Absorción y compensación. Las retribuciones establecidas en el presente Convenio com- pensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el fu- xxxx por disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuan- do, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, su- peren a las aquí pactadas. En caso contrario serán absorbidas o compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente Convenio en sus propios térmi- nos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retri- buciones. Se exceptúa la revisión salarial a que se refiere el artí- culo 50 del presente Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba, Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba, Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba
Absorción y compensación. Las retribuciones establecidas en el presente Convenio com- pensarán este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, vigor cualquiera que sea la naturaleza o y el origen de las mismas. La absorción y compensación solo se podrá efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el fu- xxxx futuro por disposiciones legales de general aplicación aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuan- doeste convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo computo anual, su- peren a superen las aquí pactadas. En caso contrario serán absorbidas o compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente Convenio convenio en sus propios térmi- nos términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retri- buciones. Se exceptúa la revisión salarial a que se refiere el artí- culo 50 del presente Convenioretribuciones.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Absorción y compensación. Las retribuciones establecidas en el presente Convenio com- pensarán este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, vigor cualquiera que sea la naturaleza o y el origen de las mismas. La absorción y compensación solo se podrá efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el fu- xxxx futuro por disposiciones legales de general aplicación aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuan- doeste convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo computo anual, su- peren a superen las aquí pactadas. En caso contrario serán absorbidas o compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente Convenio convenio en sus propios térmi- nos términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retri- bucionesretribuciones. Se exceptúa la revisión salarial a que se refiere el artí- culo 50 del presente Convenio.BOLETÍN OFICIAL Provincia xx Xxxxxx
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Samples: Contrato De Obras
Absorción y compensación. Las retribuciones establecidas en el presente este Convenio com- pensarán compensarán y absorberán todas las existentes existen- tes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la su naturaleza o y el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el fu- xxxx futuro por disposiciones legales de general aplicación aplicación, así como por Convenios Colectivos, contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuan- docuando, consideradas las nuevas retribuciones retribucio- nes en cómputo anual, su- peren a superen las aquí pactadas. En ; en caso contrario contrario, serán absorbidas o compensadas por estas y absor- bidas éstas últimas, subsistiendo manteniéndose el presente Convenio en sus propios térmi- nos términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos la forma y retri- bucionescondiciones que quedan pactadas. Se exceptúa la revisión salarial a que se refiere el artí- culo 50 del presente Convenio.LUNES 7 DE ENERO DE 2019 B.O.C.M. Núm. 5
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Samples: Convenio Colectivo
Absorción y compensación. Las retribuciones condiciones establecidas en el presente Convenio com- pensarán este Convenio, sean o no de naturaleza salarial, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o y el origen de las mismas. Los aumentos de Como excepción única al anterior principio general, al personal con retribuciones que puedan producirse superiores a las establecidas en el fu- xxxx Convenio, se le aplicará el IPC real del año anterior sobre el salario convenio correspondiente a su categoría. Cuando por disposiciones legales pacto individual o colectivo se hubiera incrementado la retribución anual por encima del IPC real, este incremento absorberá la aplicación del IPC; si, en caso contrario, el incremento no hubiera superado el IPC, se complementará hasta alcanzar el porcentaje del mismo. Por lo tanto, el personal con retribuciones por encima de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones pactadas establecidas en el presente Convenio cuan- doConvenio, consideradas las nuevas con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2007, verán incrementadas sus retribuciones en cómputo anualanualmente, su- peren a las aquí pactadas. En caso contrario serán absorbidas o compensadas por estas últimascomo mínimo, subsistiendo con el presente Convenio en sus propios térmi- nos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retri- buciones. Se exceptúa la revisión salarial a importe que se refiere resulte de aplicar el artí- culo 50 IPC real del presente Convenioaño anterior sobre el salario convenio de su categoría.
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Samples: Convenio Colectivo
Absorción y compensación. Las retribuciones establecidas en el presente este Convenio com- pensarán compensaran y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, vigor cualquiera que sea la naturaleza o y el origen de las mismas. La absorción y compensación solo se podrá efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial en cómputo anual. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el fu- xxxx futuro por disposiciones legales de general aplicación sólo aplicación, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente este Convenio cuan- docuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, su- peren a superen las aquí pactadas. En caso contrario serán absorbidas o compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente Convenio en sus propios térmi- nos términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retri- bucionesretribuciones. Se exceptúa Si tras la revisión realización de la legal compensación y absorción salarial algún salario estuviese sujeto a que subida de convenio, por una nueva negociación del mismo; se refiere el artí- culo 50 le abonarían los atrasos correspondientes, desde la aprobación del presente Conveniomismo, hasta su entrada en vigor.
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Samples: Convenio Colectivo
Absorción y compensación. Las retribuciones establecidas que se establecen en el presente Convenio com- pensarán convenio compensarán y absorberán todas las cualquiera otras existentes en el momento de su entrada en vigorvigor del mismo, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismassu existencia. Los aumentos de retribuciones o mejora de condiciones laborales que puedan pueden producirse en el fu- xxxx futuro por disposiciones legales o convencionales de general aplicación sólo solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuan- doconvenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en su totalidad de cómputo anual, su- peren a superen las aquí pactadasactualmente suscritas. En caso contrario serán absorbidas o compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente Convenio en sus propios térmi- nos términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retri- buciones. Se exceptúa la revisión salarial a que se refiere el artí- culo 50 del presente Convenioretribución.
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Samples: Convenio Colectivo