Delegados/as Sindicales Cláusulas de Ejemplo

Delegados/as Sindicales. Apartado 1. - Cada Sección Sindical legalmente constituida tendrá derecho a ser representada por un/a Delegado/a Sindical.
Delegados/as Sindicales. Será de aplicación para los/as delegados/as de secciones sindicales todas las garantías y derechos, en los mismos términos que recoge el Convenio del Metal xx Xxxxx.
Delegados/as Sindicales. Artículo 62. Asambleas 00059887
Delegados/as Sindicales. Art. 77.-
Delegados/as Sindicales. Apartado 1. cada sección sindical legalmente constituida tendrá derecho a ser representada por un/a Delegado/a sindical.
Delegados/as Sindicales. 1. De centro de trabajo.
Delegados/as Sindicales. 1. Las secciones sindicales que legalmente se constituyan estarán representadas, a todos los efectos, por los delegados/as sindicales elegidos/as por y entre sus afiliados y afiliadas en la empresa. El número de delegados/as sindicales que corresponda y su crédito horario estará a lo dispuesto en el artículo 10 de la LOLS, aplicando para ello el número total del personal de la empresa. CVE-DOG: bmccrbl1-mx32-t9w5-ne36-d20fpwyz4z16 El sindicato legalmente constituido comunicará por escrito a la dirección de la empresa la persona o personas que ejercerán las funciones propias de delegado/a sindical.
Delegados/as Sindicales. Las Secciones Sindicales estarán representadas a todos los efectos por Delegados/as Sin- dicales elegidos por y entre el personal afiliado en la Empresa, debiendo ser comunicados los nombramientos a la Dirección de la Empresa, para su total efectividad. El número de Delegados/as Sindicales por cada Sección Sindical de los Sindicatos que hayan obtenido el 10% como mínimo de los votos en las elecciones a Comités de Empresa, será de dos. Las Secciones Sindicales de los Sindicatos que no hayan obtenido el 10% de los votos, estarán representados por un solo Delegado/a Sindical.
Delegados/as Sindicales. En lo referente a los derechos y funciones de los/las Delegados/as Sindicales, ambas partes estarán a lo dispuesto en la legislación vigente.
Delegados/as Sindicales. Los/as Delegados/as sindicales en el supuesto de que no formen parte de la Junta de Personal o del Comité de Empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los/as miembros de la Junta de Personal o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas, así como los siguientes derechos: