MARZO 8 DE 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL MUNICIPIO DE FLORIDA (VALLE)
XXXXXXX Xx. 000
(XXXXX 0 XX 0000)
XXX XXXXX XXX XXXX SE ADOPTA EL MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL MUNICIPIO DE FLORIDA (VALLE)
El Alcalde Municipal de Florida (Valle), en uso de las atribuciones constitucionales y legales en especial las que confiere el Artículo 11 de la Ley 80 de 1993, el Artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 y Artículo 8.1.11 del Decreto 734 de 2012, y:
CONSIDERANDO:
1. Que la actividad contractual del Municipio de Florida (V) debe ceñirse a los postulados fundados en la Constitución Política de Colombia, la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario 734 de 2012, Ley 1474 de de 2011 y las demás xxxxxx que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
2. Que el Artículo 8.1.11 del Decreto 734 de 2012, establece que las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública deberán contar con un manual de contratación, en el que señalen las funciones internas en materia contractual, las tareas que deban acometerse por virtud de la delegación o desconcentración de funciones, así como las que se derivan de la vigilancia y control de la ejecución contractual.
3. Que buscando garantizar la transparencia y los demás principios rectores de la contratación pública, así como el cumplimiento de las normas vigentes, el Municipio de Florida (V), requiere armonizar las directrices impartidas en materia de gestión contractual con el fin de establecer unas reglas precisas y claras sobre los procesos que rigen la celebración de los contratos o convenios y además propender que al interior de la administración municipal sirva de referente a todos los funcionarios y contratistas intervinientes en el proceso de contratación respecto de los fines establecidos en el Artículo 8.1.11 del Decreto 734 de 2012.
En mérito de lo expuesto, el Alcalde Municipal de Florida (V),
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRIMERO: AMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente Decreto aplican a los procesos de contratación que adelante la Alcaldía Municipal de Florida (V). PARÁGRAFO PRIMERO: Dentro del control jerárquico que corresponde al Alcalde, con el propósito de regular los trámites internos de la contratación, se debe precisar la responsabilidad de cada uno de los servidores públicos que intervienen en ellos y unificar criterios. PARÁGRAFO SEGUNDO: Atendiendo el deber del Municipio de Florida (V) de controlar y asegurar la calidad en todo los procesos que adelante la entidad, los funcionarios y contratistas adscritos a la Oficina Jurídica deberán tener en cuenta al momento de aplicar el presente Manual de Contratación, lo dispuesto en el MECI y los procedimientos adoptados en el marco de su Certificación en Calidad.
ARTÍCULO SEGUNDO: PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. El
Estatuto General de Contratación Pública está orientado a principios que en esencia buscan cumplir con los fines del Estado. Con fundamento en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012, la Ley 1474 de 2011 y sus decretos reglamentarios señalan normas para garantizar que la gestión contractual de las entidades estatales sea eficiente, eficaz, transparente y oportuna, controlar la actuación de las personas que ella intervienen bajo pautas y reglas de responsabilidad, donde el debido proceso rija la aplicación de sanciones y el deber de selección objetiva permita la escogencia del ofrecimiento más favorable y conveniente.
En tal sentido las entidades públicas y los particulares están obligados a observar los principios de:
A. TRANSPARENCIA: Mediante el cual se busca garantizar la imparcialidad y la igualdad de oportunidades en los procesos de contratación, seleccionar objetivamente los contratistas, publicitar las decisiones adoptadas en los procesos de selección, con el fin de que los interesados puedan controvertirlas, socializar la gestión contractual a través de la realización de audiencias públicas para la estimación, tipificación y asignación de riesgos previsibles involucrados en la contratación, la realización de subastas en los procesos de selección abreviada o licitación, la adjudicación de manera obligatoria en los procesos de licitación pública, e igualmente divulgar cuales son las razones que sirven de motivación a las autoridades en sus decisiones contractuales y promover la moralidad administrativa.
B. ECONOMÍA: A través de la cual se deben suprimir tramites, requisitos y autorizaciones innecesarias que entraben los procesos de contratación,
fortalecer la planeación en los procesos de selección, establecer mecanismos que agilicen la contratación y que permitan subsanar requisitos no necesarios para la comparación de las propuestas, concentrar la evaluación de las ofertas en la ponderación de aspectos técnicos y económicos y crear reglas para la atención oportuna de las solicitudes formuladas por los proponentes y contratistas.
C. PLANEACIÓN: La planeación de la actividad contractual, significa que, previamente a la iniciación del proceso de contratación, se deben realizar los estudios tendientes a determinar la oportunidad y conveniencia del contrato, así como la adecuación a los fines de la entidad contratante, al plan de inversiones y al presupuesto. Se deben elaborar detalladamente los pliegos de condiciones del contrato con el objeto de poder lograr los fines que con él se persiguen. Y deben preverse las formas de superar las dificultades que puedan ocurrir en su ejecución.
D. RESPONSABILIDAD: Tiene como propósito fundamental que la gestión pública se desarrolle de manera diligente, recta y transparente, fijando responsabilidades en los servidores públicos y contratistas de la administración que participan en la actividad contractual.
E. PRIMACÍA DE LO SUSTANCIAL SOBRE LO FORMAL: Debe tenerse en cuenta que en los procesos de selección debe darse aplicación al principio de primacía de los sustancial sobre lo formal, que tiene origen en la artículo 228 de la Constitución Política.
F. DEBIDO PROCESO: Es un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales, el cual señala que para efectos de imponer al contratista las multas y la cláusula penal pecuniaria pactadas en el contrato, se deberá adelantar el procedimiento establecido en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011, garantizando al afectado ejercer su derecho a la defensa y presentar pruebas que estime conveniente.
ARTICULO TERCERO: DEFINICION DE TÉRMINOS USUALES. Para una mayor
claridad del presente documento, a continuación se definen una serie de conceptos o términos que son de frecuente utilización en el mismo o dentro de los procesos de contratación, sin embargo aquellas palabras no contenidas en esta relación deberán entenderse en el lenguaje técnico correspondiente, o en su defecto, en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas:
Acta: Documento donde se describe lo sucedido en una reunión, dejando constancia de los compromisos adquiridos y tareas acordadas de los asistentes, indicando el responsable de cada uno de ellos. Para todas las actas normalizadas de acuerdo a los formatos establecidos por el Municipio se firmará por los responsables como allí aparece.
Acta de iniciación del contrato: Es el documento en el cual se deja constancia de la iniciación de las actividades objeto del contrato y del plazo contractual. Es un documento propio de los contratos de tracto sucesivo.
Acta de Avance de contrato: Es el documento de xxxxx xx xxxxxxx entre las partes, en el cual se deja constancia de lo ejecutado por el contratista (en forma parcial o total). Es obligatoria su suscripción en los contratos de tracto sucesivo, y opcional en los demás casos según el criterio del Interventor o Supervisor (Según sea el caso).
Acta de recibo final: Es el documento en el cual el Municipio deja constancia que ha recibido el objeto del contrato.
Acto Administrativo: Manifestación unilateral de la voluntad de la administración pública que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas de carácter general o particular, y cuyos efectos tienen como destinatario las entidades públicas, los particulares y particulares que cumplen funciones públicas.
Acto de Adjudicación: Resolución motivada a través de la cual se le adjudica el proceso de contratación a un proponente.
Adenda: Documento mediante el cual se aclaran o modifican las bases del proceso de contratación (Pliegos de condiciones) y que forma parte de las mismas.
Adicional al contrato: La ejecución y reconocimiento de mayor cantidad de los ítems contratados, se presenta cuando en un contrato que se ha pactado a precios unitarios, se requiere de una modificación a las cantidades inicialmente previstas en el compromiso contractual, sin que implique la ejecución de ítems diferentes.
Anticipo: Son los dineros que entrega el Municipio al contratista para que xxxx administrados e invertidos por éste, de conformidad con las condiciones que se establezcan en los pliegos de condiciones o en el contrato. Dichos dineros sólo se irán convirtiendo en parte de pago y, por tanto, ingresarán al patrimonio del contratista, en la medida en que se vayan amortizando.
En los contratos de obra, concesión, salud, o los que se realicen por licitación pública, el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente, salvo que el contrato sea de menor o mínima cuantía.
El costo de la comisión fiduciaria será cubierto directamente por el contratista
Apertura de la licitación, selección abreviada o concurso de meritos: Acto administrativo que dispone la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas. En los procesos de valor igual o inferior al 10% de la menor cuantía, la apertura se da con la publicación de la invitación a presentar ofertas.
Audiencia Pública: Acto en el cual se lleva a efecto determinada actividad dentro del procedimiento contractual y al cual puede asistir cualquier persona, no importa que sea funcionario, oferente, veedor o simple interesado y manifestar allí sus inquietudes al respecto.
Banco de Programas y Proyectos de Inversión Municipal (BPPIM): Instrumento para la planeación que registra los programas y proyectos, viables técnica, económica, social, ambiental e institucionalmente, susceptibles de ser financiados con recursos públicos en todo el territorio del Municipio.
Caducidad: La caducidad es una estipulación que le permite al Municipio dar por terminado el contrato como consecuencia del incumplimiento grave de las obligaciones del contratista que afecte su ejecución y permita suponer que pueda paralizarse. Se trata de una sanción al contratista incumplido que lo inhabilita para contratar con el Estado por cinco (5) años. (Artículo 18 Ley 80/93). La caducidad se decretará mediante acto administrativo motivado dentro del término de vigencia del contrato. Decretada la caducidad se podrán incorporar en la liquidación del contrato las sanciones pecuniarias parciales generadas dentro de la ejecución del contrato y el valor de la penal pecuniaria pactada. La Ley 418 de 1997 (Prorrogada por la Ley 1421 de 2010), confiere la facultad al Municipio de
declarar la caducidad del contrato cuando se compruebe su colaboración con grupos delincuenciales, de manera libre y espontánea; la cual deberá ejecutarse de acuerdo al procedimiento allí establecido.
Calificación: Acto mediante el cual el Municipio, evalúa y asigna los puntajes a las diferentes propuestas presentadas dentro de un proceso contractual.
Capacidad: Aptitud y la posibilidad de intervenir como sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas. Dicha capacidad, comprende tanto el poder para ser titular de derechos y obligaciones e igualmente la facultad de actuación o ejercicio para hacer reales y efectivos dichos derechos.
Capacidad Máxima de Contratación: Es la capacidad establecida por el oferente al autocalificarse en el Registro Único de Proponentes, tomando en cuenta criterio de experiencia, capacidad financiera, técnica, organizacional y disponibilidad de equipos.
Capacidad Residual de Contratación: Es la capacidad real de contratación que resulta de restarle a la capacidad máxima de contratación la sumatoria de los valores de los contratos que tenga en ejecución el contratista, no importa si son con entidades estatales o privadas.
Certificado de disponibilidad presupuestal (CDP): Es el documento expedido por la Dirección de Presupuesto, en donde se acredita que al momento de iniciarse la contratación existe una apropiación suficiente en el presupuesto de la vigencia, para amparar la obligación proyectada.
Certificado de registro presupuestal (CRP): Es el documento expedido por la Dirección de Presupuesto, que certifica la operación mediante la cual se perfecciona el compromiso y se afecta en forma definitiva la apropiación.
Cláusulas excepcionales: Son las cláusulas excepcionales al derecho común de terminación, modificación e interpretación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales, de reversión y de caducidad.
Concurso de méritos: Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes utilizando para el efecto, entre otros,
criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso (Art. 2 Ley 1150/07).
Consorcio: Figura contemplada en el artículo 7º de la ley 80 de 1993 que permite que dos o más personas en forma conjunta presenten una misma propuesta para la celebración y ejecución de un contrato con la Administración Pública, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato suscrito. Por consiguiente, todas las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman. Los consorcios no constituyen personas diferentes a los miembros que los conforman, por ese razón estos no tienen registro mercantil o RUP propios.
Contratista: Persona natural o jurídica de derecho público o privado, nacional o extranjera, que individualmente o en conjunto con otra (consorcio o unión temporal) se obliga a una determinada prestación, según las especificaciones del objeto del contrato, a cambio de una contraprestación.
Contrato: Es todo acto jurídico o acuerdo de voluntades que sea generador de obligaciones, sin importar que esté previsto en el derecho público o privado, que sea típico o atípico, o que se derive del ejercicio de la autonomía de la voluntad. Estos acuerdos de voluntad, implican el cumplimiento de obligaciones de dar, hacer o no hacer a cargo de las partes contratantes.
Contrato adicional: Acuerdo de Voluntades mediante el cual se adiciona el contrato inicial en tiempo y/o valor, el cual entra a ser parte del contrato primigenio. El valor de la adición no puede superar el cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato que se adiciona, salvo que se trate de adición de contratos de concesión de obra pública, en los cuales puede ascender al Sesenta por ciento (60%). Los contratos de interventoría podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia. En tal caso el valor podrá ajustarse en atención a las obligaciones del objeto de interventoría, sin que resulte aplicable las anteriores limitantes en valor o tiempo.
Contrato De Apoyo (Art. 355 Constitución Política y Decretos 777 y
1.403 de 1.992): Contratos celebrados por las entidades públicas con personas jurídicas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, para impulsar programas y actividades de interés públicos acordes con los planes de desarrollo.
Contratación de Mínima Cuantía: Modalidad de selección del contratista establecida teniendo en cuenta el presupuesto del Municipio y lo determinado en el artículo 94 de la ley 1474 de 2011 y el decreto reglamentario 2516 de 2011.
Consultoría: Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.
Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
Por labores de asesoría, y de asesoría técnica de coordinación, control y supervisión, entiéndase las llevadas a cabo con ocasión de la construcción, el mantenimiento y la administración de construcciones de edificios y viviendas de toda índole, xx xxxxxxx, presas, muelles, canales, puertos, xxxxxxxxxx, xxxx xxxxxxx x xxxxxxx, xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx, teleféricos, acueductos, alcantarillados, riegos, drenajes y pavimentos; oleoductos, gasoductos, poliductos, líneas de conducción y transporte de hidrocarburos; líneas de transmisión eléctrica, y en general todas aquellas actividades relacionadas con la ingeniería a que se refiere el artículo 2° de la Ley 842 de 2003.
Contrato de Prestación de Servicios: Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales o jurídicas cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados o el personal de planta no sea suficiente para ejecutar la labor.
En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.
Convenio: Acuerdo suscrito entre dos o más personas jurídicas de derecho público o entre una o varias entidades públicas y una o varias personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, tendiente a aunar esfuerzos para el logro de un objetivo común.
Convenio Interadministrativo: Negocio jurídico en el cual están presentes dos entidades públicas en desarrollo de relaciones interadministrativas cuyo objeto es coordinar, cooperar, colaborar o distribuir competencias en la realización de funciones administrativas de interés común a los sujetos negóciales.
Cláusulas Excepcionales: Las cláusulas excepcionales son aquellas estipulaciones contractuales que le permiten al Municipio imponer su voluntad al contratista en forma unilateral, mediante el ejercicio de la potestad administrativa asignada por la ley 80 de 1993.
Por mandato legal estas disposiciones se pactaran de la siguiente manera:
a. Obligatoriamente en los contratos de obra, de concesión y de ejercicio de monopolios estatales. En el caso en que estas cláusulas no sean incluidas en algún contrato en el cual sean obligatorias, se entenderán como escritas y formarán parte del acuerdo.
b. Facultativamente en los contratos de compraventa, suministro, prestación de servicios y arrendamiento (cuando es arrendador).
c. No se emplean en los contratos celebrados con personas públicas internacionales, de cooperación, ayuda o asistencia, en los convenios interadministrativos, en los contratos de arrendamiento (cuando es arrendataria) o donación y en los que celebren las empresas comerciales del Estado, en desarrollo de sus actividades comerciales propias.
d. Al momento de ejecutar las mismas se deben respetar los principios que rigen el debido proceso y el Derecho de Defensa.
e. El ejercicio de las mismas no sirve de fundamento para modificar el Objeto del Contrato
Dependencia Interesada: Oficina Asesora o Secretaria de despacho que para la ejecución de los proyectos a su cargo requieran la contratación de bienes y/o servicios.
