ACCIDENTE. Un acontecimiento provocado por una causa externa, imprevista, fortuita y violenta que lesiona al Asegurado ocasionándole daño(s) corporal(es). No se considera accidente cualquier lesión corporal o daño provocado intencionalmente por el Asegurado. Mientras esté en vigor el presente “Anexo Técnico”, la Aseguradora incluirá bajo la protección de la misma, a nuevos miembros en la colectividad asegurada, para lo cual LICONSA deberá de solicitarlo por escrito a la Aseguradora, indicándole la protección que le corresponda de acuerdo a lo convenido en el presente “Anexo Técnico” y el carácter con el que ingresará a la colectividad asegurada. Causarán alta en este “Anexo Técnico”, las personas que posteriormente a la celebración del presente contrato ingresen a la colectividad asegurada, obligándose LICONSA a comunicarlo a la Aseguradora dentro de los 45 días naturales siguientes a su ingreso. El Dependiente Económico del asegurado titular, podrá ser dado de alta dentro de los 45 días naturales siguientes a la fecha en que adquirió el derecho de formar parte de la colectividad asegurada, notificando a la Aseguradora por escrito. Si la notificación se hace fuera de los 45 días enunciados, el alta quedará a partir de la fecha en que se envió la solicitud a la Aseguradora, en caso de dar de alta a un asegurado durante la vigencia del presente “Anexo Técnico”, la Aseguradora cobrará una prima de acuerdo con las tarifas vigentes calculada a prorrata, desde la fecha de ingreso y hasta el próximo vencimiento del aniversario del presente “Anexo Técnico”. En estos casos, solo se pagarán gastos erogados por cualquier enfermedad o accidente cubierto a partir de la fecha de notificación a la aseguradora. Del incremento de suma asegurada; si el asegurado titular determina incrementar la suma asegurada se deberá notificar a la Aseguradora por conducto del Subgerencia de Presupuesto de Precios de Garantía y Administración de Riesgos, durante los primeros 45 días de inicio de la vigencia de este “Anexo Técnico”, y durante los primeros 45 días a partir del inicio de la contratación laboral del personal de nuevo ingreso, de no haber sido notificada dentro de este periodo la cobertura dará inicio con la suma asegurada básica. El incremento de suma asegurada aplicará para enfermedades o accidentes cubiertos ocurridos posteriores a la notificación y/o contratación de la cobertura. Si se solicita el incremento de la Suma Asegurada del titular, en automático se incrementará toda la familia en la misma proporción. Para que un asegurado dependiente económico pueda incrementar su Suma Asegurada, lo deberá hacer también su asegurado titular. Los certificados individuales y tarjetas de los asegurados que se den de alta, posteriores a la emisión del “Anexo Técnico” inicial, así como las bajas que se generen durante el transcurso de la vigencia, serán emitidos en el curso de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que la Aseguradora reciba por escrito la solicitud de LICONSA. LICONSA verificará que los asegurados cuenten con acta de matrimonio o constancia de concubinato.
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ACCIDENTE. Un acontecimiento provocado A efectos del presente Contrato, se entiende por Accidente toda lesión corporal sobrevenida al Asegurado independientemente de su voluntad y debida a una causa externafortuita, imprevistamomentánea, fortuita externa y violenta violenta, que lesiona al produzca como consecuencia la Muerte o Invalidez del Asegurado. Se entiende por tal el fallecimiento de un Asegurado ocasionándole daño(sa causa de Accidente, incluyéndose además de otros supuestos la muerte por accidente derivada de la utilización de cualquier medio de transporte terrestre, aéreo, marítimo o fluvial. Se entiende como tal las pérdidas anatómicas o funcionales irreversibles sufridas por un Asegurado por cualquier causa, de tal forma que el trabajador, quede imposibilitado para toda profesión u oficio. Para la determinación del grado de invalidez, la Compañía de Seguros, así como el Asegurado, aceptarán la Resolución dictaminada por la Dirección Provincial del INSS u Organismo Competente, ante la propuesta del grado de invalidez, presentada por la Comisión Provincial de Evaluación de Incapacidades, surtiendo efecto para el pago de la indemnización, la fecha de efectos económicos de dicha resolución. (*) corporal(es). No se Se considera accidente cualquier lesión corporal o daño provocado intencionalmente incluido, para los apartados C y D, anteriores, el infarto de miocardio, siempre que sea considerado Accidente de Trabajo por el AseguradoOrganismo Oficial competente. Mientras esté en vigor el presente “Anexo