Definición de Convenio Arbitral

Convenio Arbitral. Las partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a arbitraje y mediación y se conviene en lo siguiente: Mediación; Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de (poner nombre del Centro) en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este procedimiento, las partes se someten al Arbitraje de conformidad con las siguientes reglas: El arbitraje será en Derecho; Las partes se someten al Centro de Arbitraje de (poner nombre del Centro) Serán aplicables las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, y las del reglamento del Centro de Arbitraje de (poner nombre del Centro); El Tribunal Arbitral se conformará por un árbitro único o de un número impar según acuerden las partes. Si las partes no logran un acuerdo, el Tribunal se constituirá con tres árbitros. El procedimiento de selección y constitución del Tribunal será el previsto en la Ley y el Reglamento del Centro (poner nombre del Centro); Los árbitros serán abogados y preferiblemente con experiencia en el tema que motiva la controversia. Los árbitros nombrados podrán no pertenecer a la lista de árbitros del Centro; Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria; La legislación ecuatoriana es aplicable a este Contrato y a su interpretación, ejecución y liquidación; La sede del arbitraje es la ciudad de (poner nombre Ciudad); y, El idioma del arbitraje será el Castellano Si respecto de la divergencia o divergencias existentes no existiere acuerdo, las partes deciden someterlas al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en este caso, será competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad del sector público; y, respecto de las entidades de derecho privado estas recurrirán ante la justicia ordinaria. (Para este numeral, los pliegos se ajustarán dependiendo de la condición jurídica de la entidad contratante). La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el Contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si el Contratista incumpliere este compromiso, la Contratante podrá dar por termi...
Convenio Arbitral. Las partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a arbitraje y mediación y se conviene en lo siguiente: Arbitraje:
Convenio Arbitral. Las partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a arbitraje y mediación y se conviene en lo siguiente: Mediación; Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Universidad Católica xx Xxxxxx sede Azogues, en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este procedimiento, las partes se someten al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en este caso, será competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad del sector público; y, respecto de las entidades de derecho privado estas recurrirán ante la justicia ordinaria. La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana.

Examples of Convenio Arbitral in a sentence

  • De haberse pactado en el Convenio Arbitral la realización de un arbitraje institucional, la parte interesada deberá recurrir a la institución arbitral en aplicación del respectivo reglamento arbitral institucional, el mismo que regulará el desarrollo del proceso arbitral en su integridad.

  • La Procuraduría General del Estado interpuso la acción de nulidad en consideración a que el Tribunal arbitral en el laudo procedió a la revisión de hechos no contemplados en el Convenio Arbitral, incurriendo en una violación directa del Art.

  • Las partes acuerdan que el proceso arbitral será de tipo institucional, el mismo que se realizará bajo la organización, administración, Reglamento y normas complementarias…………; sin perjuicio de lo establecido en el presente Convenio Arbitral.

  • Pero puede suceder que al encontrarnos con determinadas cláusulas patológicas, una parte considere que la controversia surgida es susceptible de arbitraje y, al mismo tiempo, la otra parte considere que tal controversia no está recogida en el Convenio Arbitral y que, por tanto, no es susceptible de ser sometida a arbitraje.

  • Las partes podrán establecer estipulaciones del Convenio Arbitral, en la medida que no contravengan las disposiciones de la normatividad de contrataciones y adquisiciones, las disposiciones de la Ley General de Arbitraje, ni las normas complementarias dictadas por el CONSUCODE.

  • El lugar en el que se administrará el arbitraje será designado por la Corte Mixta, entendiéndose, salvo pacto en contrario, que los arbitrajes se administran en el lugar donde resida el demandado o demandados, es decir, en los casos en que el demandado tenga su residencia en el Xxxxx de Marruecos, el lugar del arbitraje será Casablanca y cuando sea el Xxxxx de España, el lugar será Madrid, salvo que en el Convenio Arbitral, con aprobación expresa de la Corte Mixta, se designara otro lugar.

