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Definición de Mes de Referencia

Mes de Referencia. Es el Mes en el cual se expresan los valores en Pesos constantes. Para efectos del presente Contrato el Mes de Referencia es diciembre de 2020.
Mes de Referencia. Es el Mes en el cual se expresan los valores constantes.
Mes de Referencia. Es el Mes en el cual se expresan los valores constantes. Para efectos del presente Contrato el Mes de Referencia es el que se establece en la Parte Especial.

Examples of Mes de Referencia in a sentence

  • En este evento no podrá ser inferior a Cien millones de Pesos ($100.000.000) por persona, ni podrá ser inferior a Mil millones de Pesos ($1.000.000.000) por evento, expresados estos valores en Pesos del Mes de Referencia.

  • Los aportes están expresados en Pesos del Mes de Referencia y deberán ser actualizados al momento del giro conforme a la fórmula definida en la Sección 4.20 del Contrato Parte General.

  • IPCr = IPC correspondiente al Mes de Referencia IPCi = IPC correspondiente al Mes i 𝑃𝑅𝑅𝑠𝑒𝑖 Valor presente del pago de Compensación por Riesgos de Menor Recaudo con la Subcuenta Excedentes ANI, expresado en Pesos constantes del Mes de Referencia, calculado al mes i conforme a la Sección 3.5(h)(ii)(1).

  • IPCr = IPC correspondiente al Mes de Referencia IPCj = IPC correspondiente al Mes j TDI Tasa de descuento real de los ingresos expresada en términos efectivo mensual y que para efectos de esta fórmula será la que se incluye en la Parte Especial.

  • Peajesj Valor del Recaudo de Peaje, entendido estrictamente en los términos de la Sección 3.15(h)(ii)(2) de esta Parte General en el Mes j expresados en Pesos constantes del Mes de Referencia, calculados de acuerdo con la siguiente fórmula: Peajes = PeajesE ∗ IPCr) j j (IPCj Donde, PeajesEj = Valor del Recaudo de Peaje durante el Mes j, en Pesos corrientes.

  • Xxxxxxx 000, Xxxx 00, Xxxxx 0 xxx Xxxxxx xx Xxxxx Xx – Santa Fe. Te. 0342 – 4505726 – 4505725 – xxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx - Mes de Referencia del Cálculo: IVA M TOTAL GENERAL IVA INCLUI Base: A CUADRILLA COMPLETA (MANO DE OBRA Y EQUIPOS) DETALLE Cantidad (considerada ejecutar para la tarea) Costo Unitario ($/hs.

  • De acuerdo con lo anterior, el DESARROLLADOR deberá girar como mínimo a la Cuenta BDC, Subcuenta Aportes DESARROLLADOR los siguientes montos mínimos de Recursos de Patrimonio expresados en Pesos del Mes de Referencia dentro de los plazos que a continuación se establecen: Mil quinientos cuarenta y un millones de pesos (COP 1.541.000.000) constantes del Mes de Referencia.

  • En cualquier momento durante el PLAZOr del Contrato se podrá calcular el valor presente al Mes de Referencia del VPIP𝑟𝑐𝑝𝑚 pagado hasta el (Mes “m”) , conforme a la siguiente fórmula: 𝑃𝑒𝑎𝑗𝑒𝑠𝑗 𝑃𝑎𝑔𝑜 𝑉𝑃𝐼𝑃𝑟𝑐𝑝𝑚 = ∑ (1 + 𝑇𝐷𝐼)𝑗+𝑞 Dónde, Pago VPIP𝑟𝑐𝑝𝑚 Valor Presente –al Mes de Referencia– del Recaudo de Peaje pagado desde el Mes de inicio del PLAZOr hasta el Mes m.

  • El valor máximo semestral del Componente E, sujeto a cambios, es de aproximadamente TRES MIL MILLONES (COP 3.000.000.000) de Pesos constantes del Mes de Referencia.

  • En cualquier momento durante el PLAZOr del Contrato se podrá calcular el valor presente al Mes de Referencia del VPIPrcen pagado hasta el (Mes “m”) , conforme a la siguiente fórmula: n Pago VPIPrcen = Σ j=1 Peajesj (1 + TDI)j+q Dónde, Pago VPIPrcen Valor Presente –al Mes de Referencia– del Recaudo de Peaje pagado desde el Mes de inicio del PLAZOr hasta el Mes m.


More Definitions of Mes de Referencia

Mes de Referencia junio de 2019.
Mes de Referencia. Es el Mes en el cual se expresan los valores en Pesos constantes. Para efectos del presente Contrato el Mes de Referencia es diciembre de 2022. 2.153 “Multas”‌ Son las sanciones pecuniarias por incumplimientos subsanables del Contrato, cuya finalidad es la de conminar al Concesionario al cumplimiento de las obligaciones en él establecidas, y que podrán ser impuestas al Concesionario por la ANI, de conformidad con este Contrato, en especial el CAPÍTULO XVI, y con respeto de lo previsto en la Ley Aplicable. 2.154 “Notificación”‌ Es la comunicación escrita remitida por medio físico o electrónico de conformidad con la Sección 25.20 de este Contrato, que enviará cualquiera de las Partes, la Interventoría o la Fiduciaria, para informar o comunicar situaciones relacionadas con el Proyecto y la ejecución del Contrato. Las Notificaciones deberán ser radicadas en las oficinas de la ANI cuando sean enviadas por medio físico y deberán contar con el correspondiente sello y número de radicación. En el caso de las Notificaciones enviadas por medio electrónico, estas deberán ser remitidas a la dirección electrónica que se indica en la Sección 25.20(a)(i) y en todo caso deberán contar con un registro del momento de su envío y su contenido en el SICC. Cualquier plazo se empezará a contar a partir del Día Hábil siguiente a la fecha que conste en el sello de la radicación en la ANI o la constancia de recibo en las oficinas del Concesionario o la Fiduciaria, según corresponda. Para el caso de las comunicaciones electrónicas, los plazos empezarán a contarse a partir del Día Hábil siguiente a la fecha de recepción del documento electrónico en el servidor de la parte receptora. Cualquier otro medio de comunicación escrito entre las Partes y/o la Fiduciaria será válido para fines informativos, pero no será vinculante para las mismas ni generará los efectos señalados en este Contrato.
Mes de Referencia. Mes en el cual se expresan los valores constantes. Para efectos del presente Contrato el Mes de Referencia es el que se establece en la Parte Especial. 1.118 “Ministerio de Cultura” Entidad del orden Nacional creada mediante la Ley 397 de 1997, modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008; es la entidad rectora del sector cultural colombiano y tiene como objetivo formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en materia Cultural, así como también le corresponde formular y adoptar políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo a su cargo.

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  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

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  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

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  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

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  • Límite de cobertura Hasta USD $150 (ciento cincuenta dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 3 eventos por póliza y casa de habitación o condominio asegurado individualmente y por año póliza.

  • Indicador de desempeño Programa de capacitación elaborado e implementado. Registro de asistencia del personal en base a la nómina vigente. Plazo: mes 11

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  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

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  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Terceros Cualquier persona física o jurídica distinta de:

  • Equipamiento Planos de detalle.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Seguro Es el contrato por el cual el asegurador se obliga a indemnizar un daño o a cumplir la prestación convenida, al producirse la eventualidad prevista y el asegurado o tomador a pagar la prima.

  • Leyes Aplicables Todas las normas jurídicas que conforman el Derecho Interno del Perú, así como sus normas complementarias, supletorias y modificatorias.