Definición de Hidrocarburos Líquidos Pesados

Hidrocarburos Líquidos Pesados. Son todos los Hidrocarburos Líquidos con una gravedad API igual o inferior a quince grados (15° API).
Hidrocarburos Líquidos Pesados. Hidrocarburos Líquidos con Gravedad API ("American Petroleum Institute") de entre diez (10) y quince (15) grados API.
Hidrocarburos Líquidos Pesados. Aquellos con gravedad API (“American Petroleum Institute”) mayor o igual a diez grados (10º) y menor de quince grados (15º).

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  • Parágrafo: Si el descubrimiento es un Descubrimiento de Gas Natural No Asociado o de Hidrocarburos Líquidos Pesados, EL CONTRATISTA deberá igualmente entregar los cálculos y demás información de soporte que hubiere presentado al Ministerio de Minas y Energía o la autoridad que haga sus veces para efectos de su clasificación.

  • Acuerdo 2 de 2017, Artículo 85 Durante eventuales prórrogas del Período de Producción, los Contratistas deben reconocer y pagar a la ANH una Participación Adicional, equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la Producción Base de Hidrocarburos Líquidos provenientes de Acumulaciones en Trampas, y/o a un cinco por ciento (5%), también adicional, en el caso de Gas Natural No asociado o de Hidrocarburos Líquidos Pesados o Extrapesados.

  • En el evento de que el Descubrimiento sea de Gas Natural no Asociado o de Hidrocarburos Líquidos Pesados o Extrapesados, en el término señalado en el numeral 8.2.1 de la presente cláusula, EL CONTRATISTA puede solicitar a la ANH prorrogar dicho Programa, hasta por dos (2) Años adicionales, con el propósito de llevar a cabo estudios de factibilidad para la construcción de infraestructura; sobre métodos de Producción, o para el desenvolvimiento de mercados.


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Hidrocarburos Líquidos Pesados. De conformidad con lo señalado en el Artículo 6 de la Resolución 181495 de 2009 modificado por el Artículo 1 de la Resolución 40048 de 2015 o las disposiciones que la modifiquen adicionen o sustituyan.
Hidrocarburos Líquidos Pesados. Hidro- carburos Líquidos con una gravedad API igual o inferior a quince grados (15° API). Hidrocarburos no Convencionales: Hidro- carburos presentes en el subsuelo en estado diferente a los Hidrocarburos Líquidos convencio- nales o gas libre, incluyendo gas asociado a los primeros; o Hidrocarburos que se encuentren en yacimientos no convencionales. Esta definición incluye Hidrocarburos tales como crudos extra pesados, arenas bituminosas, gas en mantos de carbón, yacimientos de muy baja porosidad (tight) e hidratos de gas.
Hidrocarburos Líquidos Pesados. Aquellos con gravedad API ("American Petroleum Institute") mayor o igual a diez grados (10°) y menor de quince grados (150). Interés Moratoria: Cuando se trate de pesos colombianos, será la máxima tasa de interés moratoria legalmente permitida certificada por la autoridad competente. Cuando se trate de dólares de los Estados Unidos de América, será la tasa principal LIBOR (London Interbank Borrowing Offered Rate) a tres (3) Meses para los depósitos en dólares de los Estados Unidos de América, incrementada en ocho puntos porcentuales (LIBOR más 8%).

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  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Cinco de agosto de dos mil dieciséis (05/06/2016).

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • Anexos Significa el conjunto de anexos de este Contrato, los cuales forman parte integral del mismo.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Contrato Documento suscrito entre la institución y el Adjudicatario elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Vendedor tiene el significado que se le asigna en el encabezamiento del presente Contrato.