  • POSICION DEL DEMANDANTE El Tribunal falló más allá de los términos del Convenio Arbitral, contenidos en el Acta de Acuerdo Parcial y en consecuencia sobre cuestiones no sometidas a arbitraje, incurriendo en la causal contenida en el literal d) del Art.

  • Hay cláusulas patológicas tan claras que ninguna de las partes puede discutir la aplicabilidad o no del Convenio Arbitral, por lo que para solucionar su conflicto deben acudir a los Tribunales Ordinarios o realizar de mutuo acuerdo un nuevo sometimiento a arbitraje.


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Convenio Arbitral. Acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje, todas las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica contractual o de otra naturaleza. Ley de Arbitraje: Decreto Legislativo N°1071 o la norma que la modifique o sustituya.

Related to Convenio Arbitral

  • Convenio el Convenio sobre aviación civil internacional, abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944, incluidos:

  • Precio conveniente Es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la Invitación, y a éste se le resta el 40%.

  • Adjudicatario es el oferente a quien la ENTIDAD CONTRATANTE le adjudica el contrato.

  • Adjudicación Es la decisión final de [Nombre de la Entidad Estatal contratante], expedida por medio de un acto administrativo, que determina el adjudicatario del presente Proceso de Contratación.

  • Valor Convenido Se entenderá como valor convenido, la cantidad fijada de común acuerdo entre la Compañía y el Asegurado como monto a indemnizar y opera en caso de pérdida total para las coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total. Dicha cantidad se establece en la carátula de la póliza.

  • Parte Es, según sea el caso, el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO.

  • Partes Son, conjuntamente, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Convocatoria El documento que contiene los requisitos de carácter legal, técnico y económico respecto de los servicios objeto de la contratación y de las personas interesadas en otorgarlos, así como los términos a que se sujetará el procedimiento de contratación respectivo y los derechos y obligaciones de las partes.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC281D9BF8A4D5404408A

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • Firmante XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX

  • Contraparte Secretaría de Deportes y Juventud Título: Convenio Xxxxx de Cooperación entre la UNdeC x XXXX CONSULTORES S.A. InCo Características: Marco - Cooperación - Nacional - Organismo Privado Fecha: 31/10/2013 Contraparte: XXXX CONSULTORES S.A. InCo Título: Convenio Xxxxx de Cooperación entre Xxxxxx xxx Xxxxx Riojano SAPEM y la UNdeC Características: Marco - Cooperación - Local - Organismo Privado Fecha: 05/12/2013 Contraparte: Xxxxxx xxx Xxxxx Riojano SAPEM Título: Adenda al Acta Complementaria entre la Comision Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social - Ley 26.425 Características: Específico - Asistencia Técnica - Nacional - Organismo Público Fecha: 19/12/2013 Contraparte: Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social - Ley N° 26.425 Título: Convenio Programa entre la SPU y la UNdeC (Convenio ME Nº 1482/13)"Programa de Accesibilidad en las Universidades Nacionales" Características: Específico - Gestión - Nacional - Organismo Público Fecha: 29/11/2013 Contraparte: SPU - Secretaria de Políticas Universitarias Título: Convenio Programa entre la SPU y la UNdeC (Convenio ME Nº 1448/13) - Apoyo a las Acciones Complementarias de Becas Bicentenario para Carreras Científicas y Técnicas Características: Específico - Gestión - Nacional - Organismo Público Fecha: 09/12/2013 Contraparte: SPU - Secretaría de Políticas Universitarias Título: Protocolo Nº I del Convenio Marco de Colaboración entre XXXX CONSULTORES S.A. InCo y la UNdeC Características: Específico - Asistencia Técnica - Nacional - Organismo Privado Fecha: 10/02/2014 Contraparte: XXXX CONSULTORES S.A. InCo Título: Convenio Programa entre el Ministerio de Educacion y la UNdeC (Convenio ME Nº 1454/13) FATUN Características: Específico - Gestión - Nacional - Organismo Público Fecha: 17/12/2013 Contraparte: SPU - Secretaria de Políticas Universitarias Título: Acuerdo para Intercambio Científico entre la UNdeC y la Universita´Degli Studi della Tuscia in Viterbo - Italia Características: Marco - Cooperación - Internacional - Organismo Público - Universidades Fecha: 24/12/2013 Contraparte: Universita´Degli Studi della Tuscia in Viterbo - Italia Título: Convenio Específico entre la UNdeC y el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Provincia de La Rioja "Proyecto de Mejora de Formación en Cs. Exáctas y Naturales en la Escuela Secundaria" Características: Específico - Docencia - Provincial - Organismo Público Fecha: 26/02/2014