Delegación: Figura Xxxxxxxx mediante la cual el Alcalde transfiere a un colaborador suyo, del nivel directivo, asesor, ejecutivo o equivalente, o a otra autoridad con fines afines o complementarios la competencia que tiene
para un determinado asunto. En materia de contratación para el Municipio esta competencia se encuentra en cabeza xxx Xxxxxxx.
Desconcentración: Figura Jurídica mediante la cual el Alcalde traslada competencias en materia contractual a un funcionario del nivel directivo, ejecutivo o asesor para que realice actos y tramites inherentes a los procesos contractuales, pero sin incluir la adjudicación o la celebración de los contratos.
Domicilio y Leyes: Se tendrá como domicilio el Municipio de Florida (Valle)) y los contratos estarán regulados por la legislación colombiana, Ley 80 de 1993 y demás normas reglamentarias y por las disposiciones civiles y comerciales en aquellos casos no contemplados por esta Ley.
Día: Cualquier término dentro del manual expresado en días, se entenderá que son hábiles a menos que se indique expresamente lo contrario.
Ejecución del Contrato: Este comenzará una vez se haya legalizado el contrato, aprobado la Garantía de Cumplimiento, nombrado Interventor o Supervisor (Según sea el caso), entregado el anticipo o pago anticipado, si así se pactó y se haya suscrito el acta de inicio.
Escogencia: La escogencia del contratista se hace por regla general, siempre a través de licitación o concurso público salvo las excepciones establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y Decreto 734 de 2012, u otras disposiciones que regulen la materia.
Estudio y documentos previos: Los estudios y documentos previos están conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la elaboración del proyecto xx xxxxxx de condiciones de manera que los proponentes puedan valora adecuadamente el alcance de lo requerido para la entidad, así como la distribución de riesgos que la entidad propone (Art. 2.1.1 Decreto 734/12).
Forma de Pago del Contrato: En los contratos que celebre el Municipio el pago se podrá pactar de acuerdo a lo que la entidad estime conveniente.
Fase precontractual: Comprende los trámites hasta la adjudicación o declaratoria de desierto del proceso.
Fase de celebración y ejecución del contrato: Comprende el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización del contrato y
el control en su ejecución, y los trámites tendientes a efectuar la liquidación del contrato de mutuo acuerdo y su liquidación unilateral.
Fase poscontractual: Comprende la vigilancia y seguimiento a las condiciones de estabilidad y calidad del objeto contractual, una vez realizada la liquidación y la realización de reclamaciones al contratista y su garante frente al incumplimiento de las obligaciones poscontractuales.
Garantía: Documento que se exige al oferente o contratista para avalar el cumplimiento de las obligaciones que éste adquiere dentro del proceso contractual. Puede ser Póliza de seguros, fiducia mercantil en garantía, garantía bancaria a primer requerimiento, endoso en garantía de títulos valores o depósito de dinero en garantía.
La garantía única debe pactarse, por regla general, en todos los contratos que celebre el Municipio y será establecida bajo condiciones mínimas establecidas en el Capitulo de Garantías.
Las garantías no serán obligatorias en los contratos de valor igual o inferior al 10% de la menor cuantía. En el evento en que el Municipio las estime necesarias, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así lo justificará en el estudio previo de conformidad con lo establecido en el Artículo
3.2.1.2.8 del Decreto 734 de 2012.
Identificación de las Partes del Contrato: En la minuta del contrato se deberá identificar de manera plena el Municipio y su representante legal y al contratista (nombre completo, número de identificación (cedula o Nit), señalando si éste último es persona natural o jurídica. Si es persona jurídica se verificará que su duración no sea inferior a la del plazo del contrato y un año más y que el representante legal que lo suscribe esté facultado para celebrar el contrato.
Imputación Presupuestal: En la minuta del contrato deberá señalarse el número y fecha del certificado de disponibilidad presupuestal.
Incompatibilidades: Prohibiciones para realizar actividades o gestiones de manera simultánea con el ejercicio de un cargo, por ende para participar en procesos de contratación y celebrar contratos con el Municipio.
Inhabilidades: Falta de capacidad para participar en los procesos de selección de contratistas y para celebrar contratos con la entidad.
Interventor: Persona Natural o Jurídica contratada por la Administración, para que realice el seguimiento técnico al cumplimiento de un contrato, cuando el seguimiento del mismo suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la Interventoría
Intereses: En el texto del contrato podrá pactarse la tasa que reconocerá el Municipio al Contratista por concepto de intereses, cuando incumpla en el pago de sumas debidas.
Esta en ningún momento podrá ser superior al límite de usura.
Interpretación Unilateral del Contrato: Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de sus estipulaciones que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio que se pretenda satisfacer con el objeto contratado, el Municipio sino logra acuerdo interpretará en acto administrativo debidamente motivado las estipulaciones o las cláusulas objeto de las diferencias. (Art. 15 Ley 80/93)
Para el ejercicio de esta cláusula se debe tener en cuenta los antecedentes del propio contrato.
Ítems no previstos: Aquellos que no se encuentran incluidos en el contrato, pero que hacen parte inseparable de las actividades objeto del mismo o es necesario para su ejecución, con el fin de dar cumplimiento a su objeto.
Legalización: Para la legalización del contrato es necesario:
• Constitución de la Garantía Única por parte del contratista, cuando se requiera.
• Aprobación de la Garantía Única de Cumplimiento, cuando se requiera.
Licitación Pública: Es el procedimiento mediante el cual se formula invitación pública para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y se seleccione objetivamente entre ellas la más favorable.
Mayores Cantidades: Son aquellas actividades suplementarias a las inicialmente contratadas, las cuales por su naturaleza pueden ejecutarse de acuerdo con las especificaciones y precios del contrato, respecto de las
cuales el Municipio podrá ordenar su ejecución y el contratista está obligado a ejecutarlas, sin que implique la ejecución de ítems diferentes.
Menor Cuantía: Modalidad de selección del contratista establecida de acuerdo al presupuesto del Municipio y el literal b), numeral 2, del artículo 2 de la ley 1150 de 2007.
Es una de las causales de selección abreviada.
Modificación Unilateral: Haciendo uso de esta cláusula el Municipio podrá modificar unilateralmente un contrato celebrado y en ejecución, si se presentan alguna de las siguientes circunstancias:
• Existe riesgo de paralización del contrato.
• Existe riesgo de que se vea gravemente afectado un servicio público que se iba a satisfacer con el contrato de manera previa a la Modificación Unilateral el Municipio intentará lograr un acuerdo con el contratista proponiéndole el procedimiento para llevarlo a efecto, la manera de acreditar y reconocer los nuevos costos, o de disminuir los que no vayan a causarse, según el caso, con sustento en las evaluaciones técnicas pertinentes y el señalamiento de los nuevos precios, si a ello hubiere lugar.
• Si el valor del contrato inicial se ve aumentado en veinte (20%) por ciento o más el contratista no estará obligado a ejecutarlo, en caso contrario si, por ello no conlleva sanciones a cargo del contratista. Sin embargo en aquellos contratos de obra publica a precios unitarios, el contratista está en la obligación de ejecutar las mayores cantidades de obra que surjan durante el mismo, so pena de incumplimiento del contrato y sin necesidad que la Administración recurra al ejercicio de esta cláusula excepcional.
No es viable modificar el objeto del contrato so pretexto de modificar unilateralmente el mismo, toda vez que esto haría que surgiera un nuevo vínculo contractual. De igual forma se debe tener claro que solo es viable adicionar al contrato actividades que puedan considerarse pertenecer al objeto pactado o que se complementan de manera directa con el mismo.
Municipio: Denominación de cada una de las divisiones administrativas de primer rango del Estado Colombiano que articulan su estructura geográfica y política en torno a él. En el texto del Manual se utilizará esta expresión para referirse al Municipio de Florida (V).
Multas: Las multas corresponden a penas aplicables frente a incumplimientos parciales en las obligaciones del contratista y no constituyen una cláusula
excepcional. La Administración Pública, tendrán la facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones (artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 de 2011).
Número de Identificación del Contrato: Cada contrato deberá ser numerado y radicado en orden consecutivo y por anualidad, sin importar la naturaleza del mismo, una vez se encuentre suscrito por las partes. Los convenios serán numerados en un consecutivo diferente a los contratos.
Objeto del Contrato: El objeto del contrato corresponde a la actividad que debe desarrollar o el objeto que debe entregar el contratista y es lo que espera el Municipio al contratar. El objeto del contrato no puede alterarse dentro de su ejecución, si esto ocurre el nuevo objeto hace que surja un nuevo contrato que deberá someterse a los requisitos previos de la contratación.
El objeto del contrato determina la clase de contrato a realizarse: ejemplo: obra, prestación de servicios, consultoría, compraventa, etc.
Obra pública: Trabajo de construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, que ordena ejecutar una entidad del orden estatal, a cualquier nivel de su organización administrativa.
Ordenador del Gasto: Servidor Público que posee la facultad de comprometer los recursos presupuéstales del Municipio para después ordenar su pago, previo cumplimiento de los requisitos xx xxx. Por norma general el Alcalde Municipal es quien posee esta facultad, salvo que la delegue mediante acto administrativo.
Pago Anticipado: Es el reconocimiento realizado por el Municipio de su obligación de cancelar parte del valor convenido en el contrato, lo cual realiza antes de que se haya iniciado la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista. Dichos dineros son de propiedad del contratista desde el momento en que el Municipio realiza su transferencia, razón por la cual el contratista dispone totalmente de la administración y manejo de los mismos.
Partes: Extremos dentro de la relación contractual. En el manual se identifica así al Municipio y al Contratista.
Pena Pecuniaria: La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal. (Código Civil artículo 1.592).
La penal pecuniaria podrá cobrarla el Municipio al momento de liquidar el contrato, siempre que se haya declarado previamente el incumplimiento del contratista o la caducidad mediante acto administrativo motivado.
El Municipio podrá declarar el incumplimiento del contratista luego de que haya vencido el plazo contractual sin que este haya ejecutado la totalidad de la obra, entregado todos los bienes o prestado el servicio convenido, como medida obligada para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria.
El Municipio podrá declarar el incumplimiento después del vencimiento del plazo contractual de ejecución y antes de la liquidación o dentro del acto liquidatorio mismo, pero no después de la expedición de este.
Perfeccionamiento: El contrato se entenderá perfeccionado o su existencia se entiende cuando existe acuerdo sobre el objeto, la contraprestación, este se eleva a escrito y se suscribe por las partes. Cuando en el contrato se comprometen recursos, este se entenderá perfeccionado con el registro presupuestal del mismo (Art. 71 Dto. 111 de 1996)
Plan Operativo Anual de Inversiones: Componente del sistema presupuestal que indica la inversión directa e indirecta de los proyectos a ser ejecutados, clasificados por sectores, programas, subprogramas y proyectos, con indicación de las vigencias comprometidas y especificando su valor, todo en coordinación con el Plan de Desarrollo o Programa de Gobierno Vigente.
Plazo Contractual. Es el momento en que debe comenzar ó cesar los efectos de las obligaciones. Si se pacta de manera expresa en un contrato pueden existir dos clases de plazo:
• Término de ejecución: Corresponde al término en el cual el contratista debe entregar el objeto del contrato, el bien o el servicio.
• Plazo de Vigencia: El contrato permanecerá vigente una vez perfeccionado, dentro del plazo para el cumplimiento del contratista y durante el término establecido para su liquidación, que no podrá ser superior a cuatro (4) meses.
Precio Global: Es el sistema de precios mediante el cual el contratista a cambio de las obligaciones a las que se compromete, recibe como remuneración una suma global, con independencia de las cantidades de trabajo o de bienes. Dicho valor global comprende todos los costos directos e indirectos, incluidos los gastos de administración, imprevistos y utilidades.
Pliego de Condiciones: Conjunto de parámetros de carácter jurídico, técnico y económico establecidos por el Municipio, para efectos de contratar mediante el procedimiento de licitación, selección abreviada o concurso de meritos.
Registro Único de Proponentes: Inscripción en la cámara de comercio de las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar contratos con entidades estatales.
No se requerirá de este registro, ni de calificación ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la respectiva entidad; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole.
Reversión: Deberá pactarse esta en los casos de explotación y concesión de bienes del Municipio, con el propósito de que una vez culmine el contrato pasen a ser propiedad de este los bienes y demás elementos directamente afectados a la concesión o explotación sin que se requiera compensación por ello.
Salarios mínimos legales mensuales o S.M.M.L.V: Es el salario mínimo, mensual, legal, vigente en la República de Colombia en un periodo determinado.
Secretario de despacho o Asesor de Xxxxxxxx: Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de Dirección General, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos.
Selección abreviada: La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o
destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual (Art. 2 ley 1150/07).
Silencio Administrativo: Xxxx de la Administración en dar respuesta a una solicitud presentada. La ley de manera expresa consagra los casos en que tiene efectos positivos. De conformidad con el articulo 25 numeral 16 de la Ley 80 de 1993, las solicitudes que presente el contratista en relación con aspectos derivados de la ejecución del contrato se entenderán resueltas favorablemente si el Municipio no se pronuncia dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de presentación de la respectiva solicitud.
Sometimiento a las leyes nacionales: Se pactará esta cláusula cuando el Municipio celebre un contrato con una persona (natural o jurídica extranjera) o acepte la cesión de un contrato celebrado con un nacional a una persona extranjera. Mediante esta el contratista extranjero acepta la aplicación de las leyes colombianas en todo lo que se refiera o relacione con el contrato y previene que el ciudadano extranjero invoque la protección diplomática en caso de conflictos surgidos del acuerdo contractual.
Subasta: Técnica contractual administrativa que consiste en la compra de bienes en público, sin limitación de concurrencia y al mejor postor. La adjudicación se hace en el mismo acto, en público, previa publicidad del llamado, ante una concurrencia indiscriminada, con base estimada o sin ella.
Supervisor: Funcionario designado por el Municipio para realizar el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico al cumplimiento del objeto de un contrato, cuya actividad no requiere de conocimientos especializados. Para la supervisión, el Municipio podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.
Suspensión: Es la interrupción por un tiempo determinado o indeterminado del plazo de ejecución del objeto del contrato.
Terminación Unilateral del Contrato. Mediante acto administrativo debidamente motivado el Municipio dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos:
• Cuando las exigencias del servicio público así lo requieran o la situación del orden público lo imponga.
• Por muerte o incapacidad física del contratista, si es persona natural o por la disolución de la persona jurídica del contratista.
• Por interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista.
• Por cesación de pagos o embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato.
• Son también causales de terminación unilateral del contrato, las que tienen por objeto sancionar a los contratistas que colaboran con los grupos delincuenciales (Ley 418/97).
• Cuando el contrato haya sido celebrado con personas incursas en causal de inhabilidad o incompatibilidad prevista en la constitución o la ley.
• Cuando el contrato haya sido celebrado contra expresa prohibición constitucional o legal.
• Cuando se declaren nulos los actos en los que se funde el contrato.
Es pertinente tener en cuenta que si contrato es terminado por causales no imputables al contratista, el Municipio estará en la Obligación de reconocerle los gastos administrativos en que ha incurrido y el valor que de manera cierta tenía previsto recibir como utilidad.
Unión temporal: Cuando dos o más personas presentan, en forma conjunta, una misma propuesta para la celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones se imponen de acuerdo con la participación, en la ejecución de cada uno de los miembros. Las Uniones Temporales no constituyen personas diferentes a los miembros que los conforman, por ese razón estos no tienen registro mercantil o RUP propios.
Urgencia Manifiesta: Es la situación extraordinaria que se genera cuando la continuidad de la operación exige el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en forma inmediata, o cuando se presenten situaciones excepcionales que demanden actuaciones inmediatas, o cuando se precise conjurar una fuerza mayor, calamidad o desastre y, en general cuando se trate de situaciones tales como sabotaje, terrorismo, asonada, inundación, terremoto, incendios, emergencias operacionales entre otras, que imposibiliten acudir al procedimiento de Licitación Pública o de solicitud de ofertas.
Valor del Contrato: Corresponde al contenido patrimonial de las prestaciones. El pago se puede pactar en distintas modalidades, que se acuerdan en virtud del principio de la autonomía de la voluntad.
