Definición de Notificación e Instrucción Irrevocable

Notificación e Instrucción Irrevocable significa el oficio que el Fideicomitente, a la constitución del Fideicomiso y cada vez que celebre un Convenio de Aportación Adicional de Participaciones, notifique a la SHCP, a través de la UCEF, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 15, con el objeto de: (i) notificarle la celebración del Fideicomiso como vehículo y mecanismo irrevocable de administración y fuente de pago de los Financiamientos, Instrumentos Derivados y Contratos de Garantía; (ii) notificarle la afectación de un porcentaje de las Participaciones al Patrimonio del Fideicomiso;
Notificación e Instrucción Irrevocable. Significa el oficio que el Fideicomitente, a la constitución del Fideicomiso y cada vez que celebre un Convenio de Aportación Adicional de Participaciones, notifique a la SHCP, a través de la UCEF, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 15, con el objeto de: (i) notificarle la celebración del Fideicomiso como vehículo y mecanismo irrevocable de administración y fuente de pago de los Financiamientos, Instrumentos Derivados y Contratos de Garantía a cargo del Estado; (ii) notificarle la afectación de un porcentaje de las Participaciones al Patrimonio del Fideicomiso; (iii) instruirla irrevocablemente para que, en lo sucesivo y mientras se encuentre vigente el Contrato, en cada ocasión que deba entregarse al Estado cualquier Ministración de Participaciones, la SHCP entregue directamente al Fiduciario las cantidades que le correspondan en relación con las Participaciones Fideicomitidas; y (iv) solicitarle notifique a la Tesorería de la Federación la afectación de Participaciones y la instrucción irrevocable referida en el numeral (iii) anterior.
Notificación e Instrucción Irrevocable significa el documento a través del cual el Municipio notificará a la Secretaría de Hacienda del Estado la afectación las Participaciones al Fideicomiso, así como para instruirla que, en cada entrega o ministración del Fondo General de Participaciones, entregue los flujos correspondientes a las Participaciones Fideicomitidas al patrimonio del Fideicomiso.

Examples of Notificación e Instrucción Irrevocable in a sentence

  • Que el Estado hubiere presentado la Notificación e Instrucción Irrevocable a la SHCP mediante la cual: (i) se notifique la constitución del Fideicomiso y la afectación del Porcentaje de Participaciones al Fideicomiso, y (ii) se le instruya de manera irrevocable para cumplir con la afectación correspondiente, con la finalidad de establecer la fuente de pago primaria de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato.

  • Notificación e Instrucción Irrevocable de la afectación inicial de Participaciones.

  • Si el Municipio lleva a cabo cualquier acto jurídico tendiente a invalidar, nulificar o terminar, total o parcialmente el Fideicomiso o el presente Contrato, o la Notificación e Instrucción Irrevocable a la Secretaría.

  • El Municipio deberá entregar al Acreditante una copia simple del acuse de la presentación de la Notificación e Instrucción Irrevocable.

  • Que el Municipio hubiere presentado la Notificación e Instrucción Irrevocable a la Secretaría mediante la cual: (i) se notifique la constitución del Fideicomiso y la afectación del Porcentaje de Participaciones al Fideicomiso, y (ii) se le instruya de manera irrevocable para cumplir con la afectación correspondiente, con la finalidad de establecer la fuente de pago primaria de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato.

  • Que el Municipio entregue al Banco, copia certificada del acuse de entrega a la Secretaría la Notificación e Instrucción Irrevocable, en los términos previstos en el Fideicomiso.

  • El Municipio deberá notificar a la Secretaría, a través de la Notificación e Instrucción Irrevocable, la constitución del Fideicomiso y la afectación de las Participaciones Fideicomitidas, instruyéndola irrevocablemente para que, respecto de cada ministración abone los flujos correspondientes de las Participaciones Fideicomitidas en la Cuenta General del Fideicomiso (según dicho término se define en el Modelo de Fideicomiso), hasta el pago total de los financiamientos contratados.


