CONTROL DE LOS SERVICIOS Cláusulas de Ejemplo

CONTROL DE LOS SERVICIOS. El Ayuntamiento destinará para el control e inspección del servicio, el personal de inspección municipal necesario. Dichos inspectores, provistos de la credencial correspondiente, tendrán la misión de comprobar que el servicio se ha efectuado adecuadamente. En caso contrario, los inspectores podrán hacer las oportunas y estrictas observaciones al encargado de la contrata, o a quien le sustituya en su lugar de trabajo. Tales observaciones irán encaminadas al mejor cumplimiento del presente contrato, al ser los inspectores los continuos intérpretes de la inspección facultativa, por lo que el adjudicatario viene obligado a cumplirlas. Las discrepancias surgidas entre los inspectores y encargado de las contrata, así como cualquier anomalía observada, serán puestas por el inspector en conocimiento del Jefe de Sección del Ayuntamiento y comunicada al adjudicatario. La inspección facultativa podrá comunicar órdenes verbales urgentes a los operarios de la contrata, a través de los inspectores, las cuales, podrán ser confirmadas posteriormente por escrito. De igual manera se procederá para las órdenes que los inspectores facultativos tengan que comunicar a los encargados de los servicios de la contrata. Las órdenes dadas por la inspección en el trabajo, deben cumplirse inmediatamente o en un plazo que se determine en la orden de trabajo expedida por el Servicio de Educación, y en el caso de disconformidad del adjudicatario, éste deberá comunicarlo por escrito al Servicio de Educación, dentro de las 24 horas siguientes, siendo ésta la que resolverá sobre la incidencia.
CONTROL DE LOS SERVICIOS. Los Responsables Municipales designados inspeccionarán la ejecución de los distintos servicios adjudicados en relación con las especificaciones del presente Pliego. Los Responsables Municipales designados que vayan a desempeñar las actuaciones de inspección tendrán acceso a los locales y dependencias del Adjudicatario para este Servicio, y le serán facilitados cuantos datos se precisen con respecto a su funcionamiento. Sus funciones serán las siguientes:  Comprobar que las labores se efectúen oportunamente, en la forma correcta y con la seguridad adecuada.  Comprobar si se cumple tanto lo estipulado en el Pliego, como en los posibles compromisos posteriores del adjudicatario (oferta, contrato, etc), en cuanto al número y cualificación del personal.  Verificar la correcta ejecución de los servicios.  Determinar si los equipos, medios materiales y utensilios de que dispongan para la realización de las labores, satisfacen las condiciones exigidas en el Pliego y son conforme a la oferta. Vigilar que el aseo, vestuario y competencia del personal afecto a la plantilla del adjudicatario, reúne las condiciones exigidas a su rango, lugar de actuación e importancia de la misión que tenga encomendada. A la vista del resultado de estas inspecciones, se determinarán las correcciones ó modificaciones que se estimen oportunas en la organización de los trabajos. Las decisiones se comunicarán directamente mediante el procedimiento informático que se establezca y serán cumplidas de forma inmediata o, en su caso, en el plazo que oportunamente se fije.
CONTROL DE LOS SERVICIOS. SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJO
CONTROL DE LOS SERVICIOS. El Ayuntamiento xx Xxxxxx destinará para el control e inspección del servicio, los vigilantes de obras municipales necesarios. Dichos vigilantes tendrán la misión de comprobar que el servicio se ha efectuado adecuadamente, según las instrucciones dadas por la Dirección Facultativa. En el caso contrario, los vigilantes podrán hacer las oportunas y estrictas observaciones al encargado de la contrata, o a quien le sustituya en su lugar de trabajo. Tales observaciones irán encaminadas al mejor cumplimiento del presente contrato, al ser los vigilantes los intérpretes de la Dirección Facultativa, por lo que el adjudicatario viene obligado a cumplirlas. Las discrepancias surgidas entre los vigilantes de obras y encargado de la contrata, serán puestas en conocimiento de la Dirección Facultativa, quien será la encargada de resolver. La Dirección Facultativa podrá comunicar órdenes verbales urgentes a los operarios de la contrata, teniendo que ser posteriormente confirmadas por escrito.
CONTROL DE LOS SERVICIOS. EL CONDUCTOR, acuerda conducir el VEHÍCULO de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Tránsito. En caso de que EL VEHÍCULO no cumpla con las condiciones y nivel de servicio, independientemente de la situación y que ésta sea imputable a EL CONDUCTOR se entenderá como un incumplimiento de contrato, por lo que se procederá conforme a lo establecido en el presente documento.
CONTROL DE LOS SERVICIOS. COMUNICACIONES ENTRE EL ADJUDICATARIO Y AYUNTAMIENTO El contratista deberá facilitar un número de fax, correo electrónico y un número de teléfono que permita contactar, en caso de necesidad, con el Responsable del Servicio, o en su ausencia con algún técnico con capacidad de decisión, durante todo el día, todos los días del año. La comunicación entre el contratista y el Ayuntamiento se realizará preferentemente por medio del programa informático que facilitará el Adjudicatario, corriendo por cuenta de éste los costes de instalación y mantenimiento. Mediante dicho programa informático, se darán las órdenes para ser cumplidas de forma inmediata o, en su caso, en el plazo que oportunamente se fije. La empresa deberá comunicar mediante el mismo procedimiento, la confirmación de la ejecución de los trabajos. El trabajo no se considerará ejecutado mientras que no se reciba confirmación por este canal. Las incidencias del servicio comunicadas al Adjudicatario, cualquiera que sea su procedencia o vía de comunicación, deberán ser introducidas en el programa informático. El responsable del servicio deberá presentarse siempre que sea requerido a tal efecto, en las dependencias del Ayuntamiento, para recibir las instrucciones pertinentes o las observaciones necesarias para la mejor prestación del servicio.
CONTROL DE LOS SERVICIOS a) La Intendencia realizará todos los controles correspondientes a efectos de velar por el cumplimiento de los servicios licitados, conservación de la zona y cumplimiento del cronograma previamente acordado, notificando a la Empresa en caso de constatar alguna falta, incumplimiento o inobservancia.
CONTROL DE LOS SERVICIOS. El concesionario designará a un encargado para la coordinación e inspección de los servicios de limpieza. A efectos de agilizar la respuesta ante la solicitud de servicios, datos, resolución de incidencias y mejora de la calidad del servicio dicha persona estará en contacto directo con la persona que designe el Ayuntamiento como responsable de la inspección y control del servicio y dispondrá de los medios técnicos necesarios para una rápida localización y comunicación de incidencias, permitiendo una actuación eficaz e inmediata. Será valorable que dicha persona tenga domicilio en la localidad.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.