Acciones a desarrollar. 1. Acciones.–Las acciones a desarrollar a efectos del cumplimiento del objeto del Convenio consisten en: a) La calificación o declaración provisional y definitiva, por parte de la Comunidad Autónoma, de las diferentes modalidades de actuaciones protegidas del Plan, así como el reconocimiento del derecho a acceder a las viviendas acogidas al Plan y a las diferentes fórmulas de financiación recogidas en el mismo, cuando se cumplan las condiciones que habilitan para ello. b) La aportación, por parte del Ministerio de Vivienda y, en su caso, también por la Comunidad Autónoma, de los recursos económicos previstos en el Plan. c) El seguimiento conjunto de la ejecución del Plan. d) La comunicación recíproca de las informaciones necesarias para poder proceder a dicho seguimiento. 2. Actuaciones protegidas y objetivos. 2.1 Las actuaciones protegidas del Plan, a que se refiere la letra a) del apartado 1, son las incluidas en los programas de actuaciones protegidas establecidas en el anexo I, y cuantificadas en número de viviendas, que se considerarán como objetivos a financiar, según el sistema de financiación que en cada caso corresponda. 2.2 Los objetivos así definidos y cuantificados inicialmente podrán ser reajustados, excepcionalmente, a lo largo de la vigencia del Convenio, por acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento a la que se refiere la cláusula sexta, 5, en los siguientes supuestos: a) Por la transferencia de objetivos entre diferentes modalidades de actuaciones protegidas dentro de cada uno de los ejes, cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen. Entre dichas circunstancias se incluirán: Modificaciones de los compromisos máximos de gasto estatal anual autorizados. cve: BOE-A-2009-10746 La constatación de la existencia de modificaciones significativas en los valores de las variables de cálculo del coste derivado de este Convenio para el Ministerio de Vivienda, respecto a los inicialmente estimados. b) Por la utilización, en su caso, de la reserva de eficacia del Plan, a que se refiere la cláusula quinta del presente Convenio. c) Por la pérdida eventual de objetivos convenidos a financiar a cargo de la Comunidad Autónoma, lo que tendrá lugar cuando no hayan sido financiados mediante la concesión de préstamos convenidos (en los programas de promoción de viviendas protegidas de nueva construcción y de adquisición de viviendas usadas), o acordados en la Comisión Bilateral de Seguimiento (actuaciones del Eje 3 y áreas prioritarias de urbanización de suelo), o calificados (en los restantes programas de actuaciones protegidas). Todo ello, según la información de que disponga el Ministerio de Vivienda a 15 de octubre, en 2009, o a 15 de septiembre en cada uno de los restantes años del citado Plan, momento a partir del cual dejarán de formar parte del presente Convenio con la Comunidad Autónoma y pasarán a la reserva de eficacia antes mencionada. La información provendrá de las entidades de crédito colaboradoras (concesiones de préstamos convenidos) y de la propia Comunidad Autónoma, según el procedimiento que establece la cláusula sexta, 1. 2.3 La evaluación del grado de ejecución cuantitativa del Plan se efectuará, no obstante, partiendo de la base de las cifras de objetivos inicialmente acordadas que figuran en el anexo I. 2.4 El gasto total resultante de los eventuales reajustes de objetivos, sumado al correspondiente a las restantes Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, deberá respetar los límites de gasto autorizados por el Consejo de Ministros.
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Samples: Convenio De Colaboración
Acciones a desarrollar. 1) Acciones. Acciones.–Las Las acciones a desarrollar a efectos del cumplimiento del objeto del Convenio consisten en:
a) La calificación o declaración provisional y definitiva, por parte de la Comunidad AutónomaAutóno- ma, de las diferentes modalidades de actuaciones protegidas del Plan, así como el reconocimiento reco- nocimiento del derecho a acceder a las viviendas acogidas al Plan y a las diferentes fórmulas de financiación recogidas en el mismo, cuando se cumplan las condiciones que habilitan para ello.
b) La aportación, por parte del Ministerio de Vivienda y, en su caso, también por la Comunidad Comu- nidad Autónoma, de los recursos económicos previstos en el Plan.
c) El seguimiento conjunto de la ejecución del Plan.
d) La comunicación recíproca de las informaciones necesarias para poder proceder a dicho seguimiento.
2. ) Actuaciones protegidas y objetivos.
2.1 2.1. Las actuaciones protegidas del Plan, a que se refiere la letra a) del apartado 1, son las incluidas en los programas de actuaciones protegidas establecidas en el anexo Anexo I, y cuantificadas en número de viviendas, que se considerarán como objetivos a financiarx xxxxx- ciar, según el sistema de financiación que en cada caso corresponda.
