Acceso a los mercados. Ninguna Parte podrá adoptar o mantener, sobre la base de una subdivisión regional o de la totalidad de su territorio, medidas que: (a) impongan limitaciones: (i) al número de proveedores de servicios, ya sea en forma de contingentes numéricos, monopolios, proveedores exclusivos de servicios o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas; (ii) al valor total de los activos o transacciones de servicios en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas; (iii) al número total de operaciones de servicios o a la cuantía total de la producción de servicios, expresadas en unidades numéricas designadas, en forma de contingentes o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas,4 o (iv) al número total de personas naturales que pueden emplearse en un determinado sector de servicios o que un proveedor de servicios pueda emplear y que sean necesarias para el suministro de un servicio específico y estén directamente relacionadas con éste, en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas, o (b) restrinjan o prescriban los tipos específicos de persona jurídica o de empresa conjunta por medio de los cuales un proveedor de servicios puede suministrar un servicio.
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Acceso a los mercados. Ninguna Parte podrá adoptar o mantener, sobre la base de una subdivisión regional o de la totalidad de su territorio, medidas que:
(a) impongan limitacioneslimitaciones sobre:
(i) al el número de proveedores de serviciosservicios 7, ya sea en forma de contingentes numéricos, monopolios, proveedores exclusivos de servicios o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas;,
(ii) al el valor total de los activos o transacciones de servicios en la forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas;,
(iii) al el número total de las operaciones de servicios o a la cuantía cantidad total de la producción de servicios, expresadas en términos de unidades numéricas designadas, en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas,4 económicas, 8 o
(iv) al el número total de personas naturales que pueden emplearse puedan ser empleadas en un determinado sector de servicios o que un proveedor de servicios pueda emplear y que sean necesarias para el suministro de un servicio específico y estén directamente relacionadas relacionados con ésteél, en bajo la forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas, ; o
(b) restrinjan o prescriban los tipos específicos de persona jurídica o de empresa conjunta por medio de los cuales un proveedor de servicios puede suministrar un servicio.
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Samples: Acuerdo De Libre Comercio
Acceso a los mercados. Ninguna Parte podrá adoptar adoptará o mantenermantendrá, sea sobre la base de una subdivisión regional o de la totalidad de su territorio, medidas que:
(a) impongan limitacioneslimitaciones a:
(i) al el número de proveedores de servicios, ya sea en forma de contingentes numéricos, monopolios, proveedores exclusivos de servicios o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas;
(ii) al el valor total de los activos o las transacciones de servicios o activos en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas;
(iii) al el número total de operaciones de servicios o a la cuantía total de la producción de servicios, expresadas en términos de unidades numéricas designadas, designadas en forma de contingentes o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas,4 económicas; 3 o
(iv) al el número total de personas naturales que pueden puedan emplearse en un determinado sector de servicios o que un proveedor de servicios pueda emplear y que sean necesarias para necesarias, y estén directamente relacionadas con el suministro de un servicio específico y estén directamente relacionadas con ésteespecífico, en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas, ; o
(b) restrinjan o prescriban los tipos específicos de persona jurídica o de empresa conjunta por medio de los cuales un proveedor de servicios puede suministrar un servicio.
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Acceso a los mercados. Ninguna Parte podrá adoptar adoptará o mantenermantendrá, sea sobre la base de una subdivisión regional o de la totalidad de su territorio, medidas que:
(a) impongan limitacioneslimitaciones en:
(i) al el número de proveedores de servicios, ya sea en forma de contingentes numéricos, monopolios, proveedores exclusivos de servicios o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas;
(ii) al el valor total de los activos o las transacciones de servicios o activos en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas;
(iii) al el número total de operaciones de servicios o a la cuantía total de la producción de servicios, expresadas en términos de unidades numéricas designadas, designadas en forma de contingentes o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas,4 económicas;3 o
(iv) al el número total de personas naturales que pueden puedan emplearse en un determinado sector de servicios o que un proveedor de servicios pueda emplear y que sean necesarias para el suministro de un servicio específico para, y estén directamente relacionadas con éstecon, en forma el suministro de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas, o
(b) restrinjan o prescriban los tipos específicos de persona jurídica o de empresa conjunta por medio de los cuales un proveedor de servicios puede suministrar un servicio.un
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