CONTROL DE LOS SERVICIOS Cláusulas de Ejemplo

CONTROL DE LOS SERVICIOS. El Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx destinará personal propio para el control e inspección del servicio. Dicho personal actuarán de inspectores y tendrán la misión de comprobar que el servicio se ha efectuado adecuadamente. En caso contrario, dichos inspectores podrán hacer las oportunas y estrictas observaciones al encargado de la contrata, o a quien le sustituya en su lugar de trabajo. Tales observaciones irán encaminadas al mejor cumplimiento del presente contrato, por lo que el adjudicatario viene obligado a cumplirlas. La inspección facultativa podrá comunicar órdenes verbales urgentes a los operarios de la contrata, a través de los inspectores, las cuales, podrán ser confirmadas posteriormente por escrito. De igual manera se procederá para las órdenes que los inspectores facultativos tengan que comunicar a los encargados de los servicios de la contrata. Las órdenes dadas por la inspección en el trabajo, deben cumplirse inmediatamente o en un plazo que se determine en la orden de trabajo expedida por el Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx, y en el caso de disconformidad del adjudicatario, éste deberá comunicarlo por escrito, dentro de las 24 horas siguientes, siendo ésta la que resolverá sobre la incidencia.
CONTROL DE LOS SERVICIOS. SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJO
CONTROL DE LOS SERVICIOS. El concesionario designará a un encargado para la coordinación e inspección de los servicios de limpieza. A efectos de agilizar la respuesta ante la solicitud de servicios, datos, resolución de incidencias y mejora de la calidad del servicio dicha persona estará en contacto directo con la persona que designe el Ayuntamiento como responsable de la inspección y control del servicio y dispondrá de los medios técnicos necesarios para una rápida localización y comunicación de incidencias, permitiendo una actuación eficaz e inmediata. Será valorable que dicha persona tenga domicilio en la localidad.
CONTROL DE LOS SERVICIOS. El Ayuntamiento xx Xxxxxx destinará para el control e inspección del servicio, los vigilantes de obras municipales necesarios. Dichos vigilantes tendrán la misión de comprobar que el servicio se ha efectuado adecuadamente, según las instrucciones dadas por la Dirección Facultativa. En el caso contrario, los vigilantes podrán hacer las oportunas y estrictas observaciones al encargado de la contrata, o a quien le sustituya en su lugar de trabajo. Tales observaciones irán encaminadas al mejor cumplimiento del presente contrato, al ser los vigilantes los intérpretes de la Dirección Facultativa, por lo que el adjudicatario viene obligado a cumplirlas. Las discrepancias surgidas entre los vigilantes de obras y encargado de la contrata, serán puestas en conocimiento de la Dirección Facultativa, quien será la encargada de resolver. La Dirección Facultativa podrá comunicar órdenes verbales urgentes a los operarios de la contrata, teniendo que ser posteriormente confirmadas por escrito.
CONTROL DE LOS SERVICIOS. COMUNICACIONES ENTRE EL ADJUDICATARIO Y AYUNTAMIENTO El contratista deberá facilitar un número de fax, correo electrónico y un número de teléfono que permita contactar, en caso de necesidad, con el Responsable del Servicio, o en su ausencia con algún técnico con capacidad de decisión, durante todo el día, todos los días del año. La comunicación entre el contratista y el Ayuntamiento se realizará preferentemente por medio del programa informático que facilitará el Adjudicatario, corriendo por cuenta de éste los costes de instalación y mantenimiento. Mediante dicho programa informático, se darán las órdenes para ser cumplidas de forma inmediata o, en su caso, en el plazo que oportunamente se fije. La empresa deberá comunicar mediante el mismo procedimiento, la confirmación de la ejecución de los trabajos. El trabajo no se considerará ejecutado mientras que no se reciba confirmación por este canal. Las incidencias del servicio comunicadas al Adjudicatario, cualquiera que sea su procedencia o vía de comunicación, deberán ser introducidas en el programa informático. El responsable del servicio deberá presentarse siempre que sea requerido a tal efecto, en las dependencias del Ayuntamiento, para recibir las instrucciones pertinentes o las observaciones necesarias para la mejor prestación del servicio.
