Definición de FAFEF Afectado

FAFEF Afectado. Significa la cantidad, hasta donde baste y alcance, que resulte mayor entre: (i) el 25% (veinticinco por ciento) del FAFEF y (ii) la cantidad de $ [*].00 ([*] Pesos 00/100 Moneda Nacional), que corresponden al 25% (veinticinco por ciento) del FAFEF del ejercicio 2021, año de contratación de los Financiamientos. Lo anterior, en términos de lo establecido en el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal.
FAFEF Afectado. Significa el derecho y los ingresos a un Porcentaje de FAFEF, cuya titularidad transmita irrevocablemente el Fideicomitente al Fiduciario en términos de las Cláusulas Segunda o Quinta, numeral 5.3, según resulte aplicable, en el entendido que, los recursos correspondientes deberán ser entregados directamente al Fiduciario por parte de la SHCP, a través de la Tesorería de la Federación o la unidad administrativa que la sustituya en estas funciones, en la Cuenta Receptora de FAFEF, de cada Financiamiento en cada ocasión que deba cubrirse cualquier Entrega. En el caso de una Aportación Adicional de FAFEF, a partir de la afectación adicional se considerará como FAFEF Afectado la suma total del FAFEF que se encuentre afectado al Patrimonio del Fideicomiso. Para cada afectación de FAFEF, la cantidad correspondiente deberá calcularse por la Tesorería de la Federación en términos del artículo 50, párrafo cuarto, de la Ley de Coordinación Fiscal, por lo que, respecto de cada Entrega mensual, será la cantidad, hasta donde baste y alcance, que resulte mayor entre: (i) aplicar cada Porcentaje de FAFEF al FAFEF del ejercicio fiscal en curso, o (ii) al FAFEF del año de contratación del Financiamiento. Inicialmente2, significa el derecho a recibir el [•]% ([•] por ciento) del FAFEF, el cual en términos del artículo 50, párrafo cuarto, de la Ley de Coordinación Fiscal, será la cantidad que resulte mayor entre: (i) el [●]% ([●]por ciento) de cada Entrega y (ii) la cantidad de $[●] pesos M.N. ([●] pesos 00/100 moneda nacional), que corresponde al [●] % (veinticinco por ciento) del FAFEF mensual del ejercicio 2020, año de contratación del Financiamiento a que se refiere el Antecedente IV del Contrato, en el entendido que, los recursos correspondientes deberán ser entregados por parte de la SHCP o la unidad administrativa que llegare a sustituirla en esta función, en la Cuenta Receptora de FAFEF, en cada Entrega de FAFEF.
FAFEF Afectado. Significa el derecho y los ingresos hasta el [●]% ([●] por ciento) del FAFEF para servir como fuente de pago del Crédito, a ser afectado en términos de la Cláusula Décima Sexta de este Contrato.

Examples of FAFEF Afectado in a sentence

  • Tan pronto como sea posible, pero a más tardar dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este Contrato, el Fiduciario deberá abrir la Cuenta Receptora de Aportaciones, a través de la cual captará, de tiempo en tiempo, los flujos derivados de los recursos del FAFEF Afectado (y en su caso aquellos que lo sustituyan en términos de la Cláusula Quinta).

  • El Fideicomitente faculta al Fiduciario para que todos los gastos que realice a efecto de dar cumplimiento a lo pactado por las partes en el presente contrato, a partir de su formalización y hasta su extinción, podrán ser cubiertos con cargo a la Cuenta General y hasta donde éste alcance, en el entendido que en ningún caso se podrán aplicar los recursos del FAFEF Afectado al pago de Gastos del Fideicomiso y/o Gastos Asociados a los Financiamientos.

  • La obligación de notificar e instruir a la SHCP en términos del párrafo anterior, también será aplicable cuando el Fideicomitente celebre un Convenio de Aportación Adicional de FAFEF al Patrimonio del Fideicomiso, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a que el nuevo Financiamiento al que se encuentra destinado el FAFEF Afectado quede inscrito en el Registro Público Único.