Técnico”Para la profesión habitual derivada de un accidente no laboral o enfermedad común. Se considera como Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, la Aseguradora incluirá bajo situación física previsiblemente irreversible, provocada por un accidente o enfermedad cubiertos por la protección póliza que inhabilite al asegurado para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. A los efectos de esta póliza, la misma, a nuevos miembros en la colectividad asegurada, para lo cual LICONSA deberá de solicitarlo por escrito cobertura está referida a la Aseguradora, indicándole la protección que le corresponda incapacidad permanente total derivada de acuerdo a lo convenido en el presente “Anexo Técnico” y el carácter con el que ingresará a la colectividad aseguradaenfermedad común o accidente. Causarán alta en este “Anexo Técnico”, las personas que posteriormente a la celebración del presente contrato ingresen a la colectividad asegurada, obligándose LICONSA a comunicarlo a la Aseguradora dentro de los 45 días naturales siguientes a su ingreso. El Dependiente Económico del asegurado titular, podrá ser dado de alta dentro de los 45 días naturales siguientes a la fecha en que adquirió el derecho de formar parte de la colectividad asegurada, notificando a la Aseguradora Se entenderá por escrito. Si la notificación se hace fuera de los 45 días enunciados, el alta quedará a partir de la fecha en que se envió la solicitud a la Aseguradoraprofesión habitual, en caso de dar de alta a un asegurado durante la vigencia del presente “Anexo Técnico”accidente no laboral, la Aseguradora cobrará desempeñada normalmente por el asegurado al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el Asegurado dedicaba su actividad fundamental, anterior a la iniciación de la incapacidad que se determine en la legislación. En cualquier caso, no será impedimento para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía, el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual sea revisable por agravación o mejoría, en los términos señalados por la legislación vigente. En estos casos se recabará previamente la conformidad del Tomador. En el supuesto de que un Asegurado al que se le reconociese una prima Incapacidad Permanente Total cubierta por la póliza y en consecuencia, hubiese sido indemnizado por la misma, se reincorporase a GIAHSA, procederá su inclusión en la póliza en los términos previstos en el Convenio Colectivo o en su defecto en la Legislación Vigente, pero no podrá ser indemnizado nuevamente por la misma garantía, y por la/s misma/s causa/s que determinaron la indemnización previa. Para la determinación del grado de acuerdo con las tarifas vigentes calculada a prorratainvalidez, desde la Compañía de Seguros, así como el Asegurado, aceptarán la Resolución dictaminada por la Dirección Provincial del INSS u Organismo Competente, ante la propuesta del grado de invalidez, presentada por la Comisión Provincial de Evaluación de Incapacidades, surtiendo efecto para el pago de la indemnización, la fecha de ingreso y hasta el próximo vencimiento del aniversario del presente “Anexo Técnico”. En estos casos, solo se pagarán gastos erogados por cualquier enfermedad o accidente cubierto a partir efectos económicos de la fecha de notificación a la aseguradora. Del incremento de suma asegurada; si el asegurado titular determina incrementar la suma asegurada se deberá notificar a la Aseguradora por conducto del Subgerencia de Presupuesto de Precios de Garantía y Administración de Riesgos, durante los primeros 45 días de inicio de la vigencia de este “Anexo Técnico”, y durante los primeros 45 días a partir del inicio de la contratación laboral del personal de nuevo ingreso, de no haber sido notificada dentro de este periodo la cobertura dará inicio con la suma asegurada básica. El incremento de suma asegurada aplicará para enfermedades o accidentes cubiertos ocurridos posteriores a la notificación y/o contratación de la cobertura. Si se solicita el incremento de la Suma Asegurada del titular, en automático se incrementará toda la familia en la misma proporción. Para que un asegurado dependiente económico pueda incrementar su Suma Asegurada, lo deberá hacer también su asegurado titular. Los certificados individuales y tarjetas de los asegurados que se den de alta, posteriores a la emisión del “Anexo Técnico” inicial, así como las bajas que se generen durante el transcurso de la vigencia, serán emitidos en el curso de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que la Aseguradora reciba por escrito la solicitud de LICONSA. LICONSA verificará que los asegurados cuenten con acta de matrimonio o constancia de concubinatodicha resolución.