CONTROL DE LOS SERVICIOS a) La Intendencia realizará todos los controles correspondientes a efectos de velar por el cumplimiento de los servicios licitados, conservación de la zona y cumplimiento del cronograma previamente acordado, notificando a la Empresa en caso de constatar alguna falta, incumplimiento o inobservancia. b) Toda solicitud de servicio que se realice, informes de dichos controles y notificaciones, será entregada a la Empresa en el domicilio legal establecido o en la casilla de correo electrónico que se aporte en la oferta para estos efectos. c) Los controles se realizarán tanto durante como fuera del horario de trabajo o servicio, pudiendo realizarse sobre distintos aspectos del funcionamiento de la Empresa adjudicataria, áreas de personal, oficina, vehículos, equipos, herramientas, material accesorio, cumplimiento de horarios y calidad del trabajo. d) El control del estado funcional de los equipos mecánicos y vehículos, podrá ser realizado en las estaciones de control que la Intendencia designe, entregándose a la Empresa el resultado de los mismos. e) El personal que realice el control de la licitación en general, será realizado por los profesionales, técnicos, supervisores o funcionarios que la Intendencia designe.
CONTROL DE LOS SERVICIOS. Los Responsables Municipales designados inspeccionarán la ejecución de los distintos servicios adjudicados en relación con las especificaciones del presente Pliego. Los Responsables Municipales designados que vayan a desempeñar las actuaciones de inspección tendrán acceso a los locales y dependencias del Adjudicatario para este Servicio, y le serán facilitados cuantos datos se precisen con respecto a su funcionamiento. Sus funciones serán las siguientes:  Comprobar que las labores se efectúen oportunamente, en la forma correcta y con la seguridad adecuada.  Comprobar si se cumple tanto lo estipulado en el Pliego, como en los posibles compromisos posteriores del adjudicatario (oferta, contrato, etc), en cuanto al número y cualificación del personal.  Verificar la correcta ejecución de los servicios.  Determinar si los equipos, medios materiales y utensilios de que dispongan para la realización de las labores, satisfacen las condiciones exigidas en el Pliego y son conforme a la oferta. Vigilar que el aseo, vestuario y competencia del personal afecto a la plantilla del adjudicatario, reúne las condiciones exigidas a su rango, lugar de actuación e importancia de la misión que tenga encomendada. A la vista del resultado de estas inspecciones, se determinarán las correcciones ó modificaciones que se estimen oportunas en la organización de los trabajos. Las decisiones se comunicarán directamente mediante el procedimiento informático que se establezca y serán cumplidas de forma inmediata o, en su caso, en el plazo que oportunamente se fije.
CONTROL DE LOS SERVICIOS. EL CONDUCTOR, acuerda conducir el VEHÍCULO de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Tránsito. En caso de que EL VEHÍCULO no cumpla con las condiciones y nivel de servicio, independientemente de la situación y que ésta sea imputable a EL CONDUCTOR se entenderá como un incumplimiento de contrato, por lo que se procederá conforme a lo establecido en el presente documento.
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  • PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 1 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública 2 Titulo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 xx xxxxx de 2015 La prestación real y efectiva de los servicios públicos objeto del presente contrato, se iniciará una vez el suscriptor haya cumplido con todos y cada uno de los requisitos técnicos y legales exigidos por la empresa, y se haya efectuado el pago de los aportes de conexión autorizados por el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 y definidos en el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 - modificado por el artículo 1º de la Resolución CRA 271 de 2003. Con el propósito de incentivar la masificación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, la empresa otorgará plazos para amortizar los aportes de conexión, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3. En todo caso los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la nación a través de aportes presupuéstales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio y, de existir un saldo a favor de la empresa, se aplicarán los plazos establecidos en el inciso anterior, los cuales, para los estratos 1, 2 y 3, por ningún motivo serán inferiores a tres (3) años, salvo por renuncia expresa del usuario Los costos directos de conexión, los cuales hacen parte de los aportes de conexión, son los costos en que incurre la empresa por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios para conectar un inmueble a los sistemas o redes de distribución de acueducto y alcantarillado existentes. También se consideran costos directos de conexión los de diseño, interventoría, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexión, así como los estudios particularmente complejos, en caso de presentarse3. La iniciación en la prestación de los servicios solicitados no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde la fecha en que se verifica y aprueba el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes de conexión, conforme a lo previsto en la presente cláusula.

