Definición de Vehículo Pesado

Vehículo Pesado. Son aquellos comprendidos en la Categoría M3, N2 y N3 y los remolques incluidos en la categoría O3 y O4 de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC o la norma que la sustituya.
Vehículo Pesado. Son aquellos comprendidos en la Categoría X0, X0, X0 y los remolques incluidos en la Categoría O de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC o la norma que la sustituya.
Vehículo Pesado. Son aquellos comprendidos en la Categoría 3, 2 y 3, los remolques incluidos en la Categoría O de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC.

More Definitions of Vehículo Pesado

Vehículo Pesado. Son aquellos comprendidos en la Categoría 𝑀3, 𝑁2 y 𝑁3, los remolques incluidos en la Categoría O de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 058- 2003- MTC.
Vehículo Pesado. Son aquellos comprendidos en la categoría X0, X0, X0 y los remolques incluidos en la categoría O3 y O4 de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC o la norma que lo sustituya. Para otras definiciones no contempladas en el presente contrato, en lo correspondiente, será de aplicación lo contenido en el “GLOSARIO DE TÉRMINOS DE USO FRECUENTE EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL” aprobado por Resolución Directoral N° 18-2013-MTC/14 del 14 xx xxxxx 2013 y sus modificatorias.
Vehículo Pesado. Son aquellos comprendidos en la categoría X0, X0, X0 y los remolques incluidos en la categoría 03 y 04 de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC o la norma que la sustituya.
Vehículo Pesado. Chasis para camiones, camiones, cabezotes y buses no articulados, hasta 18 toneladas de peso sin carga, matriculada a nombre de la Empresa.
Vehículo Pesado. Son aquellos comprendidos en la categoría X0, X0, X0 y los remolques incluidos en la categoría 03 y 04 de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC o la norma que la sustituya. ⮚ Definición de Conservación de Emergencia incorporada por el numeral 3.1 de la Cláusula Tercera de la Adenda N° 3 al Contrato de Concesión, suscrita con fecha 03 xx xxxxx de 2017, cuyo texto es el siguiente: “1.14.91. Conservación de Emergencia: Consiste en tareas de mantenimiento de carácter extraordinario, ejecutadas por el CONCESIONARlO con cargo a los recursos del CONCEDENTE, con el propósito de recuperar la funcionalidad y transitabilidad del Pavimento de la Calzada Actual, Bermas y/o de los Puentes, que se hayan perdido por efecto de la acción del clima, la naturaleza, u otros factores, en tanto el CONCEDENTE no haya entregado dicha calzada al CONCESIONARIO con los Niveles de Servicio establecidos en la Cláusula 7.10 y Anexo I del Contrato de Concesión. Estas tareas se encuentran detalladas en el Anexo l-A: Conservación de Emergencia, adjunto”
Vehículo Pesado. Son aquéllos comprendidos en la Categoría X0, X0, X0 y los remolques incluidos en la Categoría O3 y O4 de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC o la norma que la sustituya.

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  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • Vehículo Medio de transporte terrestre impulsado o no por su propio motor, provisto o no de remolque, destinado al transporte de personas, materiales o equipos utilizados para labores agrícolas, o de construcción, etc.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • Tomador del Seguro La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Tomador Persona física o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos a la empresa de seguros, mediante la contratación de esta póliza y se obliga al pago de las primas.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Desistimiento Renuncia expresa o tácita por voluntad del proponente adjudicado, de formalizar la contratación, que no es consecuencia de causas de fuerza mayor y/o caso fortuito.

  • PARAGRAFO SEGUNDO En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 4,500.00 (Cuatro mil quinientos y 00/100 Soles).

  • Consorcio Uniones temporales de empresas que sin constituir una nueva persona jurídica se organizan para participar en un procedimiento de contratación.

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Fuente Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 76.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.