Índice de tecnicidad Cláusulas de Ejemplo

Índice de tecnicidad. 1. El índice de tecnicidad de una empresa es función dependiente del número y categoría de su personal técnico, tanto el que constituye su plantilla como el representado por la asistencia técnica contratada, y del importe de obra ejecutada.
Índice de tecnicidad. 1. El índice de tecnicidad de una empreca ec función dependiente del número y categoría de cu perconal técnico, tanto el que conctituye cu plantilla como el reprecentado por la acictencia técnica contratada, y del importe de loc trabajoc de cervicioc ejecutadoc.
Índice de tecnicidad. Para determinar el número y categoría del personal técnico de la empresa, ya no se incluye como tal la asistencia técnica contratada (no proveniente de medios propios de la empresa), ni se tiene en cuenta la misma aplicando un porcentaje de incremento sobre la puntuación que obtengan los recursos técnicos propios, lo cual sí sucede bajo el vigente Reglamento. Se considera que esta modificación no debe introducirse, ya que no se encuentran razones que aconsejen penalizar la dependencia de una empresa de la asistencia técnica contratada para la realización de su actividad. Es más, este planteamiento podría contravenir el espíritu de la LSCP, cuando indica en su art. 52 que la solvencia podrá acreditarse basándose en medios externos, esto es, medios de entidades sin vinculación jurídica con la empresa, siempre que se demuestre que, para la ejecución del contrato, se puede disponer efectivamente de esos medios. Una prescripción similar se deduce igualmente del art. 65.b) de la LCSP. En definitiva, en este punto debería regir la autonomía propia de las empresas de poder elegir la mejor forma de gestión de sus recursos, y evitarse, por añadidura, que se establezca por vía normativa la necesidad de incurrir en costes hundidos lo cual desincentivaría la entrada. Por otra parte, la reordenación de las enseñanzas universitarias y sus correspondientes titulaciones según el Plan de Bolonia, aconseja que se adecuen los supuestos contemplados en el PRD para obtener puntuación que dependen de la posesión de un título universitario de primer y de segundo ciclo –nomenclatura que se incorpora en la última redacción del PRD y sustituye a la de “técnico superior” y “técnico de grado medio”-, ya que muy próximamente estos conceptos dejarán de existir. También se echa en falta mayor precisión en la definición de otros conceptos como el de Director-Gerente, Director-técnico, experiencia profesional en obras o personal técnico no titulado, porque distintas interpretaciones de los mismos pueden dar lugar a muy distintas puntuaciones.