Procedimiento de resolución de conflictos Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento de resolución de conflictos. 1. Para facilitar su funcionamiento, la Comisión Mixta aprobará los correspondientes modelos de solicitud para promover sus actuaciones que serán objeto de la oportuna difusión sectorial. Asimismo, establecerá con carácter orientativo un modelo de cláusula de sumisión a efectos de arbitraje.
Procedimiento de resolución de conflictos. Ambas partes someterán a conocimiento y resolución de la Comisión de Interpretación, Estudio y Seguimiento, con carácter previo, todas las discrepancias en cuanto a la interpretación, vigencia y aplicación del convenio, comprometiéndose a agotar la vía del diálogo. Si no se alcanzase acuerdo en el seno de la C.P.I.E.S, ambas partes se someterán a mediación, en cuyo caso, con carácter previo a la adopción de cualquier medida de presión o de conflicto, y en el plazo xx xxxx días hábiles, se designará el correspondiente mediador o mediadora de entre la terna que ambas partes propongan de mutuo acuerdo.
Procedimiento de resolución de conflictos. Las partes coinciden en reconocer los efectos favorables de impulsar la negociación y el diálogo permanente entre las mismas, especialmente como cauces para llegar a una solución acordada de los conflictos laborales que puedan surgir en el seno de la empresa. Tal y como señala el apartado 85.3.c) del Estatuto de los Trabajadores, las partes se some- xxxxx a los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje necesarios, que garanticen una solución acordada en el seno de la empresa de todos aquellos conflictos que surjan en la misma. A tal efecto, se establece el siguiente procedimiento: Los conflictos de trabajo colectivos que durante la vigencia del presente convenio puedan suscitarse, en el ámbito de empresa, quedarán sometidos obligatoriamente al procedimiento de solución extrajudicial de conflictos propio de la Comunidad Autónoma Vasca (PRECO), siempre que exista mutuo acuerdo entre las partes.
Procedimiento de resolución de conflictos. El Cliente dispone para la resolución de conflictos cualquiera de las siguientes vías:
Procedimiento de resolución de conflictos. Ambas partes someterán a conocimiento y resolución de la Comisión Paritaria, con carácter previo, todas las discrepancias en cuanto a interpretación, vigilancia y aplicación del Convenio, comprometiéndose a agotar la vía del diálogo. Si no se alcanzase acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, ambas partes podrán someterse a mediación del S.E.R.L.A.
Procedimiento de resolución de conflictos. 1. Ambas partes someterán a conocimiento y resolución de la C.I.V.E., con carácter previo, todas las discrepancias en cuanto a interpretación, vigencia y aplicación que afecten al personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo.
Procedimiento de resolución de conflictos. Ambas partes someterán a conocimiento y resolución de la Comisión Paritaria, con carácter previo, todas las discrepancias en cuanto a interpretación, vigilancia y aplicación del Convenio, comprometiéndose a agotar la vía del diálogo. Si no se alcanzase acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, ambas partes se someterán a mediación, en cuyo caso, con carácter previo a la adopción de cualquier medida de presión o de conflicto, y en el plazo de ocho días hábiles, se designará como mediador al Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA).
Procedimiento de resolución de conflictos. Ambas partes someterán a conocimiento y resolución de la Comisión Paritaria, con carácter previo, todas las discrepancias en cuanto a interpretación, vigilancia y aplicación del Convenio, comprometiéndose a agotar la vía del diálogo. Si no se alcanzase acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, ambas partes, podrán someterse a mediación del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA). Tal mediación habrá de producirse en los plazos establecidos en la Resolución de 4 xx xxxx de 2005 de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripción en el Registro, el depósito y posterior publicación del II Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y León (ASACL) (BOCYL 20 mayo de 2005), y en todo caso nunca se superará el plazo máximo de un mes.
Procedimiento de resolución de conflictos. Capítulo IV
Procedimiento de resolución de conflictos. Ambas partes someterán a conocimiento y resolución de la Comisión Paritaria de Seguimiento, con carácter previo, todas las discrepancias en cuanto a interpretación, vigencia y aplicación que afecten al personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo. En el caso de falta de acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria de Seguimiento sobre la interpretación y/o aplicación del presente Acuerdo, así como de cualquier norma legal o reglamentaria de aplicación, ambas partes plantearán su discrepancia ante la Comisión Paritaria y de Mediación, Interpretación y Conciliación establecida en el Protocolo Marco de Relaciones Laborales para las Instituciones Locales de Euskadi.