Definición de Estación de Transferencia

Estación de Transferencia. Instalación permanente o provisional de carácter intermedio, en el cual se reciben residuos sólidos de las unidades recolectoras de baja capacidad y se transfieren, procesados o no a unidades de mayor capacidad para su acarreo hasta el sitio de disposición final.
Estación de Transferencia es una construcción especialmente diseñada para recibir los residuos transportados por un vehículo de menor porte, para ser transferidos a una unidad de mayor porte, para su posterior traslado masivo a un Complejo Ambiental para su disposición final.
Estación de Transferencia. Es el lugar físico dotado de las instalaciones necesarias, técnicamente establecido, en el cual se descargan y almacenan los desechos sólidos no peligrosos recolectados por el Operador Municipal para posteriormente transportarlos a otro lugar para su valorización o disposición final, con o sin agrupamiento previo. (En el inicio de la ejecución contractual no se contará con estación de transferencia. Su instrumentación se realizará en caso de ser necesario, considerando la relación costo- beneficio y el monto de su ejecución). Fiscalización.- La actividad administrativa de super­visión y control de los servicios, y del cumplimiento del contrato, ejercida por la M. I. Municipalidad de Guayaquil a través de la Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales, o un tercero contratado a decisión de la municipalidad. Frecuencia de recolección de desechos sólidos no peligrosos.- Es el número de veces por semana y por productor de desechos sólidos no peligrosos, en que se efectúa los trabajos de recolección y disposición de tales desechos. Fuerza Mayor o Caso Fortuito.- El imprevisto a que no es posible resistir, tales como naufragio, terremoto, el apresamiento por enemigos, rebelión, sedición, asonada o terrorismo en cualquiera de sus formas. Generación de desechos sólidos.- Cantidad de desechos sólidos originados por una determinada fuente en un intervalo de tiempo determinado. Es la primera etapa del ciclo de vida de los desechos sólidos y está estrechamente relacionada con el grado de conciencia de los ciudadanos y las características socioeconómicas de la población. Generador de desechos sólidos.- Toda persona, natural o jurídica, pública o privada, que como resultado de sus actividades, pueda crear o generar desechos sólidos. Gran productor de desechos sólidos no peligrosos.- Es toda unidad de generación de desechos sólidos no peligrosos que produzca más de 25 kilogramos por día o más de 100 decímetros cúbicos por día, de promedio semanal. El promedio resultará de la suma de la cantidad de desecho sólido no peligroso producido durante una semana (Lunes x Xxxxxxx) dividida para siete (7). Gran productor de escombros.- Para efecto de estas definiciones es la persona natural o jurídica, pública o privada que realizando obras de todo tipo de ingeniería civil genera más de 4 m3 de desechos catalogados como escombros. GPS.- Sistema de Posicionamiento Global.

Examples of Estación de Transferencia in a sentence

  • Será condición para la presentación de ofertas relativas a la construcción de la Estación de Transferencia de RSU (Componente 1) y a la Planta de Tratamiento de Residuos Orgánicos (Sub Componente A) encontrarse inscripto en el Registro Nacional o Provincial de CONCEJO DELIBERANTE SAN XXXXXX DE LOS ANDES Constructores de Obras Públicas.

  • Realizar mantenimiento preventivo y correctivo a la Estación de Transferencia de Custodia, a la Estación de Salida y a la Conexión.

  • La Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de modificar la Estación de Transferencia de Carga asignada precedentemente, indicando al CONTRATISTA la/s ruta/s que derivará/n sus cargas a determinada ETC, sin que ello genere reclamo alguno por parte del CONTRATISTA.

  • Ref.: Concurso Público Internacional para la selección de un Socio Estratégico para el desarrollo del Proyecto de “Nueva Estación de Transferencia Norte y Planta de Separación de Residuos Ordinarios Sur del Distrito Metropolitano de Quito” Por medio de la presente entregamos nuestra declaración de manifestación de interés en el proceso de selección del Socio Estratégico.

  • Además de lo expresado en el Artículo 1; Apartado 1.2. xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales, se aclara el significado de los siguientes términos: − Estación de Transferencia: es una construcción especialmente diseñada para recibir los residuos transportados por un vehículo de menor porte, para ser transferidos a una unidad de mayor porte, para su posterior traslado masivo a un Complejo Ambiental para su disposición final o a otra Estación de Transferencia.

  • El pago será realizado por Xxxxxxxx Xxxxxxx con un precio fijo de DOS MIL NOVECIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ 2,900.00) con un recorrido mínimo de 60 kilómetros dentro del Distrito Nacional ó por Toneladas Transportadas hasta Estación de Transferencia conforme al plan de trabajo suministrado por el área.

  • Este proceso se realiza en la Estación de Transferencia ET-02, que corresponde a un edificio de similares características al de la ET-01.

  • Hacer que sus Remitentes realicen mantenimiento preventivo y correctivo a la Estación de Salida, Estación de Transferencia de Custodia, Punto de Transferencia de Custodia y a la Conexión.

  • Para la ejecución de la cada uno de los Componentes y Subcomponentes comprendidos por el PROYECTO se han fijado los siguientes plazos máximos, a contar desde la fecha del Acta de Inicio de Obra respectivo: • Provisión de Inmueble/s para el desarrollo del Proyecto: 1 mes • Estación de Transferencia de RSU: 6 meses • Traslado de RSU: 1 mes • Sistema de Tratamiento Integral de Residuos Orgánicos: ⮚ Planta de Tratamiento de Residuos Orgánicos: 18 meses ⮚ Plan de Compostaje: 6 meses.

  • Los lugares de entrega, a punto para su entrada en servicio, libre xx xxxxxx y gastos, serán: - Estación de Transferencia de Ciudad Real (Camino de Xxxxxx Xxx): 350 unidades de 2.000 litros y 50 unidades de 3.000 litros - Estación de Transferencia xx Xxxxxxxxxx (Carretera xx Xxxxxxxxxx x Xxxxxxxxxx de los Infantes, camino al paraje Pocillo Xxxxxx Xxxxx (polígono 111, parcela 1): 296 unidades de 2.000 litros y 40 unidades de 3.000 litros.

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  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC281D9BF8A4D5404408A

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Tasa de Referencia significa la TIIE o, en su caso, la tasa sustitutiva que se establezca conforme a lo señalado en el presente Pagaré.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Objetivos OBJETIVO GENERAL

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Contrato Documento suscrito entre la institución y el Adjudicatario elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Beneficios  Aumenta tus oportunidades de hacer negocio.  Promociona tus productos y servicios en todo el Gobierno Federal.  Brinda confianza a tus clientes al ser un proveedor certificado*.  Cotiza de forma electrónica a través del Sistema de Compras. Intégrate al directorio de proveedores en 3 pasos:

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • Fecha de Pago significa el día [●] de cada mes en que deban pagarse (i) los intereses que se causen durante cada Periodo de Pago; y (ii) las amortizaciones de principal del Crédito, de conformidad con lo dispuesto en este Contrato y la tabla de amortización correspondiente a cada Disposición.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW. 8543.70.15 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1. 8543.70.16 Amplificadores de microondas. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1.