Gastos Judiciales Cláusulas de Ejemplo

Gastos Judiciales. Corresponde a los gastos derivados de las acciones tendientes a obtener ante los tribunales ordinarios de Justicia el término del Contrato de Arrendamiento, el cobro xx xxxxxx insolutas, la restitución del inmueble y otros gastos que se generen en los juicios regidos por la ley 18.101 y sus modificaciones. Son los siguientes:
Gastos Judiciales. Cubrirá las costas y gastos judiciales generados por el proceso judicial de tránsito o por cobro judicial o extrajudicial que se promueva en contra del Asegurado en virtud del riesgo cubierto por este contrato de seguro, incluso cubre los gastos generados por una demanda judicial que se determinare como infundada, falsa o fraudulenta. OCEÁNICA proporcionará la representación jurídica a través de un abogado de su elección para dirigir el proceso judicial, sea en la vía de Tránsito, Penal o Civil. Igualmente, OCEÁNICA podrá investigar y liquidar los reclamos o demandas judiciales si decide que tal proceder es el adecuado. No obstante, por acuerdo de partes podrá pactarse que la defensa sea ejercida por un profesional en derecho elegido por el Tomador y/o Asegurado; no obstante, si así fuere, el costo máximo que OCEÁNICA quedará obligada a resarcir estará determinado por el costo en que hubiera incurrido si la defensa hubiera sido provista de manera directa conforme se establece en párrafo anterior. A tal efecto se tendrán como costos máximos a resarcir, las tasas de honorarios vigentes a la fecha del siniestro, de los profesionales en derecho de la red de servicios de OCEÁNICA. Los servicios serán:
Gastos Judiciales. El Proveedor está obligado a abonar de inmediato la totalidad de los gastos que TIRME soporte (incluidos honorarios de letrados y derechos de procurador, provisiones de fondos sobre ambos, certificados, habilitaciones, tasas, suplidos, avales o seguros de caución o depósitos legales para recurrir o que sean requeridos o necesarios de cualquier forma, etc.) por causa de su defensa jurídica frente a actos administrativos, reclamaciones extra o prejudiciales y acciones judiciales de cualquier tipo e instancia que contra TIRME se dirijan, incluyendo las acciones que dirijan contra TIRME los trabajadores del Proveedor, o sus subcontratistas o cesionarios, y los dependientes, subcontratistas y autónomos de ambos, las reclamaciones de terceros y cualquiera otra que pudiera plantearse derivada directa o indirectamente de la ejecución del Contrato por parte del Proveedor. La obligación de pago de gastos de representación y defensa que asume el Proveedor no condiciona de ningún modo la elección de profesionales por parte de TIRME, ni supone el previo sometimiento al Proveedor de los mecanismos y medios de defensa que TIRME entienda procedente desarrollar en su propio interés. D/Xx …………………………………………………………, con D.N.I , en representación de la empresa contratista ……………………………………., con C.I.F. ………………………, y de sus subcontratistas, a los efectos del presente documento en calidad de ……………………………………….., y disponiendo de poder legal suficiente para actuar como representante de la citada empresa, a la vista de los datos obrantes en mi poder, y bajo mi responsabilidad, en relación a la documentación y acreditaciones necesarias para poder suscribir un contrato con la empresa Tirme, S.A., Que la empresa a la cual represento; Cumple con todos los requisitos legales necesarios en todos los ámbitos de su actividad. Dispone de toda la documentación técnica, administrativa y laboral que incluye todo lo referente a la prevención de riesgos laborales. Está capacitada, debidamente acreditada y/o certificada para la ejecución del contrato. Puede demostrar su solvencia económica mediante cuentas auditadas. Dispone de las pólizas de seguros de daños materiales y de responsabilidad civil con coberturas suficientes y acordes al objeto del contrato. Que tiene en su poder, y presentará en tiempo y en la forma adecuada, toda la documentación necesaria para poder llevar a cabo con total garantía la ejecución del suministro, obra o servicio objeto del contrato. Y para que así conste a todos los efect...
Gastos Judiciales. Los derechos y gastos que generan las actuaciones judiciales que ante los tribunales de justicia realicen los abogados designados por la compañía aseguradora, en representación del asegurado.