  • El mismo día de la firma de este Contrato, o a más tardar el Día Hábil inmediato siguiente, el Fiduciario deberá abrir la Cuenta Receptora de FAFEF, a través de la cual recibirá, de tiempo en tiempo, todos los flujos de efectivo que deriven del FAFEF Afectado asignado como Porcentaje de FAFEF a un Financiamiento.

  • Abra la Cuenta Receptora de FAFEF para cada Financiamiento, en la cual recibirá directamente de la SHCP los recursos correspondientes al FAFEF Afectado correspondiente al Porcentaje de FAFEF de dicho financiamiento y la opere y mantenga en términos de la Cláusula Décima y demás estipulaciones aplicables del presente Fideicomiso.

  • Si por cualquier circunstancia, el Estado recibiera directamente el FAFEF Afectado de la SHCP, el Estado se encuentra obligado a transferir los flujos correspondientes al Patrimonio del Fideicomiso, a más tardar el Día Hábil siguiente a que hubiere recibido dichos recursos.

  • Ejerza los derechos sobre el FAFEF Afectado y, en general, sobre el Patrimonio del Fideicomiso de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato.

  • Tan pronto como sea posible, pero a más tardar dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este Contrato, el Fiduciario deberá abrir la Cuenta Receptora de Aportaciones, a través de la cual captará, de tiempo en tiempo, los flujos derivados de los recursos del FAFEF Afectado (y en su caso aquellos que lo sustituyan en términos de la Cláusula [Quinta]).

  • Para efectos del párrafo tercero anterior, el Fideicomitente se obliga a notificar la afectación antes referida e instruir por escrito de manera irrevocable a la SHCP, en términos de la Cláusula Octava, para que a partir de dicha notificación y hasta la liquidación total del Financiamiento se abone el FAFEF Afectado en la Cuenta Receptora de FAFEF que corresponda.

  • En cualquier momento el Fideicomitente podrá aportar recursos, distintos a los derivados del FAFEF Afectado, para que sean destinados al pago de los Gastos de Mantenimiento del Fideicomiso, los Gastos de Estructuración de los Financiamientos o a cualquier concepto que éste deba si no existen recursos suficientes en el Patrimonio del Fideicomiso para tales efectos, o bien para aquellos otros conceptos que desee cubrir a través del Fideicomiso, siempre y cuando se relacionen con sus fines.


More Definitions of FAFEF Afectado

FAFEF Afectado. Significa la cantidad, hasta donde baste y alcance, que resulte mayor entre: (i) el 8% (ocho por ciento) del FAFEF y (ii) la cantidad de $113,989,319.76114,580,116.16 (Ciento trececatorce millones novecientosquinientos ochenta y nueve mil trescientos diecinueve Pesos 76/100ciento dieciséis pesos 16/100 Moneda Nacional), que corresponden al 8% (ocho por ciento) del FAFEF del ejercicio 2022, año de contratación del primer Financiamiento inscrito en el Registro del Fideicomiso.
FAFEF Afectado significa el derecho hasta del 25% (veinticinco por ciento) del FAFEF para servir como fuente de pago del Financiamiento FAFEF, a ser afectado en términos del artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal, es decir, el Estado a través del Fideicomiso FAFEF podrá destinar, cada año, al servicio de las obligaciones contraídas hasta la cantidad que resulte mayor entre aplicar el 25% (veinticinco por ciento) a los recursos del FAFEF que le correspondan al Estado en el ejercicio fiscal de que se trate, o bien, a los recursos del FAFEF del ejercicio fiscal del año de contratación de las obligaciones.

