Abono. El abono de los servicios se realizará según se indica en el apartado C.6 y C.7. del Cuadro de Características. El contratista tiene derecho al abono del precio convenido en la adjudicación, por los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos de conformidad por la Universidad, pero no tendrá derecho a indemnización por las averías y perjuicios ocasionados en la ejecución del contrato, salvo que la Universidad hubiere incurrido en culpa. Para el pago a cuenta de actuaciones preparatorias, acopio de materiales y equipo de maquinarias adscritos a los servicios, se estará a lo dispuesto en los artículos 198 LCSP. El contratista no podrá reclamar ningún precio ni indemnización por aquellos trabajos realizados fuera de las estipulaciones del contrato ni aún en el caso de alegar y demostrar que los servicios así ejecutadas eran absolutamente necesarias para asegurar una perfecta realización del servicio como consecuencia de lo señalado en los párrafos anteriores. La Universidad tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de la factura acompañada de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, debiendo aportarse a tal fin la factura. Si la Universidad se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El contratista podrá ceder el derecho de cobro que tenga frente a la Universidad conforme a Derecho.
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Abono. El abono de los servicios se realizará según se indica en el apartado C.6 y C.7. del Cuadro de Características. El contratista adjudicatario tiene derecho al abono del precio unitario convenido en la adjudicación, por el Acuerdo Marco correspondiente a los trabajos bienes efectivamente realizados entregados y formalmente recibidos por VEIASA y, en su caso, instalados, con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo Marco. El pago del precio podrá realizarse de conformidad una sola vez o fraccionarse en función de los plazos parciales establecidos, cuando así lo autorice VEIASA. La forma de pago se establece en el Anexo 17 del CR. El pago se efectuará previa presentación de la factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, junto con la documentación justificativa de la recepción, y en su caso instalación, que se señale en el Acuerdo Marco. El pago se efectuará previa presentación de la factura por duplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, junto con la Universidaddocumentación justificativa que se señale en el Acuerdo Marco. Una vez realizado el suministro y la instalación o los servicios de logísticas conforme a los requisitos exigidos en el PPT, pero no tendrá derecho a indemnización por las averías y perjuicios ocasionados el adjudicatario emitirá factura. El abono de la factura se producirá mediante transferencia bancaria en la ejecución cuenta corriente que el adjudicatario designe en su factura, el último día del contrato, salvo que la Universidad hubiere incurrido en culpa. Para el pago a cuenta de actuaciones preparatorias, acopio de materiales y equipo de maquinarias adscritos a los servicios, se estará a lo dispuesto en los artículos 198 LCSP. El contratista no podrá reclamar ningún precio ni indemnización por aquellos trabajos realizados fuera de las estipulaciones del contrato ni aún en el caso de alegar y demostrar que los servicios así ejecutadas eran absolutamente necesarias para asegurar una perfecta realización del servicio como consecuencia de lo señalado en los párrafos anteriores. La Universidad tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes mes siguiente a la aprobación de la factura acompañada por VEIASA, no pudiendo hacerse el pago en ningún caso con posterioridad a 60 días naturales a contar desde el correcto suministro y/o prestación del servicio por parte de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contratoEMPRESA. Las facturas serán enviadas a la atención de la Unidad de Compras de las oficinas centrales de VEIASA, debiendo aportarse a tal fin la factura. Si la Universidad se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos sita en la Ley 3/2004Isla de la Cartuja, de 29 de diciembreC/ Xxxxxx Xxxxxxxx, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El contratista podrá ceder el derecho de cobro que tenga frente a la Universidad conforme a Derechonº 2 41092 – Sevilla.
