COSTAS Y GASTOS. Es de esperar que los solicitantes que reciban servicios jurídicos pro bono o con honorarios reducidos paguen las costas del proceso y otros gastos afines (p. e j., cargos de presentación de documentos, notificación del proceso a la otra parte, llamadas telefónicas, gastos de viaje, servicios de taquígrafo, traducciones). Estos pueden ascender a US$1.000 o más, y pueden variar según el caso particular (p.ej., transcripciones del proceso en casos de apelación y testimonio de expertos, que pueden ser gastos adicionales costosos). En un caso dado, el tribunal puede tener la autoridad de dispensar las costas del proceso si así lo pidiere el abogado del solicitante. Además, los honorarios y gastos pueden ser recuperables si el solicitante prevalece en el proceso en virtud del Convenio. Algunos programas de ayuda jurídica pueden solventar parte de las costas y gastos, o todos ellos. La USCA proporcionará al solicitante, previa solicitud, una lista de abogados que trabajen por honorarios completos. El solicitante también deberá ponerse en contacto directamente con estos abogados. • 2022 Income Guidelines (2022 Pautas de Ingresos) • Hague Convention Attorney Network: Legal Assistance Request, 2022 (English)
COSTAS Y GASTOS. Teniendo en cuenta que las pretensiones, tal y como fueron formuladas, prácticamente prosperarán en su totalidad, es decir, serán favorables a UT MOCAM, se condenará en costas a a la parte convocada CSG, tal y como lo ordena el numeral 1º del artículo 365 del CGP, norma según la cual “Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.” En consecuencia, para liquidarlas se tendrán en cuenta los dos rubros o conceptos que componen las costas, a saber: Por un lado, las expensas o gastos en que incurrió la parte vencedora en el curso del proceso y, por otro, las agencias en derecho, como lo dispone el numeral 3º del artículo 366 del Código General del Proceso, disposición según la cual “La liquidación incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado.” En cuanto a lo primero, en el expediente obra prueba que UT MOCAM pagó los siguientes valores: -El 100% de los honorarios de los Árbitros, para un total de $63.078.144.93,oo. - El 100% de los honorarios del Secretario, que ascienden a $10.513.024.16,oo. - El 100% de los honorarios o gastos del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, por valor de $10.513.024.16,oo. - El 100% del rubro denominado “Otros Gastos”, por valor de $3.000.000,oo. - El 100% de los honorarios fijados a los auxiliares de la justicia que intervinieron en este proceso, por valor de $20.000.000,oo En el expediente está acreditado que UT MOCAM pagó por concepto de expensas o gastos procesales, la suma de $103.104.193,25oo. Quedando pendientes por acreditar el pago por concepto honorarios de los auxiliares la suma de ($8.000.000,oo) Ahora bien, por concepto de agencias en derecho el Tribunal, teniendo en cuenta la duración del proceso, el número de diligencias adelantadas, el resultado de la gestión, entre otros factores, fijará la suma de $21.026.048.31,oo, la cual está acorde con las tarifas que al efecto ha fijado la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Así las cosas, la totalidad de las costas (expensas y agencias en derecho), ascienden a la suma de Cien...
COSTAS Y GASTOS. Cláusula 6 - El Asegurador toma a su cargo como único accesorio de su obligación a que se refiere la Cláusula 1 - Riesgo Cubierto el pago de las costas judiciales en causa civil y de los gastos extrajudiciales en que se incurra para resistir la pretensión xxx xxxxxxx (artículo 11O de la Ley de Seguros).
COSTAS Y GASTOS. 256 7 PARTE RESOLUTIVA 257 Bogotá D.C, veinticuatro (24) xx xxxxxx dos mil quince (2015) Cumplido el trámite legal, dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal, previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares, a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral instaurado para dirimir las controversias surgidas con ocasión de la ejecución del “CONTRATO No. 6000169 OK DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006” celebrado entre la SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL OPAÍN S.A. (OPAIN S.A.) y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL AEROCIVIL (hoy AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI). Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este tribunal se derivan del Contrato de “CONCESIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, EXPLOTACIÓN COMERCIAL, MANTENIMIENTO Y MODERNIZACIÓN Y EXPANSIÓN DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.” No. 6000169 OK de 12 de septiembre de 2006. En el Cuaderno de Pruebas Nº 1, en CD que aparece a folio 3 del Cuaderno Principal No.1, obra copia del Contrato de “CONCESIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, EXPLOTACIÓN COMERCIAL, MANTENIMIENTO Y MODERNIZACIÓN Y EXPANSIÓN DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.” No. 6000169 OK de 12 de septiembre de 2006. En la cláusula 66, está contenida la cláusula compromisoria, que a la letra señala: “ TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO Cualquier divergencia que surja entre las partes con ocasión de la celebración, ejecución o liquidación de este Contrato, cuya resolución no sea competencia del Amigable Componedor de acuerdo con lo señalado en este Contrato será dirimida por un Tribunal de Arbitramento de conformidad con las reglas que adelante se establecen. El Tribunal de Arbitramento funcionará de acuerdo con las siguientes reglas: El arbitraje será institucional. Las partes acuerdan designar para el efecto al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros, escogidos de común acuerdo por las partes. En caso de desacuerdo serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los árbitros decidirán en derecho. El tribunal se regirá por lo previsto en esta cláusula y por las disposiciones del Decreto 2279 de 1.989, Ley 23 de 1.991, el Decreto 2651 de 1991, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998, y por las demás normas que los adicionen, modifiquen o reemplac...