  • Origen de los Servicios El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad arriba establecidos. Este criterio se aplica a los servicios conexos al suministro de bienes (tales como transporte, aseguramiento, montaje, ensamblaje, etc.), a los servicios de construcción y a los servicios de consultoría.

  • Pago de los Servicios Los Servicios serán pagados por el Fiduciario el día quince (15) de cada mes y si este fuera inhábil, el siguiente Día Hábil o en las fechas que surjan del Cuadro de Pago de Servicios Teórico contenido en el Suplemento de Prospecto (la “Fecha de Pago de Servicios”), mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los titulares de Valores Fiduciarios con derecho al cobro. Con anticipación suficiente a cada Fecha de Pago de Servicios, el Fiduciario publicará en la AIF y en los sistemas de información donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios el monto a pagar por tal concepto a cada Clase de Valores Fiduciarios que en esa oportunidad tenga derecho al cobro, discriminando los conceptos.

  • CALIDAD DE LOS SERVICIOS De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado ante “BANSEFI” a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los servicios prestados, por parte del personal autorizado de “BANSEFI”.

  • ALCANCE DE LOS SERVICIOS /a/ Los servicios que prestará la ESCO (los “Servicios”) incluirán: El suministro e instalación de los equipos y materiales necesarios para la realización de las Obras y su montaje y construcción en el Sitio, todo de acuerdo a la Propuesta Técnica y Económica. Para tal efecto la Beneficiaria se obliga a entregar a la ESCO toda la información que sea necesaria, incluyendo pero no limitado a registros de consumo durante los últimos [●] años, estándares de servicio y operación, detalle del mantenimiento efectuado a los equipos de la Beneficiaria que tengan relación con el objeto del Contrato, contratos de suministro de energía que sean aplicables, planos de las dependencias e instalaciones que sean pertinentes, detalles del proceso productivo de la Beneficiaria, información sobre dónde y cuándo se podrán instalar equipos o realizar trabajos que tengan relación con el objeto del Contrato, entre otros.3 Gestión necesaria para el correcto funcionamiento de las Obras objeto del contrato; Gestión y compra del suministro energético de combustibles y electricidad para el funcionamiento de las instalaciones y equipos que componen las Obras, según fuere aplicable; Suministro de energía por parte de la ESCO a la Beneficiaria, conforme a los suministros mínimos y/o máximos establecidos en la Propuesta Técnica y Económica; Mantenimiento Preventivo y Correctivo de las instalaciones con todos sus componentes. La prestación de los Servicios deberá realizarse de conformidad con la Carta Xxxxx contenida en la Propuesta Técnica y Económica elaborada por la ESCO y dentro de los plazos establecidos por ésta de conformidad con lo dispuesto en la Propuesta Técnica y Económica. /b/ La ESCO deberá adquirir y pagar por sí los materiales, equipos, suministros y todos los servicios de mano de obra y fabricación y demás servicios necesarios para la íntegra y oportuna ejecución de las Obras. En consecuencia, la ESCO no actuará como mandatario, representante o agente de ningún tipo de la Beneficiaria en relación con dichas adquisiciones y/o pagos. /c/ En el marco del Contrato, la ESCO se obliga a realizar las Obras conforme a la ley aplicable y de acuerdo a las “Buenas Prácticas de Construcción e Ingeniería", concepto que incluye aquellas prácticas relevantes e internacionalmente reconocidas, estándares, métodos y actos que, en el ejercicio de un juicio razonable a la luz de los hechos conocidos o que razonablemente deberían ser conocidos al momento de tomar una decisión, conduzcan a la obtención del resultado deseado de una manera consistente con las leyes aplicables, confiabilidad, seguridad, protección ambiental, eficiencia, economía y ejercicio del grado de habilidad, cuidado, diligencia y prudencia que sería ordinariamente esperado de un diseño experto, profesional y experimentado, en la fabricación, ingeniería o construcción. /d/ La ESCO será responsable de la buena calidad del servicio, de la idoneidad y calidad de los equipos y materiales, y de la correcta ejecución de los trabajos de ingeniería, construcción, instalación y montaje de los mismos. Cualquier modificación o ampliación de las Obras que se deba exclusivamente a un mal diseño, una mala construcción o a errores de ingeniería imputables a la ESCO, será de costo exclusivo de ésta. /f/ La ESCO será la única responsable frente a la Beneficiaria por los Servicios, incluyendo aquella parte de los mismos que sea prestada por subcontratistas y/o proveedores que sean contratados por la ESCO. /g/ Las Partes declaran expresamente que, no obstante lo señalado en el Art. 570 del Código Civil, los equipos utilizados por la ESCO y que se ubiquen o adhieren a las dependencias del Cliente se considerarán bienes muebles para todos los efectos legales. Además, las Partes acuerdan y la Beneficiaria declara especialmente, que los equipos que la ESCO empleará en la ejecución del presente Contrato, pertenecerán a ésta, sin perjuicio de lo señalado en el literal /h/ siguiente. /h/ Durante la vigencia del Contrato, los equipos utilizados por la ESCO serán de propiedad exclusiva de la ESCO. Por tanto, durante la vigencia del Contrato la Beneficiaria no podrá intervenirlos, alterarlos, modificarlos, trasladarlos, gravarlos o enajenarlos de ninguna forma, sin autorización previa y por escrito de la ESCO. /i/ Durante la vigencia del Contrato, la ESCO podrá otorgar una prenda sin desplazamiento sobre los equipos para garantizar el pago del financiamiento que la ESCO haya obtenido para efectos de implementar los Servicios de este Contrato. /j/ La totalidad de la reducción de emisiones de CO2 serán de propiedad exclusiva de la Beneficiaria.

