Procedimiento de resolución de conflictos Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento de resolución de conflictos. 1. Ambas partes someterán a conocimiento y resolución de la Comisión Paritaria de Seguimiento, con carácter previo, todas las discrepancias en cuanto a interpretación, vigencia y aplicación que afecten al personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo. 2. En el caso de falta de acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria de Seguimiento sobre la interpretación y/o aplicación del presente Acuerdo, así como de cualquier norma legal o reglamentaria de aplicación, ambas partes plantearán su discrepancia ante la Comisión Paritaria y de Mediación, Interpretación y Conciliación establecida en el Protocolo Marco de Relaciones Laborales para las Instituciones Locales de Euskadi.
Procedimiento de resolución de conflictos. 1. Para facilitar su funcionamiento, la Comisión Mixta aprobará los correspondientes modelos de solicitud para promover sus actuaciones que serán objeto de la oportuna difusión sectorial. Asimismo, establecerá con carácter orientativo un modelo de cláusula de sumisión a efectos de arbitraje. 2. La solicitud de intervención de la Comisión Mixta se formalizará por escrito en el que deberá hacerse constar lo siguiente: a) Tipo de actuación que se requiere de entre las que le están atribui- das en el número 1 del artículo anterior.
Procedimiento de resolución de conflictos. Ambas partes someterán a conocimiento y resolución de la Comisión Paritaria, con carácter previo, todas las discrepancias en cuanto a interpretación, vigilancia y aplicación del Convenio, comprometiéndose a agotar la vía del diálogo. Si no se alcanzase acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, ambas partes podrán someterse a mediación del S.E.R.L.A.
Procedimiento de resolución de conflictos. Ambas partes someterán a conocimiento y resolución de la Comisión de Interpretación, Estudio y Seguimiento, con carácter previo, todas las discrepancias en cuanto a la interpretación, vigencia y aplicación del convenio, comprometiéndose a agotar la vía del diálogo. Si no se alcanzase acuerdo en el seno de la C.P.I.E.S, ambas partes se someterán a mediación, en cuyo caso, con carácter previo a la adopción de cualquier medida de presión o de conflicto, y en el plazo xx xxxx días hábiles, se designará el correspondiente mediador o mediadora de entre la terna que ambas partes propongan de mutuo acuerdo.
Procedimiento de resolución de conflictos. Las partes coinciden en reconocer los efectos favorables de impulsar la negociación y el diálogo permanente entre las mismas, especialmente como cauces para llegar a una solución acordada de los conflictos laborales que puedan surgir en el seno de la empresa. Tal y como señala el apartado 85.3.c) del Estatuto de los Trabajadores, las partes se some- xxxxx a los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje necesarios, que garanticen una solución acordada en el seno de la empresa de todos aquellos conflictos que surjan en la misma. A tal efecto, se establece el siguiente procedimiento: Los conflictos de trabajo colectivos que durante la vigencia del presente convenio puedan suscitarse, en el ámbito de empresa, quedarán sometidos obligatoriamente al procedimiento de solución extrajudicial de conflictos propio de la Comunidad Autónoma Vasca (PRECO), siempre que exista mutuo acuerdo entre las partes.
