Residuos sólidos Cláusulas de Ejemplo

Residuos sólidos. De acuerdo con los párrafos 1 y 2 del Artículo 33 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, (Hoy Ciudad de México), que a la letra indican: Todo generador de residuos sólidos debe separarlos en orgánicos e inorgánicos, dentro de sus domicilios, empresas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, instituciones públicas y privadas, centros educativos y dependencias gubernamentales y similares. Estos residuos sólidos, deben depositarse en contenedores separados para su recolección por el servicio público de limpia, con el fin de facilitar su aprovechamiento, tratamiento y disposición final, o bien, llevar aquellos residuos sólidos valorizables directamente a los establecimientos de reutilización y reciclaje. “EL PROVEEDOR” deberá realizar la separación de los desechos orgánicos de los inorgánicos, estos deberán introducirse en bolsas y cerrarlas para evitar malos olores y fauna nociva. La recolección de los desechos sólidos de las oficinas, aulas, módulos, auditorio y escritorios deberá ser constante (por lo menos 2 veces al día) a fin de evitar la acumulación de desechos y realizar en ese momento la separación de material orgánico en bolsa distinta al del inorgánico, se concentrará en el área que “LA COMISIÓN” designe para tales efectos, hasta su traslado a los contenedores ubicados en el centro recolector de basura del conjunto Plaza Inn. El traslado de desechos se realizará 2 veces por día (1ª a las 13:00 hrs. y el 2° a las 17:00 hrs), se retirarán por el elevador de carga “C” del edificio sede, previa revisión de los elementos de seguridad y se colocarán las bolsas de manera ordenada en el contenedor de acuerdo al tipo de desecho. Aspirado: Se deberá aspirar diario el área de mayor tránsito de las alfombras y el sábado de manera profunda en la totalidad. Desmanchado: limpiar las manchas que se produzcan por cualquier evento en cuanto se detecten o sean reportadas, salvo cuando dicha limpieza pueda realizarse con mayor seguridad o eficiencia en horarios que no afecten el normal desempeño de las actividades de los usuarios de las áreas afectadas. Lavado: previo desmanchado se realizará con máquina rotatoria con inyección y extracción del producto xx xxxxxx, de tal manera que la alfombra seque en menos de 24 horas, realizando el movimiento de muebles a fin de que el lavado de la alfombra sea completo. Ubicación de las alfombras Oficina Área de alfombra (m2) Xxxx xxxx xxxx 0, xxxxx xxxxx Xxxxxxxxx, vestíbulo, pasillos y despachos de...
Residuos sólidos. Es importante que la empresa constructora reduzca los residuos sólidos al máximo, reciclando y reutilizando los materiales apropiados para dicho fin. Los residuos sólidos generados durante la ejecución de la obra, deberán separarse y depositarse en contenedores con tapa, y rotulados. Está terminantemente prohibido la quema de residuos. En caso de que la entidad responsable del servicio de recolección (municipio o empresa privada) no proporcione el servicio en la zona del proyecto, el contratista deberá disponer de los equipos necesarios para transportar los desechos hasta el relleno sanitario, o a los sitios establecidos para dicho fin por la autoridad municipal correspondiente.
Residuos sólidos. ▪ D.F.L. N° 725/67, del Ministerio de Salud, que aprueba el “Código Sanitario”. ▪ Decreto Supremo Nº 594/99, que aprueba “Reglamento de condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo y sus modificaciones”, en lo referente a materias ambientales. ▪ NCh 2880-2004, Compost – clasificación y requisitos. ▪ Decreto Ley Nº 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura, establece Disposición sobre Protección del Suelo, Agua y Aire. Decreto Supremo Nº 148 de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario Sobre manejo de Residuos Peligrosos. ▪ Resolución N° 3276 de 1977 del Ministerio de Salud, que regula el Transporte de Desechos Orgánicos. ▪ Resolución Nº 5081 de 1993 del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, que establece Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales en la Región Metropolitana. ▪ Ley 18.902 que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).Ley Nº 19.821, publicada el 24 xx xxxxxx de 2002, que modificó la Ley 18.902 y mediante la cual se derogó la Ley 3.133 que estaba vigente desde 1916, e incluyó nuevos conceptos acordes a un control de los Riles por parte de la SISS orientado a resultados. ▪ Decreto Supremo N° 90 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. ▪ Decreto Supremo N°46 de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión de Residuos líquidos a Aguas Subterráneas. ▪ Decreto Supremo N° 609 de 1998 del Ministerio de Obras Públicas, Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado. ▪ Decreto Ley Nº 3.557/80, del Ministerio de Agricultura, que establece Disposiciones sobre Protección del Suelo, Agua y Aire. ▪ Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 725/67, que aprueba el Código Sanitario. ▪ Decreto Supremo Nº 594/99, del Ministerio de Salud, que aprueba “Reglamento sobre condiciones sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo.” ▪ D.S N° 144/61, del Ministerio de Salud, que establece norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. ▪ DS 48/1984 "Establece norma de emisión de material particulado a calderas de calefacción que indica y Reglamento xx xxxxxxxx y generadoras a vapor". • Decreto con Fuerza xx Xxx N° 725/67 del Minist...
Residuos sólidos. Metas: • Minimizar la cantidad de impurezas o residuos en la materia prima, tanto en origen como la que ingresa a proceso. • Mejorar el manejo de los residuos sólidos generados por la actividad • Evaluar las alternativas de valorización de los residuos sólidos generados
Residuos sólidos. Los proveedores implementarán un enfoque sistemático para identificar, manejar, reducir y eliminar o reciclar de manera responsable los residuos sólidos (no peligrosos).
Residuos sólidos. Criterios de medición y valoración de unidades La medición y valoración de la instalación de residuos sólidos por bajantes, se realizará por metro lineal para las conducciones, sin descontar huecos ni forjados, con la parte proporcional juntas y anclajes colocados. El resto de componentes de la instalación, así como los contenedores, cuando se trate de un almacén o bajantes, como compuertas de vertido y de limpieza, así como la tolva, etc. se medirán y valoraran por unidad completa e instalada, incluso ayudas de albañilería.
Residuos sólidos. Decreto Municipal 2078 de 2005: Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos –PGIRS del Municipio de Medellín. - Decreto Municipal 0289 de 2002: Reglamento de Aseo del Municipio de Medellín.