CAPÍTULO SEGUNDO ETAPA PREVIA
ARTÍCULO CUARTO: REQUISITOS PREVIOS AL INICIO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA, LA SELECCIÓN ABREVIADA, EL CONCURSO DE MÉRITOS Y
LA CONTRATACIÓN DIRECTA: EL MUNICIPIO cumplirá, con anterioridad a la expedición del acto de apertura para el caso de la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos, o si se trata de contratación directa, con los siguientes requisitos. Estos requisitos aplican por regla general a las distintas modalidades, salvo expresa disposición en contrario.
1.1 Certificación de registro en el banco de programas y proyectos. Si se trata de recursos de inversión, previo a la solicitud de la disponibilidad presupuestal, la dependencia interesada debe solicitar a la Secretaría de Planeación e Infraestructura que expida certificado de viabilidad técnica.
La Secretaría de Planeación e Infraestructura deberá expedir un certificado que indique el nombre del proyecto, el código de registro y número de certificado, indicando si el proyecto cuenta con presupuesto y señalando que el mismo tiene viabilidad técnica favorable emitida por el sector y el plan de desarrollo municipal.
1.2 Autorizaciones, permisos y licencias. La dependencia interesada verificará si para la celebración o ejecución del contrato se requiere del otorgamiento de autorizaciones, permisos o licencias de autoridades, funcionarios o particulares. En caso de que se requiera el cumplimiento de los anteriores requisitos, se deberán impartir o recibir con anterioridad a la expedición del acto administrativo de apertura o a la formulación de la invitación correspondiente. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del régimen de obligaciones sometidas a condición.
1.3 Concepto de la Secretaría de Desarrollo Institucional. Si se trata de contratos de prestación de servicios la dependencia interesada solicitará a la Secretaria de Desarrollo Institucional, que certifique si la planta de personal cuenta con el número de empleados requeridos y/o idóneos para ejecutar la actividad que se pretende contratar.
1.4 Estudios previos: Los estudios previos se consignarán en un escrito en el que se podrá, según cada caso en particular, referir los siguientes aspectos:
1.4.1 Identificación y descripción de la necesidad que se pretende satisfacer.
1.4.2 El objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del contrato a celebrar.
1.4.3 La modalidad de selección del contratista, incluyendo los fundamentos jurídicos que soportan su elección.
1.4.4 El análisis que soporta el valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, así como su monto y el de posibles costos asociados al mismo. En el evento en que la contratación sea a precios unitarios, la entidad contratante deberá soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. En el caso del concurso de méritos no publicará el detalle del análisis que se haya realizado en desarrollo de lo establecido en este numeral. En el caso del contrato de concesión no se publicará ni revelará el modelo financiero utilizado en su estructuración.
1.4.5 Para el caso del concurso de méritos el Municipio, sobre la base de los requerimientos técnicos, estimará el costo de los servicios de consultoría requeridos teniendo en cuenta rubros tales como los montos en “personas/tiempo”, el soporte logístico, los insumos necesarios para la ejecución de los servicios, los imprevistos y la utilidad razonable del contratista. Para el caso del concurso con lista multiusos, el estudio de costos se realizará como requisito previo al inicio de concurso de méritos y no al cumplimiento de la fase de precalificación.
1.4.6 Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección.
1.4.7 La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable.
1.4.8 Identificación y condiciones del contrato que se pretende celebrar.
1.4.9 El soporte que permita la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato:
Riesgo: Circunstancia no imputable a las partes en el contrato, que puede presentarse en el contrato (es previsible que ocurra), aumentando su valor o desequilibrando la ecuación financiera. La ley no se refiere a riesgos imprevisibles por cuanto su restablecimiento está a cargo del contratante.
Estimación y tipificación: En este punto debe determinarse a cual tipo de riesgo se está haciendo referencia (incremento del costo de los insumos básicos, riesgos cambiarios, normativos, etc); hasta donde el riesgo de que se trata es un riesgo previsible.
Asignación: Por regla general lo definido como previsible debe ser asumido por el contratista y debe ser considerado dentro del valor de su oferta. El hecho de que a partir de determinado monto se torne imprevisible, hace que lo asuma la entidad contratante.
1.1.1. El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso, así como la pertinencia de la división de aquellas, de acuerdo con la reglamentación sobre el particular.
1.1.2. Los demás aspectos derivados de la complejidad del objeto contractual.
Los estudios previos se acompañarán de los documentos soportes correspondientes, deberán estar suscritos por los funcionarios o asesores que los prepararon.
Será responsabilidad de cada secretaría que lidera la necesidad, bajo la dirección de cada secretario, el cumplimiento del artículo 2.1.1 del Decreto 734 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya.
Diseños: En caso que la complejidad del contrato lo amerite, la dependencia interesada elaborará o contratará la elaboración de los diseños correspondientes. Este requisito no se cumplirá si se ha previsto la construcción con diseños del mismo contratista.
Cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra, el Municipio por norma general deberá contar con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental. Esta condición será aplicable incluso para los contratos que incluyan dentro del objeto el diseño
1.5 Disponibilidad presupuestal: Si con la celebración del contrato o convenio se comprometiere el presupuesto del Municipio, la dependencia interesada solicitará a la Dirección de Presupuesto la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente.
Para los efectos de solicitud y expedición de la disponibilidad presupuestal y demás procedimientos presupuestales y contables se deberán aplicar los procesos y procedimientos definidos por la Secretaría de Hacienda Municipal – Dirección de Presupuesto.
1.6 Solicitud a la Oficina Jurídica. La dependencia interesada solicitará por escrito a la Oficina Jurídica el inicio del proceso. A la solicitud deberá anexarse los documentos que acrediten la realización de los procedimientos anteriormente enunciados.
ETAPA PRECONTRACTUAL
ARTICULO QUINTO. MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del
contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:
1. LICITACIÓN PÚBLICA.
Una vez cumplidos los requisitos previos a los que se refiere el artículo cuarto del presente Decreto, la licitación pública se cumplirá mediante la aplicación de las normas contenidas en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 734 de 2012 y las normas que las modifiquen y sustituyan. y las siguientes reglas:
1.1 Información de Licitaciones. La Oficina Jurídica elabora el aviso que contiene la información del proceso contractual.
1.2 Aviso de convocatoria. La Oficina Jurídica elabora el aviso de convocatoria y realiza las publicaciones en el SECOP. El aviso debe contener la siguiente información:
1.2.1 Objeto que se pretende contratar.
1.2.2 La modalidad de selección que se utilizará.
1.2.3 Lugar físico o electrónico donde puede consultarse el proyecto xx xxxxxx de condiciones, el presupuesto oficial y los estudios y documentos previos.
1.3 Elaboración del proyecto xx xxxxxx de condiciones. La Oficina Jurídica elabora el proyecto xx xxxxxx de condiciones. El proyecto xx xxxxxx de condiciones tendrá el siguiente contenido:
1.3.1 Fundamentos jurídicos del proceso de selección y su modalidad.
1.3.2 Objeto. Se realizará una descripción técnica detallada y completa del objeto a contratar. El detalle y descripción del objeto, sus características y condiciones técnicas se presentarán siempre en documento separable xxx xxxxxx de condiciones, como anexo técnico.
1.3.3 Presupuesto Oficial y Forma de pago.
1.3.4 Participantes. Condiciones para participación y evaluación de consorcios, uniones temporales, promesas de sociedad, sociedades con objeto único.
1.3.5 Respuesta a las observaciones: se debe determinar claramente que dentro de este término los interesados en este proceso y la ciudadanía en general, podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes respecto del mismo, de conformidad con el Art. 8 de la Ley 1150 de 2007 y el Artículo 2.2.6 del Decreto 734 de 2012, las cuales serán resueltas al momento de dar apertura formal al proceso de selección.
El Municipio dará el trámite correspondiente como un derecho de petición a las observaciones recibidas por fuera del término antes señalado, razón por la cual no estará obligado a resolverlas al momento de la apertura del proceso.
1.3.6 Visita al lugar de la obra o prestación del servicio: en el pliego se determinará la no obligación por parte de los interesados en participar en la visita a la obra o prestación del servicio ya que no se podrá incluir como requisito habilitante o puntuable, y se deberá indicar que en el caso que el proponente no se familiarice debidamente con los detalles y condiciones bajo las cuales serán ejecutados los servicios o no asistan a la visita, no se considerará como argumento válido para posteriores reclamaciones.
1.3.7 Trámite del proceso.
1.3.8 Propuesta. Contenido y requisitos.
1.3.9 Criterios de selección del contratista.
1.3.10 Criterios de desempate.
1.3.11 Causales de rechazo de las ofertas.
1.3.12 Condiciones del futuro contrato. Identificación, tipificación, valoración y asignación de los riesgos previsibles. Minuta del contrato.
1.3.13 Anexo Técnico: El detalle y descripción del objeto, sus características y condiciones técnicas se presentaran siempre en documento separable xxx xxxxxx de condiciones, como anexo técnico, el cual será público, salvo expresa reserva.
1.4 Aprobación del proyecto xx xxxxxx de condiciones: Una vez aprobado el contenido del proyecto xx xxxxxx de condiciones la Oficina Jurídica debe remitir los documentos al líder del proyecto.
1.5 Publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones y de los estudios previos. La Oficina Jurídica publica en el SECOP el proyecto xx xxxxxx de condiciones.
La publicación de los anteriores documentos deberá hacerse en la fecha de su expedición, o, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
El proyecto xx xxxxxx de condiciones y demás documentos se publicará cuando menos con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha del acto que ordena su apertura. La publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección.
1.6 Recibo y respuesta a las observaciones presentadas al proyecto xx xxxxxx de condiciones. En el término fijado en el proyecto xx xxxxxx de condiciones y en el sitio indicado en el mismo, se recepcionarán las observaciones que se presenten al documento, con el fin de que coordine el trámite de las mismas con la dependencia interesada y de la respuesta que corresponda.
Previo aprobación del proyecto de respuesta se publicará en el SECOP, las observaciones y las razones por las cuales se acogen o rechazan las observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones.
1.7 Modificación de estudios previos. Con anterioridad a la apertura del proceso de selección, la dependencia interesada podrá ajustar o modificar los estudios previos elaborados.
Toda modificación debe ser remitida por la dependencia interesada a la Oficina Jurídica.
1.8 Audiencia de revisión de asignación de riesgos. En el caso de la licitación pública, la Oficina Jurídica realizará con los interesados una audiencia de revisión de la asignación de riesgos contenida en el proyecto xx xxxxxx de condiciones. La audiencia deberá realizarse con posterioridad a la apertura y previo al inicio del término para presentar propuestas.
El acta de la audiencia será remitida a la Oficina Jurídica encargada de la publicación en el SECOP.
1.9 Elaboración xxx xxxxxx de condiciones definitivo. Una vez concluido el término fijado para la publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones, la Oficina Jurídica elabora el pliego de condiciones definitivo.
1.10 Comité Asesor. El Jefe de la Oficina Jurídica designará mediante acto administrativo el Comité Asesor que participará en el proceso de contratación. Este comité estará integrado por un número plural e impar de personas idóneas para la valoración de las ofertas, las cuales podrán ser funcionarios o contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios profesionales.
1.11 Apertura del proceso y publicación xxx xxxxxx definitivo. El Jefe de la Oficina Jurídica mediante acto administrativo motivado ordenará la apertura del proceso selectivo y ordenará la publicación del referido acto y el pliego de condiciones definitivos en el SECOP.
Estos actos administrativos se publicarán en el SECOP el día de su expedición, o, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
El acto de apertura tendrá el siguiente contenido:
1.11.1 El objeto de la contratación a realizar.
1.11.2 La modalidad de selección que corresponda a la contratación.
1.11.3 El cronograma del proceso, con indicación expresa de las fechas y lugares en que se llevarán a cabo las audiencias que correspondan.
1.11.4 El lugar físico o electrónico en que se puede consultar y retirar el pliego de condiciones y los estudios y documentos previos.
1.11.5 La convocatoria para las veedurías ciudadanas.
1.11.6 El certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normas
orgánicas correspondientes.
1.11.7 Los demás asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con la modalidad de selección.
1.12 Audiencia de aclaración de pliegos. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al inicio del plazo para la presentación de propuestas, a solicitud de cualquier persona que haya realizado observaciones al borrador xxx xxxxxx o participado en la audiencia de revisión de riesgos, se celebrará una audiencia pública con el objeto de precisar su contenido y alcance de los mencionados documentos y de oír a los interesados. A la audiencia concurrirá la dependencia interesada y quienes hayan participado en la elaboración xxx xxxxxx de condiciones y los demás servidores públicos que se requiera. De lo debatido en esta audiencia se levantará un acta suscrita por los servidores públicos del Municipio. Los asistentes que lo deseen podrán dejar las constancias verbales o escritas que estimen pertinentes.
1.13 Aclaraciones adicionales a los pliegos de condiciones. Dentro del plazo de la licitación cualquier interesado podrá solicitar aclaraciones adicionales al pliego de condiciones. La Oficina Jurídica, proyectará la respuesta mediante comunicación escrita. Las aclaraciones serán elaboradas por la Oficina Jurídica y se publicarán en el SECOP y se agregarán a los pliegos de condiciones para la consulta.
1.14 Expedición de Adendas. En el pliego se establecerá el plazo máximo dentro del cual puedan expedirse adendas, en todo caso no podrán expedirse adendas dentro de los tres (3) días anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para extender el termino del mismo. La
publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles y horarios laborales. Las adendas serán elaboradas por la Oficina Jurídica y serán publicadas en el SECOP y se agregarán al pliego de condiciones para la consulta.
1.15 Cierre de la licitación. Las ofertas se entregarán en un acto público del que se levantará un acta, cuyo propósito será el de dejar constancia de las propuestas presentadas con sus respectivos valores y la cantidad de folios de cada una de las ofertas que fueron entregadas. En este acto, si la propuesta no se encuentra foliada, el proponente procederá a foliar la original de manera consecutiva, de lo cual también se dejará constancia en el acta.
El acta será elaborada por la Oficina Jurídica y será publicada en el SECOP.
1.16 Evaluaciones. Las evaluaciones serán realizadas por el Comité Asesor. Las ofertas serán evaluadas en su totalidad, a pesar que no se hubieren cumplido uno o varios requisitos mínimos. Sin embargo, se dejará constancia expresa de las causales que podrían motivar el rechazo de la oferta.
1.17 Aclaraciones. El Comité Asesor podrá solicitar aclaraciones y explicaciones al oferente que considere necesarias en relación con las ofertas, mediante escrito.
1.18 Concepto del Comité Asesor y traslado de las evaluaciones. Cada uno de los integrantes del Comité Asesor debe entregar a la Oficina Jurídica en medio físico y magnético el informe de evaluación de las propuestas en el término planteado en el pliego de condiciones.
La Oficina Jurídica publica en el SECOP, los cuales se dará traslado por un término de cinco (5) días hábiles.
1.19 Proyecto de respuestas. Los integrantes del comité evaluador, realizarán y entregaran al Jefe de la Oficina Jurídica la respuesta a las observaciones que se presentaron durante el traslado del informe de evaluación. La Oficina Jurídica publicará en el SECOP, realizará la publicación de las observaciones y las respuestas.
Los integrantes del comité asesor realizan un informe consolidado de evaluación en el cual se establecerá el orden de elegibilidad del proceso.
1.20 Adjudicación del proceso. La adjudicación del proceso se efectuará siempre en audiencia pública. La audiencia será presidida por el Jefe de la Oficina Jurídica y el comité asesor. Las reglas que se deben cumplir en la audiencia son las siguientes:
1.20.1 En la audiencia los oferentes podrán pronunciarse inicialmente sobre las respuestas dadas por el Municipio a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación. En ningún caso esta posibilidad implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta.
1.20.2 Se podrá conceder el uso de la palabra al oferente que así lo solicite, con el objeto de replicar las observaciones que sobre la evaluación de su oferta se hayan presentado por los intervinientes.
1.20.3 Toda intervención deberá ser hecha por la persona o las personas previamente designadas por el oferente, y estará limitada a la duración máxima que la entidad haya señalado con anterioridad.
