GASTOS JUDICIALES. Corresponde a los gastos derivados de las acciones tendientes a obtener ante los tribunales ordinarios de Justicia el término del Contrato de Arrendamiento, el cobro xx xxxxxx insolutas, la restitución del inmueble y otros gastos que se generen en los juicios regidos por la ley 18.101 y sus modificaciones. Son los siguientes:
a. Notificación de demanda
b. Notificación de sentencia
c. Recepción de prueba testimonial y confesional
d. Notificación de cumplimiento incidental
e. Lanzamiento
f. Certificaciones
g. Embargo y retiro de especies.
GASTOS JUDICIALES. Cubrirá las costas y gastos judiciales generados por el proceso judicial de tránsito o por cobro judicial o extrajudicial que se promueva en contra del Asegurado en virtud del riesgo cubierto por este contrato de seguro, incluso cubre los gastos generados por una demanda judicial que se determinare como infundada, falsa o fraudulenta. OCEÁNICA proporcionará la representación jurídica a través de un abogado de su elección para dirigir el proceso judicial, sea en la vía de Tránsito, Penal o Civil. Igualmente, OCEÁNICA podrá investigar y liquidar los reclamos o demandas judiciales si decide que tal proceder es el adecuado. No obstante, por acuerdo de partes podrá pactarse que la defensa sea ejercida por un profesional en derecho elegido por el Tomador y/o Asegurado; no obstante, si así fuere, el costo máximo que OCEÁNICA quedará obligada a resarcir estará determinado por el costo en que hubiera incurrido si la defensa hubiera sido provista de manera directa conforme se establece en párrafo anterior. A tal efecto se tendrán como costos máximos a resarcir, las tasas de honorarios vigentes a la fecha del siniestro, de los profesionales en derecho de la red de servicios de OCEÁNICA. Los servicios serán:
1. Xxxxxxxle la defensa profesional legal en las acciones judiciales de carácter civil que se sigan en su contra por cobro de daños y perjuicios. En caso de que el Asegurado decida asumir bajo su responsabilidad la defensa civil de un proceso judicial, así deberá informarlo a OCEÁNICA por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la contratación de profesional que ejercerá dicha defensa. Si así fuere, el costo máximo que OCEÁNICA quedará obligada a resarcir, estará determinado por el costo en que hubiera incurrido si la defensa hubiera sido provista de manera directa.
2. Dentro de los límites de cobertura, pagar el monto de la condenatoria judicial, las costas (personales y procesales en vía civil) y los intereses que se liquiden.
3. Sufragar los gastos en que incurra el Asegurado por el suministro de primeros auxilios, médicos y quirúrgicos que haya sido imperativo realizar por causa del accidente.
4. Reintegrar los gastos en que razonablemente incurra el Asegurado por diligencias que cumpla a solicitud de OCEÁNICA, excepto los que representen lucro cesante o pérdida de uso.
GASTOS JUDICIALES. Son los derechos y gastos que generan las actuaciones judiciales que ante los Tribunales de Justicia realicen los abogados designados por la Compañía aseguradora, en representación del asegurado.
GASTOS JUDICIALES. El Proveedor está obligado a abonar de inmediato la totalidad de los gastos que TIRME soporte (incluidos honorarios de letrados y derechos de procurador, provisiones de fondos sobre ambos, certificados, habilitaciones, tasas, suplidos, avales o seguros de caución o depósitos legales para recurrir o que sean requeridos o necesarios de cualquier forma, etc.) por causa de su defensa jurídica frente a actos administrativos, reclamaciones extra o prejudiciales y acciones judiciales de cualquier tipo e instancia que contra TIRME se dirijan, incluyendo las acciones que dirijan contra TIRME los trabajadores del Proveedor, o sus subcontratistas o cesionarios, y los dependientes, subcontratistas y autónomos de ambos, las reclamaciones de terceros y cualquiera otra que pudiera plantearse derivada directa o indirectamente de la ejecución del Contrato por parte del Proveedor. La obligación de pago de gastos de representación y defensa que asume el Proveedor no condiciona de ningún modo la elección de profesionales por parte de TIRME, ni supone el previo sometimiento al Proveedor de los mecanismos y medios de defensa que TIRME entienda procedente desarrollar en su propio interés. D/Xx …………………………………………………………, con D.N.I. ………………………, en representación de la empresa ……………………………………., con C.I.F , y de sus subcontratistas, a los efectos del presente documento en calidad de ……………………………………….., y disponiendo de poder legal suficiente para actuar como representante de la citada empresa, a la vista de los datos obrantes en mi poder, y bajo mi responsabilidad, en relación a la documentación y acreditaciones necesarias para poder suscribir un pedido/contrato con la empresa Tirme, S.A., Que la empresa a la cual represento; Cumple con todos los requisitos legales necesarios en su actividad. Que tiene en su poder y presentará en tiempo y en la forma adecuada, toda la documentación administrativa, técnica y preventiva necesaria para poder llevar a cabo con total garantía la ejecución del suministro, obra o servicio objeto del pedido/contrato. Está capacitada, debidamente acreditada y/o certificada legalmente para la ejecución del pedido/contrato. Puede demostrar su solvencia económica mediante cuentas auditadas. Dispone de las pólizas de seguros de daños materiales y de responsabilidad civil con coberturas suficientes y acordes al objeto del contrato. Tiene conocimiento del Código Ético y de las políticas internas de TIRME, comprometiéndose a observarlas íntegramente, garantiz...
