Definición de Ingresos por Explotación Comercial

Ingresos por Explotación Comercial. Se refiere a los ingresos brutos efectivamente obtenidos como consecuencia de la prestación de los Servicios Adicionales. Se tendrán como Ingresos por Explotación Comercial, para todos los efectos de este Contrato, no sólo los que reciba directamente el Concesionario, sino cualquier otra persona en la cual el Concesionario, sus socios o los Beneficiarios Reales del Concesionario, que tengan cualquier participación o compartan de cualquier manera los resultados de su actividad económica. El tres por ciento (3.%) de los Ingresos por Explotación Comercial será transferido a la Subcuenta Excedentes ANI. El noventa y siete ciento (97%) restante será consignado en la Subcuenta de Ingresos por Explotación Comercial como una de las fuentes para el traslado de la Retribución – o de la Compensación Especial, cuando sea aplicable.
Ingresos por Explotación Comercial. Se refiere a los ingresos brutos causados como consecuencia de la Explotación Comercial o los Servicios Adicionales. Se tendrán como Ingresos por Explotación Comercial, para todos los efectos de este Contrato, no sólo los que reciba directamente el Contratista, sino los que se perciban como consecuencia de cualquier actividad considerada como Explotación Comercial o Servicios Adicionales y ejecutada por otra persona en la cual el Contratista, sus socios o los Beneficiarios Reales del Contratista, tengan cualquier participación o compartan de cualquier manera los resultados de su actividad económica.
Ingresos por Explotación Comercial. Se refiere a los ingresos brutos efectivamente obtenidos como consecuencia de la prestación de los Servicios Adicionales de acuerdo con lo previsto en la Sección 3.3 de este Contrato. Se tendrán como Ingresos por Explotación Comercial, para todos los efectos de este Contrato, no sólo los ingresos brutos obtenidos como consecuencia de los Servicios Adicionales que reciba directamente el Concesionario, sino cualquier otra persona en la cual el Concesionario, sus socios o los Beneficiarios Reales del Concesionario, tengan cualquier participación o compartan de cualquier manera los resultados de su actividad económica en relación con el Proyecto.

Examples of Ingresos por Explotación Comercial in a sentence

  • En los Meses h en los que no haya Ingresos por Explotación Comercial, el valor será cero (0).

  • Para cada una de las Unidades Funcionales, la Retribución, incluyendo los Ingresos por Explotación Comercial, se empezará a causar a partir de la suscripción del Acta a que se refiere la Sección 15.5(b).

  • PDh Pago por Disponibilidad en el Mes h , calculado como se indica en esta Sección IECh Ingresos por Explotación Comercial en el Mes h disponibles en la Subcuenta Ingresos por Explotación Comercial, más los rendimientos existentes en dicha subcuenta a la fecha en que se realiza el cálculo de la Retribución.

  • Dichos cobros constituirán Ingresos por Explotación Comercial que no formarán parte de la Retribución del Concesionario, pero sobre los mismos existirán obligaciones de compartición en los términos definidos denle el Contrato.

  • PDh Pago por Disponibilidad en el Mes h , calculado como se indica en esta Sección IECh Ingresos por Explotación Comercial que ingresaron a la Subcuenta de Explotación Comercial en el Mes h, más los rendimientos generados en dicha subcuenta durante el Mes h.


More Definitions of Ingresos por Explotación Comercial

Ingresos por Explotación Comercial. 26 1.86 “Iniciativa Privada sin aportes ANI” o “Iniciativa Privada” 26
Ingresos por Explotación Comercial. El porcentaje de Ingresos brutos por Desarrollo Comercial que será transferido a la Subcuenta Excedentes Entidad Contratante tendrá la siguiente distribución:  Si el monto de los Ingresos por Desarrollo Comercial anual es menor o igual a tres mil quinientos millones ($ 3.500.000.000) de Pesos constantes del Mes de Referencia, se transferirá a la Subcuenta Excedentes Entidad Contratante el cinco por ciento (5 %) de estos.  Si el monto de los Ingresos por Desarrollo Comercial anual está tres mil quinientos millones un pesos ($ 3.500.000.001) constantes del Mes de Referencia y cinco mil trescientos millones ($5.300.000.000) de Pesos constantes del Mes de Referencia, se transferirá a la Subcuenta Excedentes Entidad Contratante el cinco por ciento (5 %) de los tres mil quinientos millones ($ 3.500.000.000) de Pesos del Mes de Referencia, y el diez por ciento (10%) del excedente que se encuentre por encima de este valor.  Si el monto de los Ingresos por Desarrollo Comercial anuales es superior a cinco mil trescientos millones un pesos ($5.300.000.001) constantes del Mes de Referencia, se transferirá a la Subcuenta Excedentes Entidad Contratante el cinco por ciento (5%) de los tres mil quinientos millones ($ 3.500.000.000) de Pesos del Mes de Referencia, el diez por ciento (10%) del monto entre tres mil quinientos millones ($ 3.500.000.000) de Pesos constantes del Mes de Referencia y cinco mil trescientos millones ($5.300.000.000) de Pesos constantes del Mes de Referencia, y el quince por ciento (15%) del excedente que se encuentre por encima de este valor. El excedente deberá ser transferido a la Subcuenta Excedentes Entidad Contratante, dentro de los treinta (30) Días siguientes a su liquidación. 2.109 “Mes de Referencia” Para los efectos del presente Contrato, el mes de Referencia es diciembre de 2018.
Ingresos por Explotación Comercial. Se refiere a los ingresos brutos efectivamente obtenidos como consecuencia de la prestación de los Servicios Adicionales en el marco del Proyecto. Se tendrán como Ingresos por Explotación Comercial, para todos los efectos de este Contrato, no sólo los que reciba directamente el Concesionario, sino cualquier otra persona en la cual el Concesionario, sus socios o los Beneficiarios Reales del Concesionario, tengan cualquier participación o compartan de cualquier manera los resultados de su actividad económica con ocasión de la ejecución del presente Contrato de Concesión bajo el esquema de Asociación Público Privada.