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ACCIDENTE. Un acontecimiento provocado por una causa externa, imprevista, fortuita y violenta que lesiona al Asegurado ocasionándole daño(s) corporal(es). No se considera accidente cualquier lesión corporal o daño provocado intencionalmente por el Asegurado. Mientras esté en vigor el la presente “Anexo Técnico”póliza, la Aseguradora incluirá bajo la protección de la misma, a nuevos miembros en la colectividad asegurada, para lo cual LICONSA deberá de solicitarlo por escrito a la Aseguradora, indicándole la protección que le corresponda de acuerdo a lo convenido en el la presente “Anexo Técnico” póliza y el carácter con el que ingresará a la colectividad asegurada. Causarán alta en este “Anexo Técnico”esta póliza, las personas que posteriormente a la celebración del presente contrato ingresen a la colectividad asegurada, obligándose LICONSA a comunicarlo a la Aseguradora dentro de los 45 días naturales siguientes a su ingreso. El Dependiente Económico del asegurado titularAsegurado Titular, podrá ser dado de alta dentro de los 45 días naturales siguientes a la fecha en que adquirió el derecho de formar parte de la colectividad asegurada, notificando a la Aseguradora por escrito. Si escrito y acompañando la documentación que compruebe su parentesco con el Asegurado Titular, si la notificación se hace fuera de los 45 días enunciados, el alta quedará condicionada a partir la previa aceptación por parte de la fecha en que se envió la solicitud a la Aseguradora, en caso de dar de alta a un asegurado durante la vigencia del de la presente “Anexo Técnico”póliza, la Aseguradora cobrará una prima de acuerdo con las tarifas vigentes calculada a prorrata, desde la fecha de ingreso y hasta el próximo vencimiento del aniversario del de la presente “Anexo Técnico”póliza. En estos casos, solo se pagarán gastos erogados por cualquier enfermedad o accidente cubierto Toda persona que dentro de los 45 días naturales a partir de que formó parte de la colectividad asegurable de esta póliza no otorgue su consentimiento para formar parte de la colectividad asegurada, quedará sujeta a las condiciones de aceptación por parte de la Aseguradora. Si el Asegurado Titular determina asegurar a sus hijos nacidos dentro de la vigencia de esta póliza, deberá notificarlo a la Aseguradora por conducto del Departamento de Administración de Riesgos dentro de los 45 días naturales siguientes a la fecha de su nacimiento, de no haber sido notificada el alta dentro de este periodo, el hijo no podrá ser dado de alta hasta la renovación de la póliza. Lo anterior significa que en caso de altas de recién nacidos después de los 45 días naturales de la fecha de notificación nacimiento de éste, no quedarán cubiertos los padecimientos congénitos, aunque el alumbramiento se manifieste dentro de la vigencia de la póliza. Si el Asegurado Titular contrae matrimonio, el cónyuge podrá formar parte de la colectividad asegurada desde la fecha de la boda civil, siempre y cuando se le notifique a la aseguradoraAseguradora dentro de los 45 días naturales siguientes a la ocurrencia del hecho, de no haber sido notificada el alta dentro de este periodo, el cónyuge no podrá ser dado de alta hasta la renovación de la póliza. Del incremento de suma asegurada; si el asegurado titular determina incrementar la suma asegurada se deberá notificar dentro de los 45 días al inicio de vigencia de la póliza, notificarlo a la Aseguradora aseguradora por conducto del Subgerencia Departamento de Presupuesto de Precios de Garantía y Administración de Riesgos, durante los primeros 45 días de inicio de la vigencia de este “Anexo Técnico”, y durante los primeros 45 días a partir del inicio de la contratación laboral del personal de nuevo ingreso, de no haber sido notificada dentro de este periodo la cobertura dará inicio con la suma asegurada básica. El incremento de suma asegurada aplicará para enfermedades o accidentes cubiertos ocurridos posteriores a la notificación y/o contratación de la cobertura. Si se solicita el incremento de la Suma Asegurada del titular, en automático se incrementará toda la familia en la misma proporción. Para que un asegurado dependiente económico pueda incrementar su Suma Asegurada, lo deberá hacer también su asegurado titular. Los certificados individuales y tarjetas de los asegurados que se den de alta, posteriores a la emisión del “Anexo Técnico” de la póliza inicial, así como las bajas que se generen durante el transcurso de la vigencia, serán emitidos en el curso de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que la Aseguradora reciba por escrito la solicitud de LICONSA. LICONSA verificará que los asegurados cuenten con acta de matrimonio o constancia de concubinato.