GASTOS JUDICIALES. SEGURESTADO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LOS GASTOS DE DEFENSA EN QUE INCURRA ESTE, QUE INCLUYEN LAS COSTAS, LOS HONORARIOS DE ABOGADOS Y EXPENSAS NECESARIAS Y RAZONABLES, HASTA POR EL VALOR ASEGURADO, Y HAYAN SIDO CAUSADOS EN LA DEFENSA DE CUALQUIER PROCEDIMIENTO LEGAL O PLEITO EN SU CONTRA Y EN LA QUE SE PRETENDA DEMOSTRAR SU RESPONSABILIDAD POR CUALQUIER RECLAMACIÓN QUE PUEDA CONSTITUIRSE EN UNA PERDIDA DEMOSTRADA BAJO LOS TÉRMINOS DE ESTE SEGURO.
GASTOS JUDICIALES. SEGURESTADO RESPONDERA AUN EN EXCESO DEL VALOR ASEGURADO, POR LOS COSTOS DEL PROCESO QUE EL TERCERO DAMNIFICADO O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN SU CONTRA DEL ASEGURADO, CON LAS SIGUIENTES SALVEDADES: A SI LA RESPONSABILIDAD PROVIENE DE DOLO O ESTA EXPRESAMENTE EXCLUIDA DE LA PRESENTE POLIZA.
GASTOS JUDICIALES. Comprende los gastos que la administración departamental debe realizar para atender tanto la defensa del interés del Departamento en los procesos judiciales que cursan en su contra o cuando actúa como demandante, diferentes a los honorarios de los abogados defensores. Por este rubro se atenderán gastos, gastos como: fotocopias de los expedientes, cauciones, traslado de testigos, transporte para efectuar peritazgo y demás costos judiciales relacionados con los procesos.
GASTOS JUDICIALES. 10.1 Esta Sección no incluye la defensa judicial del asegurado en proceso de cualquier naturaleza, sin perjuicio de la facultad de la compañía para dirigirla o ejercerla cuando lo estime conveniente. En tal evento, el asegurado se obliga a proporcionar a la compañía, tan pronto ésta lo exija, los antecedentes, documentos, pruebas, mandatos y cualesquiera otros que sean necesarios para su defensa.
10.2 La compañía pagará los gastos judiciales y de defensa solamente cuando efectivamente el asegurado incurra en ellos, previa autorización escrita de la misma. La compañía dará esta autorización siempre que el asegurado lo solicite, a menos que de conformidad a lo indicado en el párrafo inmediatamente anterior, la compañía asuma la defensa judicial del asegurado.
10.3 Los gastos judiciales y de defensa autorizados por la compañía, forman parte de la suma asegurada y deben entenderse incluidos dentro de ésta.
GASTOS JUDICIALES. El pago de los gastos y costas judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro se asumirá en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer Línea Directa, de acuerdo con lo previsto en la Póliza, y el importe total de la respon- sabilidad económica del Asegurado en el siniestro. 4
GASTOS JUDICIALES. El pago de los gastos y costas judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, en la misma proporción existente entre la indemnización que debamos satisfacer nosotros, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad de usted en el siniestro. El presente contrato de seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con esta entidad en el producto ofrecido, por lo que no detentan eficacia jurídica alguna. Por ello, el solicitante/asegurado/tomador, respecto de las garantías a contratar o contratadas (cobertura real), deberá estar a lo específicamente estipulado en el Resumen de Garantías, Condiciones o Cláusulas particulares y limitativas de la póliza, que forman parte integrante del contrato de seguro y determinan la cobertura real, sus limitaciones y exclusiones, siendo igualmente requisito imprescindible que haya sido abonada la prima correspondiente a la garantía contratada, conforme se establece en el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.