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Abono. El abono de los servicios se realizará según se indica en el apartado C.6 y C.7. C. 7) del Cuadro de CaracterísticasCaracterísticas y se atendrá a lo previsto en el artículo 198 LCSP, teniendo en cuenta los extremos señalados a continuación. El contratista tiene derecho al abono del precio convenido en la adjudicación, por los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos de conformidad por la Universidad, pero no tendrá derecho a indemnización por las averías y perjuicios ocasionados en la ejecución del contrato, salvo que la Universidad hubiere incurrido en culpael PCUVa. Para el pago a cuenta de actuaciones preparatorias, acopio de materiales y equipo de maquinarias adscritos a los servicios, se estará a lo dispuesto en los artículos el artículo 198 LCSP. El contratista no podrá reclamar ningún precio ni indemnización por aquellos trabajos realizados fuera de las estipulaciones del contrato ni aún en el caso de alegar y demostrar que los servicios así ejecutadas ejecutados eran absolutamente necesarias necesarios para asegurar una perfecta realización del servicio como consecuencia de lo señalado en los párrafos anteriores. La Universidad El PCUVa tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de la factura acompañada de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, debiendo aportarse a tal fin la factura. Si la Universidad el PCUVa se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El contratista podrá ceder el derecho de cobro que tenga frente a la Universidad al PCUVa conforme a Derecho.
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Samples: Contrato De Servicio
Abono. ❖ Condiciones de abono del precio. El Contratista tendrá derecho al abono del precio de los servicios suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por ANIMSA, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. El pago del precio se realizará realizará, según se indica en el apartado C.6 y C.7. C.6) del Cuadro de Características, de una sola vez a la entrega de los bienes o mediante pagos parciales. El contratista tiene derecho al abono pago del precio convenido se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. El Contratista, una vez suscrita el acta de recepción de los suministros presentará en el registro de ANIMSA la factura correspondiente para su tramitación. Las facturas deberán ser conformadas por el Responsable del contrato y deberá emitirse de conformidad con las disposiciones vigentes y, específicamente constará: numeración seriada, fecha de expedición, descripción de los suministros entregados a conformidad, NIF del expedidor y destinatario y el IVA repercutido. ANIMSA podrá solicitar al adjudicatario siempre y cuando puedan ambos tecnológicamente, que el formato de la factura sea electrónico (y no en papel), denominado “Facturae”, tal y como se ha publicado en la adjudicaciónOrden Pre/2971/2007 de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos. Otros formatos, como PDF, ANIMSA podría no admitirlos como facturas electrónicas válidas. Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo indicado en el párrafo siguiente hasta su corrección. ❖ Pago. ANIMSA una vez recibida la factura abonará en sesenta días naturales desde la entrada en su Registro la misma. Los abonos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la entidad financiera que señale. Para el caso de que se hubiere establecido como sistema de pago parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase se efectuará en el plazo de sesenta días naturales a contar desde la suscripción del acta de recepción de los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos de conformidad por la Universidadsuministros. Si se produjera demora en el pago, pero no el Contratista tendrá derecho a indemnización por las averías y perjuicios ocasionados en la ejecución del contrato, salvo que la Universidad hubiere incurrido en culpa. Para el pago a cuenta de actuaciones preparatorias, acopio de materiales y equipo de maquinarias adscritos a los servicios, se estará a lo dispuesto en los artículos 198 LCSP. El contratista no podrá reclamar ningún precio ni indemnización por aquellos trabajos realizados fuera de las estipulaciones del contrato ni aún en el caso de alegar y demostrar que los servicios así ejecutadas eran absolutamente necesarias para asegurar una perfecta realización del servicio como consecuencia de lo señalado en los párrafos anteriores. La Universidad tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de la factura acompañada de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, debiendo aportarse a tal fin la factura. Si la Universidad se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en el artículo 7 y 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Se podrán realizar abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo debiendo el Contratista asegurar el pago mediante prestación de la garantía correspondiente, siempre que en el Pliego de Prescripciones Técnicas se especifiquen las condiciones y criterios de valoración de las operaciones preparatorias que exige el artículo 113 Ley Xxxxx de Contratos Públicos y este derecho se prevea en el apartado C.6) del Cuadro de Características. El contratista Contratista podrá ceder el derecho de cobro que tenga tengan frente a la Universidad ANIMSA conforme a Derecho.
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