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ACCIDENTE. Un acontecimiento provocado Corresponde a todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, debidamente acreditado, causado por medios externos y de un modo violento que afecte al organismo del Asegurado, ocasionándole una causa externao más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles y también los casos de inmersión o lesiones internas reveladas por los exámenes correspondientes. Se considera como un Accidente las consecuencias que puedan resultar al tratar de salvar vidas humanas. Se considera como Accidente las consecuencias provenientes de infecciones piogénicas que sean consecuencia de una herida, imprevista, fortuita y violenta que lesiona al Asegurado ocasionándole daño(s) corporal(es)cortadura o amputación accidental. No se considera consideran como Accidentes los suicidios, ataques cardíacos, ataques epilépticos, enfermedades vasculares, accidente cualquier lesión corporal vascular encefálico, accidente vascular periférico, derrame cerebral, trastornos mentales, desvanecimientos o daño provocado intencionalmente por el sonambulismo, infecciones virales o bacterianas, o cualesquiera otra enfermedad, ni los hechos o sucesos que sean consecuencia de lo anterior y que afecten al organismo del Asegurado. Mientras esté Tampoco se consideran como accidentes aquellos sucesos sobrevenidos a consecuencia de tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos o anestésicos. f) CIRUJANO- DENTISTA: Todo profesional habilitado y autorizado legalmente para practicar la odontología y que está calificado para efectuar el tratamiento requerido, según el artículo 112 del Código Sanitario o la definición legal que reemplace dicho precepto. g) REEMPLAZO DE UNA PRÓTESIS: Sustitución de una corona o funda, puente fijo, prótesis totales o parciales removibles, que haya sido usada, no usada o perdida al momento de ser substituida y su elaboración o instalación se haya efectuado a lo menos 5 años antes al reemplazo, y en vigor el presente “Anexo Técnico”, la Aseguradora incluirá bajo la protección opinión del odontólogo no se puedan restaurar. h) GASTO DENTAL EFECTIVAMENTE INCURRIDO POR EL ASEGURADO: El costo de la misma, a nuevos miembros en la colectividad asegurada, para lo cual LICONSA deberá de solicitarlo por escrito a la Aseguradora, indicándole la protección que le corresponda de acuerdo a lo convenido en el presente “Anexo Técnico” y el carácter con el que ingresará a la colectividad asegurada. Causarán alta en este “Anexo Técnico”, las personas que posteriormente a la celebración del presente contrato ingresen a la colectividad asegurada, obligándose LICONSA a comunicarlo a la Aseguradora dentro de los 45 días naturales siguientes a su ingreso. El Dependiente Económico del asegurado titular, podrá ser dado de alta dentro de los 45 días naturales siguientes a la fecha en que adquirió el derecho de formar parte de la colectividad asegurada, notificando a la Aseguradora por escrito. Si la notificación se hace fuera de los 45 días enunciados, el alta quedará a partir de la fecha en que se envió la solicitud a la Aseguradora, en caso de dar de alta a un asegurado durante la vigencia del presente “Anexo Técnico”, la Aseguradora cobrará una prima de acuerdo con las tarifas vigentes calculada a prorrata, desde la fecha de ingreso y hasta el próximo vencimiento del aniversario del presente “Anexo Técnico”. En estos casos, solo se pagarán gastos erogados por cualquier enfermedad o accidente cubierto a partir de la fecha de notificación a la aseguradora. Del incremento de suma asegurada; si el asegurado titular determina incrementar la suma asegurada se deberá notificar a la Aseguradora por conducto del Subgerencia de Presupuesto de Precios de Garantía y Administración de Riesgos, durante los primeros 45 días de inicio de la vigencia de este “Anexo Técnico”, y durante los primeros 45 días a partir del inicio de la contratación laboral del personal de nuevo ingreso, de no haber sido notificada dentro de este periodo la cobertura dará inicio con la suma asegurada básica. El incremento de suma asegurada aplicará para enfermedades o accidentes cubiertos ocurridos posteriores a la notificación prestación y/o contratación atención dental, descontando las sumas reembolsadas, financiadas o bonificadas por una Institución de la coberturaSalud Previsional, Fonasa o sistemas de bienestar, como asimismo otros sistemas o instituciones al cual pertenezca el Asegurado y que le otorgue beneficios similares al presente contrato de seguro. Si El gasto se solicita el incremento de la Suma Asegurada del titular, en automático se incrementará toda la familia entiende efectivamente incurrido en la misma proporción. Para que un asegurado dependiente económico pueda incrementar su Suma Asegurada, lo deberá hacer también su asegurado titular. Los certificados individuales y tarjetas de los asegurados que se den de alta, posteriores a la emisión del “Anexo Técnico” inicial, así como las bajas que se generen durante el transcurso fecha de la vigencia, serán emitidos prestación y/o atención dental dado que en el curso esa fecha se genera la obligación de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que la Aseguradora reciba por escrito la solicitud de LICONSA. LICONSA verificará que los asegurados cuenten con acta de matrimonio o constancia de concubinatopago.
