Propiedad de terceros Cláusulas de Ejemplo

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Propiedad de terceros. Arrendamiento Solar (AS). ▪ Depende de políticas de incentivos, interconexión y medición neta. ▪ Puntaje crediticio mínimo. ▪ Tenencia de la vivienda en el largo plazo o restricciones para el cambio de propiedad. ▪ Monitoreo permanente para garantizar los niveles de generación de energía. ▪ Administración separada de dos facturas de electricidad. ▪ Sin capital inicial. ▪ Predictibilidad en la tarifa de la energía. ▪ Absorción de incentivos tributarios en la tarifa de energía. ▪ Reclamación de los derechos económicos de la generación solar. ▪ Potencial de incremento en el valor de la vivienda. ▪ Sin riesgo operativo. ▪ Posibilidad de expansión de la capacidad. Entre dichos mecanismos, claramente la compra en efectivo es la menos costosa por la ausencia de financiación. Sin embargo, a menudo el propietario es incapaz de capturar la desgravación fiscal y la depreciación acelerada del Sistema Fotovoltaico (SF), o puede invertir sus ahorros de otra forma. La financiación con garantía hipotecaria depende de la valorización de la vivienda y del puntaje crediticio del propietario. Aunque inicialmente tiene tasas de interés bajas y es factible capturar el escudo fiscal los intereses, no es así con los demás beneficios (Xxx et al., 2014). Por su parte, las opciones de financiamiento público, ya sea en crédito directo o en deuda subordinada, implican bajas tasas de interés subsidiadas por entidades gubernamentales. No obstante, su atractivo se reduce por las limitaciones de acceso, los gastos administrativos y otras restricciones como los reembolsos anticipados (Hong et al., 2018). Finalmente, en los mecanismos con propiedad de terceros, los dueños de la vivienda no adquieren el SFR, pero pagan por él de forma diferida mientras realizan los ahorros económicos de su generación (Xxxxx, 2012).
Propiedad de terceros. Transporte nacional e incidental.
Propiedad de terceros. Si el Producto del trabajo creado por el Beneficiario bajo esta Subvención es un trabajo que se deriva y basa en Propiedad Intelectual de Terceros o es una compilación que incluye Propiedad Intelectual de Terceros, el Beneficiario debe obtener una licencia irrevocable, no exclusiva, perpetua y libre de regalías que permita a la Agencia y otras entidades los mismos derechos enumerados anteriormente para el elemento preexistente de la Propiedad Intelectual de Terceros empleada en el Producto del trabajo. Si la ley estatal o federal requiere que la Agencia o el Beneficiario otorguen a Estados Unidos una licencia para cualquier propiedad intelectual en el Producto de trabajo, o si la ley estatal o federal requiere que la Agencia o Estados Unidos sean propietarios de la propiedad intelectual en el Producto de Trabajo, entonces el Beneficiario debe ejecutar dichos documentos e instrumentos adicionales que la Agencia pueda solicitar razonablemente para otorgar dicha concesión o ceder la propiedad de dicha propiedad intelectual a Estados Unidos o la Agencia.
Propiedad de terceros. El importe del que usted es responsable, sin que supere el valor de indemnización.
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Propiedad de terceros. Arrendamiento Solar (AS).  Depende de políticas de incentivos, interconexión y medición neta.  Puntaje crediticio mínimo.  Tenencia de la vivienda en el largo plazo o restricciones para el cambio de propiedad.  Monitoreo permanente para garantizar los niveles de generación de energía.  Administración separada de dos facturas de electricidad.  Sin capital inicial.  Predictibilidad en la tarifa de la energía.  Absorción de incentivos tributarios en la tarifa de energía.  Reclamación de los derechos económicos de la generación solar.  Potencial de incremento en el valor de la vivienda.  Sin riesgo operativo.  Posibilidad de expansión de la capacidad.

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  • Derechos de terceros El contratista garantizará que los resultados del trabajo no estén sujetos a derechos de propiedad intelectual ni de otra índole a favor de terceros que pudieran restringir la utilización de los mismos conforme al apartado 1.9.3. El contratista mantendrá indemne a la GIZ frente a toda reclamación de terceros en relación con la cesión o el ejercicio de los derechos de explotación descritos en el apartado 3.1, y le reembolsará los costos derivados de la defensa legal de dichos derechos.

  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

  • PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Quedarán en propiedad de la Administración tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • DAÑOS A TERCEROS El contratista responderá conforme al artículo 196 de la LCSP de los daños ocasionados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato.

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

  • DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Para efectos de este seguro las expresiones o vocablos relacionados a continuación, tendrán el siguiente significado:

  • ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS ✘ NO SÍ Elementos y condiciones sobre los que se aceptan:

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.