Delegados/as Sindicales Cláusulas de Ejemplo

Delegados/as Sindicales. 1. De centro de trabajo. a) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 personas trabajadoras, las Secciones Sindicales que se constituyan por las personas trabajadoras afiliadas a los sindicatos con presencia en el Comité estarán representadas, a todos los efectos, por delegados/as sindicales elegidos por y entre sus afiliados en el Centro de que se trate. El número de delegados/as por cada Sección Sindical de aquellos sindicatos que hayan obtenido el 10 % de los votos en las elecciones del Comité de Empresa, se determinará según la siguiente escala: De 250 a 600 personas trabajadoras: Uno. Más de 600 personas trabajadoras: Dos. Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos –con presencia en el Comité– que no hayan obtenido el 10 % de los votos estarán representados por un solo Delegado/a Sindical. b) Las Secciones Sindicales constituidas por aquellos sindicatos que hayan obtenido en las correspondientes elecciones sindicales al menos un 10 % de representación a nivel de la Empresa, cuando sean de ámbito nacional, o un 20 % de representantes en su circunscripción cuando su ámbito se limite a una provincia o territorio autonómico, estarán representadas por un/a delegado/a sindical en todos los centros de trabajo de más de 50 personas trabajadoras, aún en el caso de no tener presencia en el Comité del Centro. Sin embargo, si la tuvieran, en centros de más de 250 personas trabajadoras el número de delegados/as a elegir será exclusivamente el que resulte de la escala prevista en el apartado anterior. c) Los/as delegados/as sindicales de centro de trabajo, en el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán las mismas garantías y derechos que los señalados para los miembros de los Comités o delegados/as de personal, además de los que a continuación se indican: Tener acceso a la misma información y documentación que la Empresa ponga a disposición del Comité de Empresa, estando obligados a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda. Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de los Comités de Empresa y de los órganos internos del centro de trabajo en materia de Seguridad y Salud, en los términos del artículo 10.3.2.º de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Ser oídos por la Empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a las personas trabajadoras en general y a los afiliados a su ...
Delegados/as Sindicales. Será de aplicación para los/as delegados/as de secciones sindicales todas las garantías y derechos, en los mismos términos que recoge el Convenio del Metal xx Xxxxx.
Delegados/as Sindicales. Las Secciones Sindicales estarán representadas a todos los efectos por Delegados/as Sin- dicales elegidos por y entre el personal afiliado en la Empresa, debiendo ser comunicados los nombramientos a la Dirección de la Empresa, para su total efectividad. El número de Delegados/as Sindicales por cada Sección Sindical de los Sindicatos que hayan obtenido el 10% como mínimo de los votos en las elecciones a Comités de Empresa, será de dos. Las Secciones Sindicales de los Sindicatos que no hayan obtenido el 10% de los votos, estarán representados por un solo Delegado/a Sindical.
Delegados/as Sindicales. Los/as Delegados/as sindicales en el supuesto de que no formen parte de la Junta de Personal o del Comité de Empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los/as miembros de la Junta de Personal o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas, así como los siguientes derechos: a) Tener acceso a la misma información y documentación que la Corporación ponga a disposición de la Junta de Personal y del Comité de Empresa. b) Asistir a las reuniones de la Junta de Personal o del Comité de Empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de salud laboral o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas, con voz pero sin voto. c) Ser oídos por la Empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los/as empleados/as en general, y a los/as afiliados/as a su sindicato, en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
Delegados/as Sindicales. Apartado 1. - Cada Sección Sindical legalmente constituida tendrá derecho a ser representada por un/a Delegado/a Sindical. Apartado 2. - Cada Delegado/a Sindical será elegido por la Sección Sindical a la que representa y será trabajador/a en activo de la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales.
Delegados/as Sindicales. Asambleas
Delegados/as Sindicales. Los sindicatos que tengan más del 40% en el Comité de Empresa o Delegados de personal, podrán elegir sus respectivos Delegados Sindicales al amparo del título cuarto de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Delegados/as Sindicales. Apartado 1. - Cada Sección Sindical legalmente constituida tendrá derecho a ser representada por un/a Delegado/a Sindical. Apartado 2. - Cada Delegado/a Sindical será elegido por la Sección Sindical a la que representa y será trabajador/a en activo de la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales. Apartado 3. - La Sección Sindical que alegue el derecho a ser representada mediante la titularidad personal de un/a Delegado/a Sindical, deberá acreditarlo ante la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales de modo fehaciente y, a la vista de dicha confirmación, la Empresa reconocerá acto seguido al/la citado/a Delegado/a su condición de representante de dicha Sección Sindical a todos los efectos. Apartado 4. - Los/Las Delegados/as Sindicales dispondrán de un máximo de horas retribuidas al mes para el ejercicio de su actividad sindical, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el art.60, apartado 1 del presente Convenio, en la siguiente cuantía: * de 50 a 250 trabajadores/as 30 horas/mes * de 251 en adelante 45 horas/mes
Delegados/as Sindicales. Art. 77.-
Delegados/as Sindicales. Cada sección sindical podrá tener un/a delegado/a sindical que será elegido/a entre los/as afiliados/as, a ser posible durante el mes xx xxxxx. Una vez elegido/a deberá comuni- xxxxx a la Ikastola y al Sindicato correspondiente. El/la Delegado/a elegido/a ejercerá su mandato de un año a partir del 1 de septiembre siguiente.