Gastos Judiciales. Cubrirá las costas y gastos judiciales generados por el proceso judicial de tránsito o por cobro judicial o extrajudicial que se promueva en contra del Asegurado en virtud del riesgo cubierto por este contrato de seguro, incluso cubre los gastos generados por una demanda judicial que se determinare como infundada, falsa o fraudulenta. OCEÁNICA proporcionará la representación jurídica a través de un abogado de su elección para dirigir el proceso judicial, sea en la vía de Tránsito, Penal o Civil. Igualmente, OCEÁNICA podrá investigar y liquidar los reclamos o demandas judiciales si decide que tal proceder es el adecuado. No obstante, por acuerdo de partes podrá pactarse que la defensa sea ejercida por un profesional en derecho elegido por el Asegurado; no obstante, si así fuere, el costo máximo que OCEÁNICA quedará obligada a resarcir estará determinado por el costo en que hubiera incurrido si la defensa hubiera sido provista de manera directa conforme se establece en párrafo anterior. A tal efecto se tendrán como costos máximos a resarcir, las tasas de honorarios vigentes a la fecha del siniestro, de los profesionales en derecho de la red de servicios de OCEÁNICA. Se tomará como fundamento el tiempo de reparación fijado en el indicado avalúo, debiendo la víctima aportar las pruebas fehacientes, que comprueben el perjuicio económico sufrido. Comprende las sumas que hayan sido obligados a pagar, por este concepto, mediante sentencia en firme o por autorización de OCEÁNICA como consecuencia de un accidente con motivo de la conducción de un vehículo distinto al Vehículo Asegurado, pero de características similares, por parte del Asegurado en la póliza. Cubre hasta el setenta y cinco por ciento 75% del monto asegurado de esta COBERTURA A: RESPONSABILIDAD CIVIL (COBERTURA BÁSICA); y aplica únicamente para los vehículos de uso personal. En caso de que el asegurado sea persona jurídica se deberá declarar a un Conductor Habitual en la solicitud de seguro. En el caso que este otro vehículo conducido por el Tomador o Conductor Habitual estuviere cubierto por otro contrato de seguro para el mismo riesgo, aplicará primero aquel seguro y, posteriormente en caso de ser necesario, aplicará este seguro en exceso. Cubre hasta un máximo de tres (3) eventos asegurados, durante cada año de la vigencia de la póliza de seguro y ocurridos en el Territorio Nacional. Se extiende la cobertura de Responsabilidad Civil, a unidades tipo remolques o semi-remolques, siempre y cuando esté...
Gastos Judiciales. Comprende los gastos que la administración departamental debe realizar para atender tanto la defensa del interés del Departamento en los procesos judiciales que cursan en su contra o cuando actúa como demandante, diferentes a los honorarios de los abogados defensores. Por este rubro se atenderán gastos, gastos como: fotocopias de los expedientes, cauciones, traslado de testigos, transporte para efectuar peritazgo y demás costos judiciales relacionados con los procesos.
Gastos Judiciales. 10.1 Esta Sección no incluye la defensa judicial del asegurado en proceso de cualquier naturaleza, sin perjuicio de la facultad de la compañía para dirigirla o ejercerla cuando lo estime conveniente. En tal evento, el asegurado se obliga a proporcionar a la compañía, tan pronto ésta lo exija, los antecedentes, documentos, pruebas, mandatos y cualesquiera otros que sean necesarios para su defensa.
Gastos Judiciales. SEGURESTADO RESPONDERA AUN EN EXCESO DEL VALOR ASEGURADO, POR LOS COSTOS DEL PROCESO QUE EL TERCERO DAMNIFICADO O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN SU CONTRA DEL ASEGURADO, CON LAS SIGUIENTES SALVEDADES: A SI LA RESPONSABILIDAD PROVIENE DE DOLO O ESTA EXPRESAMENTE EXCLUIDA DE LA PRESENTE POLIZA.
Gastos Judiciales. El pago de los gastos y costas judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, en la misma proporción existente entre la indemnización que debamos satisfacer nosotros, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad de usted en el siniestro. El presente contrato de seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con esta entidad en el producto ofrecido, por lo que no detentan eficacia jurídica alguna. Por ello, el solicitante/asegurado/tomador, respecto de las garantías a contratar o contratadas (cobertura real), deberá estar a lo específicamente estipulado en el Resumen de Garantías, Condiciones o Cláusulas particulares y limitativas de la póliza, que forman parte integrante del contrato de seguro y determinan la cobertura real, sus limitaciones y exclusiones, siendo igualmente requisito imprescindible que haya sido abonada la prima correspondiente a la garantía contratada, conforme se establece en el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Gastos Judiciales. SEGURESTADO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LOS GASTOS DE DEFENSA EN QUE INCURRA ESTE, QUE INCLUYEN LAS COSTAS, LOS HONORARIOS DE ABOGADOS Y EXPENSAS NECESARIAS Y RAZONABLES, HASTA POR EL VALOR ASEGURADO, Y HAYAN SIDO CAUSADOS EN LA DEFENSA DE CUALQUIER PROCEDIMIENTO LEGAL O PLEITO EN SU CONTRA Y EN LA QUE SE PRETENDA DEMOSTRAR SU RESPONSABILIDAD POR CUALQUIER RECLAMACIÓN QUE PUEDA CONSTITUIRSE EN UNA PERDIDA DEMOSTRADA BAJO LOS TÉRMINOS DE ESTE SEGURO.