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ACCIDENTE. Un acontecimiento provocado por una causa externa, imprevista, fortuita y violenta que lesiona al Asegurado ocasionándole daño(s) corporal(es). No se considera accidente cualquier lesión corporal o daño provocado intencionalmente por el Asegurado. Mientras esté en vigor el la presente “Anexo Técnico”póliza, la Aseguradora incluirá bajo la protección de la misma, a nuevos miembros en la colectividad asegurada, para lo cual LICONSA deberá de solicitarlo por escrito a la Aseguradora, indicándole la protección que le corresponda de acuerdo a lo convenido en el la presente “Anexo Técnico” póliza y el carácter con el que ingresará a la colectividad asegurada. Causarán alta en este “Anexo Técnico”esta póliza, las personas que posteriormente a la celebración del presente contrato ingresen a la colectividad asegurada, obligándose LICONSA a comunicarlo a la Aseguradora dentro de los 45 días naturales siguientes a su ingreso. El Dependiente Económico del asegurado titularAsegurado Titular, podrá ser dado de alta dentro de los 45 días naturales siguientes a la fecha en que adquirió el derecho de formar parte de la colectividad asegurada, notificando a la Aseguradora por escrito. Si la notificación se hace fuera de los 45 días enunciados, el alta quedará a partir de la fecha en que se envió la solicitud a la Aseguradora, en caso de dar de alta a un asegurado durante la vigencia del de la presente “Anexo Técnico”póliza, la Aseguradora cobrará una prima de acuerdo con las tarifas vigentes calculada a prorrata, desde la fecha de ingreso y hasta el próximo vencimiento del aniversario del presente “Anexo Técnico”. En estos casos, solo se pagarán gastos erogados por cualquier enfermedad o accidente cubierto a partir de la fecha de notificación a la aseguradorapresente póliza. Del incremento de suma asegurada; si el asegurado titular determina incrementar la suma asegurada se deberá notificar a la Aseguradora por conducto del Subgerencia Departamento de Presupuesto de Precios de Garantía y Administración de Riesgos, durante los primeros 45 días de inicio de la vigencia de este “Anexo Técnico”esta póliza, y durante los primeros 45 días a partir del inicio de la contratación laboral del personal de nuevo ingreso, de no haber sido notificada dentro de este periodo la cobertura dará inicio con la suma asegurada básica. El incremento de suma asegurada aplicará para enfermedades o accidentes cubiertos ocurridos posteriores a la notificación y/o contratación de la cobertura. Si se solicita el incremento de la Suma Asegurada del titular, en automático se incrementará toda la familia en la misma proporción. Para que un asegurado dependiente económico pueda incrementar su Suma Asegurada, lo deberá hacer también su asegurado titular. Los certificados individuales y tarjetas de los asegurados que se den de alta, posteriores a la emisión del “Anexo Técnico” de la póliza inicial, así como las bajas que se generen durante el transcurso de la vigencia, serán emitidos en el curso de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que la Aseguradora reciba por escrito la solicitud de LICONSA. LICONSA verificará que los asegurados cuenten con acta de matrimonio o constancia de concubinato.
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