1.20.4 Durante la audiencia los asistentes deberán observar una conducta respetuosa hacia los servidores públicos y los demás presentes. El Alcalde o el delegatario podrá tomar las medidas necesarias para preservar el orden y correcto desarrollo de la misma, pudiendo excluir de la audiencia a quien con su comportamiento altere su normal curso.
1.20.5 Al inicio de la audiencia, el Municipio entregará a los oferentes un documento que incluya las respuestas a las observaciones presentadas y el sentido de la decisión. En este caso se prescindirá de la lectura del borrador del acto administrativo que defina el proceso.
1.20.6 Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, el Alcalde o su delegado procederá a adoptar la decisión que corresponda y la notificará a los presentes de conformidad con el art. 9 de la Ley 1150 de 2007.
1.20.7 El acto de adjudicación es irrevocable y obliga al Municipio y al adjudicatario.
1.20.8 Si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad, o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, éste podrá ser revocado, caso en el cual, el Municipio podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
1.20.9 Sin perjuicio de las potestades a que se refiere el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, en aquellos casos en que el Municipio declare la caducidad del contrato y se encuentre pendiente de ejecución un porcentaje igual o superior al
cincuenta por ciento (50%) del mismo, con excepción de los contratos de concesión, se podrá contratar al proponente calificado en el segundo lugar en el proceso de selección respectivo, previa revisión de las condiciones a que haya lugar.
1.21 Declaratoria de desierta de la licitación pública. Una vez declarada desierta una licitación pública, se cumplirá el trámite previsto para la selección abreviada de menor cuantía, salvo en lo que se refiere a la necesidad de manifestar el interés para participar y el eventual sorteo. La Oficina Jurídica, a solicitud de la dependencia interesada iniciará el proceso de contratación dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir del día siguiente al que quede en firme el acto administrativo mediante el cual se declare desierta la licitación pública. Se aplicarán las reglas previstas en el numeral 2.1. del presente artículo.
El Municipio podrá modificar los elementos de la futura contratación que a su criterio hayan sido determinantes en la declaratoria de desierta. En ningún caso podrá modificarse el objeto esencial de la contratación.
En este caso no será necesario publicar el proyecto xx xxxxxx de condiciones.
2. SELECCIÓN ABREVIADA.
Una vez cumplidos los requisitos previos a los que se refiere el Artículo Cuarto del presente Decreto, el procedimiento para la selección abreviada será el siguiente:
2.1 Selección Abreviada por Menor Cuantía. El trámite interno de la selección abreviada por menor cuantía, siempre que el valor del contrato sea superior al diez por ciento (10%) de dicha cuantía, será el siguiente:
2.1.1 Aviso de convocatoria. La Oficina Jurídica elabora el aviso de convocatoria y publica en el SECOP. El aviso debe contener la siguiente información:
a) Objeto que se pretende contratar.
b) La modalidad de selección que se utilizará.
c) Lugar físico o electrónico donde puede consultarse el proyecto xx xxxxxx de condiciones, el presupuesto oficial y los estudios y documentos previos.
2.1.2 Elaboración del proyecto xx xxxxxx de condiciones. La Oficina Jurídica elabora el proyecto xx xxxxxx de condiciones. El proyecto xx xxxxxx de condiciones tendrá el siguiente contenido:
a) Fundamentos jurídicos del proceso de selección y su modalidad.
b) Objeto. Se realizará una descripción técnica detallada y completa del objeto a contratar, o la ficha técnica del bien o servicio de condiciones técnicas uniformes, según sea el caso. El detalle y descripción del objeto, sus características y condiciones técnicas se presentarán siempre en documento separable xxx xxxxxx de condiciones, como anexo técnico.
c) Presupuesto Oficial y Forma de pago.
d) Participantes. Condiciones para participación y evaluación de consorcios, uniones temporales, promesas de sociedad, sociedades con objeto único.
e) Trámite del proceso.
f) Propuesta. Contenido y requisitos.
g) Criterios de selección del contratista.
h) Criterios de desempate.
i) Causales de rechazo de las ofertas.
j) Condiciones del futuro contrato. Identificación, tipificación, valoración y asignación de los riesgos previsibles. Minuta del contrato.
k) Anexo Técnico: El detalle y descripción del objeto, sus características y condiciones técnicas se presentaran siempre en documento separable xxx xxxxxx de condiciones, como anexo técnico, el cual será público, salvo expresa reserva.
2.1.3 Aprobación del proyecto xx xxxxxx de condiciones. La Oficina Jurídica elabora el proyecto xx xxxxxx de condiciones y lo aprueba.
2.1.4 Publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones y de los estudios previos. La Oficina Jurídica publica en el SECOP el proyecto xx xxxxxx de condiciones.
La publicación de los anteriores documentos deberá hacerse en la fecha de su expedición, o, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
El proyecto xx xxxxxx de condiciones y demás documentos se publicará cuando menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha del acto que ordena su apertura. La publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección.
2.1.5 Recibo y respuesta a las observaciones presentadas al proyecto xx xxxxxx de condiciones. En el término fijado en el proyecto xx xxxxxx de condiciones y en el sitio indicado en el mismo, se recepcionaran las observaciones que se presenten al documento y dará traslado de las mismas a la Oficina Jurídica, con el fin de que coordine el trámite de las mismas con la dependencia interesada y de la respuesta que corresponda.
La Oficina Jurídica publica en el SECOP, las observaciones y las razones por las cuales se acogen o rechazan las observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones.
2.1.6 Modificación de estudios previos. Con anterioridad a la apertura del proceso de selección, la dependencia interesada podrá ajustar o modificar los estudios previos elaborados.
Toda modificación debe ser remitida por la dependencia interesada a la Oficina Jurídica.
2.1.7 Elaboración xxx xxxxxx de condiciones definitivo. Una vez concluido el término fijado para la publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones, la Oficina Jurídica elabora el pliego de condiciones definitivo.
2.1.8 Comité Asesor. El Jefe de la Oficina Jurídica designará mediante acto administrativo el Comité Asesor que participará en el proceso de contratación. Este comité estará integrado por un número plural e impar de personas idóneas para la valoración de las ofertas, las cuales podrán ser funcionarios o contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios profesionales.
2.1.9 Apertura del proceso y publicación xxx xxxxxx definitivo. El Jefe de la Oficina Jurídica mediante acto administrativo motivado ordenará la apertura del proceso selectivo y ordenará la publicación del referido acto y el pliego de condiciones definitivos en el SECOP.
Estos actos administrativos se publicarán en el SECOP el día de su expedición, o, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
El acto de apertura tendrá el siguiente contenido:
a) El objeto de la contratación a realizar.
b) La modalidad de selección que corresponda a la contratación.
d) El cronograma del proceso, con indicación expresa de las fechas y lugares en que se llevarán a cabo las audiencias que correspondan.
e) El lugar físico o electrónico en que se puede consultar y retirar el pliego de condiciones y los estudios y documentos previos.
f) La convocatoria para las veedurías ciudadanas.
g) El certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normas orgánicas correspondientes.
h) Los demás asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con la modalidad de selección.
2.1.10 Manifestación de Interés en Ofertar: Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del acto de apertura y xxx xxxxxx de condiciones definitivo, los interesados en participar en el proceso de selección manifestarán su interés en concurrir al mismo mediante comunicación escrita dirigida al Jefe de la Oficina Jurídica, según el caso. En esta comunicación el interesado informará la dirección electrónica o física en el que recibirá comunicaciones.
2.1.11 Conformación de la lista de interesados en ofertar: En caso que manifiesten su interés más xx xxxx (10) personas, el Jefe de la Oficina Jurídica tomará la decisión de realizar o no un sorteo para seleccionar únicamente a diez (10). Si manifiestan su interés un número igual o inferior a diez (10), todos podrán presentar propuesta. El sorteo se realizará en audiencia el día hábil siguiente al vencimiento de término para manifestar el interés en participar.
2.1.12 Aclaraciones adicionales a los pliegos de condiciones. Dentro del plazo de presentación de ofertas cualquier interesado podrá solicitar aclaraciones adicionales al pliego de condiciones. La Oficina Jurídica responderá mediante comunicación escrita. Las aclaraciones serán elaboradas por la Oficina Jurídica y se publicarán en el SECOP y se agregarán a los pliegos de condiciones para la consulta.
2.1.13 Expedición de Adendas. En el pliego se establecerá el plazo máximo dentro del cual puedan expedirse adendas, en todo caso no podrán expedirse adendas dentro de los tres (3) días anteriores en que se tiene previsto el
cierre del proceso de selección, ni siquiera para extender el termino del mismo. La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles y horarios laborales. Las adendas serán elaboradas por la Oficina Jurídica y se publicarán en el SECOP y se agregarán al pliego de condiciones para la consulta.
2.1.14 Cierre del proceso de selección. Las ofertas se entregarán en un acto público del que se levantará un acta, cuyo propósito será el de dejar constancia de las propuestas presentadas con sus respectivos valores y la cantidad de folios de cada una de las ofertas que fueron entregadas. En este acto, si la propuesta no se encuentra foliada, el proponente procederá a foliar la original de manera consecutiva, de lo cual también se dejará constancia en el acta.
El acta será elaborada por la Oficina Jurídica y se publicará en el SECOP.
2.1.15 Evaluaciones. Las evaluaciones serán realizadas por el Comité Asesor. Las ofertas serán evaluadas en su totalidad, a pesar que no se hubieren cumplido uno o varios requisitos mínimos. Sin embargo, se dejará constancia expresa de las causales que podrían motivar el rechazo de la oferta.
2.1.16 Aclaraciones. El Comité Asesor podrá solicitar aclaraciones y explicaciones al oferente que considere necesarias en relación con las ofertas, mediante escrito.
2.1.17 Concepto del Comité Asesor y traslado de las evaluaciones. Cada uno de los integrantes del Comité Asesor debe entregar a la Oficina Jurídica en medio físico y magnético el informe de evaluación de las propuestas en el término planteado en el pliego de condiciones.
La Oficina Jurídica publica en el SECOP, los cuales se dará traslado por un término de tres (3) días hábiles.
2.1.18 Proyecto de respuestas. Los integrantes del comité evaluador, realizarán y entregaran
al Jefe de la Oficina Jurídica la respuesta a las observaciones que se presentaron durante el traslado del informe de evaluación. La Oficina Jurídica publicará en el SECOP, las observaciones y las respuestas. Los integrantes del Comité Asesor realizan un informe consolidado de evaluación en el cual se establecerá el orden de elegibilidad del proceso.
2.1.19 Adjudicación del proceso. La adjudicación del proceso se efectuará mediante acto administrativo expedido por el Jefe de la Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica realizará la publicación en el SECOP.
2.2 Bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. El trámite para este evento de selección abreviada, siempre que el valor del contrato sea superior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía, será el siguiente:
2.2.1 Aspectos generales:
a) Hasta tanto el Gobierno Nacional no reglamente el mecanismo de compra por catálogo derivado de acuerdos marco de precios, el Municipio no podrá utilizar dicho instrumento.
b) En los estudios previos se establecerá si se utilizará la subasta inversa o la compra en bolsa de productos. En este último caso se aplicará el procedimiento establecido en el Decreto 734 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya.
c) La reserva de identidad de los oferentes se aplicará únicamente frente a la propuesta económica. Para estos efectos, en el momento previo al inicio de la subasta inversa se asignarán los códigos correspondientes.
2.2.2 Trámite: Presentación y evaluación de ofertas
Una vez cumplidos los requisitos previos a los que se refiere el artículo cuarto del presente Decreto, el Jefe de la Oficina Jurídica expedirá el acto de apertura del proceso y los pliegos de condiciones definitivos. Estos actos serán publicados por la Oficina Jurídica en el SECOP.
2.2.3 Aviso de convocatoria. La Oficina Jurídica elabora el aviso de convocatoria y publica en el SECOP. El aviso debe contener la siguiente información:
a) Objeto que se pretende contratar.
b) La modalidad de selección que se utilizará.
c) Lugar físico o electrónico donde puede consultarse el proyecto xx xxxxxx de condiciones, el presupuesto oficial y los estudios y documentos previos.
2.2.4 Elaboración del proyecto xx xxxxxx de condiciones. La Oficina Jurídica elabora el proyecto xx xxxxxx de condiciones. El proyecto xx xxxxxx de condiciones tendrá el siguiente contenido:
a) Fundamentos jurídicos del proceso de selección y su modalidad.
b) Objeto. Se realizará una descripción técnica detallada y completa del objeto a contratar, o la ficha técnica del bien o servicio de condiciones técnicas uniformes, según sea el caso. El detalle y descripción del objeto, sus características y condiciones técnicas se presentarán siempre en documento separable xxx xxxxxx de condiciones, como anexo técnico.
c) Presupuesto Oficial y Forma de pago.
d) Participantes. Condiciones para participación y evaluación de consorcios, uniones temporales, promesas de sociedad, sociedades con objeto único.
e) Trámite del proceso.
f) Propuesta. Contenido y requisitos.
g) Criterios de selección del contratista.
h) Criterios de desempate.
i) Causales de rechazo de las ofertas.
j) Condiciones del futuro contrato. Identificación, tipificación, valoración y asignación de los riesgos previsibles. Minuta del contrato.
k) Anexo Técnico: El detalle y descripción del objeto, sus características y condiciones técnicas se presentaran siempre en documento separable xxx xxxxxx de condiciones, como anexo técnico, el cual será público, salvo expresa reserva.
2.2.5 Aprobación del proyecto xx xxxxxx de condiciones. La Oficina Jurídica elabora el proyecto xx xxxxxx de condiciones.
2.2.6 Publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones y de los estudios previos. La Oficina Jurídica publica en el SECOP el proyecto xx xxxxxx de condiciones.
La publicación de los anteriores documentos deberá hacerse en la fecha de su expedición, o, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
El proyecto xx xxxxxx de condiciones y demás documentos se publicará cuando menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha del acto que ordena su apertura. La publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección.
2.2.7 Recibo y respuesta a las observaciones presentadas al proyecto xx xxxxxx de condiciones. En el término fijado en el proyecto xx xxxxxx de condiciones y en el sitio indicado en el mismo, se recepcionaran las observaciones que se presenten al documento y dará traslado de las mismas a la Oficina Jurídica, con el fin de que coordine el trámite de las mismas con la dependencia interesada y de la respuesta que corresponda.
La oficina Jurídica publica en el SECOP, las observaciones y las razones por las cuales se acogen o rechazan las observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones.
2.2.8 Modificación de estudios previos. Con anterioridad a la apertura del proceso de selección, la dependencia interesada podrá ajustar o modificar los estudios previos elaborados. Toda modificación debe ser remitida por la dependencia interesada a la Oficina Jurídica.
2.2.9 Elaboración xxx xxxxxx de condiciones definitivo. Una vez concluido el término fijado para la publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones, la Oficina Jurídica elabora el pliego de condiciones definitivo.
2.2.10 Comité Asesor. El Jefe de la Oficina Jurídica designará mediante acto administrativo el Comité Asesor que participará en el proceso de contratación. Este comité estará integrado por un número plural e impar de personas idóneas para la valoración de las ofertas, las cuales podrán ser funcionarios o contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios profesionales.
2.2.11 Apertura del proceso y publicación xxx xxxxxx definitivo. El Jefe de la Oficina Jurídica mediante acto administrativo motivado ordenará la apertura del proceso selectivo y ordenará la publicación del referido acto y el pliego de condiciones definitivos en el SECOP.
La publicación la debe realizar el profesional encargado de la publicación en el SECOP.
Estos actos administrativos se publicarán en el SECOP el día de su expedición, o, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
El acto de apertura tendrá el siguiente contenido:
a) El objeto de la contratación a realizar.
b) La modalidad de selección que corresponda a la contratación.
c) El cronograma del proceso, con indicación expresa de las fechas y lugares en que se llevarán a cabo las audiencias que correspondan.
d) El lugar físico o electrónico en que se puede consultar y retirar el pliego de condiciones y los estudios y documentos previos.
e) La convocatoria para las veedurías ciudadanas.
f) El certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normas orgánicas correspondientes.
g) Los demás asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con la modalidad de selección.
