TASA DE INTERÉS MORATORIA Cláusulas de Ejemplo

TASA DE INTERÉS MORATORIA. La normal por 2 veces.
TASA DE INTERÉS MORATORIA. En cuanto los intereses moratorios, el tarjetahabiente acepta que el Banco los cobrará cuando este incurra en algún retraso en los pagos. El cargo se calcula sobre la parte del principal adeudado, dentro del pago mínimo, que se encuentra en xxxx. Para el crédito en colones o en dólares, consistirán en la tasa de interés corriente de financiamiento más dos puntos porcentuales, calculados sobre el monto de los importes vencidos; si el pago se efectúa después de la fecha límite de pago y ajustables en la misma forma en que se ajustan los intereses corrientes, ajuste que seguirá aplicándose en el evento de un cobro judicial. Las cuentas que se cobren por la vía judicial se considerarán vencidas en su totalidad.
TASA DE INTERÉS MORATORIA. El no pago del Impuesto anticipado, en las fechas establecidas, causará las sanciones por xxxx que para el mismo efecto establezca el Gobierno Nacional mediante certificación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y/o la norma que se encuentre vigente. Para tal efecto, la totalidad de los intereses xx xxxx se liquidarán con base en la tasa de interés vigente en el momento del respectivo pago. Esta tasa se aplicará por cada mes o fracción de mes calendario de retraso. Si es favorable al contribuyente, la re liquidación se hará retroactiva a la fecha de aplicación de vigencia ordenada en la resolución catastral, no se causarán intereses xx xxxx. Si es desfavorable al contribuyente, la liquidación efectuada por la tesorería municipal quedará en firme y se causarán los intereses xx xxxx a que haya lugar
TASA DE INTERÉS MORATORIA. El Tarjetahabiente entiende y acepta que el Emisor cobrará intereses moratorios cuando el Tarjetahabiente incurra en algún retraso respecto a los pagos de la Tarjeta de Crédito. Dichos intereses moratorios aplican para el crédito en colones o en dólares, y consistirán en la tasa de interés corriente de financiamiento más dos puntos porcentuales (2%), calculados sobre el monto de los importes vencidos si el pago se efectúa después de la fecha límite de pago, y ajustables en la misma forma que se ajustan los intereses corrientes, ajuste que seguirá aplicándose en el evento de un cobro judicial de esta obligación. Las cuentas que se cobren por la vía judicial se considerarán vencidas en su totalidad y devengará una tasa única igual a los intereses moratorios.
TASA DE INTERÉS MORATORIA. Significa la Tasa de Interés Ordinaria multiplicada por 2 (dos), aplicada sobre las amortizaciones vencidas y no pagadas oportunamente por el Estado bajo este Contrato. Tasas Sustitutas. Significa las tasas de referencia señaladas en la Cláusula Décima Primera del presente Contrato, aplicadas en el orden en que se encuentran incluidas.
TASA DE INTERÉS MORATORIA. El Cliente entiende y acepta que el Banco cobrará intereses moratorios cuando el Cliente incurra en algún retraso respecto a los pagos de la Línea de Crédito. Dichos intereses moratorios, aplican para el crédito en colones o en dólares, y consistirán en la tasa de interés corriente de financiamiento más dos puntos porcentuales calculados sobre el monto de los importes vencidos, si el pago se efectúa después de la fecha límite de pago y ajustables en la misma forma que se ajustan los intereses corrientes, ajuste que seguirá aplicándose en el evento de un cobro judicial de esta obligación. Las cuentas que se cobren por la vía judicial se considerarán vencidas en su totalidad y devengará una tasa única igual a los intereses moratorios.
TASA DE INTERÉS MORATORIA. En caso de que el Cliente no cancele la cuota de capital e interés ordinario en las fechas señaladas para sus pagos o en las fechas señaladas en la Tabla de Amortización, se cargarán intereses moratorios a una tasa nominal anual del ciento ochenta y dos punto cincuenta por ciento (182.50%). El pago de intereses moratorios será calculado con esta tasa sobre cualesquiera saldos vencidos no pagados en la fecha señalada.
TASA DE INTERÉS MORATORIA la tasa de interés anual que resulte de multiplicar por 1.5 (uno punto cinco) la Tasa de Interés Ordinaria.
TASA DE INTERÉS MORATORIA. En caso de incumplimiento en el pago de principal de los Certificados Bursátiles, se devengarán intereses moratorios, en sustitución de los ordinarios, sobre el monto de principal insoluto de los Certificados Bursátiles a una tasa anual igual al resultado de multiplicar por 2 (dos) la Tasa de Interés Bruto Anual aplicable, en el periodo en el que ocurra el incumplimiento. Los intereses moratorios serán pagaderos a la vista desde la fecha en que tenga lugar el incumplimiento y hasta que la suma principal haya quedado íntegramente cubierta y se calcularán sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días y por los días efectivamente transcurridos en xxxx. La suma que se adeude por concepto de intereses moratorios deberá ser cubierta en la misma moneda que la suma principal, en las oficinas de la Emisora, ubicadas en Xx. Xxxxx, Lote 4C-07, Piso 1 y 2, Colonia Manzana 1 y Xxxxxxxxxxxx 0X, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Roo, C.P. 77500, al teléfono +00 00 0000-0000 o a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.
TASA DE INTERÉS MORATORIA. Significa la tasa TIIE vigente en la fecha de incumplimiento sumada con 10 puntos porcentuales y multiplicada por 3.