  • FUENTE FORMAL LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 60 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 61

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 4,500.00 (Cuatro mil quinientos y 00/100 Soles).

  • Enmienda Comunicación escrita, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones, con el fin de modificar el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Específicas, formularios, anexos u otra Enmienda y que se hace de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.

  • Reglamento Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • Directorio significa el Directorio Ejecutivo del Banco.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Salud – Calidad – Humanización prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres a tres (3) meses.  El retiro de la oferta después de vencido el plazo para la presentación de las ofertas.  La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.  La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la propuesta la presente un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, la Garantía de Seriedad debe ser otorgada por todos sus integrantes y especificando el nombre del proponente plural (NO A NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL). Artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015. Esta garantía debe ser expedida o constituida a favor del HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de acuerdo con lo establecido a continuación: El proponente acepta que el HOSPITAL MILITAR CENTRAL le solicite ampliar el término de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, en caso de resultar este insuficiente. El pago de la garantía de seriedad de la oferta, cuando ésta se haga exigible, tiene el carácter de indemnización, excepto cuando haya renuencia para la firma del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado, evento en el cual la póliza se hará exigible como sanción de conformidad con el numeral 12 del artículo 30 la Ley 80 de 1993, y se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste al HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de exigir por los medios reconocidos en Colombia la indemnización de los perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar. En caso de presentarse garantía bancaria, esta deberá tener la siguiente leyenda: "La presente garantía será pagada por el garante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del acto administrativo que declare el incumplimiento del oferente".

  • Concedente Es el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Energía y Minas.

  • Legislación Aplicable significa las leyes y cualquier otro instrumento que tenga fuerza xx xxx en el país del Cliente, o en el país que se indique en la Hoja de Datos, que sean expedidas y se encuentren vigentes de cuando en cuando.

  • Límite de cobertura Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento En caso de falta de energía eléctrica en el interior de la casa de habitación o condominio habitacional Asegurado, resultado xx xxxxxx, desperfectos, corto circuito, sobrecarga o avería de las instalaciones eléctricas; (únicamente en el interior de la vivienda o dentro de sus predios) se gestionará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita. Nota: No incluye la reparación de ningún aparato, equipo o electrodoméstico. No incluye los materiales, el cambio de la instalación eléctrica, el cambio de toma corrientes ni enchufes, o cualquier otra parte o refacción, lo cual estará cargo y será asumido por el Asegurado. Este servicio se extiende a las “áreas comunes entre el condominios”, (solamente de pared a pared, de piso a techo o viceversa) siempre y cuando exista acuerdo con el otro propietario Límite de cobertura: Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento Únicamente en caso de rotura total xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior de la casa de habitación (entiéndase fachada exterior la cara principal de la vivienda) o condominio habitacional Asegurado que de a la calle o al patio, se gestionará el envío, de un operario que procederá a dar el servicio de mano de obra para la reposición xxx xxxxxx o cristal afectado por la rotura. El costo del xxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y de cualquier parte o refacción estará a cargo y deberá ser asumida por el Asegurado.