Definición de Notificación Electrónica

Notificación Electrónica es la modalidad para comunicar todos los actos que hacen al trámite de la licitación, independiente de la publicación de la información en el Sitio Web y en el Boletín Oficial pertinente. Será obligación del Oferente constituir una dirección de correo electrónico (domicilio electrónico) donde serán válidas todas las notificaciones. Se considerarán válidas las notificaciones en formato digital firmadas digitalmente, en los procedimientos regulados por el presente. Los documentos digitales, firmados digitalmente tendrán el mismo valor legal que los documentos en soporte papel con firma manuscrita, y serán considerados como medio de prueba de la información contenida en ellos.
Notificación Electrónica. Es la modalidad para comunicar en forma fehaciente todos los actos que hacen al trámite de la convocatoria, que se realizaran a través de la página web de la Administración o directamente a la dirección electrónica declarada.
Notificación Electrónica tiene el significado que surge del art. 1.3.B.

Examples of Notificación Electrónica in a sentence

  • Sobre el particular, mediante el Informe Técnico N°201-2021-EAC de fecha 30 de julio de 202110, remitido en atención a la Notificación Electrónica de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxx Xxxxxxx de la Entidad precisó lo siguiente: “Para lo referido en el acápite se procederá a uniformizar la oportunidad para la acreditación de la formación académica y la experiencia del personal no clave.

  • Sin menoscabo de los previsto en otras secciones de estos Términos de Uso, el Banco y Ubii Pagos se reservan el derecho de suspender o cancelar su Cuenta mediante una Notificación Electrónica enviada con anticipación a la fecha fijada para la suspensión o cancelación.

  • Sobre el particular, mediante el Informe Técnico N°201-2021-EAC de fecha 30 de julio de 20219, remitido en atención a la Notificación Electrónica de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxx Xxxxxxx de la Entidad precisó lo siguiente: “I.3 Unidades de transporte y cisterna y equipos de comunicación (...) Los vehículos Camión Baranda N2 y Camión baranda N3 y la camioneta doble cabina deberán tener una antigüedad máxima de tres (03) años a la presentación de ofertas.

  • Mientras el Administrador de Relaciones para la C.U.I.T. del EMPLEADOR no especifique un responsable de la Notificación Electrónica se asignará la función al mismo Administrador.

  • Sin embargo, en la Acción de Supervisión remitida a través de la Notificación Electrónica N° 29853-2014 se advirtió que en los requerimientos de la etapa de calificación previa y en los requerimientos técnicos mínimos se establecieron distintas definiciones de obras similares, por lo que se dispuso: (El resaltado y subrayado es agregado).

  • Deberá tenerse en consideración la acción de supervisión de oficio enviada mediante Notificación Electrónica N° 40693-2013 registrada en el SEACE en fecha 11.OCT.2013.

  • Al respecto, con ocasión de la integración de Bases deberá precisarse el lugar donde se realizará dicha capacitación, las horas y la cantidad de personal que será capacitado, tal como fuera requerido en la Notificación Electrónica N° 56674-2012.

  • Cualquier cambio en las Comisiones será informado al Usuario mediante una Notificación Electrónica.

  • Corresponderá que el Comité Especial con motivo de la integración de las Bases efectué las precisiones alcanzadas por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios de este Organismo Supervisor a través de la Notificación Electrónica N° 5044-2010.

  • Conforme a lo señalado a través de la Notificación Electrónica N° 56674-2012, de fecha 11.12.2012, emitida por la Dirección de Supervisión, con ocasión de la integración de Bases, deberá implementar las precisiones señaladas y registrar la información allí requerida, según corresponda.