More Definitions of Notificación e Instrucción Irrevocable

Notificación e Instrucción Irrevocable. Significa la notificación e instrucción irrevocable que el Estado, a través de la Secretaría de la Hacienda Pública, presente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas o cualquier otra dependencia competente, en términos de la Cláusula Tercera del Fideicomiso de la Fuente Alterna de Pago, que se utilizará como mecanismo de fuente alterna de pago, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Crédito, el Fideicomiso de Fuente Alterna de Pago; para notificarle de la afectación de las participaciones fideicomitidas, en la que se incluya el Porcentaje de Participaciones, al patrimonio del Fideicomiso de Fuente Alterna de Pago que fungirá como Fuente Alterna de Pago; instruir irrevocablemente para que, en lo sucesivo y mientras se encuentre vigente el Contrato, en cada ocasión que deba entregarse al Estado cualquier ministración de Participaciones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Tesorería de la Federación o de la unidad administrativa en funciones, entregue directamente al Fiduciario de dicho fideicomiso las cantidades que le correspondan en relación con las Participaciones Fideicomitidas, mediante abono o transferencia electrónica a los fondos de la cuenta general; y solicitarle notifique a la Tesorería la afectación de las Participaciones y la instrucción irrevocable, como Fuente Alterna de Pago del Crédito.

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  • Objetivo General Prevenir y eliminar las situaciones de desigualdad entre hombres y mujeres que pudiera haber en la empresa. • Objetivos específicos: - Equilibrar el número de mujeres y hombres que componen la plantilla de la empresa. - Equilibrar la presencia femenina o masculina en aquellos puestos o categorías donde exista una menor representatividad. - Garantizar la igualdad de posibilidades en el desarrollo profesional de mujeres y hombres. - Favorecer el acceso a la formación de toda la plantilla y fundamentalmente de quienes se incorporen de permisos o suspensiones de trabajo. - Garantizar un sistema retributivo, por todos los conceptos, que no genere discriminación por razón de sexo. - Conciliar la ordenación del tiempo de trabajo para el personal con puestos de responsabilidad, mediante la adopción de medidas que hagan compatible la vida personal, familiar y laboral. - Prevención del acoso. - Introducción de la perspectiva de género en la comunicación interna y externa de la empresa. El plan afectará, al menos, a los siguientes ámbitos de aplicación:

  • Beneficiario Preferente Es la persona física o moral que, previo acuerdo con la Compañía y a solicitud del Contratante, tiene derecho al servicio o pago que corresponda a los riesgos de Robo Total o Pérdida Total hasta por el importe de la suma asegurada sobre cualquier otra persona. Para que el Beneficiario preferente tenga derecho a exigir los beneficios contratados, su nombre o razón social deberá precisarse en un endoso, mismo que forma parte integrante de la póliza.

  • Beneficiarios El Conductor y/o los ocupantes del Automóvil/Pick-up de uso personal.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Valor Convenido Se entenderá como valor convenido, la cantidad fijada de común acuerdo entre la Compañía y el Asegurado como monto a indemnizar y opera en caso de pérdida total para las coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total. Dicha cantidad se establece en la carátula de la póliza.

  • País Origen Producto o Servicio España Importes de Adjudicación Importe total ofertado (sin impuestos) 19,5 EUR. Importe total ofertado (con impuestos) 20,28 EUR.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Servicios Conexos significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato.

  • Fecha xx Xxxxx Es la fecha a partir de la cual el flujo de fondos de los Créditos fideicomitidos corresponde al Fideicomiso. Es el día 5 xx xxxxx de 2022, con cobranzas cuyos vencimientos operen a partir del 1 de julio de 2022. Forma en que están representados los Valores Fiduciarios: Los Valores Fiduciarios estarán representados por certificados globales permanentes, a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N 20.643, encontrándose habilitada Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Beneficiarios. Precio de suscripción, denominación mínima, monto mínimo de suscripción y unidad mínima de negociación de los Valores Fiduciarios: El Precio de Suscripción se encuentra detallado en la Sección XII del presente Suplemento. Cada Valor Fiduciario tendrá un valor nominal de $ 1 (Pesos uno), siendo el monto mínimo negociable de $ 1 (Pesos uno) y, a partir de dicho monto mínimo negociable, cada Valor Fiduciario podrá ser negociado por montos que sean múltiplos de $ 1 (Pesos uno). Las ofertas de suscripción deberán ser iguales o superiores a la suma de V/N $ 10.000 (Pesos diez mil) y por múltiplos de $ 1 (Pesos uno).