Definición de Derecho de Vía

Derecho de Vía. Bien del dominio público constituido por la franja de terreno de anchura variable, de la cual alguna autoridad pública tiene la facultad de otorgar un permiso para llevar a cabo dentro de ese espacio obras de infraestructura propiedad del estado o de Compañías concesionarias. Las dimensiones del derecho de vía serán fijadas por la autoridad competente en la materia. TEMBLOR o TERREMOTO.- Movimiento repetido y continuado del suelo, que puede producir sacudidas bruscas y se propaga en todas las direcciones, producido por un movimiento de la corteza terrestre o punto más profundo.
Derecho de Vía. Es la faja de territorio de dominio público del Estado o en proceso de adquisición por parte de éste, dentro del cual se encuentra la carretera, sus accesos o servicios complementarios, tales como obras de arte, drenaje, muros de contención, señalización, veredas, puentes; los servicios y zonas de seguridad y las previsiones para futuras obras de ensanche y mejoramiento.
Derecho de Vía. La franja de terreno que se requiera para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado del TREN DE ALTA VELOCIDAD, en términos de las dimensiones y características señaladas en el ANEXO A-DERECHO DE VÍA, el cual será gestionado y obtenido por la DEPENDENCIA para el trayecto propuesto por ésta . EQUIPO FERROVIARIO: Los vehículos tractivos, de arrastre o de trabajo que circulan en la VÍA FÉRREA.

Examples of Derecho de Vía in a sentence

  • El Derecho de Vía se entrega en el estado en que se encuentra a la fecha de Toma de Posesión.

  • El detalle y dimensiones del Derecho de Vía se encuentran definidos en las normas legales vigentes.

  • El detalle y dimensiones del Derecho de Vía se encuentra definido en las normas legales vigentes.

  • El Derecho de Vía se entrega en el estado que se encuentra a la fecha de Toma de Posesión.

  • El detalle y dimensiones de Derecho de Vía se encuentran definido en las normas legales vigentes.


More Definitions of Derecho de Vía

Derecho de Vía significa la franja de terreno que se requiera para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado del Tren México-Querétaro, en términos de las dimensiones y características señaladas en el Anexo B. “Derecho de Vía”, el cual se gestionará y obtendrá por la DEPENDENCIA para el trayecto descrito en Anteproyecto Ejecutivo. En el caso de requerirse derecho de vía adicional derivado del Proyecto Ejecutivo, éste será gestionado por el CONTRATISTA en los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
Derecho de Vía. Se define como la franja de terreno por donde pasa infraestructura de propiedad del estado que se requiere para el uso adecuado de una vía y sus servicios auxiliares. Incluye el ancho mínimo utilizable: zona de retiro o aislamiento y el corredor de vía o ancho de zona de carretera. Se puede denominar derecho de vía siempre y cuando se hayan adquirido y se cuente con el justo título que así lo acredite.
Derecho de Vía. Se define como la franja de terreno por donde se proyecta la infraestructura vial y que se requiere para el uso adecuado de una vía y sus servicios auxiliares. Incluye el ancho mínimo utilizable: zona de retiro o aislamiento y el corredor de vía o ancho de zona de carretera. Se puede denominar derecho de vía siempre y cuando se hayan adquirido y cuente con el justo título que así lo acredite. DESENGLOBE DE UN PREDIO DE PROPIEDAD DE INVIAS: Es el registro de las ESCRITURA Y REGISTRO DE LA ESCRITURA PÚBLICA: La Escritura Pública es un documento público, elaborado por Notario Público que contiene uno o más actos jurídicos celebrados por los otorgantes, en el que se hace constar ante Notario Público un acto jurídico. Para el caso de adquisición de inmuebles por parte del INVIAS, se otorgará Escritura Pública de Compraventa, la cual deberá ser inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva.
Derecho de Vía. Es la faja de terreno permanente y obligatoria destinada a la construcción, mantenimiento, servicios de seguridad, servicios complementarios, desarrollo paisajístico y futuras ampliaciones de las vías, determinada por la autoridad competente. Los terrenos ubicados dentro del derecho de vía constituyen bienes de dominio público y la autoridad competente tendrá la facultad de uso y goce en cualquier tiempo. En el caso que estos predios sean de propiedad de terceros, la autoridad competente aplicará el procedimiento expropiatorio regulado en la Ley de la materia.
Derecho de Vía. El Decreto No. 46, dictado el 10 de septiembre de 1952, establece las distancias mínimas aplicables a los proyectos de construcción de infraestructura vial en caminos vecinales con una anchura xx xxxx metros a partir del eje central de la carretera. Además en su Arto. 4, manifiesta que “no podrán hacerse construcciones, ni trabajos de ninguna especie dentro de las distancia comprendidas por el derecho de vía”. En el Arto. No.8, la ley establece que el “Derecho de Vía” no afectará las edificaciones y construcciones existentes de dominio particular salvo caso de utilidad pública declarada y previa indemnización al dueño de las mismas. Se reserva al Ministerio de Fomento el derecho de hacer por su cuenta dichas obras de acuerdo con el propietario de las mismas. Sin embargo debido a las constantes ocupaciones del derecho de vía por parte de la población aledaña a la carretera, el MTI en el caso de los caminos vecinales se ha visto obligado a ajustar los diseños para evitar las afectaciones a la infraestructura social.  Facultad para realizar Reasentamiento. La constitución Política de Nicaragua reconoce la propiedad privada y solo permite la expropiación por causa de utilidad pública de los bienes inmuebles o muebles cuando éstos estén dentro de un proyecto que sea de interés social expropiación debe hacerse conforme el procedimiento establecido en la Ley No. 229 del 3 xx xxxxx de 1976 “Ley de Expropiación”.  Concordancia entre la Legislación Nicaragüense y la Política de Reasentamiento OP 4.12 del BM  Reconocimiento de derechos sobre la tierra La política de reasentamiento, OP 4.12 dictada por el Banco Mundial se ajusta perfectamente a la legislación nicaragüense en lo relacionado al derecho común. El xxxxxxx 00 de la OP 4.12 “Criterios para determinar la elegibilidad”, clasifica en tres grupos a los afectados sujetos a reasentamiento: a) aquellos que tienen derechos legales oficialmente establecidos respecto de las tierras (incluso derechos consuetudinarios y tradicionales reconocidos en la legislación del país); b) aquellos que no tienen derechos legales oficialmente establecidos respecto de las tierras en el momento de iniciarse el Proyecto, pero que reclaman algún derecho a esas tierras o activos, a condición que su reclamación esté reconocida en la legislación del país o se reconozca mediante un proceso indicado en el plan de reasentamiento; y c) los que carecen de un derecho legal o una pretensión reconocible respecto de la tierra que ocupan.
Derecho de Vía significa la franja de terreno de anchura variable, que se requiere para la construcción, conservación, ampliación protección y en general para el uso adecuado de una vía de comunicación carretera y sus servicios auxiliares y sobre la que se encuentra construido cada Tramo Carretero que conforma el Paquete Carretero, y los terrenos así considerados de propiedad federal por la Dependencia, tal y como la misma se describe en la Descripción del Paquete.
Derecho de Vía. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, fracción III, de la Xxx xx Xxxxxxx, la franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado del Libramiento, cuya anchura y dimensiones fija la SCT y que se encuentra delimitada entre los cercados a ambos lados del Libramiento.