More Definitions of Notificación Electrónica

Notificación Electrónica es la forma de notificación que se surte de manera electrónica a través de la cual la secretaria de hacienda municipal pone en conocimiento de los administrados los actos administrativos producidos por ese mismo medio. La notificación aquí prevista se realizará a la dirección electrónica o sitio electrónico que asigne la secretaria de hacienda a los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes que opte de manera preferente por esta forma de notificación. Para los efectos legales la notificación electrónica se entenderá surtida en el momento en que se produzca el cause de recibo en la dirección o sitio electrónico asignado por la Secretaria de Hacienda. Dicho acuse consiste en el registro electrónico de la fecha y hora en la que tenga lugar la recepción en la dirección o sitio electrónico. La hora de la notificación electrónica será correspondiente a la hora oficial colombiana. Para todos los efectos legales los términos se computaran a partir del día hábil siguiente a aquel en que quede notificado el acto de conformidad con la presente disposición. Cuando la Secretaria de Hacienda por razones técnicas no pueda efectuar notificación de las actuaciones a la dirección o sitio electrónico asignado al interesado, podrá realizarla a través de las demás formas de notificación prevista en el presente acuerdo, según el tipo de acto que se trate.
Notificación Electrónica es la modalidad para comunicar todos los actos que hacen al trámite de la licitación, independiente de la publicación de la información en el Sitio Web y en el Boletín Oficial pertinente. Será obligación del Oferente constituir una dirección de correo electrónico (domicilio electrónico) donde serán válidas todas las notificaciones. Se consideraran válidas las notificaciones en formato digital firmadas digitalmente, en los procedimientos regulados por el presente. Los documentos digitales, firmados digitalmente tendrán el mismo valor legal que los documentos en PLIEG-2017-11028659-APN-DNA#MI 8 soporte papel con firma manuscrita, y serán considerados como medio de prueba de la información contenida en ellos.
Notificación Electrónica tiene el significado que se le asigna en la sección 20 de estos Términos de Uso.

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  • FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC281D9BF8A4D5404408A

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  • Salud – Calidad – Humanización prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres a tres (3) meses.  El retiro de la oferta después de vencido el plazo para la presentación de las ofertas.  La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.  La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la propuesta la presente un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, la Garantía de Seriedad debe ser otorgada por todos sus integrantes y especificando el nombre del proponente plural (NO A NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL). Artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015. Esta garantía debe ser expedida o constituida a favor del HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de acuerdo con lo establecido a continuación: El proponente acepta que el HOSPITAL MILITAR CENTRAL le solicite ampliar el término de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, en caso de resultar este insuficiente. El pago de la garantía de seriedad de la oferta, cuando ésta se haga exigible, tiene el carácter de indemnización, excepto cuando haya renuencia para la firma del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado, evento en el cual la póliza se hará exigible como sanción de conformidad con el numeral 12 del artículo 30 la Ley 80 de 1993, y se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste al HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de exigir por los medios reconocidos en Colombia la indemnización de los perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar. En caso de presentarse garantía bancaria, esta deberá tener la siguiente leyenda: "La presente garantía será pagada por el garante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del acto administrativo que declare el incumplimiento del oferente".

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • Indicador El factor cuantitativo y/o cualitativo o variable que proporciona un medio sencillo y fiable para medir la consecución de los resultados de la acción.

  • Tomador del Seguro La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Viaje Se entiende por viaje aquel desplazamiento que efectúe el asegurado fuera de su residencia habitual, desde el momento que sale de la misma, hasta su regreso, una vez finalizado dicho desplazamiento. La duración del viaje no podrá ser superior a la indicada en el certificado del seguro.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Beneficiarios El Conductor y/o los ocupantes del Automóvil/Pick-up de uso personal.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Valor Convenido Se entenderá como valor convenido, la cantidad fijada de común acuerdo entre la Compañía y el Asegurado como monto a indemnizar y opera en caso de pérdida total para las coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total. Dicha cantidad se establece en la carátula de la póliza.

  • Sobre cerrado Cualquier medio que contenga la proposición del licitante, cuyo contenido solo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones, en términos de la Ley.

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • Tomador Persona física o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos a la empresa de seguros, mediante la contratación de esta póliza y se obliga al pago de las primas.

  • Beneficiario Es la persona física o moral que al momento de un siniestro que amerite indemnización, según lo establecido en la póliza, tiene derecho al pago o servicio correspondiente.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).