Medidas de conciliación Cláusulas de Ejemplo

Medidas de conciliación. 1. Permisos retribuidos: Concesión de permiso retribuido por el tiempo necesario en los casos de visita médica de la persona trabajadora o para acompañamiento de padres, hijos, cónyuge o pareja de hecho siendo necesaria la justificación de visita al facultativo.
Medidas de conciliación a) Los empleados públicos que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un fami- liar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en dos horas diarias el horario fijo de jornada que tengan establecida. Este derecho podrá ejercerse también en el año que el menor cumple la edad de 12 años. Los empleados públicos que tengan a su cargo personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrán disponer de dos horas de flexibili- dad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupaciona- les, así como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba aten- ción, con los horarios de los propios puestos de trabajo. El Área competente en materia de personal podrán autorizar la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la concilia- ción de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales. b) Los empleados o empleadas públicos que se reincorporen al servicio efectivo a la finali- zación de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia, podrán solicitar una adapta- ción progresiva de su jornada de trabajo ordinaria. La Administración podrá conceder esta adaptación cuando la misma coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo. Esta adaptación podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica y podrá afectar hasta un 25 % de la duración de la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible de la misma, considerándose como tiempo de trabajo efectivo. La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte la persona interesada para acreditar la existencia de esta situación, y la Administración deberá resolver sobre la misma en un plazo de tres días, sin perjuicio de que, para comprobar la procedencia de esta adaptación, la Administración podrá recabar los informes del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o de cualesquiera otros órga- nos que considere oportuno sobre el tratamiento recibido o las actividades de rehabili- tación que le hayan sido prescritas. El plazo al que se refiere...
Medidas de conciliación a) Excedencia cuidado de familiares: Tendrán derecho a un periodo de exceden- cia de duración no superior a tres años, los/las trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado in- clusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfer- medad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante los dos primeros años del período de permanencia en esta situación será computable a efectos de cómputo de antigüedad.
Medidas de conciliación. 1. En aplicación de lo previsto en el art. 85.2 del Estatuto de los Trabajadores, las partes acuerdan la implantación y pues- ta en práctica del siguiente Plan de igualdad, de inmediata vigencia en las empresas de más de 250 trabajadores. 2. Todas las personas tienen derecho a la igualdad, al respeto de su intimidad, a la debida consideración de su dig- nidad y a su integridad física, psíquica y moral. Las empresas garantizarán la igualdad entre mujeres y hombres la no discriminación de las personas que ejerzan sus derechos de conciliación. Las organizaciones sindicales firmantes y las empresas incluidas en su ámbito funcional garantizarán la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Se pondrá especial atención al cumplimiento de este principio en las siguientes materias: acceso al empleo, estabilidad en el empleo, formación y promoción profesional, retribuciones y conciliación. 3. Salvo por razones técnicas, organizativas, económicas o productivas, graves y probadas, no se realizarán modi- ficaciones sustanciales ni funcionales de las condiciones de trabajo de las mujeres embarazadas, personas que se encuentren disfrutando la suspensión por maternidad, personas que tengan a su cuidado directo menores de tres años, mayores enfermos y discapacitados o aquellas que estén ejerciendo derechos de conciliación. 4. Se entenderá por violencia de género en el trabajo toda conducta abusiva, ejercida en el lugar de trabajo tanto por superiores jerárquicos como por iguales, sin el consentimiento de la persona que la sufre, de forma que se cree un ambiente laboral intimidatorio, hostil, humillante para la víctima y se ponga en peligro su puesto de trabajo o con- diciona su carrera profesional. Las manifestaciones de la violencia de género en el trabajo son el acoso sexual y el acoso moral por razón de género. Las empresas y la representación legal de los trabajadores, se comprometen a crear y mantener un entorno laboral donde se respete la dignidad y la libertad del conjunto de personas que trabajan en nuestro ámbito. En este sen- tido, quedan expresamente prohibidas todas aquellas conductas, desarrolladas en el ámbito de la organización o dirección de una empresa o en relación o como consecuencia de una relación de trabajo, realizada por un sujeto que sabe que es ofensiva y no deseada por la víctima, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo y/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio y humillante. Así m...
Medidas de conciliación. Cód. 2017-06241
Medidas de conciliación. Se estará a lo establecido en los puntos 4, 5, 6 y 7 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. El permiso de lactancia establecido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores será de una hora de ausencia del trabajo, que será elegida por las personas trabajadoras con arreglo a sus necesidades. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. escrito.
Medidas de conciliación cve: BOE-A-2022-20697 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 1. Permisos retribuidos: Concesión de permiso retribuido por el tiempo necesario en los casos de visita médica de la persona trabajadora o para acompañamiento de padres, hijos, cónyuge o pareja de hecho siendo necesaria la justificación de visita al facultativo.
Medidas de conciliación. Las medidas de conciliación de la vida familiar, personal y laboral aprobadas en la mesa de negociación del Plan de Igualdad se han trasladado y completado en los siguientes artículos del Convenio Colectivo: 1. Art. 27.
Medidas de conciliación. Con el fin de conseguir una mejor compatibilidad entre la vida laboral y la vida personal y familiar se establecen las siguientes medidas:
Medidas de conciliación. Con la finalidad de conseguir una mayor conciliación entre la vida personal y profesional y de esta manera potenciar el equilibrio entre estos dos aspectos tan imprescindibles en la realización personal se establecen unas medidas de conciliación para este fin: 1.- La flexibilidad horaria establecida en el artículo que regula los horarios. 2.- Las trabajadoras y trabajadores tendrán derecho a una pausa de una hora para atender a un lactante menor de nueve meses que se podrá dividir en dos fracciones de media hora. De la misma manera este derecho podrá sustituirse por una reducción de jornada en una hora para la misma finalidad. 3.- Para facilitar la conciliación con las vacaciones escolares, tal y como se refleja en el artículo que regula los horarios, se facilitará en los centros donde sea posible la realización de un horario intensivo de mañanas desde mediados de junio hasta mediados de septiembre (en función del calendario anual).