GRUPO ASEGURABLE las personas que estén íntimamente unidas con el asegurado principal, o que estén unidas a éste por una relación de consanguinidad, afinidad, lazos de cariño o afecto; o al tomador del seguro o contratante por la condición de empleados, asociados, relacionados o clientes.
GRUPO ASEGURABLE. Descripción del Grupo Asegurable:
GRUPO ASEGURABLE. Son asegurables automáticamente los trabajadores vinculados con contrato de trabajo y dedicación exclusiva al contrato suscrito con Ecopetrol S.A., reportados a la compañía de seguros, que se beneficien del régimen salarial y prestacional convencional. En el caso de que se desee asegurar un trabajador mayor de 69 años, el contratista deberá informarlo a la compañía de manera previa y deberá presentar el certificado de aptitud para laborar de dicho trabajador. La responsabilidad de la compañía respecto a los empleados ingresados a la póliza con edad superior a 69 años, que no hayan sido reportados a la compañía de manera previa o que no hayan presentado el certificado de aptitud para laborar, se limitará a la devolución de los valores recibidos por concepto de prima.
GRUPO ASEGURABLE. Es aquel que esté conformado por personas naturales, vinculadas bajo una misma personería jurídica, en virtud de una situación legal o reglamentaria, o que tengan con una tercera persona (tomador) relaciones estables de la misma naturaleza, cuyo vínculo no tenga relación con el propósito de contratar el seguro de vida. Este grupo, cualquiera que sea la modalidad de seguro contratado, no podrá ser menor a 20 personas. Son asegurables también en esta póliza los integrantes del grupo familiar del Asegurado Principal, de acuerdo con las condiciones generales y particulares de la presente póliza.
GRUPO ASEGURABLE. Son las personas naturales, agrupadas bajo una misma personería jurídica en virtud de una situación legal o reglamentaria o que tengan con otra persona relaciones estables de la misma naturaleza cuyo vínculo no tenga relación con el propósito de contratar este seguro. También podrá otorgarse el seguro a aquellos conjuntos de personas que, por sus condiciones, aunque no tengan personería jurídica, pueden tener la condición de grupo asegurable.
GRUPO ASEGURABLE. Deberá estar delimitado por alguna característica común diferente al propósito de asegurarse. El grupo familiar constituye un caso particular de grupo asegurable. Grupo familiar. El formado por todas aquellas personas que convivan en el domicilio designado como residencia habitual en las Condiciones Particulares del contrato. Hospital. Todo establecimiento público o privado legalmente autorizado para el tratamiento de enfermedades o lesiones corporales, provisto de los medios para efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas. Dicho establecimiento debe estar atendido por un médico las 24 horas del día. A los efectos de la póliza, no se considerarán hospitales, los hoteles, asilos, casas de reposo, balnearios, residencias y todo tipo de instalaciones o secciones dedicadas, principalmente, al cuidado y tratamiento de personas que padezcan enfermedades crónicas, terminales o de tipo degenerativo, aunque se hallen integradas en un hospital. Hospital de día. Supone el registro de entrada del paciente y su permanencia en hospital sin pernoctación.
GRUPO ASEGURABLE. Cualquier conjunto de personas que pertenezcan a una misma empresa o que mantengan un vínculo o interés común que sea lícito, previo e independiente a la celebración del contrato de seguro.
GRUPO ASEGURABLE. Cuando el contrato sea colectivo, será el conformado por personas naturales, vinculadas bajo una persona jurídica o natural que actúa como tomador del seguro, en virtud de una situación legal o contractual, que tienen relaciones estables de la misma naturaleza con el tomador, cuyo vínculo no tiene relación con el propósito de contratar el presente seguro de desempleo.
GRUPO ASEGURABLE. Para efectos del presente contrato los grupos asegurables serán los detallados a continuación dependiendo del plan seleccionado:
GRUPO ASEGURABLE a) Grupo con relación laboral: Cualquier conjunto de personas que mantengan un vínculo laboral. Esta relación laboral se da entre el Asegurado como empleado y el Contratante, ya sea como patrón o bien como sindicato o unión de trabajadores.