  • GARANTÍA DE LOS SERVICIOS Los “LICITANTES” deberán presentar junto con su propuesta técnica, un escrito mediante el cual garanticen la calidad de “LOS SERVICIOS” a realizar, señalando que cuentan con la infraestructura necesaria, los recursos técnicos y humanos, experiencia, para “LOS SERVICIOS” solicitados, para cumplir a satisfacción de “LA CONVOCANTE” según corresponda, durante la vigencia del contrato que se derive de este procedimiento. En dicho escrito se deberá considerar además lo siguiente: • El “LICITANTE”, deberá contar con la infraestructura necesaria, personal suficiente a fin de garantizar que “LOS SERVICIOS” objeto de esta licitación sean proporcionados con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a desarrollarlo a satisfacción de “LA CONVOCANTE”. • “EL “LICITANTE”” que realice “LOS SERVICIOS” quedará obligado ante “LA CONVOCANTE” a responder de los defectos en la calidad de “LOS SERVICIOS”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en la licitación, en el contrato que se derive de este procedimiento y/o en la legislación aplicable. Para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, el “LICITANTE” adjudicado deberá previamente a la firma del contrato respectivo, cuyo monto exceda de los $300,000.00 M.N. (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, presentar ante la Subgerencia de Administración y Finanzas, la “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” prevista en la regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2016, publicada el 23 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación o aquella que en el futuro la sustituya, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), preferentemente dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del fallo.

  • SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS Cuando en la entrega del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el BANCO DEL BIENESTAR podrá suspender la prestación del mismo en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos importes que hubiesen sido efectivamente proporcionados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al BANCO DEL BIENESTAR, previa petición y justificación del proveedor se rembolsarán los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la prestación de los servicios, los cuales serán pagados dentro de un término no mayor a cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada de proveedor. Además, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato. Lo anterior, de conformidad con el artículo 55 Bis de la Ley. El BANCO DEL BIENESTAR rembolsará al proveedor, los gastos no recuperables en que haya incurrido; siempre y cuando, éstos correspondan a los servicios solicitados por el BANCO DEL BIENESTAR y se comprueben mediante sus respectivos comprobantes fiscales, los cuales serán evaluados y aprobados por el BANCO DEL BIENESTAR contando previamente con la justificación técnica y/o normativa del área requirente.

  • DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS 4.1 Describa el alcance para los servicios asociados a los bienes o servicios que pretenda suministrar y confirme por escrito que tiene la capacidad para proveerlos (sólo cuando el concurso incluya servicios). 4.1 Comprobar documentalmente que la empresa confirma que tiene la capacidad para proporcionar los servicios solicitados en el concurso. 4.2 En caso del concurso de bienes que requieren mantenimiento y/o reparación, indique la dirección, teléfonos, instalaciones de que dispone (propias o de talleres autorizados en la República Mexicana) para prestar los servicios de refacciones, mantenimiento, y/o reparación de equipo. 4.2 Si aplica, comprobar documentalmente que la empresa manifiesta contar con las instalaciones y/o talleres autorizados para los servicios de refacciones, reparación y/o mantenimiento.

  • SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS El Estado" a través del área solicitante descrita en la carátula, podrá supervisar y vigilar en todo tiempo la ejecución del (los) servicio(s) objeto de este contrato, así como dar a "El Proveedor" las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con la ejecución, a fin de que se ajuste a las especificaciones correspondientes.

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS “EL PROVEEDOR”, se obliga a prestar los