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  • ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS ✘ NO SÍ Elementos y condiciones sobre los que se aceptan:

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • Contratos mixtos Cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • Admisibilidad de variantes Procede: NO

  • Entrega de los bienes El Concursante adjudicado hará entrega de los bienes conforme a los términos y requerimientos xxx Xxxxxx de Requisitos y condiciones pactadas en el contrato, entendiéndose por ello la forma, lugar, y el plazo, entre otros señalado en los Anexos 1 y 2. Los Concursantes deberán presentar su oferta considerando que los bienes deben ser entregados bajo la condición DDP Destino Final, entregado con derechos pagados de acuerdo a los Incoterms 2010 bajo la cual serán evaluados y adquiridos. Atendiendo a las características de los bienes, las maniobras de descarga en destino final, serán por cuenta de CFE GENERACION III EPS. En su caso, los Concursantes adjudicados, a la entrega deberán presentar a CFE Generación III EPS, únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito libre, mediante el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes que entregará, este escrito será presentado en el almacén que corresponda a la última entrega. La recepción será en el lugar, fecha y horario indicado en el Anexo 2, debiendo obtener la evidencia de entrega mediante el sello otorgado por el responsable de la recepción de los bienes en el almacén en la factura o nota de remisión y la aceptación del área técnica. El Administrador del Contrato, notificará por escrito al Proveedor sobre la devolución o rechazo de los bienes, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales siguientes a su recepción. El Concursante adjudicado acepta los términos establecidos en el presente Pliego de Requisitos para la aceptación de los bienes, estando de acuerdo que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados. El Proveedor debe cumplir con lo establecido en la Especificación CFE-L1000-11 vigente relativa a “Empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga, recepción y almacenamiento de bienes muebles adquiridos por CFE”, así como los manuales del usuario correspondientes, de conformidad con la especificación CFE-L1000-32 vigente.

  • CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.

  • Privacidad Para acceder a nuestro sitio web y/o servicios, es posible que se le pida que proporcione cierta información sobre usted como parte del proceso de registro. Usted se compromete a que toda la información que proporcione sea siempre precisa, correcta y actualizada. Hemos desarrollado una política para abordar cualquier preocupación sobre la privacidad que pueda tener. Para más información, consulte nuestra Declaración de privacidad y nuestra Política de cookies.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • OTROS GASTOS Todos los gastos de escrituras públicas, formalización del expediente, reintegro del mismo, anuncios y en general cuantos se produzcan a lo largo de la vigencia del contrato hasta la devolución de la garantía definitiva, serán de cuenta exclusiva del adjudicatario.