Costas y gastos Cláusulas de Ejemplo

Costas y gastos. Es de esperar que los solicitantes que reciban servicios jurídicos pro bono o con honorarios reducidos paguen las costas del proceso y otros gastos afines (p. e j., cargos de presentación de documentos, notificación del proceso a la otra parte, llamadas telefónicas, gastos de viaje, servicios de taquígrafo, traducciones). Estos pueden ascender a US$1.000 o más, y pueden variar según el caso particular (p.ej., transcripciones del proceso en casos de apelación y testimonio de expertos, que pueden ser gastos adicionales costosos). En un caso dado, el tribunal puede tener la autoridad de dispensar las costas del proceso si así lo pidiere el abogado del solicitante. Además, los honorarios y gastos pueden ser recuperables si el solicitante prevalece en el proceso en virtud del Convenio. Algunos programas de ayuda jurídica pueden solventar parte de las costas y gastos, o todos ellos. La USCA proporcionará al solicitante, previa solicitud, una lista de abogados que trabajen por honorarios completos. El solicitante también deberá ponerse en contacto directamente con estos abogados. • 2016 Income Guidelines (2016 Pautas de Ingresos) • Hague Convention Attorney Network: Legal Assistance Request, 2016 (English) Red de Abogado del Convenio de La Haya: Solicitud de Asistencia Jurídica, 2016 (bilingϋe) los EE. UU. Éste no asume responsabilidad alguna por el desempeño de los abogados que figuran en estas listas.
Costas y gastos. Es de esperar que los solicitantes que reciban servicios jurídicos pro bono o con honorarios reducidos paguen las costas del proceso y otros gastos afines (p. e j., cargos de presentación de documentos, notificación del proceso a la otra parte, llamadas telefónicas, gastos de viaje, servicios de taquígrafo, traducciones). Estos pueden ascender a US$1.000 o más, y pueden variar según el caso particular (p.ej., transcripciones del proceso en casos de apelación y testimonio de expertos, que pueden ser gastos adicionales costosos). En un caso dado, el tribunal puede tener la autoridad de dispensar las costas del proceso si así lo pidiere el abogado del solicitante. Además, los honorarios y gastos pueden ser recuperables si el solicitante prevalece en el proceso en virtud del Convenio. Algunos programas de ayuda jurídica pueden solventar parte de las costas y gastos, o todos ellos.
Costas y gastos. Es de esperar que los solicitantes que reciban servicios jurídicos pro bono o con honorarios reducidos paguen las costas del proceso y otros gastos afines (p. e j., cargos de presentación de documentos, notificación del proceso a la otra parte, llamadas telefónicas, gastos de viaje, servicios de taquígrafo, traducciones). Estos pueden ascender a US$1.000 o más, y pueden variar según el caso particular (p.ej., transcripciones del proceso en casos de apelación y testimonio de expertos, que pueden ser gastos adicionales costosos). En un caso dado, el tribunal puede tener la autoridad de dispensar las costas del proceso si así lo pidiere el abogado del solicitante. Además, los honorarios y gastos pueden ser recuperables si el solicitante prevalece en el proceso en virtud del Convenio. Algunos programas de ayuda jurídica pueden solventar parte de las costas y gastos, o todos ellos. La USCA proporcionará al solicitante, previa solicitud, una lista de abogados que trabajen por honorarios completos. El solicitante también deberá ponerse en contacto directamente con estos abogados. • 2022 Income Guidelines (2022 Pautas de Ingresos) • Hague Convention Attorney Network: Legal Assistance Request, 2022 (English)
Costas y gastos. Correrán a cargo de la parte incumplidora los gastos y costas judiciales así como los honorarios de abogado y derechos de procurador que la parte cumplidora deba satisfacer con ocasión de las cuestiones judiciales que suscite la interpretación o cumplimiento de este contrato, aunque los mismos no fuesen preceptivos.
Costas y gastos. 256 7 PARTE RESOLUTIVA 257 Bogotá D.C, veinticuatro (24) xx xxxxxx dos mil quince (2015) Cumplido el trámite legal, dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal, previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares, a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral instaurado para dirimir las controversias surgidas con ocasión de la ejecución del “CONTRATO No. 6000169 OK DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006” celebrado entre la SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL OPAÍN S.A. (OPAIN S.A.) y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL AEROCIVIL (hoy AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI). Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este tribunal se derivan del Contrato de “CONCESIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, EXPLOTACIÓN COMERCIAL, MANTENIMIENTO Y MODERNIZACIÓN Y EXPANSIÓN DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.” No. 6000169 OK de 12 de septiembre de 2006. En el Cuaderno de Pruebas Nº 1, en CD que aparece a folio 3 del Cuaderno Principal No.1, obra copia del Contrato de “CONCESIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, EXPLOTACIÓN COMERCIAL, MANTENIMIENTO Y MODERNIZACIÓN Y EXPANSIÓN DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.” No. 6000169 OK de 12 de septiembre de 2006. En la cláusula 66, está contenida la cláusula compromisoria, que a la letra señala: “ TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO Cualquier divergencia que surja entre las partes con ocasión de la celebración, ejecución o liquidación de este Contrato, cuya resolución no sea competencia del Amigable Componedor de acuerdo con lo señalado en este Contrato será dirimida por un Tribunal de Arbitramento de conformidad con las reglas que adelante se establecen. El Tribunal de Arbitramento funcionará de acuerdo con las siguientes reglas: El arbitraje será institucional. Las partes acuerdan designar para el efecto al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros, escogidos de común acuerdo por las partes. En caso de desacuerdo serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los árbitros decidirán en derecho. El tribunal se regirá por lo previsto en esta cláusula y por las disposiciones del Decreto 2279 de 1.989, Ley 23 de 1.991, el Decreto 2651 de 1991, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998, y por las demás normas que los adicionen, modifiquen o reemplac...
Costas y gastos. Cada Parte correrá con las costas y gastos en que incurra durante la tramitación del arbitraje. Los honorarios de los árbitros, así como los gastos en que incurra el mismo como consecuencia directa de la tramitación del procedimiento arbitral, serán pagados por ambas partes por mitad. La cantidad fijada en el laudo devengará interés al tipo anual del EURIBOR a tres (3) meses más un uno por ciento (1%) desde la fecha del inicio del procedimiento arbitral y hasta el pago efectivo. No obstante lo anterior, el Tribunal Arbitral condenará a una de las Partes al pago de todos los costes, gastos y honorarios antes mencionados cuando las pretensiones de tal Parte sean temerarias o sean totalmente desestimadas.
Costas y gastos. Cada parte correrá con las costas y gastos en que incurra durante la tramitación del arbitraje. Los honorarios de los árbitros, así como los gastos en que incurran como consecuencia directa de la tramitación del procedimiento arbitral, serán pagados por ambas partes por mitad. La cantidad fijada en el laudo en concepto xx xxxxxx y gastos de arbitraje devengará, desde la fecha del inicio del procedimiento arbitral y hasta el pago efectivo, un interés anual equivalente al interés legal del dinero aplicable en cada momento incrementado en un dos por ciento (2%) anual. No obstante lo anterior, el Árbitro Único condenará a una de las partes al pago de todos los costes, gastos y honorarios antes mencionados cuando sus pretensiones sean temerarias o totalmente desestimadas.
Costas y gastos. X. XXXXXX

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.