ABONOS EN CUENTA Cláusulas de Ejemplo

ABONOS EN CUENTA. El Cliente podrá depositar en sus cuentas dinero en efectivo, en cheques y/o hacer transferencias entre cuentas. Asimismo, deberá recoger en un plazo no mayor a seis días calendario sus cheques rechazados. Si son cheques de otros bancos, Interbank no estará obligado a protestarlos.
ABONOS EN CUENTA. Los citados pagos se efectuaran mediante consignación en la cuenta No. cuenta del Banco , que EL CONTRATISTA acreditó como propia. Los pagos previstos en esta cláusula se acreditarán en la cuenta antes mencionada, o en otro banco o cuenta que EL CONTRATISTA designe con anterioridad al vencimiento del pago, con sujeción a lo previsto en las disposiciones cambiarias y siempre y cuando dé aviso escrito a LA ENTIDAD, con no menos de treinta (30) días de anticipación, con presentación de la nueva certificación bancaria en donde se acredite su apertura. Todos los pagos efectuados tendrán los descuentos xx xxx.
ABONOS EN CUENTA. Luego de abrir cualquiera de las Cuentas, EL CLIENTE podrá realizar abonos de las siguientes maneras: en efectivo; transferencias entre sus cuentas; transferencias interbancarias y/o depositar cheques. Las condiciones de cada una de las Cuentas (monto mínimo de apertura, depósitos permitidos, retiros, etc.) están contempladas en la Cartilla. En caso EL CLIENTE solicite abrir cualquier tipo de cuenta y/o constituir algún depósito mediante cheque(s), EL BANCO entenderá como efectiva la apertura y/ constitución, según corresponda, luego de que hayan sido acreditados los fondos en las respectivas cuentas y/o depósitos, caso contrario, EL BANCO sin responsabilidad alguna, dejará sin efecto la apertura y/o constitución correspondiente. Asimismo, el importe de los cheques se considerará disponible, devengará intereses y será acreditado en las Cuentas, cuando tales cheques hayan sido efectivamente pagados a EL BANCO. Tratándose de cheques de otro banco, EL BANCO no estará obligado a protestarlos pues dicha obligación corresponde al banco girado. EL CLIENTE estará obligado a recoger, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días, aquellos cheques (de otro Banco) que hayan sido rechazados, en la agencia que corresponda de EL BANCO. EL BANCO conservará hasta un plazo máximo de un (1) año dichos cheques, vencido este plazo, procederá a su destrucción, sin ninguna responsabilidad.
ABONOS EN CUENTA. Los citados pagos se efectuarán mediante abono en la Cuenta que para el efecto ha acreditado el contratista mediante la certificación bancaria respectiva. Si durante la ejecución del presente contrato EL CONTRATISTA cambia la cuenta para el abono de los pagos respectivos, éste deberá informar por escrito al supervisor del contrato, dentro de los 20 días siguientes al cambio de la cuenta y allegar la certificación expedida por la entidad bancaria correspondiente, informando el número de la misma y quién es su titular, así como el formato dispuesto para el efecto por parte de PUERTA DE ORO S.A.S. El supervisor deberá informar y remitir a la Vicepresidencia Administrativa y Financiera los documentos anteriormente mencionados, con copia a la Dirección de Contratación y compras.
ABONOS EN CUENTA. Los citados pagos se efectuarán mediante consignación en la cuenta ahorros No. 852053719 del BANCO DE BOGOTÁ que EL CONTRATISTA acreditó como propia. Los pagos previstos en esta cláusula se acreditarán en la cuenta antes mencionada, o en otro banco o cuenta que EL CONTRATISTA designe con anterioridad al vencimiento del pago, con sujeción a lo previsto en las disposiciones cambiarias y siempre y cuando dé aviso escrito a la CONTRATANTE, con no menos de treinta (30) días de anticipación, con presentación de la nueva certificación bancaria. Todos los pagos efectuados tendrán los descuentos xx xxx. PARÁGRAFO CUARTO: Si no se acompañan los documentos requeridos para el pago y/o se presentan de manera incorrecta, el término para éste sólo empezará a contarse desde la fecha en que se aporte el último de los documentos y/o se presenten en debida forma. Las demoras que se presenten por estos conceptos, serán responsabilidad del CONTRATISTA y no tendrán por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. PARÁGRAFO QUINTO:

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.