ACCIÓ PREVENTIVA Cláusulas de Ejemplo

ACCIÓ PREVENTIVA. El contractista adoptarà, per a la prestació dels serveis objecte del contracte, les mesures necessàries amb la finalitat de que els equips de treball siguin adequats per al treball que es tingui que realitzar i convenientment adaptades a tal efecte, de forma que garanteixin la seguretat i salut dels treballadors que hagin d’utilitzar-les. El contractista haurà de proporcionar als seus treballadors equips de protecció individual adequats per a la realització de les seves funcions i vetllar pel seu ús efectiu dels mateixos quan per la natura del treball sigui necessari. El contractista adoptarà les mesures adequades per a que els treballadors rebin totes les informacions necessàries en relació amb els riscos per a la seguretat i la salut dels treballadors en la prestació del servei tant aquelles que afectin a l’empresa en el seu conjunt com a cada tipus de lloc de treball o funció; Igualment, s’informarà als treballadors sobre les mesures i activitats de protecció i prevenció aplicable als riscos del servei i a les mesures a adoptar en situacions d’emergència. El contractista haurà de garantir que cada treballador adscrit a la realització del servei objecte del contracte rebi una formació teòrica i pràctica, suficient i adequada, en matèria preventiva, tant en el moment de la contractació, qualsevol que sigui la duració o modalitat d’aquesta, com quan es produeixin canvis en les funcions que realitzin i s’introdueixin noves tecnologies o canvis d’equips de treball. El contractista haurà d’acreditar mitjançant certificació que els treballadors adscrits a l’execució del contracte hauran de rebre amb caràcter previ la formació necessaria en matèria de prevenció de riscos laborals i utilització dels equips de treball.

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  • MANTENIMIENTO PREVENTIVO El mantenimiento preventivo del Equipo será por todo el tiempo de vida útil establecido por el Órgano de Contratación, mismo que deberá comprender el soporte técnico regular o periódico, los insumos, partes, piezas y todas las acciones necesarias para garantizar el perfecto estado de funcionamiento de conformidad con las recomendaciones establecidas en el manual del fabricante. ▪ El Contratista en coordinación con el Administrador del Contrato deberá presentar un plan de mantenimiento correspondiente a los dos años de Garantía Técnica o de Fábrica, el mismo que deberá ser presentado con la oferta del servicio de acuerdo al formulario D10 – Plan de Mantenimiento, definirán el Plan de Mantenimiento Preventivo y su cronograma de aplicación que podrá ser tentativo manteniendo el esquema entregado como parte de la oferta, a fin de que el Órgano de Contratación pueda socializar la programación de dichas actividades con el establecimiento de salud, el plan de mantenimiento preventivo definitivo se deberá entregar al establecimiento de salud al momento de la instalación del bien. El cronograma inicial se realizará por tiempos (indicando meses de ejecución). Una vez entregado el equipo en el establecimiento de salud, el Contratista entregará el cronograma con fechas específicas según la frecuencia de mantenimientos indicados por el fabricante. ▪ En el caso de cambios en el cronograma de mantenimientos correspondientes a los dos años de Garantía Técnica o de Fábrica, el Administrador del Contrato notificará al Contratista con al menos setenta y dos (72) horas de anticipación para la prestación del servicio. ▪ El mantenimiento preventivo correspondiente a los dos años de Garantía Técnica o de Fábrica contemplará lo correspondiente a la mano de obra de las visitas técnicas programadas, mismas que deben estar acorde al plan de mantenimiento del fabricante, también incluirá los kits de mantenimiento que por uso normal deben sustituirse para poder cumplir con el mantenimiento programado. ▪ En concordancia con lo estipulado el valor de los repuestos derivados del mantenimiento preventivo no se imputará al presupuesto referencial fijado en este contrato, cuyo porcentaje será revisado anualmente, a efectos de ajustarse de acuerdo con la inflación u otra condición que amerite revisión. ▪ Los dos primeros años de mantenimiento preventivo, en los términos descritos en este numeral, están incluidos en el precio de la oferta presentada, a partir del tercer año, cuando finalizada la garantía técnica o de fábrica, el costo de los mantenimientos y los repuestos, serán financiados con el presupuesto del Establecimiento de Salud en donde se entregó e instaló el bien. El Administrador del Contrato, será el responsable de gestionar la respectiva certificación presupuestaria para las erogaciones correspondientes para al servicio de mantenimiento y repuestos. ▪ En el mantenimiento preventivo correspondiente a los dos años de Garantía técnica o de Fábrica, de acuerdo a la tipología de equipamiento y de acuerdo a la recomendación del fabricante se incluirán todas las calibraciones (reactivos, implementos, insumos, etc.) necesarios para la ejecución de las labores de mantenimiento preventivo y necesarias para el óptimo desempeño del equipamiento, el costo del mantenimiento también incluirá el costo de las calibraciones (reactivos, implementos, insumos, etc.) necesarios para la ejecución de las labores de mantenimiento preventivo. Se debe entregar certificado de calibración del equipo. ▪ La periodicidad de los mantenimientos preventivos correspondiente a los dos años de Garantía técnica o de Fábrica, se mantendrá durante la vida útil del equipo, respetando el plan de mantenimiento debidamente aprobado por el Administrador de Contrato, según recomendaciones del fabricante.