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  • Ingresos Incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como decrementos de los pasivos, que dan como resultado aumentos en el patrimonio, y no están relacionados con las aportaciones de los propietarios.

  • Indicador de desempeño Porcentaje de avance físico Financiero de las obras y/o servicios. Para el ejercicio 2015, se estimo obtener 533.0 millones de pesos de ingresos por el avance financiero de los contratos de obra y servicios ejecutados, al cierre del ejercicio se obtuvieron ingresos del orden de 330.0 millones de pesos lo que representa un avance de la meta prevista del 61 por ciento. Lo anterior resulta, de que al cierre del año se tenían trabajos pendientes por ejercer y facturar por un monto de 349.0 millones de pesos, de los cuales en algunos casos se encuentran en proceso de ampliación en plazo y otros en proceso de revisión y conciliación. Ejercicio 2016 Actividad Institucional 002, Programa Presupuestario M.-001 Actividades de Apoyo administrativo, presupuesto modificado 20.3 millones de pesos, presupuesto ejercido 19.9 millones de pesos, variación (.427 millones pesos). Esta actividad presente subejercicios principalmente en el capítulo 1000 servicios personales, en el que se tuvo un avance del 98 por ciento, debido principalmente a la reducción de plazas de personal eventual para dar cumplimiento a las disposiciones en materia de austeridad. Actividad Institucional 004, Programa Presupuestario 1.-E009, Conservación y Mantenimiento de infraestructura básica con otros entes públicos y privados, presupuesto modificado 224.7 millones de pesos, presupuesto ejercido 187.9 millones de pesos, variación (36.7 millones de pesos). Esta actividad presenta el mayor subejercicio en el rubro de servicios personales debido principalmente a que durante el anteproyecto de presupuesto en particular al proceso de presupuesto regularizable del capítulo 1000 no fue posible ajustar este rubro de gasto a las operaciones reales de la entidad.

  • Concesionario Es la persona jurídica preexistente o una nueva constituida por el Adjudicatario bajo las Leyes y Disposiciones Aplicables que suscribe el Contrato con el CONCEDENTE. En cualquiera de los casos, el objeto social del CONCESIONARIO será desarrollar actividades de transmisión eléctrica y en la que el Operador Calificado es titular de la Participación Mínima.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Autoridad Gubernamental Significa cualquier gobierno, funcionario, departamento de gobierno, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal, estatal o municipal, con jurisdicción sobre los asuntos relacionados al presente Contrato y a cualesquiera de los Documentos del Financiamiento.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Cinco de agosto de dos mil dieciséis (05/06/2016).

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 2,000.00 (Dos mil y 00/100 Soles).

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Vehículo Asegurado la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Anexos Significa el conjunto de anexos de este Contrato, los cuales forman parte integral del mismo.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Límite de cobertura Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento En caso de falta de energía eléctrica en el interior de la casa de habitación o condominio habitacional Asegurado, resultado xx xxxxxx, desperfectos, corto circuito, sobrecarga o avería de las instalaciones eléctricas; (únicamente en el interior de la vivienda o dentro de sus predios) se gestionará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita. Nota: No incluye la reparación de ningún aparato, equipo o electrodoméstico. No incluye los materiales, el cambio de la instalación eléctrica, el cambio de toma corrientes ni enchufes, o cualquier otra parte o refacción, lo cual estará cargo y será asumido por el Asegurado. Este servicio se extiende a las “áreas comunes entre el condominios”, (solamente de pared a pared, de piso a techo o viceversa) siempre y cuando exista acuerdo con el otro propietario Límite de cobertura: Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento Únicamente en caso de rotura total xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior de la casa de habitación (entiéndase fachada exterior la cara principal de la vivienda) o condominio habitacional Asegurado que de a la calle o al patio, se gestionará el envío, de un operario que procederá a dar el servicio de mano de obra para la reposición xxx xxxxxx o cristal afectado por la rotura. El costo del xxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y de cualquier parte o refacción estará a cargo y deberá ser asumida por el Asegurado.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Concesión Es la relación jurídica de Derecho Público que se establece entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO a partir de la Fecha de Cierre, mediante la cual el CONCEDENTE otorga al CONCESIONARIO el derecho a la explotación económica del Proyecto, durante su plazo de vigencia, conforme a los términos del Contrato y a las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • Publicidad Con respeto a las normas de Protección de Datos, todo el procedimiento de arrendamiento será publicado por los medios más adecuados y que cuenten con la seguridad suficiente para obtener su máxima difusión dentro del ámbito profesional que se trate en cada caso.

  • Entrega significa la transferencia de los bienes del Proveedor al Contratante de acuerdo con los términos y condiciones dispuestos en el Contrato.----------------------

  • Licitación Pública Nacional Es toda Licitación Pública que va dirigida a los suplidores nacionales o extranjeros domiciliados legalmente en el país. Monto del Contrato: El importe señalado en el Contrato.