Procedimiento de resolución de conflictos. El Cliente dispone para la resolución de conflictos cualquiera de las siguientes vías: a) Dirigiéndose por correo postal a la Oficina de Atención al Cliente indicada en el presente contrato. b) Llamando al Teléfono de Atención al Cliente del OPERADOR indicado en el presente contrato. c) Escribiendo un correo electrónico a la dirección electrónica del Servicio de Atención al Cliente. Si transcurrido un mes su notificación no estuviera satisfecho con la solución obtenida o si no hubiese recibido respuesta de la misma, con ese número o referencia puede presentar una reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, Tlf. 000.00.00.00 y 968 010 362), sin perjuicio de otros mecanismos puestos a disposición por la Junta xx Xxxxxxxx-La Mancha y Ayuntamiento xx Xxxxx-Xxxxxx. El OPERADOR facturará mensualmente las cantidades que el CLIENTE debe abonar por la utilización del SERVICIO o SERVICIOS. La primera factura podrá incluir por una sola vez, la Cuota de Conexión, Alta o elementos necesarios para la prestación de los servicios. El CLIENTE notificará al OPERADOR los cambios o modificaciones de datos en la cuenta bancaria (o cambios de otro medio de facturación elegido) contra la que se giran los recibos para su cobro con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha de cargo, autorizándole al propio tiempo a tal fin, y siendo responsable a todos los efectos de esa falta de notificación y de los gastos que esta pudiera ocasionar. Cualquier caso de devolución contra la que se giran los recibos para su cobro cuyo motivo no sea imputable al OPERADOR, el CLIENTE deberá satisfacer los gastos ocasionados. Las tarifas se actualizarán anualmente, con efectos al primero de enero de cada año, con arreglo al Índice de Precios al Consumo establecido por el Organismo que asuma esa función. Dicha variación en más o en menos del importe de las tarifas será repercutida al abonado, sin previa notificación personal. En cualquier momento Las tarifas podrán ser revisadas en función de los costes del servicio contratado y las condiciones xx xxxxxxx, pudiendo además el OPERADOR repercutir el costo de su modificación o la de sus instalaciones, e incluso exigir al abonado el pago de los servicios inicialmente prestados de forma gratuita. El OPERADOR notificará al abonado la revisión de las tarifas que le afecten con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha de emisión del recib...
Procedimiento de resolución de conflictos. En cualquier cuestión que surgiera en razón del cumplimiento, interpretación, alcance o aplicabilidad del presente Convenio Colectivo, las partes se comprometen a partir del momento del planteamiento de la cuestión, a no hacer uso de ninguna acción de fuerza sin previo sometimiento de la misma, a la Comisión Paritaria de este Convenio. La Comisión Negociadora del convenio asume el acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos (PRECO II), publicado mediante resolución de 4 xx xxxxx de 2000, de la Dirección de Trabajo del Gobierno Xxxxx (Boletín Oficial del País Xxxxx n.º 66). I. ERANSKINA / ANEXO I DE XXXXXXX XXXXXXXX, S.A.quot ENPRESAREN HITZARMEN KOLEKTIBO SINDIKALA CONVENIO COLECTIVO SINDICAL DE LA EMPRESA quotHIJOS DE XXXXXXX XXXXXXXX,S.A.quot TAULA / TABLA SALARIAL URTEA / AÑO 2004 Kategoriak Ordua Soldata Lanera bertaratz.plusa Aparteko orduak Urteko zenbatekoa Categorías Hora Jornal Plus asist. altrabajo Horas extras Importeanual (1) Sekzio-burua / Jefe Sección 1.468,23 551,82 28.645,26 Bulego-burua / Jefe Negociado 1.358,30 454,51 25.828,61 Lehen mailako ofiziala / Oficial 1.ª 1.164,24 125,53 18.969,93 Bigarren mailako ofiziala / Oficial 2.ª 1.077,06 97,97 17.331,43 Laguntzailea / Auxiliar 921,80 143,70 15.551,44
Procedimiento de resolución de conflictos. Ambas partes someterán a conocimiento y resolución de la Comisión Paritaria, con carácter previo, todas las discrepancias en cuanto a interpretación, vigilancia y aplicación del Convenio, comprometiéndose a agotar la vía del diálogo. Si no se alcanzase acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, ambas partes se someterán a mediación, en cuyo caso, con carácter previo a la adopción de cualquier medida de presión o de conflicto, y en el plazo de ocho días hábiles, se designará como mediador al Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA).
Procedimiento de resolución de conflictos. Ambas partes someterán a conocimiento y resolución de la Comisión Paritaria, con carácter previo, todas las discrepancias en cuanto a interpretación, vigilancia y aplicación del Convenio, comprometiéndose a agotar la vía del diálogo. Si no se alcanzase acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, ambas partes, podrán someterse a mediación del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA). Tal mediación habrá de producirse en los plazos establecidos en la Resolución de 4 xx xxxx de 2005 de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripción en el Registro, el depósito y posterior publicación del II Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y León (ASACL) (BOCYL 20 mayo de 2005), y en todo caso nunca se superará el plazo máximo de un mes.
Procedimiento de resolución de conflictos. DISPOSICIÓN ADICIONAL