Abuso de autoridad. La empresa considerará como faltas muy graves y sancionará, en consecuencia, los abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus directivos/as, responsables o mandos interme- dios. Se considerará abuso de autoridad siempre que un superior cometa un hecho arbitrario con infracción manifiesta y deliberadamente de un precepto legal y con perjuicio notorio para un inferior; en este caso, el trabajador/a perjudicado lo pondrá en conocimiento del comité y lo comunicará por escrito a su jefe/a inmediato, quien tendrá la obligación de tramitar la queja hasta la dirección de la empresa. Si cualquiera de ellos no lo hiciera, o a pesar de hacerlo, insistiera en la ilegalidad cometida, el así perjudicado, dará cuenta por escrito en el plazo no superior a quince días a la Delegación Provincial de Trabajo, la que, si estima infracción, or- denará a la dirección de la empresa el envío de los antecedentes del asunto, y si previos los asesoramientos que estimen oportunos, resultara probado el hecho, resolverá lo que proceda. Si la resolución adoptada por la dirección de la empresa sobre la falta de abuso de autori- dad, con conocimiento del comité de empresa, no satisficiese el agravio, tanto éste como él podrán solicitar de la Delegación de Trabajo la imposición de la correspondiente sanción de las previstas en la legislación laboral vigente. Artículo 12.01. Asambleas
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Abuso de autoridad. La empresa considerará como faltas falta muy graves grave y sancionará, sancionará en consecuencia, los abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus directivos/as, responsables jefes o mandos interme- diosintermedios. Se considerará abuso de autoridad siempre que un superior cometa un hecho arbitrario con infracción manifiesta y deliberadamente deliberada de un precepto legal y con perjuicio notorio para un inferior; , en este caso, caso el trabajador/a trabajador perjudicado lo pondrá en conocimiento del comité de los representantes legales de los trabajadores y lo comunicará por escrito a su jefe/a jefe inmediato, quien tendrá la obligación de tramitar la queja hasta la dirección Dirección de la empresaEmpresa. Si cualquiera de ellos ellas no lo hicierahiciera o, o a pesar de hacerlo, insistiera en la ilegalidad cometida, el así perjudicado, perjudicado dará cuenta por escrito escrito, en el plazo no superior a quince días días, a la Delegación Dirección Provincial de Trabajo, la que, si estima la infracción, or- denará ordenará a la dirección Dirección de la empresa Empresa el envío de los antecedentes del asuntoasunto y si, y si previos los asesoramientos que estimen estime oportunos, resultara probado el hecho, resolverá lo que proceda. Si la resolución adoptada por la dirección Dirección de la empresa Empresa sobre la falta de abuso de autori- dadautoridad, con conocimiento del comité de empresalos representantes legales de los trabajadores, no satisficiese el agraviosatisfaciera al agraviado, tanto éste como él sus representantes legales podrán solicitar de a la Delegación Dirección Provincial de Trabajo la imposición de la correspondiente sanción de las previstas en la legislación laboral vigente.
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Abuso de autoridad. La empresa considerará como faltas muy graves y sancionará, en consecuencia, los abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus directivos/as, responsables jefes/as o mandos interme- diosintermedios. Se considerará abuso de autoridad siempre que un superior cometa un hecho arbitrario con infracción manifiesta y deliberadamente de un precepto legal y con perjuicio notorio para un inferior; en este caso, el trabajador/a perjudicado lo pondrá en conocimiento del comité y lo comunicará por escrito a su jefe/a inmediato, quien tendrá la obligación de tramitar la queja hasta la dirección de la empresa. Si cualquiera de ellos no lo hiciera, o a pesar de hacerlo, insistiera en la ilegalidad cometida, el así perjudicado, dará cuenta por escrito en el plazo no superior a quince días a la Delegación Provincial de Trabajo, la que, si estima infracción, or- denará a la dirección de la empresa el envío de los antecedentes del asunto, y si previos los asesoramientos que estimen oportunos, resultara probado el hecho, resolverá lo que proceda. Si la resolución adoptada por la dirección de la empresa sobre la falta de abuso de autori- dad, con conocimiento del comité de empresa, no satisficiese el agravio, tanto éste como él podrán solicitar de la Delegación de Trabajo la imposición de la correspondiente sanción de las previstas en la legislación laboral vigente.
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Abuso de autoridad. La empresa considerará como faltas muy graves y sancionará, en consecuencia, los abusos de autoridad que se pudieran cometer Se entenderá por sus directivos/as, responsables o mandos interme- dios. Se considerará abuso de autoridad siempre la actitud y comportamiento de aquel superior jerárquico que importe beneficio personal pro- xxx de lo ordenado a sus subordinados en horario de trabajo. Igual atribución tendrá Núm. 46 26 febrero 2018 BOPZ aquel comportamiento orientado a someter la voluntad personal del trabajador, con fines laborales o no, bajo la amenaza de consecuencias laborales no deseadas por el mismo si este no accede, haciendo de este modo un superior cometa un hecho arbitrario con infracción manifiesta uso indebido, de forma directa o indirecta, de sus atribuciones o responsabilidades jerárquicas. El desprecio público o privado manifiestos hacia la integridad física o personal del subordinado tendrán idén- tica consideración, así como aquellos otros supuestos contemplados en la normativa legal vigente y deliberadamente apreciados por la jurisprudencia. Todo trabajador podrá dar cuenta de un precepto legal y con perjuicio notorio para un inferior; en este caso, el trabajador/a perjudicado lo pondrá en conocimiento del comité y lo comunicará esta situación por escrito a su jefe/a inmediato, quien tendrá la obligación de tramitar la queja hasta la dirección través de la empresarepresentación legal de los trabajadores. Si cualquiera En caso de ellos no lo hicieraexistir representación legal de los trabajadores electa, el trabajador afectado podrá efectuar dicha denuncia per- sonalmente o a pesar través de hacerlo, insistiera en la ilegalidad cometida, el así perjudicado, dará cuenta por organización sindical de su elección. El escrito en el plazo no superior a quince días a la Delegación Provincial de Trabajo, la que, si estima infracción, or- denará motivado será dirigido a la dirección de la empresa el envío informando de los antecedentes del asuntoactos que supongan abu- so de autoridad de sus jefes. Recibido el escrito, y si previos los asesoramientos que estimen oportunos, resultara probado el hecho, resolverá lo que proceda. Si la resolución adoptada por la dirección abrirá el oportuno expediente en el plazo de cinco días, debiendo dar contestación al citado escrito a la parte actuante en el plazo xx xxxx días desde de la empresa sobre apertura del expediente. En caso contrario, la falta representación legal de abuso los trabajadores, el sindicato actuando a instancia de autori- dadparte, con conocimiento del comité de empresa, no satisficiese o el agravio, tanto éste como él trabajador afectado podrán solicitar de proceder a formular la Delegación de Trabajo oportuna denuncia ante la imposición de la correspondiente sanción de las previstas en la legislación autoridad laboral vigente.
Artículo 12.01competente. AsambleascLáusuLas adicionaLes
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