Delegados/as Sindicales. Apartado 1. - Cada Sección Sindical legalmente constituida tendrá derecho a ser representada por un/a Delegado/a Sindical.
Delegados/as Sindicales. Será de aplicación para los/as delegados/as de secciones sindicales todas las garantías y derechos, en los mismos términos que recoge el Convenio del Metal xx Xxxxx.
Delegados/as Sindicales. Las Secciones Sindicales estarán representadas a todos los efectos por Delegados/as Sin- dicales elegidos por y entre el personal afiliado en la Empresa, debiendo ser comunicados los nombramientos a la Dirección de la Empresa, para su total efectividad. Las Secciones Sindicales de los Sindicatos que no hayan obtenido el 10 % de los votos, estarán representados por un solo Delegado/a Sindical.
Delegados/as Sindicales. Artículo 62. Asambleas 00059887
Delegados/as Sindicales. Las Secciones Sindicales que puedan constituirse por las personas trabajadoras afiliadas a las Centrales Sindicales con presencia en el Comité de Empresa estarán representadas, a todos los efectos, por las personas Delegadas Sindicales elegidas por y entre su afiliación en la Empresa. Las Secciones Sindicales de aquellas Centrales Sindicales que no hayan obtenido el 10% de los votos estarán representadas por una sola Persona Delegada Sindical. Las personas Delegadas Sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros del Comité de Empresa.
Delegados/as Sindicales. 1. De centro de trabajo.
Delegados/as Sindicales. 1. Las secciones sindicales que legalmente se constituyan estarán representadas, a todos los efectos, por los delegados/as sindicales elegidos/as por y entre sus afiliados y afiliadas en la empresa. El número de delegados/as sindicales que corresponda y su crédito horario estará a lo dispuesto en el artículo 10 de la LOLS, aplicando para ello el número total del personal de la empresa. CVE-DOG: bmccrbl1-mx32-t9w5-ne36-d20fpwyz4z16 El sindicato legalmente constituido comunicará por escrito a la dirección de la empresa la persona o personas que ejercerán las funciones propias de delegado/a sindical.
Delegados/as Sindicales. A. De los Delegados/as Sindicales. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 personas trabajadoras, cualquiera que sea la clase de su contrato, las secciones sindicales que puedan constituirse por personas trabajadoras afiliadas a los sindicatos con presencia en los Comités de empresa estarán representadas a todos los efectos por los/as Delegados/as sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo. El número de Delegados/as sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10% de los votos en la elección de los miembros del Comité de Empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala: De 250 a 750 personas trabajadoras: Uno. De 751 a 2.000 personas trabajadoras: Dos. De 2.001 a 5.000 personas trabajadoras: Tres. De 5.001 en adelante: Cuatro. Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 % de los votos en la elección del mismo estarán representados por un/a solo/a Delegado/a Sindical. De conformidad con lo dispuesto anteriormente, el sindicato legalmente constituido comunicará por escrito a la Dirección de la empresa la persona o personas que ejercerán las funciones propias de Delegado/a Sindical.
Delegados/as Sindicales. Apartado 1. cada sección sindical legalmente constituida tendrá derecho a ser representada por un/a Delegado/a sindical.
Delegados/as Sindicales. Art. 77.-