2.2.12 Aclaraciones adicionales a los pliegos de condiciones. Dentro del plazo de presentación de ofertas cualquier interesado podrá solicitar aclaraciones adicionales al pliego de condiciones. La Oficina Jurídica proyectara la respuesta mediante comunicación escrita. Las aclaraciones serán elaboradas por la Oficina Jurídica y se publicarán en el SECOP y se agregarán a los pliegos de condiciones para la consulta, previa aprobación del Jefe de la Oficina Jurídica.
2.2.13 Expedición de Adendas. En el pliego se establecerá el plazo máximo dentro del cual puedan expedirse adendas, en todo caso no podrán expedirse adendas dentro de los tres (3) días anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para extender el termino del mismo. La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles y horarios laborales. Las adendas serán elaboradas por la Oficina Jurídica y publicadas en el SECOP y se agregarán al pliego de condiciones para la consulta.
2.2.14 Cierre del proceso de selección. Las ofertas se entregarán en un acto público del que se levantará un acta, cuyo propósito será el de dejar constancia de las propuestas presentadas con sus respectivos valores y la cantidad de folios de cada una de las ofertas que fueron entregadas. En este acto, si la propuesta no se encuentra foliada, el proponente procederá a foliar la original de manera consecutiva, de lo cual también se dejará constancia en el acta.
El acta será elaborada por la Oficina Jurídica y remitidas para su publicación en el SECOP.
2.2.15 Evaluaciones. Las evaluaciones serán realizadas por el Comité Asesor. Las ofertas serán evaluadas en su totalidad, a pesar que no se hubieren cumplido uno o varios requisitos mínimos. Sin embargo, se dejará constancia expresa de las causales que podrían motivar el rechazo de la oferta.
2.2.16 Aclaraciones. El Comité Asesor podrá solicitar aclaraciones y explicaciones al oferente que considere necesarias en relación con las ofertas, mediante escrito.
2.2.17 Concepto del Comité Asesor y traslado de las evaluaciones. Cada uno de los integrantes del Comité Asesor debe entregar a la Oficina Jurídica en
medio físico y magnético el informe de evaluación de las propuestas en el término planteado en el pliego de condiciones.
La Oficina Jurídica publica en el SECOP, los cuales se dará traslado por un término de tres (3) días hábiles.
2.2.18 Proyecto de respuestas. Los integrantes del comité evaluador, realizarán y entregaran a la Oficina Jurídica la respuesta a las observaciones que se presentaron durante el traslado del informe de evaluación. La Oficina Jurídica publicará en el SECOP, las observaciones y las respuestas.
2.2.19 En caso de resultar uno o varios oferentes descalificados en la evaluación inicial, el Municipio concederá un término para que presenten o cumplan los requisitos o la falta de documentos habilitantes, el cual puede coincidir con el plazo para el traslado de los informes.
Presentados estos requisitos o documentos el comité asesor realizará la evaluación, la cual será publicada por la Oficina Jurídica en el SECOP. Se recibirán observaciones durante un día.
Si por lo menos dos oferentes resultan habilitados, la Oficina Jurídica y la dependencia interesada procederán a realizar la subasta inversa.
Si solamente resulta un oferente habilitado se otorgará un término adicional para subsanar los requisitos y documentos habilitantes y recibir nuevas propuestas. Este será el indicado en los pliegos de condiciones pero, en ningún caso, podrá ser mayor de la mitad del inicialmente previsto y será concedido mediante adenda.
Agotado el trámite anterior y en caso que solamente resulte un oferente habilitado, se adjudicará el contrato siempre que su oferta no supere el presupuesto oficial.
2.2.20 Trámite de la Subasta
La Oficina Jurídica y la dependencia interesada realizarán la subasta mediante la utilización de medios electrónicos, salvo que se certifique que la entidad no cuenta con la infraestructura tecnológica para ello, caso en el cual se podrá llevar a cabo los procedimientos de subasta de manera presencial.
En caso de subasta electrónica se dará aplicación a las reglas contenidas en el Decreto 734 de 2012 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Para la subasta presencial se aplicarán las siguientes reglas:
a) En la fecha indicada en los pliegos, se realizará la subasta inversa siempre que resulte más de un oferente habilitado.
b) Instalada la audiencia, el Jefe de la Oficina Jurídica, explicará a los asistentes el procedimiento de la subasta inversa.
c) La subasta se realizará cumpliendo el siguiente procedimiento: Se asignarán al azar las contraseñas a los proponentes.
Se entregará a los oferentes habilitados los formularios que deben utilizar para participar en el certamen.
Los oferentes solamente podrán en cada una de las rondas participar mediante el diligenciamiento de cualquiera de los dos formularios entregados: uno en el que se expresará el lance efectuado, y otro en el que se manifestará expresamente la determinación de no realizar lance o mas lances.
Para que un lance sea considerado válido, el oferente deberá realizarlo en el formulario entregado sin condicionamiento alguno, y el mismo no se podrá efectuar por una cifra o valor inferior al margen mínimo previsto en los pliegos.
Los oferentes que no presenten un lance válido no podrán seguir presentándolos durante la subasta. Para efecto de la selección se considerará el lance válido anterior.
En los pliegos se establecerá el término común para que los oferentes realicen cada lance.
Se abrirán los sobres económicos y se informará a los participantes en la audiencia cuál fue la menor.
Un funcionario del Municipio recogerá los sobres cerrados de todos los participantes.
Se registrarán los lances válidos y se ordenarán en forma descendente. Con base en este orden se dará a conocer únicamente el menor precio ofertado.
Se repetirá el procedimiento antes descrito en tantas rondas, de acuerdo a lo establecido en el pliego.
En la audiencia se determinará el orden de elegibilidad y en el término previsto en los pliegos de condiciones, previa recomendación del comité asesor, se adjudicará el contrato y se hará público el resultado del certamen.
En caso de existir empate, se adjudicará el contrato al que presentó la menor propuesta inicial. De persistir el empate, se desempatará por medio de sorteo.
3. CONCURSO DE MERITOS.
Una vez cumplidos los requisitos previos a los que se refiere el artículo cuarto del presente Decreto, el trámite del concurso de méritos dará aplicación de las reglas previstas en el Decreto 734 de 2012 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, de conformidad con las siguientes reglas:
3.1 Aviso de convocatoria. La Oficina Jurídica elabora el aviso de convocatoria y publica en el SECOP. El aviso debe contener la siguiente información:
a) Objeto que se pretende contratar.
b) La modalidad de selección que se utilizará.
c) Lugar físico o electrónico donde puede consultarse el proyecto xx xxxxxx de condiciones y los estudios y documentos previos. El Municipio no publicará el detalle del análisis realizado para alcanzar el presupuesto oficial del proceso.
c) La fecha límite para presentar la expresión de interés.
3.2 Elaboración del proyecto xx xxxxxx de condiciones. La Oficina Jurídica elabora el proyecto xx xxxxxx de condiciones. El proyecto xx xxxxxx de condiciones tendrá el siguiente contenido:
a) Fundamentos jurídicos del proceso de selección y su modalidad.
b) Objeto. El Municipio deberá elaborar una ficha técnica por cada bien o servicio de condiciones técnicas uniformes, que desee adquirir. El detalle y descripción del objeto, sus características y condiciones técnicas se presentarán siempre en documento separable xxx xxxxxx de condiciones, como anexo técnico.
c) Presupuesto Oficial y Forma de pago. El Municipio informará el valor total del presupuesto a los interesados más no el detalle del análisis realizado para alcanzar el mismo.
d) Participantes. Condiciones para participación y evaluación de consorcios, uniones temporales, promesas de sociedad, sociedades con objeto único.
e) Trámite del proceso.
f) Propuesta. Contenido y requisitos.
g) Criterios de selección del contratista.
h) Criterios de desempate.
i) Causales de rechazo de las ofertas.
j) Condiciones del futuro contrato. Identificación, tipificación, valoración y asignación de los riesgos previsibles. Minuta del contrato.
k) Anexo Técnico: El detalle y descripción del objeto, sus características y condiciones técnicas se presentaran siempre en documento separable xxx xxxxxx de condiciones, como anexo técnico, el cual será público, salvo expresa reserva.
l) Propuesta metodológica y plan de cargas de trabajo
3.3 Aprobación del proyecto xx xxxxxx de condiciones. La Oficina Jurídica elabora el proyecto xx xxxxxx de condiciones y lo aprueba.
3.4 Publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones y de los estudios previos. La Oficina Jurídica publica en el SECOP el proyecto xx xxxxxx de condiciones.
La publicación de los anteriores documentos deberá hacerse en la fecha de su expedición, o, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
El proyecto xx xxxxxx de condiciones y demás documentos se publicará cuando menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha del acto que ordena su apertura en caso de Concurso con propuesta técnica simplificada y Diez (10) días en caso concurso con propuesta técnica detallada. La publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección.
3.5 Recibo y respuesta a las observaciones presentadas al proyecto xx xxxxxx de condiciones. En el término fijado en el proyecto xx xxxxxx de condiciones y en el sitio indicado en el mismo, se recepcionarán las observaciones que se presenten al documento y dará a la Oficina Jurídica, con el fin de que coordine el trámite de las mismas con la dependencia interesada y de la respuesta que corresponda.
La Oficina Jurídica publicará en el SECOP, las observaciones y las razones por las cuales se acogen o rechazan las observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones.
3.6 Modificación de estudios previos. Con anterioridad a la apertura del proceso de selección, la dependencia interesada podrá ajustar o modificar los estudios previos elaborados.
Toda modificación debe ser remitida por la dependencia interesada a la Oficina Jurídica.
3.7 Elaboración xxx xxxxxx de condiciones definitivo. Una vez concluido el término fijado para la publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones, la Oficina Jurídica elabora el pliego de condiciones definitivo.
3.8 Comité Asesor. La Oficina Jurídica designará mediante acto administrativo el Comité Asesor que participará en el proceso de contratación. Este comité estará integrado por un número plural e impar de personas idóneas para la valoración de las ofertas, las cuales podrán ser funcionarios o contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios profesionales.
3.9 Solicitud de expresiones de interés para la precalificación. Si se trata de un proceso con precalificación, la Oficina Jurídica publica en el SECOP la solicitud de expresiones de interés para la precalificación para la integración de la lista corta o de la lista multiusos.
Con base en la solicitud, el aviso de convocatoria incluirá la siguiente información:
a) Los criterios que se tendrán en cuenta para conformar la lista limitada de oferentes.
b) La indicación de si se trata de una lista corta o de una lista multiusos.
c) La indicación de los requisitos habilitantes mínimos y proporcionales que se exigen a los integrantes de la lista limitada de oferentes.
3.10 Manifestación de intereses en conformar la lista: En el plazo determinado en la solicitud, los interesados en participar en el proceso de selección manifestarán su interés en concurrir al mismo mediante comunicación escrita dirigida a la Oficina Jurídica, según el caso. En esta comunicación el interesado informará la dirección electrónica o física en el que recibirá comunicaciones.
3.11 Cierre del proceso de presentación de manifestaciones de interés. Las
manifestaciones de interés se entregarán en un acto público del que se levantará un acta, cuyo propósito será el de dejar constancia de las mismas son presentadas con sus respectivos valores y la cantidad de folios de cada una de las ofertas que fueron entregadas. A esta diligencia concurrirá la Oficina Jurídica. En este acto, si la manifestación no se encuentra foliada, el proponente procederá a foliar la original de manera consecutiva, de lo cual también se dejará constancia en el acta.
El acta será elaborada por la Oficina Jurídica y se publicará en el SECOP.
3.12 Evaluaciones. Las evaluaciones serán realizadas por el Comité Asesor. Las manifestaciones serán evaluadas en su totalidad, a pesar que no se hubieren cumplido uno o varios requisitos mínimos. Sin embargo, se dejará constancia expresa de las causales que podrían motivar su rechazo.
3.13 Aclaraciones. El Comité Asesor podrá mediante escrito solicitar aclaraciones y explicaciones al oferente que considere necesarias en relación con las manifestaciones.
3.14 Concepto del Comité Asesor y traslado de las evaluaciones. Cada uno de los integrantes del Comité Asesor debe entregar a la Oficina Jurídica en medio físico y magnético el informe de evaluación de las manifestaciones en el término planteado en el pliego de condiciones.
La Oficina Jurídica remite los informes para su publicación en el SECOP, los cuales se dará traslado por un término de tres (3) días hábiles.
3.15 Proyecto de respuestas. Los integrantes del comité evaluador, realizarán y entregaran a la Oficina Jurídica la respuesta a las observaciones que se presentaron durante el traslado del informe de evaluación. La Oficina Jurídica publicará en el SECOP, realizará la publicación de las observaciones y las respuestas.
3.16 Integración de la lista corta. Los integrantes del comité asesor realizan un informe consolidado de evaluación en el cual se establecerán los integrantes de la lista corta.
Listas Multiusos. Para la utilización de la listas multiusos se aplicarán las siguientes reglas.
Se podrá realizar una o varias convocatorias para integrar igual número de listas multiusos.
Para la integración de cada lista multiusos se podrá dividir por grupos o especialidades.
En cada especialidad se podrá incluir un mínimo de dos y xxxxxx xx xxxx
(10) eventuales proponentes.
Para cada concurso de méritos el Municipio podrá invitar entre un número de dos (2) y hasta diez (10) integrantes de la lista.
El Municipio determinará si invita a la totalidad de los integrantes inscritos en la correspondiente especialidad o si, en audiencia pública efectúa un sorteo para el efecto.
Una vez se haya adjudicado el concurso de méritos a un integrante de la lista éste no podrá invitarse a concursos posteriores. Una vez culmine la vigencia de la lista este proponente podrá manifestar su interés en integrar una nueva lista.
Para cada concurso se podrá solicitar la actualización de la información que se consideró para incluir al interesado en la lista.
3.17 Trámite del Concurso Abierto y del concurso con Precalificación.
3.17.1 Apertura del concurso. Cuando se trate de concurso abierto o una vez se encuentre en firme la conformación de la lista corta o la lista multiusos, la Oficina Jurídica expedirá el acto administrativo de apertura del proceso. El acto será publicado en el SECOP.
3.17.2 Publicación xxx xxxxxx de condiciones. En la misma fecha que se expida el acto de apertura del concurso, la Oficina Jurídica entregara para su publicación al profesional encargado de las publicaciones en el SECOP el pliego de condiciones definitivo.
3.17.3 Invitación a presentar propuestas. Para el caso del concurso con precalificación, junto con la expedición del acto administrativo de apertura, la Oficina Jurídica enviará a los integrantes de la lista corta o de la lista multiusos, una carta de invitación a presentar propuestas que contendrá:
a. El nombre de la entidad contratante.
b. La fecha, hora y lugar límite para la presentación de las propuestas.
c. La indicación del lugar físico o electrónico donde pueden consultarse el pliego de condiciones y los estudios y documentos previos.
3.17.4 Aclaraciones adicionales a los pliegos de condiciones. Dentro del plazo de presentación de ofertas cualquier interesado podrá solicitar aclaraciones adicionales al pliego de condiciones. La Oficina Jurídica, proyectará la respuesta mediante comunicación escrita. Las aclaraciones serán elaboradas por la Oficina Jurídica y se publicará en el SECOP y se agregarán a los pliegos de condiciones para la consulta.
3.17.5 Expedición de Adendas. En el pliego se establecerá el plazo máximo dentro del cual puedan expedirse adendas, en todo caso no podrán expedirse adendas dentro de los tres (3) días anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para extender el termino del mismo. La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles y horarios laborales. Las adendas serán elaboradas por la Oficina Jurídica y se publicarán en el SECOP y se agregarán al pliego de condiciones para la consulta.
3.17.6 Cierre del proceso de selección. Las ofertas se entregarán en un acto público del que se levantará un acta, cuyo propósito será el de dejar constancia de las propuestas presentadas con sus respectivos valores y la cantidad de folios de cada una de las ofertas que fueron entregadas. A esta diligencia concurrirá la Oficina Jurídica. En este acto, si la propuesta no se encuentra foliada, el proponente procederá a foliar la original de manera consecutiva, de lo cual también se dejará constancia en el acta.
El acta será elaborada por la Oficina Jurídica y publicará en el SECOP.
3.17.7 Evaluaciones. Las evaluaciones serán realizadas por el Comité Asesor. Las ofertas serán evaluadas en su totalidad, a pesar que no se hubieren cumplido uno o varios requisitos mínimos. Sin embargo, se dejará constancia expresa de las causales que podrían motivar el rechazo de la oferta.
3.17.8 Aclaraciones. El Comité Asesor podrá solicitar aclaraciones y explicaciones al oferente que considere necesarias en relación con las ofertas, mediante escrito.
3.17.9 Concepto del Comité Asesor y traslado de las evaluaciones. Cada uno de los integrantes del Comité Asesor debe entregar a la Oficna Jurídica en medio físico y magnético el informe de evaluación de las propuestas en el término planteado en el pliego de condiciones.
La Oficina Jurídica remite los informes para su publicación en el SECOP, los cuales se dará traslado por un término de tres (3) días hábiles.
3.17.10 Proyecto de respuestas. Los integrantes del comité evaluador, realizarán y entregaran al Jefe de la Oficina Jurídica la respuesta a las observaciones que se presentaron durante el traslado del informe de evaluación. La Oficina Jurídica publicará en el SECOP, las observaciones y las respuestas.
Los integrantes del comité asesor realizan un informe consolidado de evaluación en el cual se establecerá el orden de elegibilidad del proceso.
3.17.11 Audiencia de apertura de sobre económico. En la fecha y lugar indicados en los pliegos, el Jefe de la Oficina Jurídica realizará una audiencia pública para abrir la propuesta económica del oferente que ocupe el primer lugar en el orden de elegibilidad, audiencia que se cumplirá en los términos señalados en Decreto 734 de 2012 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
3.17.12 Discrepancias entre la oferta técnica y la oferta económica. Si se presentan discrepancias entre la oferta técnica y la oferta económica, el Comité Asesor emitirá su concepto, para que sea tenido en cuenta por el Alcalde o su Delegado en el momento de la adjudicación.
3.17.13 Declaratoria de desierto. Si se declara desierto el concurso, podrá iniciarse de nuevo prescindiendo de la publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones. De ser necesario se modificarán los elementos de la futura contratación que hayan sido determinantes en la declaratoria de desierta, sin que en ningún caso se cambie el objeto de la contratación, sin perjuicio de ajustes en las cantidades y el presupuesto. En el evento de haberse conformado lista corta para el proceso fallido, será posible hacer uso de la misma en tanto cumpla con las exigencias xxx xxxxxx de condiciones para su utilización.
4. CONTRATACIÓN DIRECTA
Acto administrativo de justificación de la contratación directa. Para el caso de la contratación directa, el Jefe de la Oficina Jurídica expedirá un acto administrativo que tendrá el siguiente contenido:
Causal que se invoca.
Determinación del objeto a contratar.
Presupuesto para la contratación y las condiciones que se exigirán a los proponentes si las hubiera, o al contratista.
Indicación del lugar en donde se podrán consultar los estudios y documentos previos, salvo en caso de contratación por urgencia manifiesta.
No se requiere de la expedición de este acto para el caso de la celebración de contratos de empréstito, contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos y en los contratos interadministrativos que celebre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República, no requieren de acto administrativo alguno, y los estudios que soportan la contratación, no serán públicos.
De igual forma no será necesaria la expedición del presente acto de justificación para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.
En caso de urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declara hará las veces del acto a que se refiere el presente artículo, y no requerirá de estudios previos.
5. Contratos celebrados en desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política.
La constitución nacional en su artículo 355 de manera expresa consagró la prohibición para las entidades públicas de otorgar auxilios o donaciones a favor de personas de derecho privado; pero consagró en su inciso segundo la posibilidad de las mismas entidades públicas de suscribir contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, para impulsar programas o actividades de interés público, y facultó al ejecutivo para que reglamentara la materia.
El Decreto 777 de 1992, modificado posteriormente por el Decreto 1403 del mismo año, consagra los requisitos a que están sometidos esta clase de contratos, a saber:
• Que las entidades con las que se suscriben sean sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad. Dicha idoneidad, debe entenderse como la experiencia con resultados satisfactorios que acreditan la capacidad técnica y administrativa de la entidad sin ánimo de lucro para realizar el objeto del contrato. Para acreditar lo anterior, se deberá evaluar previamente y por escrito dicha idoneidad.
• Que los contratos tengan por objeto el impulso de programas y actividades de interés público, y
• Que dichos contratos estén acordes con el plan seccional de desarrollo municipal
Además de los anteriores requisitos hay que tener en cuenta lo siguiente para celebrar esta clase de contratos:
• No se pueden financiar con recursos de funcionamiento ni con recursos destinados a atender obligaciones propias del Municipio.
• No es posible celebrarlos para que el contratista realice actividades por cuenta y riesgo del Municipio las cuales puedan ser realizadas por contratistas con ánimo de lucro.
• El objeto del contrato celebrado no puede constituirse en una contraprestación directa a favor del Municipio.
Requisitos especiales que debe cumplir la entidad sin ánimo de lucro con la que se va a celebrar el contrato:
• Tener reconocida idoneidad relacionada con el objeto del contrato
• Debe estar constituida con seis meses de antelación a la celebración del contrato y no debe pesar sobre ellas ningún tipo de sanción que le impida dar cumplimiento al objeto del contrato.
• El término de duración de la entidad no puede ser inferior al término del contrato y un año más
• La entidad, su representante legal o miembros directivos no pueden estar incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la constitución o la ley
• El objeto social de la entidad debe facultarla a realizar la actividad objeto del contrato
5.1 Documentos Internos
• Estudios Previos
• Certificado de registro en el Banco de Programas y Proyectos
• Permisos y Licencias pertinentes
• CUBS y consulta de precio indicativo.
• Constancia de estar incluido el bien en el plan de compras
• Certificado de disponibilidad presupuestal
5.2 Documentos del Oferente
• Carta de Presentación de la Propuesta
• Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio.
• Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Oferente Personal Natural o Representante Legal de la Persona Jurídica
• Constancia de no estar reportado en el boletín de Responsables Fiscales, de acuerdo con artículo 60 de la Ley 610 de 2000, expedida por la Contraloría o por el funcionario que realizó la consulta de manera directa en el Boletín expedido por la Contraloría General.
• Certificado de antecedentes Disciplinarios (Para Personas Naturales y Representantes Legales de Personas Jurídicas)
• Certificado de antecedentes Judiciales (Para Personas Naturales y Representantes Legales de Personas Jurídicas)
• Fotocopia del Registro Único Tributario (RUT)
• Las personas jurídicas deberán acreditar el pago de los aportes de sus empleados al Sistema General de Seguridad Social Integral (salud, pensión y riesgos profesionales) y aportes parafiscales a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, durante un lapso no inferior a Seis (6) meses anteriores a la fecha de apertura del proceso de selección, o por el termino transcurrido desde su constitución si este es inferior a Seis (6) meses, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx Xxx, o por el representante legal. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, la acreditación solo se anexará por las personas jurídicas que los integran.
• Aquellas entidades que estén obligadas por disposición legal a presentar declaración de ingresos y patrimonio o declaración xx xxxxx suministrarán además, copia de las correspondientes a los tres últimos años gravables.
• Si la actividad que se va a desarrollar requiere permisos de funcionamiento, debe anexar fotocopia de los mismos
Pólizas y Cláusulas excepcionales
• Se puede prescindir de las cláusulas excepcionales, si no hay riesgo para el Municipio.
• Dependiendo del objeto y del monto del contrato, se puede prescindir de exigir póliza de cumplimento
6. PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS CUYO VALOR SEA IGUAL O INFERIOR AL DIEZ POR CIENTO (10%) DE LA MENOR CUANTÍA.
El procedimiento para celebrar contratos para la adquisición de bienes, obras o servicios, cuyo valor sea igual o inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía se determinará mediante el cumplimiento de las siguientes condiciones y requisitos.
De todas formas las siguientes previsiones no serán aplicables cuando la contratación se deba adelantar en aplicación de una causal de contratación directa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
6.1 Estudios Previos: La dependencia interesada elaborará un estudio previo simplificado que contendrá:
• La sucinta descripción de la necesidad que pretende satisfacer con la contratación.
• La descripción del objeto a contratar.
• Las condiciones técnicas exigidas.
• El valor estimado del contrato justificado sumariamente, así como el plazo de ejecución del mismo.
• El correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación.
6.2 Invitación Pública de ofertas. Recibidos los estudios y demás soportes en la Oficina Jurídica, proyectará la invitación pública, la cual se publicara en el SECOP una vez suscrita por el Jefe de la Oficina Jurídica.
De todas formas la invitación contendrá lo siguiente:
1. El objeto.
2. Plazo de ejecución.
3. Forma de pago.
4. Las causales que generarían el rechazo de las ofertas o la declaratoria de desierto del proceso.
5. El cronograma del proceso especificando la validez mínima de las ofertas que se solicitan, así como las diferentes etapas del procedimiento a seguir, incluyendo las reglas para expedir adendas a la invitación y para extender las etapas previstas.
6. El lugar físico o electrónico en que se llevará a cabo el recibo de las ofertas. En el caso de utilizar medios electrónicos deberá observarse lo previsto en la Ley 527 de 1999.
7. Requisitos habilitantes: Se indicará la manera en que se acreditará la capacidad jurídica.
Adicionalmente, se requerirá de experiencia mínima en los casos de contratación de obra, de consultoría y de servicios diferentes a aquellos a que se refiere el literal h) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, los que se regirán exclusivamente por lo previsto en el Decreto 734 de 2012, y demás normas concordantes.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando el estudio previo lo justifique de acuerdo a la naturaleza o las características del contrato a celebrar, así como su forma de pago, la entidad también podrá exigir para la habilitación de la oferta, la verificación de la capacidad financiera de los proponentes. No se verificará en ningún caso la capacidad financiera cuando la forma de pago establecida sea contra entrega a satisfacción de los bienes, servicios u obras.
En todo caso la verificación de los requisitos antes enunciados se hará exclusivamente en relación con el proponente con el precio más bajo, para lo cual, se tendrán en cuenta las reglas de subsanabilidad establecidas en el Decreto 734 de 2012. En caso de que este no cumpla con los mismos, procederá la verificación del proponente ubicado en segundo lugar y así sucesivamente. De no lograrse la habilitación, se declarará desierto el proceso.
La publicación de la Invitación será realizada por la Oficina Jurídica.
6.3 Términos. La Invitación a presentar oferta deberá ser publicada en el SECOP por un término no inferior a un (01) día hábil.
6.4 Cierre del proceso de selección. Las ofertas se entregarán en un acto público del que se levantará un acta, cuyo propósito será el de dejar constancia de las propuestas presentadas con sus respectivos valores y la cantidad de
folios de cada una de las ofertas que fueron entregadas. A esta diligencia concurrirá el líder del proceso.
6.5 Evaluación. La verificación de los requisitos exigidos a los proponentes se hará exclusivamente en relación con aquel que oferte el precio más bajo, para lo cual, se tendrán en cuenta las reglas de subsanabilidad establecidas en el Decreto 734 de 2012.
En caso de que este no cumpla con los mismos, procederá la verificación del proponente ubicado en segundo lugar y así sucesivamente. De no lograrse la habilitación, se declarará desierto el proceso
6.6 Aclaraciones. El evaluador podrá solicitar aclaraciones y explicaciones al oferente que considere necesarias en relación con las ofertas, mediante escrito.
6.7 Concepto del Evaluador y traslado de la evaluación. El informe de evaluación será entregado por la Oficina Jurídica y se publicará en el SECOP, y se dará traslado de este a las partes por un término no inferior a un (01) día hábil.
6.8 Proyecto de respuestas. El evaluador dará respuesta a las observaciones que se presentaron durante el traslado del informe de evaluación. La Oficina Jurídica publicará en el SECOP, las observaciones y las respuestas.
De ser necesario el evaluador realizara un informe consolidado de evaluación en el cual se establecerá el orden de elegibilidad del proceso.
6.9 Adjudicación del proceso. Mediante la comunicación de aceptación de la oferta, el Municipio manifestará la aceptación expresa e incondicional de la misma, los datos de contacto y del supervisor o interventor designado. Con la publicación de la comunicación de aceptación en el Secop el proponente seleccionado quedará informado de la aceptación de su oferta.
En caso de no lograrse la adjudicación, la entidad declarará desierto el proceso mediante comunicación motivada que se publicará en el Secop. Si hubiere proponentes, el término para presentar el recurso de reposición correrá desde la notificación del acto correspondiente.
La comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en el cual se efectuará el respectivo registro presupuestal.
7. CONTRATOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD.
Una vez cumplidos los requisitos previos a los que se refiere el Artículo Cuarto del presente Decreto. El Alcalde ú Ordenador del Gasto Delegado que requieran la prestación de servicios de salud, seleccionarán a su contratista haciendo uso del procedimiento previsto para la selección abreviada de menor cuantía. En todo caso las personas naturales o jurídicas que presten dichos servicios deben estar inscritas en el registro especial nacional del Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces, de conformidad con la Ley 1º de 1990.
8. ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE ORIGEN O DESTINACIÓN AGROPECUARIOS QUE DE ADQUIERAN EN LAS BOLSAS LEGALMENTE CONSTITUIDAS.
El Municipio podrá adquirir esta clase de bienes mediante el cumplimiento del trámite previsto en el Decreto 734 de 2012 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
9. ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS QUE SE REQUIERAN PARA LA DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL.
El Municipio, previo concepto favorable de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, podrá contratar bienes y servicios requeridos para la defensa y seguridad nacional.
Para el efecto se cumplirá el trámite previsto en el Decreto 734 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya.
10. CONCURSO DE INTERMEDIARIOS DE SEGUROS.
Para la selección de intermediarios de seguros se aplicarán las reglas relacionadas con los concursos de meritos y las contenidas en el Decreto 734 de 2012 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
El Municipio podrá realizar un concurso con precalificación, caso en el cual podrá evaluar la metodología y el plan de cargas, o un concurso abierto en el que no podrá evaluar dicho criterio de selección.
CAPÍTULO TERCERO CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS
ARTICULO SEXTO. CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS. A continuación se
enuncian los requisitos especiales y características de los contratos que se celebran de manera más frecuente.
.
1. Contratos de Prestación de Servicios. Son Contratos de prestación de servicios los que celebre el Municipio para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento.
Al momento de determinar el proceso de contratación es necesario tener en cuenta que existen varias clases de contratos de prestación de servicios:
a. Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión: corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad. Se realizan mediante contratación directa.
b. Prestación de Servicios de Salud: En todo caso las personas naturales o jurídicas que presten dichos servicios deben estar inscritas en el registro especial nacional del Ministerio de la Salud o quien haga sus veces, de conformidad con la Ley 10 de 1990. De conformidad con lo previsto en el artículo 6º de la Ley 1150 de 2007, no se exigirá el Registro Único de Proponentes para la contratación de estos servicios.
c. Contratación de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, la entidad justificará dicha situación en el respectivo contrato.
Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita.
En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebran por el término estrictamente indispensable. En ellos deberán incluirse todas y cada una de las cláusulas que le son propias; en especial se deberá pactar la cláusula de “Autonomía del Contratista”, en la que se hará constar que el contratista para la ejecución de las obligaciones que el contrato le impone,
obrará bajo su absoluta responsabilidad y, por tanto, entre éste y el Municipio no existirá relación laboral alguna, como tampoco existirá relación laboral con las personas que éste utilice para la ejecución del contrato.
1.1 Documentos Internos
Estudio de Conveniencia y Oportunidad.
Certificación de la Secretaria de Desarrollo Institucional de la no existencia o insuficiencia de recurso humano en la planta de personal o insuficiencia de personal calificado para la actividad requerida.
Concepto de la Secretaría de Planeación y certificado de registro en el Banco de Programas y Proyectos, si son financiados con recursos de Inversión.
Certificado de Disponibilidad Presupuestal
1.2 Documentos del Oferente
Carta de Presentación de la Propuesta.
Formato único de hoja de vida del Departamento Administrativo de la función Pública (Para personas naturales), con fecha de expedición no superior a treinta días, con soportes de formación y experiencia
Formato único de declaración Juramentada de bienes y rentas y actividad privada.