Related to FAFEF Afectado

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • Salud – Calidad – Humanización prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres a tres (3) meses.  El retiro de la oferta después de vencido el plazo para la presentación de las ofertas.  La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.  La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la propuesta la presente un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, la Garantía de Seriedad debe ser otorgada por todos sus integrantes y especificando el nombre del proponente plural (NO A NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL). Artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015. Esta garantía debe ser expedida o constituida a favor del HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de acuerdo con lo establecido a continuación: El proponente acepta que el HOSPITAL MILITAR CENTRAL le solicite ampliar el término de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, en caso de resultar este insuficiente. El pago de la garantía de seriedad de la oferta, cuando ésta se haga exigible, tiene el carácter de indemnización, excepto cuando haya renuencia para la firma del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado, evento en el cual la póliza se hará exigible como sanción de conformidad con el numeral 12 del artículo 30 la Ley 80 de 1993, y se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste al HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de exigir por los medios reconocidos en Colombia la indemnización de los perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar. En caso de presentarse garantía bancaria, esta deberá tener la siguiente leyenda: "La presente garantía será pagada por el garante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del acto administrativo que declare el incumplimiento del oferente".

  • Proyecto significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.

  • Estado Estado Dominicano.

  • Asunto Pretende el demandante se declare el incumplimiento de la promesa de compraventa celebrada con uno de los demandados, o en su defecto, el mutuo disenso tácito, con la consiguiente restitución y condena al pago xx xxxxxx y perjuicios. El Juzgado de primera instancia declaró probada la excepción de mérito de falta de legitimación en la causa respecto al presunto cesionario del promitente comprador, accediendo a declarar la resolución pedida pero con base en el mutuo disenso tácito. El Tribunal confirmó la sentencia de primer grado. La parte demandante interpuso recurso de casación, formulando un cargo único contra la sentencia dictada por el ad quem, fundamentados en la causal primera de casación por errores de hecho en la apreciación probatoria. La Corte no casó la sentencia, pues pese a configurarse un error de hecho manifiesto cometido por el Tribunal, dicho error fue intrascendente. Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil quince (2015). Se decide el recurso de casación que interpuso Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, respecto de la sentencia de 31 xx xxxxxx de 2011, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Descongestión, en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Bienes significa todos los productos, materia prima, maquinaria y equipo, y otros materiales que el Proveedor deba proporcionar al Comprador en virtud del Contrato.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • Autoridad Gubernamental significa cualquier gobierno, funcionario, departamento, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal o estatal, con jurisdicción sobre el presente Contrato o cualquier Documento del Financiamiento.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Entrega significa la transferencia de los bienes del Proveedor al Contratante de acuerdo con los términos y condiciones dispuestos en el Contrato.----------------------

  • Límite de cobertura Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento En caso de falta de energía eléctrica en el interior de la casa de habitación o condominio habitacional Asegurado, resultado xx xxxxxx, desperfectos, corto circuito, sobrecarga o avería de las instalaciones eléctricas; (únicamente en el interior de la vivienda o dentro de sus predios) se gestionará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita. Nota: No incluye la reparación de ningún aparato, equipo o electrodoméstico. No incluye los materiales, el cambio de la instalación eléctrica, el cambio de toma corrientes ni enchufes, o cualquier otra parte o refacción, lo cual estará cargo y será asumido por el Asegurado. Este servicio se extiende a las “áreas comunes entre el condominios”, (solamente de pared a pared, de piso a techo o viceversa) siempre y cuando exista acuerdo con el otro propietario Límite de cobertura: Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento Únicamente en caso de rotura total xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior de la casa de habitación (entiéndase fachada exterior la cara principal de la vivienda) o condominio habitacional Asegurado que de a la calle o al patio, se gestionará el envío, de un operario que procederá a dar el servicio de mano de obra para la reposición xxx xxxxxx o cristal afectado por la rotura. El costo del xxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y de cualquier parte o refacción estará a cargo y deberá ser asumida por el Asegurado.

  • Vehículo Medio de transporte terrestre impulsado o no por su propio motor, provisto o no de remolque, destinado al transporte de personas, materiales o equipos utilizados para labores agrícolas, o de construcción, etc.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 4,500.00 (Cuatro mil quinientos y 00/100 Soles).

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • LUGAR Sistema de Información Pública Gubernamental, denominado Compranet. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxx, xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México, Código Postal 03330

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Pérdida Es el perjuicio económico sufrido por el Asegurado en su patrimonio, provocado por un siniestro. Sinónimo de Daño.