Definición de Notificación Electrónica

Notificación Electrónica es la modalidad para comunicar todos los actos que hacen al trámite de la licitación, independiente de la publicación de la información en el Sitio Web y en el Boletín Oficial pertinente. Será obligación del Oferente constituir una dirección de correo electrónico (domicilio electrónico) donde serán válidas todas las notificaciones. Se considerarán válidas las notificaciones en formato digital firmadas digitalmente, en los procedimientos regulados por el presente. Los documentos digitales, firmados digitalmente tendrán el mismo valor legal que los documentos en soporte papel con firma manuscrita, y serán considerados como medio de prueba de la información contenida en ellos.
Notificación Electrónica es la modalidad para comunicar todos los actos que hacen al trámite de la licitación, independiente de la publicación de la información en el Sitio Web y en el Boletín Oficial pertinente. Será obligación del Oferente constituir una dirección de correo electrónico (domicilio electrónico) donde serán válidas todas las notificaciones. Se consideraran válidas las notificaciones en formato digital firmadas digitalmente, en los procedimientos regulados por el presente. Los documentos digitales, firmados digitalmente tendrán el mismo valor legal que los documentos en PLIEG-2017-11028659-APN-DNA#MI 8 soporte papel con firma manuscrita, y serán considerados como medio de prueba de la información contenida en ellos.
Notificación Electrónica tiene el significado que se le asigna en la sección 20 de estos Términos de Uso.

Examples of Notificación Electrónica in a sentence

  • Cualquier cambio en las Comisiones será informado al Usuario mediante una Notificación Electrónica.

  • Corresponderá que el Comité Especial con motivo de la integración de las Bases efectué las precisiones alcanzadas por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios de este Organismo Supervisor a través de la Notificación Electrónica N° 4401-2010.

  • Mientras el Administrador de Relaciones para la C.U.I.T. del EMPLEADOR no especifique un responsable de la Notificación Electrónica se asignará la función al mismo Administrador.

  • Sin menoscabo de los previsto en otras secciones de estos Términos de Uso, el Banco y Ubii Pagos se reservan el derecho de suspender o cancelar su Cuenta mediante una Notificación Electrónica enviada con anticipación a la fecha fijada para la suspensión o cancelación.

  • Deberá tenerse en consideración la acción de supervisión de oficio enviada mediante Notificación Electrónica N° 40693-2013 registrada en el SEACE en fecha 11.OCT.2013.

  • Sin embargo, en la Acción de Supervisión remitida a través de la Notificación Electrónica N° 29853-2014 se advirtió que en los requerimientos de la etapa de calificación previa y en los requerimientos técnicos mínimos se establecieron distintas definiciones de obras similares, por lo que se dispuso: (El resaltado y subrayado es agregado).

  • Corresponderá que el Comité Especial con motivo de la integración de las Bases efectué las precisiones alcanzadas por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios de este Organismo Supervisor a través de la Notificación Electrónica N° 5044-2010.

  • Los licitadores deberán adherirse al servicio de notificación electrónica de ESAMUR a través del portal de internet xxxxxxxxxxxxxx.000.xx de la Administración General de Estado, creando su correspondiente Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y suscribiéndose al Procedimiento de Notificación Electrónica de ESAMUR, para su empleo en la tramitación del presente expediente de contratación en su caso.

  • Realización de todos los desarrollos informáticos y las operaciones necesarias para la consulta de la información y los documentos electrónicos generados y almacenados, y la integración con los Sistemas de Información Corporativos de la Agencia Tributaria xx Xxxxxxx: Sistema de Gestión Tributaria y de Recaudación, Firma Electrónica, Notificación Electrónica y Gestión Documental de Expedientes.

  • Conforme a lo señalado a través de la Notificación Electrónica N° 56674-2012, de fecha 11.12.2012, emitida por la Dirección de Supervisión, con ocasión de la integración de Bases, deberá implementar las precisiones señaladas y registrar la información allí requerida, según corresponda.


More Definitions of Notificación Electrónica

Notificación Electrónica tiene el significado que surge del art. 1.3.B.
Notificación Electrónica es la forma de notificación que se surte de manera electrónica a través de la cual la secretaria de hacienda municipal pone en conocimiento de los administrados los actos administrativos producidos por ese mismo medio. La notificación aquí prevista se realizará a la dirección electrónica o sitio electrónico que asigne la secretaria de hacienda a los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes que opte de manera preferente por esta forma de notificación. Para los efectos legales la notificación electrónica se entenderá surtida en el momento en que se produzca el cause de recibo en la dirección o sitio electrónico asignado por la Secretaria de Hacienda. Dicho acuse consiste en el registro electrónico de la fecha y hora en la que tenga lugar la recepción en la dirección o sitio electrónico. La hora de la notificación electrónica será correspondiente a la hora oficial colombiana. Para todos los efectos legales los términos se computaran a partir del día hábil siguiente a aquel en que quede notificado el acto de conformidad con la presente disposición. Cuando la Secretaria de Hacienda por razones técnicas no pueda efectuar notificación de las actuaciones a la dirección o sitio electrónico asignado al interesado, podrá realizarla a través de las demás formas de notificación prevista en el presente acuerdo, según el tipo de acto que se trate.
Notificación Electrónica. Es la modalidad para comunicar en forma fehaciente todos los actos que hacen al trámite de la convocatoria, que se realizaran a través de la página web de la Administración o directamente a la dirección electrónica declarada.
Notificación Electrónica tiene el significado que se le asigna en la sección 16 de estos Términos de Uso.

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  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Viaje Se entiende por viaje aquel desplazamiento que efectúe el asegurado fuera de su residencia habitual, desde el momento que sale de la misma, hasta su regreso, una vez finalizado dicho desplazamiento. La duración del viaje no podrá ser superior a la indicada en el certificado del seguro.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Beneficiarios El Conductor y/o los ocupantes del Automóvil/Pick-up de uso personal.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Correo electrónico significa la dirección electrónica del Cliente señalada en la Portada, o mediante comunicado posterior que entregue el Cliente al Banco.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Valor Convenido Se entenderá como valor convenido, la cantidad fijada de común acuerdo entre la Compañía y el Asegurado como monto a indemnizar y opera en caso de pérdida total para las coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total. Dicha cantidad se establece en la carátula de la póliza.

  • Sobre Cerrado Cualquier medio que contenga la Oferta del Concursante, cuyo contenido solo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de Ofertas en términos de las Disposiciones;

  • Vehículo Asegurado la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.

  • Tomador Persona física o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos a la empresa de seguros, mediante la contratación de esta póliza y se obliga al pago de las primas.

  • Beneficiario Es la persona física o moral que al momento de un siniestro que amerite indemnización, según lo establecido en la póliza, tiene derecho al pago o servicio correspondiente.

  • LA ASEGURADORA Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.

  • Servicios Conexos significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato.

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.