Constancia de no estar reportado en el boletín de Responsables Fiscales, de acuerdo con el Artículo 60 de la Ley 610 de 2000, expedida por la Contraloría o por el funcionario que realizó la consulta de manera directa en el Boletín expedido por la Contraloría General.
Certificado sobre antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación.
Certificado de antecedentes judiciales actualizado (Para Personas Naturales y Representantes Legales de Personas Jurídicas).
Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del oferente Persona Natural o Representante Legal de la Persona Jurídica.
Si es persona natural acreditación de que se encuentra vinculado al Régimen de Seguridad Social en Pensión, Salud y Riesgos Profesionales.
Si es persona jurídica deberá anexar el original del certificado de existencia y representación legal vigente.
Certificado de vigencia de la tarjeta profesional.
Las personas jurídicas deberán acreditar el pago de los aportes de sus empleados al Sistema General de Seguridad Social Integral
(salud, pensión y riesgos profesionales) y aportes parafiscales a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, durante un lapso no inferior a Seis (6) meses anteriores a la fecha de apertura del proceso de selección, o por el termino transcurrido desde su constitución si este es inferior a Seis (6) meses, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx Xxx, o por el representante legal. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, la acreditación solo se anexará por las personas jurídicas que los integran.
Para contratos de vigilancia. Resolución o licencia de funcionamiento de la empresa en la prestación de servicio de vigilancia, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional (Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada). Suscribir contratos con empresas sin licencia o con licencia vencida conllevará al Municipio a las sanciones establecidas en el Artículo 54 del Decreto 356 de 1994.
Los demás documentos que se requieran en la carta de invitación x xxxxxx de condiciones.
NOTA: En los contratos de prestación de servicios que conlleven rendición de conceptos, realizar estudios o efectuar trabajos que impliquen creaciones intelectuales, deberá pactarse una cláusula donde se señale que la propiedad sobre los mismos será del Municipio, sin perjuicio de destacar los créditos del contratista.
2. Contratos de Consultoría: Son contratos de Consultoría los celebrados para realizar los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de Inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.
Son también contratos de Consultoría los que tienen por objeto la Interventoría, supervisión, asesoría, gerencia de obras o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. (Art. 32, numeral 2º conc: Artículo 22, artículo 53. Ley 80/93.)
Las cláusulas excepcionales son facultativas en estos contratos. (Parágrafo artículo 14 Ley 80/93)
2.1 Documentos Internos
Estudio de Conveniencia y oportunidad
Concepto de la Secretaría de Planeación y certificado de registro en el Banco de Programas y Proyectos, cuando sean financiados con recursos de Inversión.
Certificado de registro en el plan de compras.
Plano, especificaciones, técnicas, presupuestos
Certificado de disponibilidad presupuestal
Pliego de condiciones
Propuesta metodológica y Plan de Cargas de trabajo
Estudio de Precios xx Xxxxxxx o Presupuesto Oficial
Consulta de Precios Indicativos
2.2 Documentos del Oferente
Carta de Presentación de la Propuesta
Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio. (Si es persona jurídica), con fecha de expedición no superior a treinta días.
Certificado de Inscripción, calificación y clasificación en la Cámara de Comercio como Consultor.
Constancia de no estar reportado en el boletín de Responsables Fiscales, de acuerdo con artículo 60 de la Ley 610 de 2000, expedida por la Contraloría o por el funcionario que realizó la consulta de manera directa en el Boletín expedido por la Contraloría General.
Certificado de antecedentes Disciplinarios (Para Personas Naturales y Representantes Legales de Personas Jurídicas)
Certificado de antecedentes judiciales actualizado (Para Personas Naturales y Representantes Legales de Personas Jurídicas)
Fotocopia del Registro Único Tributario (RUT)
Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Oferente si es Persona Natural o Representante Legal de la Persona Jurídica
Las personas jurídicas deberán acreditar el pago de los aportes de sus empleados al Sistema General de Seguridad Social Integral (salud, pensión y riesgos profesionales) y aportes parafiscales a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, durante un lapso no inferior a Seis (6) meses anteriores a la fecha de apertura del proceso de selección, o por el termino transcurrido desde su constitución si este es inferior a Seis (6) meses, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx Xxx, o por el representante legal. En el caso de Consorcios o Uniones
Temporales, la acreditación solo se anexará por las personas jurídicas que los integran.
Todos aquellos documentos que se exijan dentro de los pliegos de condiciones.
En estos contratos se podrán pactar las cláusulas excepcionales. (Art. 15, 16, 17 y 18 Ley 80/93).
3. Contratos de Compraventa de Bienes Muebles: El contrato de compraventa de bienes muebles tiene por objeto la adquisición, por parte del Municipio del bien o bienes que requiere para su servicio. Se diferencia del contrato de suministro en que este es de ejecución instantánea y el segundo de tracto sucesivo. En la adquisición de estos bienes, deberá incorporarse la obligación del contratista de proveer el mantenimiento de los bienes, con suministro de repuestos cuando sea el caso, durante el término de garantía, sin costo adicional y por el período de vida útil de los bienes.
La Ley 80 de 1993, no hace referencia a esta clase de contratos por tanto estos se deben regir por el Artículo 1.849 ss y concordantes del Código Civil y 905 ss y concordantes del Código de Comercio. (Art. 13 Ley 80/93).
3.1 Documentos Internos
Estudio de Conveniencia y oportunidad.
Certificado de registro en el plan de compras
Certificado de consulta del C.U.B.S.
Concepto de la Secretaría de Planeación y Certificado de registro en el Banco de
Programas y Proyectos, cuando sean financiados con recursos de Inversión.
Certificado de disponibilidad presupuestal
Estudio de Precios xx Xxxxxxx o Presupuesto Oficial
Consulta de Precios Indicativos
3.2 Documentos del Oferente
Carta de Presentación de la Propuesta
Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio (si es persona jurídica) o Registro Mercantil cuando el contratista es persona natural, con fecha de expedición no superior a treinta días.
Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Oferente si el Persona Natural o Representante Legal de la Persona Jurídica
Constancia de no estar reportado en el boletín de Responsables Fiscales, de acuerdo con artículo 60 de la Ley 610 de 2000, expedida por la Contraloría o por el funcionario que realizó la consulta de manera directa en el Boletín expedido por la Contraloría General.
Cuando los bienes adquiridos sean importados se debe pactar en el contrato que al momento del pago el contratista presentará copia del manifiesto de aduana correspondiente.
Certificado de Inscripción, calificación y clasificación en la Cámara de Comercio como proveedor. RUP.
Certificado de Calidad de los bienes y servicios. Si los productos a comprar requieren de este certificado y además si el contrato a celebrarse supera los cien (100) SMMLV. (Art. 2º Decreto 679/94)
Las personas jurídicas deberán acreditar el pago de los aportes de sus empleados al Sistema General de Seguridad Social Integral (salud, pensión y riesgos profesionales) y aportes parafiscales a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, durante un lapso no inferior a Seis (6) meses anteriores a la fecha de apertura del proceso de selección, o por el termino transcurrido desde su constitución si este es inferior a Seis (6) meses, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx Xxx, o por el representante legal. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, la acreditación solo se anexará por las personas jurídicas que los integran.
Los demás documentos que se exijan en la carta de invitación x xxxxxx de condiciones.
Otras Condiciones
Cuando los bienes adquiridos sean importados se debe pactar en el contrato que al momento del pago el contratista presentará copia del manifiesto de aduana correspondiente.
4. Compra de inmuebles El Municipio, podrá adquirir previas las autorizaciones a que haya lugar, bienes inmuebles mediante negociación directa, para lo cual realizara de manera previa el respectivo estudio de conveniencia y oportunidad. La promesa deberá ser por escrito y deberá contener las siguientes cláusulas mínimas:
Compromiso de venta.
Descripción del inmueble, ubicación y dirección.
Linderos, cabida, numero de matricula inmobiliaria y cédula catastral.
Tradición.
Precio y forma de pago. De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, es posible pagar un anticipo con otorgamiento de la garantía única con amparo de anticipo. Debe pactarse que el saldo del precio se pague una vez obtenido el registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a favor del Municipio.
Sujeción a las operaciones presupuéstales.
Fecha, hora y Notaria donde se otorgará la escritura pública correspondiente.
Obligaciones del vendedor y en particular la de saneamiento.
Entrega: determinación de la fecha en que será entregado el inmueble y en que condiciones.
Impuestos, tasas y contribuciones: definir que estos serán a cargo del vendedor hasta la fecha de firma de la escritura.
Gastos: Definir por cuenta de quien serán los gastos notariales, registro de la escritura pública.
Levantamiento de planos del bien en el cual se especificará el área total del terreno y el área construida
Estudios de Títulos: Toda adquisición de inmuebles debe estar precedida de un estudio de títulos, elaborado por la dependencia solicitante del proceso, o en su defecto por la Oficina Jurídica del Municipio, que verse sobre los siguientes puntos:
Descripción del inmueble, área y linderos.
Matricula inmobiliaria y cédula catastral.
Tradición de los 20 años anteriores.
Gravámenes y limitaciones del dominio.
Concepto de viabilidad de la adquisición.
Avalúo y procedimiento: Para efectos de la venta o adquisición de inmuebles, el Municipio solicitará un avalúo, que servirá como base de la negociación, y que deberá efectuarse con una antelación máxima de seis meses a la fecha de negociación.
Dicho avalúo será efectuado por el Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx, bancas de inversión o por cualquier persona Natural o Jurídica de carácter
privado, que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Avaluadores (Art.
3.7.3.1 Decreto 734 de 2012).
Verificado el avaluó se elaborará y notificará la oferta de Compra en los términos establecidos en el artículo 13 de la ley 9ª de 1989, y posteriormente se suscribirá la promesa de acuerdo a las pautas antes anotadas o se celebrara el contrato de compra elevándolo a escritura pública.
Otorgada la misma, esta se registrará en la Oficina de Registro e instrumentos públicos y se verificara la entrega real y material del bien.
Perfeccionada la tradición del mismo se informará al Almacén del Municipio sobre la negociación realizada enviándole copia de la escritura pública a fin de que se registre en el inventario general de Inmuebles del Municipio.
Documentos del Oferente:
Constancia de no estar reportado en el boletín de Responsables Fiscales, de acuerdo con artículo 60 de la Ley 610 de 2000, expedida por la Contraloría o por el funcionario que realizó la consulta de manera directa en el Boletín expedido por la Contraloría General.
Certificado sobre antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación.
Certificado de antecedentes judiciales actualizado (Para Personas Naturales y Representantes Legales de Personas Jurídicas).
Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del oferente Persona Natural o Representante Legal de la Persona Jurídica.
Si es persona jurídica deberá anexar el original del certificado de existencia y representación legal vigente.
5. Venta de inmuebles. Posteriormente a la realización del estudio de conveniencia oportunidad y los pliegos de condiciones de la venta del bien se deben solicitar las facultades para la venta del mismo. El procedimiento debe efectuarse mediante licitación pública y en los procesos de selección abreviada de enajenación de bienes, la entidad podrá hacer uso de los mecanismos que se consagran en el presente decreto, atendiendo a las normas de transparencia, selección objetiva y eficiencia. En todo caso, la convocatoria pública será regla general, y se aplicarán en lo pertinente las reglas del Título II del Decreto 734 de 2012, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, sin perjuicio de las reglas especiales establecidas en el decreto.
5.1 Documentos Internos
Estudio de conveniencia y Oportunidad.
Pliego de Condiciones
Avalúo
5.2 Documentos del Oferente
Carta de Presentación de la Propuesta
Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio. (Si es persona jurídica).
Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Oferente si es Persona Natural o Representante Legal de la Persona Jurídica
Constancia de no estar reportado en el boletín de Responsables Fiscales, de acuerdo con artículo 60 de la Ley 610 de 2000, expedida por la Contraloría o por el funcionario que realizó la consulta de manera directa en el Boletín expedido por la Contraloría General.
Certificado de antecedentes Disciplinarios (Para Personas Naturales y Representantes Legales de Personas Jurídicas)
Certificado de antecedentes Judiciales (Para Personas Naturales y Representantes Legales de Personas Jurídicas)
Fotocopia del Registro Único Tributario (RUT)
Las personas jurídicas deberán acreditar el pago de los aportes de sus empleados al Sistema General de Seguridad Social Integral (salud, pensión y riesgos profesionales) y aportes parafiscales a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, durante un lapso no inferior a Seis (6) meses anteriores a la fecha de apertura del proceso de selección, o por el termino transcurrido desde su constitución si este es inferior a Seis (6) meses, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx Xxx, o por el representante legal. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, la acreditación solo se anexará por las personas jurídicas que los integran.
Todos aquellos documentos que se exijan dentro de los pliegos de condiciones.
6. Contrato de Suministro Contrato por el cual una parte se obliga a cambio de una contraprestación, a cumplir a favor de otra, en forma independiente prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios. No
hace referencia a esta clase de contratos la Ley 80/93, por tanto estos contratos se deben regir en lo pertinente por las normas del Código de Comercio teniendo en cuenta lo expresado en el artículo 13 de la Ley 80 /93.
6.1 Documentos Internos
Estudio de Conveniencia y oportunidad
Certificado de registro en el plan de compras.
Concepto de la Secretaría de Planeación y Certificado de registro en el Banco de Programas y Proyectos.
Certificado de disponibilidad presupuestal
Pliego de Condiciones
Estudio de Precios xx Xxxxxxx o Presupuesto Oficial
Consulta de Precios Indicativos
6.2 Documentos del Oferente
Carta de Presentación de la Propuesta
Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio. (Si es persona jurídica).
Certificado de Inscripción, calificación y clasificación en la Cámara de Comercio como Proveedor.
Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Oferente si es Persona Natural o Representante Legal de la Persona Jurídica
Constancia de no estar reportado en el boletín de Responsables Fiscales, de acuerdo con artículo 60 de la Ley 610 de 2000, expedida por la Contraloría o por el funcionario que realizó la consulta de manera directa en el Boletín expedido por la Contraloría General.
Certificado de antecedentes Disciplinarios (Para Personas Naturales y Representantes Legales de Personas Jurídicas)
Certificado de antecedentes Judiciales (Para Personas Naturales y Representantes Legales de Personas Jurídicas)
Fotocopia del Registro Único Tributario (RUT)
Las personas jurídicas deberán acreditar el pago de los aportes de sus empleados al Sistema General de Seguridad Social Integral (salud, pensión y riesgos profesionales) y aportes parafiscales a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, durante un lapso no inferior a Seis (6) meses anteriores a la fecha de apertura del proceso de selección, o por el termino transcurrido desde su constitución si este
es inferior a Seis (6) meses, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx Xxx, o por el representante legal. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, la acreditación solo se anexará por las personas jurídicas que los integran.
Todos aquellos documentos que se exijan dentro de los pliegos de condiciones.
En esta clase de contratos se pueden estipular las cláusulas excepcionales.
7. Contrato de Obra. Son contratos de obra los que se celebren para la construcción, mantenimiento, instalación y en general para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.
En los estudios previos de los procesos para celebrar contratos de obra mediante proceso de licitación, el Municipio deberá realizar el correspondiente análisis sobre la necesidad de contar con Interventoría o Supervisión.
En los contratos celebrados por selección abreviada esta Interventoría podrá ser contratada en las mismas condiciones o ejercida por un funcionario del Municipio que sea Ingeniero Civil, Arquitecto o de profesión afín al objeto del contrato (X.xx. Ingeniero Eléctrico, Sanitario etc.) con matricula profesional vigente.
Ninguna orden del Interventor o Supervisor (Según sea el caso) de obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el Interventor o Supervisor (Según sea el caso) del Contrato emitir por escrito sus órdenes.
7.1 Documentos Internos
Estudio de Conveniencia y oportunidad
Concepto de la Secretaría de Planeación y certificado de registro en el Banco de Programas y Proyectos, cuando sean financiados con recursos de Inversión.
Estudio de títulos donde se determine quien es el propietario del bien inmueble y la factibilidad de construir la obra en el predio.
Plano, especificaciones, técnicas, presupuestos, cronograma de la obra y propuestas presentadas.
