANCO, deberá ser comunicada a éste mediante comunicación escrita dirigida a la oficina donde mantenga abierta cualquiera de sus cuentas, o a través de Internet, si EL BANCO lo solicita expresamente. Dicho cambio de domicilio solamente puede ser realizado dentro del área urbana de esta misma ciudad. EL BANCO entenderá que el cambio de cualquiera de los datos proporcionados por LA ARRENDATARIA a EL BANCO será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado LA ARRENDATARIA, salvo que éste manifieste expresamente y por escrito lo contrario. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de la aplicación de las presentes Condiciones sus oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de EL BANCO será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx. En dichos casos, LA ARRENDATARIA deberá hacer entrega de las comunicaciones en la mesa de partes de las oficinas de EL BANCO señaladas en la presente cláusula. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se otorgó el arrendamiento financiero materia de este contrato. Tratándose de oficinas ubicadas en el departamento de Lima, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.