2.2 2.2. Los objetivos así definidos y cuantificados inicialmente podrán ser reajustados, excepcionalmenteexcep- cionalmente, a lo largo de la vigencia del Convenio, por acuerdo de la Comisión Bilateral Bilate- ral de Seguimiento a la que se refiere la cláusula sexta, 5, en los siguientes supuestos:
a) Por la transferencia de objetivos entre diferentes modalidades de actuaciones protegidas dentro de cada uno de los ejes, cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen. Entre dichas circunstancias se incluirán: — Modificaciones de los compromisos máximos de gasto estatal anual autorizados. cve: BOE-A-2009-10746 — La constatación de la existencia de modificaciones significativas en los valores de las variables de cálculo del coste derivado de este Convenio para el Ministerio Ministe- rio de Vivienda, respecto a los inicialmente estimados.
b) Por la utilización, en su caso, de la reserva de eficacia del Plan, a que se refiere la cláusula quinta del presente Convenio.
c) Por la pérdida eventual de objetivos convenidos a financiar a cargo de la Comunidad Comuni- dad Autónoma, lo que tendrá lugar cuando no hayan sido financiados mediante la concesión de préstamos convenidos (en los programas de promoción de viviendas protegidas de nueva construcción y de adquisición de viviendas usadas), o acordados x xxxx- dados en la Comisión Bilateral de Seguimiento (actuaciones del Eje 3 y áreas prioritarias de urbanización de suelo), o calificados (en los restantes programas de actuaciones protegidas). Todo ello, según la información de que disponga el Ministerio de Vivienda a 15 de octubre, en 2009, o a 15 de septiembre en cada uno de los restantes años del citado Plan, momento a partir del cual dejarán de formar parte del presente Convenio con la Comunidad Autónoma y pasarán a la reserva de eficacia antes mencionada. La información provendrá de las entidades de crédito colaboradoras (concesiones de préstamos convenidos) y de la propia Comunidad Autónoma, según el procedimiento que establece la cláusula sexta, 1.
2.3 2.3. La evaluación del grado de ejecución cuantitativa del Plan se efectuará, no obstante, partiendo de la base de las cifras de objetivos inicialmente acordadas que figuran en el anexo Anexo I.
2.4 2.4. El gasto total resultante de los eventuales reajustes de objetivos, sumado al correspondiente corres- pondiente a las restantes Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, deberá respetar los límites de gasto autorizados por el Consejo de Ministros.
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Samples: Convenio Entre El Ministerio De Vivienda Y La Comunidad Autónoma De Extremadura
Acciones a desarrollar. 1. ) Acciones.–Las acciones a desarrollar a efectos del cumplimiento del objeto del Convenio consisten en:
a) La calificación o declaración provisional y definitiva, por parte de la Comunidad Autónoma, de las diferentes modalidades de actuaciones protegidas del Plan, así como el reconocimiento del derecho a acceder a las viviendas acogidas al Plan y a las diferentes fórmulas de financiación recogidas en el mismo, cuando se cumplan las condiciones que habilitan para ello.
b) La aportación, por parte del Ministerio de Vivienda y, en su caso, también por la Comunidad Autónoma, de los recursos económicos previstos en el Plan.
c) El seguimiento conjunto de la ejecución del Plan.
d) La comunicación recíproca de las informaciones necesarias para poder proceder a dicho seguimiento.
2. ) Actuaciones protegidas y objetivos.
2.1 Las actuaciones protegidas del Plan, a que se refiere la letra a) del apartado 1, son las incluidas en los programas de actuaciones protegidas establecidas en el anexo Anexo I, y cuantificadas en número de viviendas, que se considerarán como objetivos a financiar, según el sistema de financiación que en cada caso corresponda.
2.2 Los objetivos así definidos y cuantificados inicialmente podrán ser reajustados, excepcionalmente, a lo largo de la vigencia del Convenio, por acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento a la que se refiere la cláusula sexta, 5, en los siguientes supuestos:
a) Por la transferencia de objetivos entre diferentes modalidades de actuaciones protegidas dentro de cada uno de los ejes, cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen. Entre dichas circunstancias se incluirán: • Modificaciones de los compromisos máximos de gasto estatal anual autorizados. cve: BOE-A-2009-10746 • La constatación de la existencia de modificaciones significativas en los valores de las variables de cálculo del coste derivado de este Convenio para el Ministerio de Vivienda, respecto a los inicialmente estimados.. cve: BOE-A-2009-10740
b) Por la utilización, en su caso, de la reserva de eficacia del Plan, a que se refiere la cláusula quinta del presente Convenio.
c) Por la pérdida eventual de objetivos convenidos a financiar a cargo de la Comunidad Autónoma, lo que tendrá lugar cuando no hayan sido financiados mediante la concesión de préstamos convenidos (en los programas de promoción de viviendas protegidas de nueva construcción y de adquisición de viviendas usadas), o acordados en la Comisión Bilateral de Seguimiento (actuaciones del Eje 3 y áreas prioritarias de urbanización de suelo), o calificados (en los restantes programas de actuaciones protegidas). Todo ello, según la información de que disponga el Ministerio de Vivienda a 15 de octubre, en 2009, o a 15 de septiembre en cada uno de los restantes años del citado Plan, momento a partir del cual dejarán de formar parte del presente Convenio con la Comunidad Autónoma y pasarán a la reserva de eficacia antes mencionada. La información provendrá de las entidades de crédito colaboradoras (concesiones de préstamos convenidos) y de la propia Comunidad Autónoma, según el procedimiento que establece la cláusula sexta, 1.
2.3 La evaluación del grado de ejecución cuantitativa del Plan se efectuará, no obstante, partiendo de la base de las cifras de objetivos inicialmente acordadas que figuran en el anexo Anexo I.
2.4 El gasto total resultante de los eventuales reajustes de objetivos, sumado al correspondiente a las restantes Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, deberá respetar los límites de gasto autorizados por el Consejo de Ministros.
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Samples: Convenio De Colaboración