  • Prácticas antisindicales En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las leyes.

  • Dietas CVE 2019011128 1. La dieta y medias dietas son conceptos extrasalariales, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del/la trabajadora, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento. 2. El/la trabajador/a percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural. Data 29-3-2019 3. Cuando el/la empresario/a organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigidas y suficientes, solamente satisfará el 20% de la dieta completa. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona 4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento realizado en las condiciones establecidas en el artículo 51 del presente Convenio, el/la trabajador/a afectado/a tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado. 5. Estos conceptos se percibirán siempre con independencia de la retribución del/la trabajador/a y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél/la podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta y a justificar sobre las mencionadas dietas. 6. A los trabajadores y las trabajadoras afectados por este Convenio en los desplazamientos fuera de la provincia de Barcelona, se le abonará la dieta devengada por el importe más favorable para el mismo ya sea ésta la de origen o la de destino. B 7. Cuando por circunstancias ajenas a su voluntad el/la trabajador/a deba satisfacer gastos de manutención y alojamiento superiores a la dieta devengada, será reembolsado/a por la empresa previa autorización de ésta para realizar el gasto y posterior justificación documental correspondiente de que se ha incurrido efectivamente en el mismo.

  • INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL “EL PROVEEDOR” y “LOS SERVICIOS” son partes contratantes independientes, por lo tanto, no existe ningún nexo o relación obrero-patronal entre ellas, quedando entendido también, que “EL PROVEEDOR” será el único responsable del pago de salarios, prestaciones xx xxx, cuotas de seguridad social así como impuestos, derechos y obligaciones que se causen con motivo de los trabajadores, empleados y demás personal que utilice o llegare a emplear o contratar para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la suscripción del presente Contrato, por lo tanto responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o en contra de “LOS SERVICIOS”, en relación con los trabajos materia de este Contrato, por contar con los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de la relación con sus trabajadores, en los términos de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.

  • REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número Gxx-xx-Axx-xxx de fecha xx de xxxxxxx de 2013.

  • Programa de trabajo En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el apartado 17 de la cláusula 1. El contratista, si procede, en el plazo que se indica en el apartado 17 de la cláusula 1, contado desde la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego, o, de no especificarse en el mismo, los previstos en la cláusula 24 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos aprobados por Orden de 8 xx xxxxx de 1972. Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación. El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.

  • Solvencia técnica o profesional La solvencia técnica o profesional se acreditará para cada uno de los Lotes mediante la presentación de una relación de los principales suministros ejecutados de igual o similar naturaleza a los que son objeto de licitación efectuados por el licitador durante los tres últimos años; por similar naturaleza técnica se tomará como criterio de correspondencia todos aquellos que se encuentren comprendidos en las siguiente división del CPV: 34. La relación deberá incluir además del objeto del contrato el importe ejecutado en cada uno de los años de duración del contrato, fecha y destinatarios. Se acompaña como Xxxxx XXX modelo de relación. Para acreditar la solvencia técnica el importe anual que el empresario debe acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución dentro de los últimos tres años mediante los citados certificados será igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. A estos efectos, la relación de los principales suministros se acompañará de certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos que obren en su poder que acrediten la realización de la prestación. En estos certificados o declaración se deberán recoger los siguientes datos: órgano que contrató, descripción del servicio y presupuesto del mismo; en el caso de que el contrato se haya realizado en varios ejercicios, se desglosará el importe que corresponde a cada uno de ellos. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, computados desde la fecha de constitución de la empresa hasta la fecha de inicio del plazo de presentación de ofertas, su solvencia técnica se acreditará del modo siguiente: El licitador presentará fotografías de cada uno de los vehículos a suministrar. Se requiere la presentación de al menos dos fotografías para cada uno de los vehículos ofertados: frontal y posterior. Lo anterior se acompañará de las fichas técnicas correspondientes a cada vehículo.

  • EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Una vez efectuada la diligencia de cierre en la fecha y hora fijada para ello en el cronograma del presente proceso, el Comité Evaluador designado, realizará el estudio de la verificación de los requisitos habilitantes: jurídicos, financieros, de orden técnico y de experiencia del proponente, conforme al cronograma del proceso. La evaluación de las propuestas se efectuará conforme a lo señalado en el presente documento, o en las adendas que lo modifiquen. Los aspectos jurídicos, financieros, técnicos no darán lugar a puntaje, pero habilitan o inhabilitan la propuesta. Con el fin de garantizar la legalidad y los principios de la contratación estatal, la Dirección Nacional de Derecho de Autor se reserva la facultad de verificar toda la información presentada, para lo cual solicitará cuando lo estime conveniente a las entidades estatales y privadas y/o a los proponentes la información que considere necesaria. De la misma manera, podrá designar funcionarios para que realicen visitas a las instalaciones o sedes de cada uno de los proponentes y obtener o solicitar por cualquier medio idóneo la información que requiera para verificar la información suministrada en las propuestas. El informe que contiene la evaluación preliminar de los proponentes podrá ser consultado en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y/o en la Dirección Nacional de Derecho de Autor – Grupo de Contratos – ubicada en la calle 28 No. 13 A – 15 piso 17 de la ciudad de Bogotá, durante el término señalado en el cronograma del proceso. En la citada publicación (Evaluación Preliminar) se relacionarán los proponentes que se encuentran habilitados y aquellos que no lo están. Los proponentes no habilitados tendrán el término establecido en el cronograma, o el que les conceda la entidad, para que subsanen la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes, so pena de rechazo definitivo de su propuesta. En ejercicio de esta facultad, el proponente no podrá completar, adicionar, modificar o mejorar su propuesta. La DNDA verificará los documentos que hayan sido aportados y determinara los proponentes que quedan habilitados.

  • VICIOS OCULTOS “EL PROVEEDOR” RESPONDERÁ DE LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS, RESPECTO DEL SUMINISTRO DE BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, AÚN CUANDO HUBIESE CONCLUIDO SU VIGENCIA Y HASTA POR UN PLAZO DE DOS AÑOS.

  • Promoción profesional En los procesos de selección y contratación del personal, Xxxx Xxxx en la Comunidad de Madrid se regirá por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, objetividad, no discriminación e igualdad de oportunidades, garantizando el acceso al empleo en igualdad de condiciones de los grupos más vulnerables y seguirá los protocolos establecidos por Xxxx Xxxx Española en la Comunidad de Madrid y la legislación y acuerdos vinculantes al respecto. En aras de garantizar la máxima transparencia, el comité de empresa participará de forma efectiva, con voz y voto, en la comisión de selección, así como en los tribunales y pruebas que se consideren pertinentes hacer. Dichas comisiones o tribunales estarán representadas por una persona del departamento o servicio, otra de recursos humanos y otra del comité de empresa. 1. La Institución se compromete a la cobertura de los puestos de trabajo y a la promoción profesional según lo establecido en el Art. 7 del presente convenio y Anexo 1. No obstante, en virtud de su capacidad organizativa, la dirección de la Institución se reserva el derecho a la cobertura de cargos de confianza o de especial cualificación a través del sistema que considere pertinente o incluso a través de la contratación externa. siempre de acuerdo al sistema preestablecido de ingreso del personal, donde sólo se excluyen aquellos que, por contrato y funciones de dirección, así lo reflejen en acuerdos entre partes o contratos de alta dirección. A efectos de promoción profesional dentro del mismo grupo, la dirección articulará un procedimiento, con la misma composición del comité de selección de personal con participación activa del comité de empresa, que permita la valoración objetiva del desempeño de la plantilla y la revisión de los criterios de valoración del desempeño y el resultado de la misma. 2. Superado el proceso de convocatoria interna y desde el momento que se inicie el ejercicio real del puesto, el personal laboral y la Institución dispondrán de un periodo de prueba de 3 meses en el que la persona conserva su derecho al reingreso en su puesto anterior. Superado este periodo de prueba, el trabajador/a no podrá presentarse a nuevo proceso de convocatoria interna hasta haber transcurrido un año natural desde el inicio en el ejercicio del puesto a no ser por causas justificadas, que tendrán que ser oídas y también comunicadas en plazo y forma adecuada a la Institución y el comité de empresa.