Permisos y Licencias pertinentes
Certificado de disponibilidad presupuestal
Pliego de Condiciones
Estudio de Precios xx Xxxxxxx o Presupuesto Oficial
Consulta de Precios Indicativos
7.2 Documentos del Oferente
Carta de Presentación de la Propuesta
Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio. (Si es persona jurídica).
Certificado de Inscripción, calificación y clasificación en la Cámara de Comercio como Constructor.
Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Oferente si es Persona Natural o Representante Legal de la Persona Jurídica
Constancia de no estar reportado en el boletín de Responsables Fiscales, de acuerdo con artículo 60 de la Ley 610 de 2000, expedida por la Contraloría o por el funcionario que realizó la consulta de manera directa en el Boletín expedido por la Contraloría General.
Certificado de antecedentes Disciplinarios (Para Personas Naturales y Representantes Legales de Personas Jurídicas)
Certificado de antecedentes Judiciales (Para Personas Naturales Representantes Legales de Personas Jurídicas)
Fotocopia del Registro Único Tributario (RUT)
Las personas jurídicas deberán acreditar el pago de los aportes de sus empleados al Sistema General de Seguridad Social Integral (salud, pensión y riesgos profesionales) y aportes parafiscales a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, durante un lapso no inferior a Seis (6) meses anteriores a la fecha de apertura del proceso de selección, o por el termino transcurrido desde su constitución si este es inferior a Seis (6) meses, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx Xxx, o por el representante legal. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, la acreditación solo se anexará por las personas jurídicas que los integran.
Todos aquellos documentos que se exijan dentro de los pliegos de condiciones.
En este contrato se pactan obligatoriamente las cláusulas excepcionales. (Art. 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80/93).
8. Contrato de Arrendamiento Es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa o a ejecutar una obra o a prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado. No hace mayor referencia a esta clase de contratos la Ley 80/93 y por tanto deberá regirse por: (Art. 1973 C. C.) Los contratos de arrendamiento, tanto cuando la administración es arrendataria como arrendadora, se celebran directamente a precios xxx xxxxxxx sin embargo cuando el Municipio sea el arrendador el canon no será inferior al 1% del avaluó comercial con fines de venta del inmueble.
8.1 Documentos Internos
Estudio de conveniencia y Oportunidad.
Certificado de disponibilidad presupuestal (Cuando el Municipio es Arrendatario)
Pliego de Condiciones (Si el Municipio es Arrendador)
Estudio de Precios xx Xxxxxxx o Presupuesto Oficial Consulta de Precios Indicativos
8.2 Documentos del Oferente (Cuando el Municipio es Arrendador)
Carta de Presentación de la Propuesta
Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio. (Si es persona jurídica).
Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Oferente si es Persona Natural o Representante Legal de la Persona Jurídica
Constancia de no estar reportado en el boletín de Responsables Fiscales, de acuerdo con Artículo 60 de la Ley 610 de 2000, expedida por la Contraloría o por el funcionario que realizó la consulta de manera directa en el Boletín expedido por la Contraloría General.
Certificado de antecedentes Disciplinarios (Para Personas Naturales y Representantes Legales de Personas Jurídicas)
Certificado de antecedentes Judiciales (Para Personas Naturales y Representantes Legales de Personas Jurídicas)
Fotocopia del Registro Único Tributario (RUT)
Las personas jurídicas deberán acreditar el pago de los aportes de sus empleados al Sistema General de Seguridad Social Integral (salud, pensión y riesgos profesionales) y aportes parafiscales a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, durante un lapso no inferior a
Seis (6) meses anteriores a la fecha de apertura del proceso de selección, o por el termino transcurrido desde su constitución si este es inferior a Seis (6) meses, mediante 8 certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx Xxx, o por el representante legal. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, la acreditación solo se anexará por las personas jurídicas que los integran.
Todos aquellos documentos que se exijan dentro de los pliegos de condiciones.
Están exentos de las cláusulas excepcionales (Xxxxxxx 00, Xxx. 00 x Xxx. 0x Xxxxxxxxx Art. 14 Ley 80/93)
En relación con el contrato de arrendamiento, la entidad podrá contratar tomando como única consideración las condiciones xxx xxxxxxx, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas. Del análisis que haga la entidad a efecto de establecer las condiciones xx xxxxxxx, se dejará constancia escrita en el respectivo expediente de la contratación. (Parágrafo 4 Art. 83 Dct. 2474/2008 Mdf. Art. 4 Dct. 3576/2009)
En este tipo de contratos se debe tener en cuenta la existencia de las figuras de Arbitraje en contratos de arrendamiento y conciliación sobre inmueble arrendado. Decreto 1818 de Septiembre 7 /98; Ley 640 de 2001.
9. Contrato de Comodato
El contrato de comodato o préstamo de uso es un acuerdo mediante cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o inmueble, por un tiempo determinado para que esta haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso.
Cuando el Municipio actué en condición de comodante se requerirá:
• Estudios Previos, para la realización del mismo con el cual se determinará si el uso prometido del bien está relacionado con el cumplimiento de los fines legales y constitucionales del Municipio
• Los pagos por concepto de administración, servicios públicos, impuestos de valorización, predial y complementarios del predio en comodato estarán a cargo del comodatario durante la vigencia del contrato.
• Se debe pactar que las mejoras que el comodatario realice sobre el bien deberán ser autorizadas previamente por el supervisor o interventor del
contrato y pasaran a ser de propiedad del Municipio cuando este termine, sin que haya lugar a reconocer ningún valor por estas.
• La solicitud de celebración del contrato debe ser elevada adjuntando además los siguientes documentos: Certificado de tradición y libertad del bien inmueble, copia de la escritura o documento que acredite la propiedad, Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica posible comodataria, en donde conste la vigencia de la misma y la facultad del representante legal para firmar este tipo de contratos.
• Los contratos de comodato suscritos deberán ser precarios y por un término no superior a cinco (5) años.
9.1 Documentos Internos
• Estudios Previos.
9.2 Documentos del Oferente
• Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o documento asimilado. (Si es persona jurídica).
• Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Oferente Personal Natural o Representante Legal de la Persona Jurídica
• Constancia de no estar reportado en el boletín de Responsables Fiscales, de acuerdo con artículo 60 de la Ley 610 de 2000, expedida por la Contraloría o por el funcionario que realizó la consulta de manera directa en el Boletín expedido por la Contraloría General.
• Certificado de antecedentes Disciplinarios (Para Representantes Legales de Personas Jurídicas)
• Certificado de antecedentes Judiciales (Para Representantes Legales de Personas Jurídicas)
• Las personas jurídicas deberán acreditar el pago de los aportes de sus empleados al Sistema General de Seguridad Social Integral (salud, pensión y riesgos profesionales) y aportes parafiscales a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, durante un lapso no inferior a Seis (6) meses anteriores a la fecha de apertura del proceso de selección, o por el termino transcurrido desde su constitución si este es inferior a Seis (6) meses, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx Xxx, o por el representante legal. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, la acreditación solo se anexará por las personas jurídicas que los integran.
El contrato para entregar bienes oficiales en comodato sólo es procedente celebrarlo con entidades oficiales, puesto que de celebrarse a favor de un particular configura un auxilio a favor de una persona de derecho privado; sin embargo podrán celebrarse con entidades privadas este tipo de contratos siempre que: se trate de entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, los contratos tengan por objeto el impulso de programas y actividades de interés público, y que dichos contratos estén acordes con el plan seccional de desarrollo.
El comodato se perfecciona con la entrega. Se pueden recibir bienes en comodato sin limitación alguna. Artículo 2200 de Código Civil.
CAPÍTULO QUINTO
FASE CONTRACTUAL Y DE EJECUCIÓN.
ARTÍCULO SEPTIMO: FASE CONTRACTUAL Y DE EJECUCIÓN. La fase
contractual corresponde a la celebración y ejecución del objeto del contrato o convenio. Esta etapa comprenderá la celebración, perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato, y estará integrada por todos los actos a cargo del contratista tendientes al cumplimento de sus obligaciones contractuales y los que adelante el Municipio para garantizar que el mismo se ajuste a lo pactado.
La etapa contractual se desarrollará a través de la celebración de contratos que estarán identificados con un número secuencial por anualidad asignado por la Oficina de Contratación y serán debidamente foliados todos los documentos que hagan parte de la carpeta del respectivo contrato.
1. ETAPA CONTRACTUAL
1.1 Minuta del contrato. Firma. Notificada la selección, La Oficina Jurídica proyectará la minuta del contrato correspondiente.
Firmado el contrato por el Jefe de la Oficina Jurídica, se dará traslado al contratista para la revisión y firma del contrato.
1.2 Registro presupuestal. Una vez suscrita la minuta por el contratista, la Oficina Jurídica solicita a la Secretaría de Hacienda que efectúe el registro presupuestal. El Jefe de Presupuesto realizará el registro presupuestal del contrato.
1.3 Legalización del contrato. El contratista realizará la constitución de la garantía, el pago de los derechos de publicación del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 734 de 2012.
Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere la Ley 1150 de 2007, caso en el cual corresponderá a la entidad determinar la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago.
1.4 Aprobación de la garantía. La Oficina Jurídica para tal efecto, aprobará la garantía otorgada por el Contratista.
1.5 Trámite con las minutas. La Oficina Jurídica, se encargará de:
a. Realizar los trámites de la aprobación, legalización y numeración de los contratos que suscriba Municipio.
b. Llevar en un solo consecutivo numérico anual de la relación de los contratos.
c. Elaborar la base de datos por año fiscal de los contratos celebrados por el Municipio, determinando por lo menos los siguientes aspectos: fecha de suscripción; número del contrato, nombre del Contratista, objeto, garantías, plazo, número de registro presupuestal, dependencia solicitante, clase de contrato, estado (vigente, en liquidación, liquidado, proceso administrativo, u otras incidencias del mismo), y observaciones.
d. Organizar, actualizar y custodiar el archivo de los contratos.
e. Verificar los soportes de los contratos que suscriba Municipio y requerirlos a las diferentes dependencias, contratistas, interventores, supervisores cuando fuere necesario.
f. Archivar en la carpeta del contrato, las actas de liquidación de los contratos elaboradas por la Dependencia que dio origen al contrato.
g. Elaborar y presentar los informes que sobre el tema de contratación requieran los organismos de control con la periodicidad por ellos exigidos, así como la información requerida por los diferentes organismos del Estado.
h. Las demás que sean necesarias para el desarrollo de esta actividad.
2. SUSCRIPCIÓN Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO: El trámite para la suscripción y legalización del contrato o convenio lo adelantará la Oficina de Contratación, atendiendo las siguientes previsiones:
a. El texto del contrato deberá corresponder a la minuta o a las condiciones generales que hacen parte xxx xxxxxx de condiciones.
b. El contratista constituirá la garantía única de conformidad con lo dispuesto en el contrato y la normativa vigente sobre la materia.
c. El contratista deberá solicitar en la Oficina Asesora de Comunicaciones que se liquide el valor de los derechos de publicación del contrato.
d. El contratista cancelará los derechos de publicación, en la Tesorería Municipal.
El expediente original de cada contrato reposará en la Oficina de Contratación del Municipio.
3. REGIMEN SANCIONATORIO: El Municipio podrá declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el acuerdo contractual.
Para lo anterior observará el siguiente procedimiento:
3.1. Una vez el Interventor o Supervisor (Según el caso) identifique un posible incumplimiento contractual por parte del contratista deberá proceder en primera instancia a requerirlo por escrito, informándole acerca de la situación detectada y dándole instrucciones y términos perentorios para que este cumpla.
3.2 Agotada esta instancia, sin que el contratista cumpla con las instrucciones y términos concedidos, el interventor o Supervisor (Según sea el caso) deberá presentar un informe con destino a la Oficina de contratación y con copia a la
supervisión (si existe) o dependencia solicitante del proceso, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente:
• Estado de ejecución del contrato, indicando de manera detallada la fecha de inicio y las suspensiones, prorrogas, modificaciones u otro si, en caso que los hubiere.
• Indicar los datos de la póliza mediante la cual se amparó el contrato, señalando el nombre y dirección de notificación de la aseguradora que la expidió.
• Detallar en qué consiste el incumplimiento del contratista.
• Señalar claramente las normas o clausulas contractuales incumplidas por el contratista.
• Indicar que requerimientos se le han realizado al contratista y cuál ha sido la respuesta de este hacia los mismos.
• Indicar cuál es la sanción que se solicita imponer, teniendo en cuenta tasar la misma cuando lo solicitado es una multa.
• Adjuntar copia de los documentos que puedan soportar o probar lo manifestado.
3.3 Cumplido lo anterior la Oficina de Contratación citará al contratista a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación.
En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera;
3.4 En desarrollo de la audiencia, el Jefe de la Oficina de Contratación, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad;
3.5 Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa,
sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia;
3.6 En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el Jefe de la Oficina de Contratación, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia.
El Municipio podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento.
CAPÍTULO SEXTO GARANTIAS
ARTICULO OCTAVO. GARANTIAS. Las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías bancarias y en general, en los demás mecanismos de cobertura del riesgo determinados en el Decreto 734 de 2012.
Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere la Ley 1150 de 2007, caso en el cual corresponderá a la entidad determinar la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago.
Salvo disposición en contrario, las garantías deberán suscribirse dentro de los cinco días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato y tendrán los siguientes porcentajes y términos de vigencia:
La garantía única debe pactarse, por regla general, en todos los contratos que celebre el Municipio y será establecida bajo las siguientes condiciones mínimas:
1.1.1 Seriedad del Ofrecimiento. El valor de esta garantía no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del monto de las propuestas o del presupuesto oficial estimado, según se establezca en los pliegos de condiciones, y su vigencia se extenderá desde el momento de la presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual.
La suficiencia de esta garantía será verificada por la entidad contratante al momento de la evaluación de las propuestas.
La no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta será causal de rechazo de esta última.
1.1.2 Buen manejo y correcta inversión del anticipo. El valor de esta garantía deberá ser equivalente al cien por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de anticipo, en dinero o en especie, para la ejecución del contrato y, su vigencia se extenderá hasta la liquidación del contrato.
1.1.3 Pago anticipado. El valor de esta garantía deberá ser equivalente al cien por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de pago anticipado, en dinero o en especie, y su vigencia se extenderá hasta la liquidación del contrato.
1.1.4 Cumplimiento. El valor de esta garantía será como mínimo equivalente al monto de la cláusula penal pecuniaria, y en todo caso, no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. El contratista deberá otorgarla con una vigencia igual al plazo del contrato garantizado más el plazo contractual previsto para la liquidación de aquel. En caso de no haberse convenido por las partes término para la liquidación del contrato, la garantía deberá mantenerse vigente por el término legal previsto para ese efecto.
1.1.5 Pago de Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. El valor de esta garantía no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y deberá extenderse por el plazo del contrato y tres años más.
1.1.6 Estabilidad y calidad de la obra. El valor de esta garantía se determinará en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato. La vigencia no será inferior a cinco (5) años, salvo que la entidad contratante justifique técnicamente la necesidad de una vigencia inferior.
1.1.7 Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados. El valor de estas garantías se determinará en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato.
Su vigencia deberá establecerse con sujeción a los términos del contrato, y deberá cubrir por lo menos el lapso en que de acuerdo con la legislación civil o comercial, el contratista debe responder por la garantía mínima presunta y por vicios ocultos.
1.1.8 Calidad del servicio. El valor y la vigencia de estas garantías se determinarán en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato.
1.1.9 Responsabilidad extracontractual: El valor asegurado en las pólizas que amparan la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la administración con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, y en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMLMV) al momento de la expedición de la póliza. La vigencia de está garantía se otorgará por todo el período de ejecución del contrato.
En los contratos cuyo valor sea o exceda a un millón de salarios mínimos legales mensuales vigentes (1'000.000 SMLMV) el valor asegurado en las pólizas no será inferior a treinta y cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (35.000 SMLMV) y en todo caso no será superior a setenta y cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (75.000 SMLMV).
En el evento en que se deban amparar otros riesgos, la suficiencia de la garantía deberá fijarse por la entidad contratante, teniendo en cuenta el objeto del contrato y la naturaleza de tales riesgos.