COSTAS Y GASTOS. Cada Parte correrá con las costas y gastos en que incurra durante la tramitación del arbitraje. Los honorarios de los árbitros, así como los gastos en que incurra el mismo como consecuencia directa de la tramitación del procedimiento arbitral, serán pagados por ambas partes por mitad. La cantidad fijada en el laudo devengará interés al tipo anual del EURIBOR a tres (3) meses más un uno por ciento (1%) desde la fecha del inicio del procedimiento arbitral y hasta el pago efectivo. No obstante lo anterior, el Tribunal Arbitral condenará a una de las Partes al pago de todos los costes, gastos y honorarios antes mencionados cuando las pretensiones de tal Parte sean temerarias o sean totalmente desestimadas.
COSTAS Y GASTOS. Cada parte correrá con las costas y gastos en que incurra durante la tramitación del arbitraje. Los honorarios de los árbitros, así como los gastos en que incurran como consecuencia directa de la tramitación del procedimiento arbitral, serán pagados por ambas partes por mitad. La cantidad fijada en el laudo en concepto xx xxxxxx y gastos de arbitraje devengará, desde la fecha del inicio del procedimiento arbitral y hasta el pago efectivo, un interés anual equivalente al interés legal del dinero aplicable en cada momento incrementado en un dos por ciento (2%) anual. No obstante lo anterior, el Árbitro Único condenará a una de las partes al pago de todos los costes, gastos y honorarios antes mencionados cuando sus pretensiones sean temerarias o totalmente desestimadas.
COSTAS Y GASTOS. Correrán a cargo de la parte incumplidora los gastos y costas judiciales así como los honorarios de abogado y derechos de procurador que la parte cumplidora deba satisfacer con ocasión de las cuestiones judiciales que suscite la interpretación o cumplimiento de este contrato, aunque los mismos no fuesen preceptivos.
COSTAS Y GASTOS. Es de esperar que los solicitantes que reciban servicios jurídicos pro bono o con honorarios reducidos paguen las costas del proceso y otros gastos afines (p. e j., cargos de presentación de documentos, notificación del proceso a la otra parte, llamadas telefónicas, gastos de viaje, servicios de taquígrafo, traducciones). Estos pueden ascender a US$1.000 o más, y pueden variar según el caso particular (p.ej., transcripciones del proceso en casos de apelación y testimonio de expertos, que pueden ser gastos adicionales costosos). En un caso dado, el tribunal puede tener la autoridad de dispensar las costas del proceso si así lo pidiere el abogado del solicitante. Además, los honorarios y gastos pueden ser recuperables si el solicitante prevalece en el proceso en virtud del Convenio. Algunos programas de ayuda jurídica pueden solventar parte de las costas y gastos, o todos ellos.
COSTAS Y GASTOS. Es de esperar que los solicitantes que reciban servicios jurídicos pro bono o con honorarios reducidos paguen las costas del proceso y otros gastos afines (p. e j., cargos de presentación de documentos, notificación del proceso a la otra parte, llamadas telefónicas, gastos de viaje, servicios de taquígrafo, traducciones). Estos pueden ascender a US$1.000 o más, y pueden variar según el caso particular (p.ej., transcripciones del proceso en casos de apelación y testimonio de expertos, que pueden ser gastos adicionales costosos). En un caso dado, el tribunal puede tener la autoridad de dispensar las costas del proceso si así lo pidiere el abogado del solicitante. Además, los honorarios y gastos pueden ser recuperables si el solicitante prevalece en el proceso en virtud del Convenio. Algunos programas de ayuda jurídica pueden solventar parte de las costas y gastos, o todos ellos. La USCA proporcionará al solicitante, previa solicitud, una lista de abogados que trabajen por honorarios completos. El solicitante también deberá ponerse en contacto directamente con estos abogados. • 2016 Income Guidelines (2016 Pautas de Ingresos) • Hague Convention Attorney Network: Legal Assistance Request, 2016 (English) Red de Abogado del Convenio de La Haya: Solicitud de Asistencia Jurídica, 2016 (bilingϋe) los EE. UU. Éste no asume responsabilidad alguna por el desempeño de los abogados que figuran en estas listas.
COSTAS Y GASTOS. X. XXXXXX